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viernes, 16 de enero de 2015

La contratación electrónica en las Administraciones Públicas: una oportunidad para la innovación tecnológica



Hoy entra en vigor la obligación de utilizar facturas electrónicas para los proveedores de las Administraciones Públicas, una medida de gran trascendencia que establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. Se trata de un primer paso en el proceso de modernización tecnológica de la contratación pública que, en los próximos meses, ha de abordar el legislador español para cumplir con las previsiones de la regulación europea recientemente aprobada.
En efecto, una de las principales novedades normativas que se produjeron en el ámbito de la Administración electrónica a lo largo del año 2014 fue la aprobación de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014: entre otras medidas, uno de sus principales ejes se refiere precisamente a la necesidad de impulsar la utilización de medios electrónicos y telemáticos en los procedimientos relacionados con la contratación pública. De ahí que, durante la última edición del Congreso Derecho TICs-SICARM 2014, dedicásemos una mesa redonda específica al análisis de esta regulación.
Sin perjuicio de la necesidad de llevar a cabo estudios monográficos que desciendan al detalle en el contenido de la regulación que nos viene desde Europa como el realizado por el profesor Rubén Martínez y que aparecerá publicado en breve por la editorial Tirant lo Blanch, sí me gustaría al menos resaltar las medidas que, a mi juicio, deben destacarse principalmente y, sobre todo, la necesidad de un cambio de paradigma en las posibilidades del uso avanzado de la tecnología para reforzar las posibilidades de control en un ámbito tan sensible como el que nos ocupa. ¿Cómo debería afrontarse este desafío?
  • En primer lugar debería aprovecharse el potencial que tiene la tecnología a la hora de facilitar una efectiva simplificación de los procedimientos, esto es, que suponga una decidida superación de las pomposas declaraciones formales como las que se suelen incorporar a los textos normativos. Más allá de la mera declaración unilateral de los operadores económicos que contempla la Directiva, las Administraciones Públicas deberían acceder directamente y de manera automatizada a los registros donde se encuentre la información necesaria para comprobar que aquellos reúnen los requisitos necesarios para participar en el correspondiente procedimiento.
  • Por otra parte, desde la perspectiva del Gobierno Abierto y la transparencia que se reclama constantemente de los poderes públicos, la innovación tecnológica puede convertirse en una potente herramienta para prevenir y, en su caso corregir, decisiones y actuaciones desviadas. En efecto, sólo a partir de los planteamientos en que se sustenta el open data es posible plantear la implantación de mecanismos avanzados que faciliten la realización de dicho control, de manera comparativa, sobre aspectos tan relevantes como el coste de la contratación en la prestación de servicios públicos en distintas entidades públicas. En última instancia, al margen de otros instrumentos formalizados basados en la agregación de la demanda por parte de los compradores públicos, el open data puede facilitar la reducción de los precios al facilitar el efectivo conocimiento del coste de los servicios y de los bienes al resto de las entidades públicas, así como servir de referencia para el funcionamiento más preciso de los sistemas dinámicos.
  • En última instancia, la modernización tecnológica del marco normativo regulador de la contratación pública no puede limitarse a una mera transposición de las disposiciones europeas sin tener en cuenta el potencial que ofrece el desarrollo actual de la tecnología. Resulta imprescindible superar las limitaciones que conllevan las concepciones basadas en la mera digitalización de procedimientos que, hasta ahora y en gran medida todavía, se han venido tramitando en soporte papel. Debe apostarse por parámetros de gestión avanzada de la información que sirvan para superar definitivamente dificultades y obstáculos de propios de modelos estancos, utilizando a tal efecto la tecnología como instrumento para la transformación de la gestión pública. Sin perder de vista, claro está, que la innovación tecnológica ha de estar necesariamente sustentada en el estricto cumplimiento de las exigencias jurídicas que, de ser posible, podrían incluso reforzarse en muchos casos.
La magnitud de la contratación pública en el contexto del PIB sin duda merece apostar por una efectiva modernización tecnológica de la gestión pública en este ámbito que suponga un aprovechamiento efectivo del potencial que ofrece la tecnología. ¿Será capaz del legislador español de asumir con valentía y visión de futuro estos desafíos?

sábado, 25 de octubre de 2014

Una nueva cita del congreso Derecho TICs en SICARM 2014



Esta semana ha tenido lugar una nueva edición del congreso de la Red Derecho TICs en el marco de las jornadas SICARM 2014. Como coordinador académico del evento y en nombre del comité organizador me gustaría dar las gracias a todas las instituciones que han hecho posible que un año más se haya convertido en lugar de debate, reflexión y análisis sobre las implicaciones jurídicas de la innovación tecnológica, en esta edición por lo que se refiere específicamente al cambio de paradigma que ha de suponer en la gestión de la información administrativa.

