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martes, 23 de diciembre de 2008

Los intermediarios en la Administración electrónica

La verdad, cuánto me cuesta ser disciplinado y escribir, al menos una entrada semanal... Por no hablar de la revisión de los blogs a los que estoy suscrito. En fin, intentaremos hacer un esfuerzo especial porque, la verdad, que le estoy cogiendo el gustillo al asunto.

Acabo de leer una interesante reflexión en el blog de Andrés Nin acerca de los intermediarios en el gobierno electrónico, lo que me recuerda algunas ideas que me vienen merodeando desde hace algún tiempo. Sin ánimo de ser exhaustivo, sí me gustaría destacar algunos aspectos que someto a vuestra consideración.

Muchas veces, el desarrollo de aplicaciones y servicios se externaliza en empresas privadas con las que contrata la Administración, de manera que la relación ya no se da directamente con el ciudadano sino a través del producto que elabora una tercera parte. En este caso, el control del funcionamiento de la aplicación (al menos en última instancia) puede escapar a la propia Administración, que muchas veces no puede imponer condiciones unilateralmente a las empresas porque su personal carece de la cualificación necesaria, aunque jurídica sí podría a través de los mecanimos que ofrece el régimen jurídico de la contratación pública.

Para la prestación de servicios de Administración electrónica muchas entidades tienen que externalizar servicios como el alojamiento de los servidores, las bases de datos, el acceso a Internet..., sin que esté todavía muy claro cuál es el marco normativo aplicable. ¿Se aplica la Ley 34/2002, conocida como LSSICE, a las Administraciones Públicas? En el enlace la "respuesta oficial" que a mí, personalmente no me convence ... O, por insistir sobre las inseguridades jurícias en la materia: ¿se aplica la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones a las entidades públicas, en concreto por lo que se refiere al deber de retención de los datos de tráfico de los usuarios?

Más cosas, espero que no sean demasiadas. En la Ley 11/2007 no se encuentra expresamente planteado el asunto, aunque sí implícitamenet al regular el tema de la notificación en el art. 28.3. ¿Qué sucede cuando la relación telemática entre el ciudadano y la Administración se ve imposibilitada debido al problema de un prestador de servicios de intermediación? Por ejemplo, si me falla mi conexión a Internet por un problema de mi proveedor el último día del plazo para presentar una solicitud... ¿y si falla el servidor, de una empresa privada, que aloja los servicios electrónicos de la Administración?