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viernes, 6 de octubre de 2017

La reforma de la Administración electrónica, ¿qué ha cambiado dos años después?


A principios de esta semana se cumplieron dos años desde la publicación oficial de las leyes llamadas a transformar la Administración electrónica en España. Según manifestaba el propio Gobierno, impulsor y redactor de los respectivos proyectos, se trataba de «uno de los más ambiciosos procesos de reforma realizados en un país de la OCDE», llegando a enfatizar que la reforma legal era una de las piedras angulares «sobre la que se edificará la Administración Pública española del futuro, al servicio de los ciudadanos». ¿Cuál es la situación a día de hoy en relación con el efectivo alcance de la reforma? Sin ánimo de ser exhaustivo, veamos algunos ejemplos:
  • Todavía existen numerosos trámites que no se pueden realizar por medios electrónicos, sobre todo en los niveles autonómicos y local. ¿No se pretendía acabar con esta situación eliminando la referencia a la inexistencia de disponibilidades presupuestarias a que aludía la Ley 11/2007?
  • El registro de apoderamientos, salvo en algunos ámbitos sectoriales donde ya existía, brilla por su ausencia. Se podría argumentar que, tal y como contempla la propia ley, las previsiones sobre este extremo no producirán efectos hasta 2018. En fin, dentro de un año volveremos sobre el asunto.
  • Dejemos a un lado el registro por las razones aludidas, pero ¿se puede otorgar un apoderamiento apud acta por comparecencia en la sede electrónica? En muy pocos casos sí, pero no ante cualquier Administración. Y esta regulación legal no tiene una aplicación diferida hasta el 2018, ya que dicha medida sólo afecta a los registros de apoderamientos.
  • En cambio, hemos de reconocer que uno de los ámbitos donde sí se ha producido un avance real y muy destacado es el relativo a la firma electrónica. Lamentablemente, no siempre es posible aprovechar estas herramientas en todos los ámbitos administrativos más allá del estatal, pero sería injusto no reconocer que la nueva regulación ha simplificado una de las principales barreras existentes.
  • La obligación de utilizar medios electrónicos en las relaciones con las personas jurídicas es una medida que, en principio y con carácter general, podría parecer acertada. Pero lo cierto es la mayor parte de las Administraciones Públicas —incluyendo muchas entidades del ámbito estatal—siguen incumpliendo diariamente la obligación legal de que los actos administrativos se produzcan a través de medios electrónicos y, asimismo, la exigencia de que los expedientes se tramiten en soporte electrónico. De manera que la mayor parte de las personas jurídicas que se relacionan habitualmente con las Administraciones Públicas siguen recibiendo cantidades ingentes de papel a modo de notificaciones entregadas en sus sedes físicas. Y en algún caso incluso lo agradecen, pero no es lo que establece la Ley…
  • En el caso de los registros electrónicos, en fin…: admitimos pulpo como animal de compañía y, qué remedio, dejamos aparcada la valoración hasta 2018. Y lo mismo con el archivo electrónico. Pero el único, no los demás, que deberían haberse creado al amparo de la Ley 11/2007.
  • ¡Y qué decir del derecho a no aportar documentos que ya consten en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido emitidos por ellas! Aunque todos podríamos relatar ejemplos personales donde la propia Administración actuante nos exige aportar documentos que ella misma —no ya otras— tiene en su poder, lo cierto es que poco sentido tiene recordar la versión inicial del artículo 35.f) de la Ley 30/1992. Y como una imagen vale más que mil palabras… o dos imágenes o, incluso tres, ya que cuando se trata de un maestro casi son pocas.
  • En fin, como las criaturas siamesas sólo tienen dos años, vamos a dejarlo aquí que todavía tienen que seguir creciendo y darnos muchas alegraías. Pero no me resisto a aludir a los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad. Al margen de la inadmisible medida —por manifiesta inconstitucionalidad, no por otra cosa— dirigida a las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales cuando, en ejercicio de su autonomía se atrevan a utilizar sus propias herramientas, ¿alguien conoce si existen estadísticas fiables del grado de cumplimiento —mejor no preguntar por el incumplimiento— de ambos esquemas? Sin duda es una situación de enorme gravedad, ya que en última instancia las garantías jurídicas en este contexto de la Administración electrónicas descansan en el efectivo cumplimiento de las normas técnicas.