Sin perjuicio de que me remita a las sugerentes ponencias y comunicaciones disponibles en streaming para quien desee profundizar sobre los temas abordados durante las sesiones del Congreso, me queda la sensación de que la tecnología es implacable en su avence continuo, de manera que la innovación se presenta como un desafío continuo para adaptar las garantías jurídicas. En efecto, frente al vértido que ello supone el Derecho tiene una forma pausada de producirse, donde la garantía formal tiene sentido como exigencia de la tutela de los intereses públicos y privados suyacentes en las relaciones jurídicas, y esa idiosincrasia termina por imantar a los operadores jurídicos que no siempre conseguimos estar a la altura de las exigencias que nos plantean los avances tecnológicos.

Frente a esta dificultad el trabajo en equipo y la perspectiva multidisciplinar se convierte en una exigencia inexcusable, pero no menos importante es, como afirmaba el profesor Ricardo Rivero en su conferencia de clausura, la responsabilidad que tenemos los juristas a la hora de introducir elementos de humanización en nuestro análisis, de manera que las sugerentes novedades tecnológicas no terminen por hacernos olvidar que están en juegos los derechos y libertades de los ciudadanos, su dignidad en definitiva, los elementos básicos de nuestra cultura jurídica occidental que tantos siglos ha costado construir.

Además de reiterar mi agradecimiento a todas las instituciones que hacen posible que dispongamos un año más de este foro de encuentro, tanto a nivel académico como personal, también me gustaría hacer un reconocimiento especial a José Félix Muñoz Soro y a Miguel Ángel Bernal Blay, quienes con su trabajo titulado “La web semántica como instrumento al servicio de la transparencia: la ontología PROCC y su aplicación en la contratación pública” han recibido el premio a la mejor comunicación del Congreso patrocinada por la firma Legitec, a quienes desde aquí les agradecemos nuevamente su apoyo.

 * Y estoy convencido de que ahora todos tenemos muchas más dudas que antes del inicio del congreso… lo que no tengo claro es si ahora somos más INTELIGENTES

