sábado, 8 de junio de 2013

La futura Ley de Transparencia (1)

Como es bien sabido, se está tramitando en las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Transparencia y Bueno Gobierno que, según las noticias más recientes, parece que se va a impulsar definitivamente en los próximos meses. En esta y futuras entradas se formulan algunas reflexiones acerca de esta relevante iniciativa desde la perspectiva del uso de medios electrónicos.



1. El acceso a la información y su difusión a través de medios electrónicos constituye una exigencia inexcusable en el actual estado de evolución tecnológica de la sociedad, tanto por razones de eficiencia como de fortalecimiento del carácter democrático de las Administraciones Públicas. Sin embargo, en el marco normativo actualmente en vigor y la regulación proyectada en materia de transparencia se plantea como una adaptación al soporte electrónico de un modelo de gestión tradicional, de manera que no se adapta en gran medida a las posibilidades y exigencias del open data. Se trata de una consecuencia en gran medida derivada de un deficiente planteamiento metodológico por parte del legislador, que no ha tenido en cuenta la existencia de normas que, aun partiendo de su limitado ámbito de aplicación subjetivo, podrían servir de referencia a la hora de aprobar un régimen jurídico completo, exhaustivo y sistemático que, además del acceso basado en la solicitud caso por caso, permita aprovechar las posibilidades de la innovación basada en la tecnología.

2. El uso de medios electrónicos permite superar el modelo tradicional en que se ha venido configurando el ejercicio del derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, de manera que si se diseña aprovechando las posibilidades que ofrece la tecnología ya no sería imprescindible la formulación de una solicitud ni la tramitación de un procedimiento en los términos que comúnmente se utilizan. Por el contrario, la autorización que permite la reutilización de la información administrativa tendrá lugar a través de licencias ad hoc que, incluso y según los supuestos, pueden estar previamente redactadas, de manera que con el simple acceso y descarga de la información pueda entenderse su aceptación. Para aquellos supuestos en que el uso pretendido escape de la licencia general se habrán de utilizar licencias específicas, en las que sí que cobra nuevamente sentido la solicitud particular que dará lugar a una decisión administrativa que, en principio, será unilateral como cualquier acto administrativo.

3. Más aún, siempre que se configuren adecuadamente las garantías de identificación de los sujetos titulares del derecho, ni siquiera sería necesaria una autorización específica en aquellos supuestos en que resulte imprescindible un derecho o interés legítimo en el acceso, pudiendo el sujeto activo del derecho ver satisfecho su derecho de forma directa. Para ello resultaría imprescindible llevar a cabo la previa identificación del accedente y la correspondiente vinculación a la información que resulte accesible, de manera que ya no sería necesario por parte de la Administración Pública la entrega física o material de la información, bastando pues la simple puesta a disposición para que el interesado pueda descargar la información que desee. De esta manera se superan las limitaciones que tradicionalmente habían caracterizado el régimen jurídico del derecho de acceso en aquellos supuestos en que no se concretase suficientemente el objeto de la solicitud de acceso.

4. El uso de medios electrónicos conlleva un desplazamiento desde el punto de vista conceptual desde el documento a la información —esto es, del continente al contenido—, facilitando de este modo la implantación de servicios avanzados de gestión documental que, por su parte, plantean asimismo relevantes desafíos. Así pues, más que la obtención de un documento formalizado a partir de criterios formales y estructurales concretos, la utilización de medios electrónicos a la hora de acceder a la información administrativa y, en particular, el modelo de open data plantea que el acceso tenga lugar a información concreta que, en consecuencia, tendría que adaptarse en sus garantías de integridad y autenticidad a esta singularidad. En todo caso, cuando por razones jurídicas fuera necesaria la expedición de una certificación o documento de constancia similar, dicha actuación podría llevarse a cabo de manera automatizada conforme a las exigencias legales en la materia, lo que permitiría reforzar la eficacia jurídica del documento así generado.

5. En este sentido, la gestión avanzada de la información permite segmentarla y, en consecuencia, facilita su tratamiento avanzado, posibilidad que ofrece un valor añadido a la hora de permitir el acceso parcial cuando existan limitaciones jurídicas que impidan el acceso completo o, en su caso, la implantación de sistemas de consulta personalizados que adapten el contenido del acceso a la posición jurídica de quien lo solicita. En particular, la disociación facilita la desvinculación de los datos respecto de las personas físicas a que se refieren, de manera que con carácter general no resulte necesario ni el consentimiento de las mismas ni habilitación legal a los efectos de la normativa sobre protección de datos. Ahora bien, para ello la Administración Pública ha de proceder previamente a reconfigurar el diseño de sus sistemas informativos, de manera que ya desde la recopilación y el tratamiento iniciales de la información pueda llevarse la gestión autónoma de los diferentes campos informativos y, al mismo tiempo, su interconexión en función de las concretas circunstancias exigidas por la finalidad que se pretenda satisfacer.

(seguirá...)

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