Ya en su momento, recién producida la reforma, realicé una valoración inicial crítica sobre su alcance desde la perspectiva de las posibilidades de innovación tecnológica que ofrece la tecnología a través de un trabajo publicado en la Revista Española de Derecho Administrativo. Sin embargo, he de reconocer mi ingenuidad. En realidad la cuestión esencial no era valorar en qué medida la Administración electrónica debería ser un instrumento para la transformación radical de la realidad diaria y de pautas de funcionamiento anquilosadas en otra época que, en definitiva, resultan inadmisibles en una organización pública del siglo XXI que aspirar a servir los intereses generales desde la eficacia —¡ni siquiera me atrevo a requerir un liderazgo efectivo del cambio social!—. No, la pregunta clave era incluso más sencilla: ¿iba a servir la reforma al menos para superar la fase inmediatamente anterior, impulsada por la Ley 11/2007? Desgraciadamente la respuesta no puede ser más que reconocer que, al menos por lo que respecta a la Administración electrónica, dos años después seguimos teniendo una realidad muy semejante a la de 2015.


En fin, quizás un primer paso sería empezar a tomarse más en serio el descrédito que supone para un Estado de Derecho que no se cumplan sus propias leyes. Como decía Michel Crozier, ¡no se cambia la sociedad por decreto! Y está claro que con malas leyes tampoco.

viernes, 17 de julio de 2015

¿Mifirma.com o Change.org? Algunas reflexiones sobre el modelo de negocio de la participación en la era de Internet y las redes sociales



Una de las principales tendencias de los servicios de la sociedad de la información en la actualidad se refiere a la necesidad de apostar por un modelo de negocio basado en el uso intensivo y extensivo de los datos de los usuarios. Con frecuencia —más bien habitualmente— los servicios tienden a ser gratuitos, al menos en apariencia, ya que normalmente el hecho de que no se deba pagar una cantidad directamente por ellos no tiene por qué conllevar la ausencia de lucro para el prestador de los servicios. Se ha instalado así una cultura en lo que todo debe ser gratis, hasta el extremo de que en muchas ocasiones lo que no aparezca en las primeras páginas de una búsqueda y no sea pueda descargar o visualizar sin tener que abonar una contraprestación está siendo ignorando por los consumidores y usuarios.

Se trata, sin duda, de un planteamiento más que legítimo en el ámbito de los servicios privados, en los que los usuarios pueden elegir o ignorar —en ambos casos libremente— el destino y los usos de la información que proporcionan los prestadores de los mismos. Ahora bien, cuando dicho modelo de negocio se proyecta o más bien se camufla en el ejercicio de derechos y libertades de contenido político, entramos ya de lleno en el terreno de lo que resulta éticamente admisible y lo que, por el contrario, no debería tolerarse por la ciudadanía. Y no me refiero, más allá de las implicaciones para la protección de los datos personales, a las consecuencias jurídicas que puede tener este planteamiento puesto que, al fin y al cabo, son los propios usuarios los que deciden utilizar tales servicios según la configuración que ofrece su titular.

Precisamente, la reciente polémica sobre la explotación ycomercialización de la información proporcionada por los usuarios de laconocida web de participación y activismo político change.org ha puesto de actualidad esta problemática. Resulta indudable que los usuarios se dan de alta voluntariamente en estos servicios y, por tanto, consienten las condiciones que; aceptación que, al menos teórica y potencialmente, se sustenta en la previa información sobre las condiciones en que habrá de desenvolverse la relación jurídica que se entabla. Ahora bien, no es menos cierto que bajo la apariencia de una herramienta que facilita la participación y el derecho a la queja frente a las autoridades públicas, aprovechando la demanda de la ciudadanía a este respecto en el actual contexto político-económico, según la citada noticia se podrían estar manejando datos sensibles de los ciudadanos como los que revelan una determinada ideológica para “monetizarlos”, esto es, lo que eufemísticamente se viene denominado “ponerlos en valor”.