viernes, 27 de septiembre de 2013

Del derecho de acceso a la información administrativa al open data



Esta semana he tenido ocasión de participar en la cuarta edición delCongreso GIGAPP que ha tenido lugar en el Instituto Nacional de AdministraciónPública en Madrid. Sin duda es una gran noticia que dicha institución haya ofrecido sus instalaciones para un evento que, año tras años, se ha consolidado como un evento de referencia en el ámbito latinoamericano. Sin duda la sensibilidad de su director, el profesor Manuel Arenilla, tiene mucho que ver a la hora de abrir la sede del INAP a otras iniciativas que se han gestado desde otras entidades, en este caso la Fundación Marañón-Ortega.
A nivel personal ha sido una oportunidad para compartir ideas, experiencias y proyectos con viejos amigos como Nacho Criado, inquieto emprendedor que ahora se encuentra enfrascado en un fascinante proyecto de red social en el ámbito de las Administraciones Públicas (Novagob, de la que hablaremos en otro momento). De conocer personalmente a destacados referentes en el mundo de la comunicación en Internet, caso de Juan Manuel Roa, CEO de Soluntia. O, más centrados ya en el open data, de volver a saludar a Marc Garriga, con quien tuve oportunidad de coincidir en el I Encuentro Nacional de la Blogosfera Pública que tuvo lugar en San Sebastián el pasado mes de junio en el contexto del Congreso Internacionalde la Ciudadanía Digital. Una lástima, por el contrario, no haber podido quedarme más tiempo para saludar a viejas amigas como Mentxu Ramilo y haber disfrutado de su intervención en el Congreso.
El tema de mi ponencia (ver texto completo) ha versado sobre las implicaciones jurídicas que supone el cambio de paradigma desde el derecho de acceso a la información en poder de las Administraciones Públicas hasta el denominado open data. Con carácter previo debe enfatizarse que este último planteamiento va más allá de la mera modernización tecnológica en el acceso a la información, de manera que implica una auténtica transformación de los parámetros en que se ha basado la transparencia del sector público a partir de las posibilidades de innovación que ofrece la tecnología.
¿Cuáles son las principales características de este cambio de paradigma?
En primer lugar, el derecho de acceso en su concepción original es un derecho reactivo, es decir, hay que formular una solicitud concretando lo que se desea conocer, utilizando para ello un registro y dando lugar, en consecuencia, a un procedimiento que ha de ser resuelto (expresamente si hay suerte). Este planteamiento se da incluso en el contexto de la Administración electrónica tradicional, donde el soporte del documento es electrónico, la solicitud se podrá formular a través de un registro telemático y, en su caso, se podría proporcionar información de manera proactiva —es decir, sin necesidad de solicitud— a través de portales y sedes electrónicas.
Sin embargo, en el caso del open data la información se descarga sin ni siquiera preguntar, la intensidad y frecuencia de los accesos son notables, hasta el punto de que podrían tener lugar en cualquier momento en la medida que los tratamientos de la información sean automatizados. Y, por último, la resolución autorizando el acceso deja su lugar a la previa fijación de condiciones generales unilateralmente por parte de la Administración, emergiendo una figura novedosa, la licencia.
En segundo lugar, en la regulación del derecho de acceso son diversos los límites que lo cercenan y condicionan, tanto individuales (protección de los datos personales, propiedad intelectual…) como basados en la protección del interés general. Por el contrario, el open data presenta un importante componente ideológico que tiende al acceso universal a la información en poder de las Administraciones Públicas, ya que al fin y al cabo se ha generado a partir de fondos públicos.
En tercer lugar, por lo que respecta al objeto, el derecho de acceso se ha referido tradicionalmente a documentos en sentido estricto, bien sea el original, una copia o, incluso, otro documento en el que se deja constancia del contenido de archivos o registros públicos (pe.: una certificación). En cambio, en el caso del open data, el acceso por parte del ciudadano no tiene lugar respecto de un documento completo, sino simplemente de una parte del mismo o del correspondiente asiento registral o del archivo donde se encuentre, de manera que es necesario proceder a la segmentación de su contenido. Lo que resulta indiscutible, por ejemplo, cuando haya datos personales de los ciudadanos afectados o si hay partes de un documento que no pueden ser conocidas por terceros, singularmente en aquellos supuestos en que existe un bien jurídico público o privado que proteger. ¿Y quién debe asumir el coste de la transformación requerida?
Más aún, ya no sirve acceder a un documento estático sino que, por el contrario, el objeto del acceso ha de ser dinámico, de manera que la información que se obtiene ha de estar permanentemente actualizada y, por tanto, en ocasiones sólo podrá conseguirse este objetivo a través de interconexiones con diversas bases de datos y sistemas de información en poder de entidades y Administraciones diversas. Sin duda una relevante complicación añadida…
Y lo que resulta esencial: no basta con garantizar el acceso en formato electrónico mediante la utilización de medios telemáticos, tal y como puede darse en el caso de difusión proactiva de actos y decisiones administrativas a través de portales en Internet, tal y como parece auspiciar el Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Bueno Gobierno recientemente aprobado por el Congreso y que se encuentra en la actualidad en fase de tramitación por parte del Senado. En última instancia, las exigencias de innovación tecnológica pasan por articular el acceso a partir de estándares tecnológicos que desde premisas de interoperabilidad permitan al agente reutilizador llevar a cabo tratamientos de los datos de manera automatizada.
Finalmente, mientras que el modelo tradicional de transparencia se accede directamente a la información o los documentos administrativos, el open data suele incorporar un nuevo sujeto a la relación jurídica que se entabla: el denominado agente reutilizador. En consecuencia, el acceso tiene lugar indirectamente a través de los servicios que presta este último, lo que plantea importantes desafíos por lo que respecta a eventuales exigencias de responsabilidad en los supuestos de imposibilidad del acceso o falta de actualización de los datos.
Así pues, el cambio de paradigma que supone el open data nos sitúa ante importantes desafíos que, al menos en gran medida, están muy lejos del actual modelo de gestión informativa y documental de nuestras Administraciones Públicas. Y, por supuesto, no se encuentran entre las prioridades de nuestro legislador, cuya futura regulación obedece a un modelo tecnológico anclado en los paradigmas jurídico-administrativos del siglo XX.