Pero otro modelo no sólo es posible en este ámbito de los derechos y libertades políticos sino que, además y sobre todo, resulta aún más necesario teniendo en cuenta dicha tendencia. Más aún, la sociedad civil debe reaccionar frente a las dificultades y barreras que los propios poderes públicos han ido construyendo para impedir el pleno ejercicio de las posibilidades de participación y, como no podría ser de otra manera, ha de hacerlo aprovechando al máximo las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación.

Plenamente convencidos de todo ello hace ya unos años creamos la asociación Mifirma.com, en la que un grupo de convencidos por la necesidadde reforzar el carácter democrático de nuestros poderes públicos ponemos al servicio de la sociedad nuestros conocimientos, experiencia, tiempo y recursos económicos, en este último caso a través de las aportaciones que periódicamente realizamos como asociados. A diferencia de otros prestadores como el que serefiere en la noticia, ofrecemos un servicio con plenas garantías jurídicas, de manera que cuando se firma en apoyo de una iniciativa legislativa popular —coloquialmente ILP— no se trata de una mera queja o válvula de escape sino que, por el contrario, la decisión del ciudadano tiene pleno valor legal. Y además lo hacemos gratis total, sin tratar de "monetizar" la información; más aún, con gran satisfacción porque creemos en ese principio que, con el esfuerzo e incluso la vida de muchas personas, se alumbro allá por el año 1978 y que declara que el Estado no puede sino ser democrático.

Desde esta convicción, demostrada durante estos años de existencia de Mifirma.com, debemos exigir que no pisoteen los derechos y libertades constitucionales, aunque sea con el consentimiento presuntamente informado de la ciudadanía. Y nuestra forma de demostrarlo es tratar de dar un paso más y ofrecer un servicio que pensamos tiene un innegable valor estratégico: la posibilidad de recabar las firmas en apoyo de las ILPs y otras actuaciones a través del móvil. Pero como no queremos cobrar a nuestros usuarios ni comerciar con sus datos y, además, estamos convencidos de las posibilidades que ofrece Internet para fomentar iniciativas colaborativas hemos puesto en marchauna recogida de fondos en goteo.org para tratar de convertir en realidad este desafío.

Si compartes esta filosofía y te animas a apoyarnos económicamente con tu aportación, aparte de las modestas recompensas que ofrecemos y de las que puedes informarte en la web de goteo.org, te daremos las gracias muy sinceramente no sólo en nuestro nombre sino también de la sociedad entera, que será la beneficiaria de la puesta en marcha de este servicio. Si no puedes permitirte la colaboración económica, dedica al menos unos minutos a difundir nuestro proyecto: sólo podemos asegurarte que nuestro agradecimiento será igualmente sincero. ¡Esa es la esencia de nuestro modelo de negocio!

PD: también admitimos colaboraciones en especie que nos ayuden a mejorar las herramientas de que disponemos y los servicios que ofrecemos. Si tienes interés no dudes en contactarnos.

sábado, 8 de febrero de 2014

Administración electrónica y simplificación del procedimiento administrativo: odres nuevos para vinos nuevos

Hoy se ha clausurado el IX Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo que ha tenido lugar en Santiago de Compostela. Entre los temas principales que se han debatido se encuentra la simplificación del procedimiento administrativo, una de las categorías jurídicas basilares de nuestra disciplina y cuya revisión resulta imprescindible para adaptarla a las exigencias, posibilidades y desafíos que conlleva la utilización de la tecnología.

Las dos ponencias principales han corrido a cargo de los profesores Eduardo Gamero Casado y Gabriel Doménech Pascual, cuyo texto se encuentra disponible en la web de la Asociación. En ambos casos los ponentes han destacado especialmente la importancia que tiene el uso de las TICs a la hora de avanzar en la simplificación del procedimiento administrativo, perspectiva en la que he centrado la comunicación que ayer tuve ocasión de defender públicamente. Aunque para los detalles me remito al texto de la comunicación y al correspondiente poster, voy a tratar de resumir los principales aspectos allí abordados, sin perjuicio de remitirme igualmente al libro Derecho, Innovación y Adminitración electrónica que publiqué hace unos meses en la editorial Global Law Press.

Desde la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, disponemos de un marco normativo específicamente adaptado a las exigencias de la Administración electrónica y, en concreto, de una serie de mecanismos y herramientas cuyo impacto sobre la simplificación del procedimiento administrativo resulta más que evidente. Ahora bien, el uso de medios electrónicos en el procedimiento administrativo no siempre conlleva necesariamente un incremento de la simplificación, hasta el punto de que en ocasiones puede suponer un incremento de los trámites y actuaciones que se llevan a cabo.

Más aún, las posibilidades que ofrece la tecnología para transformar para transformar la actuación de las Administraciones Públicas y, en concreto, el procedimiento administrativo siguen en gran medida sin ser explotadas en toda su extensión, lo que obedece tanto a la existencia de un marco normativo inadecuado como a la petrificación de ciertos conceptos e instituciones jurídicas que, en última instancia, exigen de una inexcusable adaptación ante el riesgo de que terminen por convertirse en meras etiquetas formales superadas por la realidad del avance tecnológico.

Más allá de los problemas y dificultades que se derivan en gran medida del marco normativo vigente, me parece más relevante destacar cuáles son los principales desafíos en cuanto a la revisión de algunas categorías jurídicas a partir de las cuales se articula la actuación administrativa y, por tanto, las relaciones con los ciudadanos. En mi opinión resulta imprescindible:
•    Pasar del documento a la gestión avanzada de la información, lo que supone que los datos se puedan “separar” del documento donde se encuentran y que la gestión se base en los procesos y no en los usuarios.
•    Superar la concepción tradicional del procedimiento administrativo: puede tener lugar a posteriori o, incluso, no existir como sucede en las actuaciones de respuesta inmediata o en el caso de actuaciones previas automatizadas.
•    Conceder una reduplicada importancia de las garantías tecnológicas, cuyo efectivo cumplimiento ha de garantizarse desde la perspectiva jurídica y a partir del refuerzo de la transparencia en el funcionamiento de las aplicaciones informáticas.
•    En definitiva, reconfigurar las garantías del ciudadano ante el mayor riesgo para sus derechos como consecuencia del uso de la tecnología: prevención en la gestión (privacy by dessing), anonimato en la identidad cuando proceda y reconocimiento del derecho a validar/rechazar el resultado de los tratamientos informativos que le afecten.

lunes, 21 de octubre de 2013

(y 2) conclusiones del libro "Derecho, Innovación y Administración electrónica"


En la entrada anterior de este blog explicitaba las premisas en las que se ha basado el trabajo de investigación que acabo de publicar en forma de libro en la editorial Global Law Press.

Resulta indudable que la tecnología ofrece un potencial innovador que, al menos por lo que respecta a los servicios de Administración electrónica, hasta ahora sólo ha mostrado ciertas de sus dimensiones y de manera muy incipiente. Sin embargo, la evolución futura de las herramientas tecnológicas nos depara un escenario que, a la vista del trabajo realizado, nos permite al menos vislumbrar algunos de los relevantes desafíos que habrá de afrontar el Derecho y, en concreto, el Derecho Administrativo en relación con la actuación de las Administraciones Públicas a nivel interno y, en particular, por lo que respecta a las relaciones con los ciudadanos.

En primer lugar que hay reivindicar la primacía del Derecho frente a la tecnología pues, de lo contrario, existe un serio riesgo de socavar los cimientos en los que se asienta nuestro modelo constitucional. Más aún, este reto presupone como consecuencia inexcusable que las normas jurídicas se adapten a las exigencias y singularidades del desarrollo tecnológico, de manera que su eficacia no se limite a una simple apariencia formal sin proyección práctica. En este sentido, las normas obsoletas o desfasadas han de ser reinterpretadas o, si no fuera posible dicha operación hermenéutica sin riesgo para la seguridad jurídica, modificadas y adaptadas.

Desde la perspectiva de la Administración Pública, resulta imprescindible adoptar las medidas que aseguren el efectivo ejercicio de las competencias por parte de los órganos administrativos que las tengan asignadas —al menos mientras exista una atribución formal—, incluso en el supuesto de las actuaciones automatizadas ya que, de lo contrario, este principio basilar de la organización administrativa quedaría desfigurado cuando no vulnerado abiertamente. Sin perjuicio de que, con carácter complementario, se avance hacia un modelo en el que se contemplen las actuaciones vinculadas no ya a un órgano en concreto sino a la entidad en su conjunto, superándose por tanto las limitaciones propias de la estructura orgánica cuando resulten disfuncionales o injustificadas dada la inexistente participación de las personas físicas titulares de aquéllos en la decisión adoptada.

Asimismo, dado que la innovación tecnológica conlleva la intensificación de la colaboración del sector privado, han de adaptarse los mecanismos de control que garanticen la supervisión y dirección por parte de las Administraciones Públicas, de manera que no se ponga en riesgo el interés público ante una desorbitada pretensión de eficiencia en tanto que soporte de la modernización tecnológica en el actual contexto económico.

En todo caso, parece evidente que la mayor complejidad en la que se basa el progreso tecnológico y, en particular, el auspiciado por los medios electrónicos determina el irremediable protagonismo de numerosos prestadores de servicios de intermediación que, de este modo, pueden interferir el normal desenvolvimiento de la actuación administrativa, las comunicaciones con los ciudadanos e, incluso, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones por parte de estos últimos. Por ello es imprescindible que las Administraciones Públicas impongan claramente el alcance de las obligaciones que han de asumir sus contratistas, ejerciendo con decisión la dirección y el control del desenvolvimiento de las relaciones jurídicas con sus proveedores que, en última instancia, también prestan servicio a los ciudadanos.

Sin embargo, en la actual y progresiva tendencia a la apertura de la Administraciones Públicas el paradigma pasa necesariamente por facilitar la transparencia, la participación y la colaboración de los diversos actores sociales, de manera que la innovación en la Administración electrónica constituye desde esta perspectiva una exigencia para su reforzamiento democrático. Son numerosos los ejemplos que podrían destacarse, pero quizás la presencia activa en las redes sociales y el open data constituyan dos de los referentes más destacados.

Ahora bien, la modernización y la innovación tecnológica también deben ser analizadas desde el punto de vista de los nuevos problemas que se están empezando a generar ya que, si bien por una parte permiten ejercer las funciones administrativas con mayor eficiencia y personalización, también pueden convertirse en un elemento indeseable de control en términos jurídicos. El incremento exponencial de la capacidad de almacenamiento y de procesamiento de los equipos y aplicaciones está alumbrando un nuevo modelo de gestión documental, el big data, caracterizado por el uso masivo e intensivo de las ingentes cantidades de datos que se recogen por las entidades y prestadores de servicios más diversos. Ciertamente, la exigencia de adaptación de las garantías tradicionales en materia de protección de datos resulta inexcusable —consentimiento, principio de finalidad, reversibilidad de las disociaciones…—, pero tampoco se pueden minusvalorar las implicaciones relacionadas específicamente con la actividad de las Administraciones Públicas. Así, resulta ya imprescindible ajustar a límites más concretos los tratamientos informativos previos a la iniciación formal de los procedimientos administrativos para asegurar que los afectados puedan tener reconocida, con las excepciones y las condiciones que procedan, una posición jurídica que les permita defender sus derechos e intereses legítimos; o, entre otras prioridades más relevantes, fijar con claridad las consecuencias jurídicas que suponen los intercambios automatizados de información de los ciudadanos que vulneren las exigencias del principio de calidad en, concreto, por lo que se refiere al uso de los mismos para finalidades incompatibles con las que justificaron inicialmente la recogida y el tratamiento de la información.

En definitiva, aun cuando la perspectiva de la gestión documental y, en particular, de la información en poder de las Administraciones Públicas haya sido tradicionalmente olvidada tanto a nivel normativo como doctrinal, el uso de medios electrónicos le ha devuelto el protagonismo que no debió perder, hasta el punto de que es un elemento clave en la innovación que exigen la eficacia y la eficiencia reclamada socialmente como premisa elemental para una Administración moderna. Ahora bien, en este proceso no pueden infravalorarse los desafíos que plantea para el Derecho ya que su adecuado enfoque y resolución son esenciales para apuntalar el Estado social y democrático de Derecho proclamado constitucionalmente.