miércoles, 26 de junio de 2013

I Encuentro Nacional de la Blogosfera Pública

Mañana estaré en San Sebastián en el I Encuentro Nacional de la Blogosfera Pública que, en el marco del Congreso de la Ciudadanía Digital, ha organizado el Club de Innovadores Públicos (CIP). Estoy convencido que será una oportunidad única para aprender de primera mano y en un contexto innovador acerca de los problemas, dificultades, desafíos, retos... a que se enfrentan hoy día las Administraciones Públicas. Sin duda que el herogéneo y cualificado grupo de participantes justifica por sí mismo la asistencia al evento, de manera que si alguien puede y se anima ¡que no deje de asistir! Allí nos veremos. Mientras tanto, nos quedamos con el boletín especial que se ha preparado al efecto.

Para ser sincero ya no recuerdo muy bien las razones por las que comencé a escribir este blog. Seguramente me picó el gusanillo y por la curiosidad de probar algo nuevo me puse manos a la obra sin saber muy bien (todavía hoy no lo tengo claro) cuál sería el objetivo a perseguir. De hecho, creo que la ausencia de un propósito claro también explica la falta de constancia en mi dedicación al proyecto, aunque debo reconocer que, al menos hasta el momento, no lo he dejado del todo abandonado...

En todo caso, debo destacar que el fenómeno de los blogs ha supuesto una auténtica revolución en la comunicación de las ideas propias y ajenas, pespectiva que también tiene su importancia: hay autores que por su cualificación ya te dan una idea, normalmente muy aproximada, de la valía de aquellos blogs a los que siguen. De este modo se ha creado una comunidad no formalizada que, gracias a su dedicación y generosidad al compartir su conocimiento y sus inquietudes, nos ofrecen una visión muy sugerente del proceso de modernización en el que se encuentran inmersas (todavía hoy, y hoy más que nunca) nuestras Administraciones Públicas. Y lo mejor de todo, no es necesario apuntarse a un curso, pagar tasas (con beca o sin ella), hacer actividades en un plazo determinado... sólo relajarse y disfrutar del regalo que recibimos cada vez que aparece una nueva entrada de este o de aquel blog. Creo que esto es lo mejor que me he llevado de mi experiencia en la blogosfera pública.

miércoles, 30 de enero de 2013

Curso MOOC (masivo y abierto) sobre Administración electrónica

Una de las últimas tendencias en relación con las actividad docente en Internet consiste en los denominados MOOC, esto es, cursos masivos y abiertos. Se trata de cursos gratuitos basados en un proceso de autoaprendizaje de los alumnos que permiten, por tanto, una gran flexibilidad.

A través del portal Miriadax, desde la Universidad de Murcia ofrecemos un curso gratuito de introducción a la Administración electrónica. La metodología se basa en la utilización de videos tutoriales sobre cada uno de los módulos, así como un cuestionario de autoevaluación y foros de debate. El curso comenzará el 18 de febrero y, como antes señalaba, la inscripcióon es gratuita.

El acceso a la actividad se encuentra disponible desde este enlace: http://miriadax.net/web/iniciacion_administracion_electronica


Confiamos que os pueda resultar de interés y utilidad, sobre todo teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias de las Administraciones Públicas en estos tiempos que corren para ofrecer actividades formativas a su personal.

lunes, 28 de noviembre de 2011

primera sentencia sobre reutilización comercial de la información pública

A menos que esté equivocado, se acaba de dictar en España la primera resolución judicial en relación a la normativa sobre reutilización comercial de la información del sector público, cuyas previsiones fundamentales se contienen en la Directiva 2003/98 y la Ley 37/2007 .

En efecto, según aparece publicado en la web de Lex Nova, una reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 18 de octubre, acaba de anular el Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales. Tras una rápida lectura de la resolución judicial, la principal conclusión es que el Alto Tribunal no ha tenido ocasión (o, posiblemente, no ha querido) entrar a analizar las interesantes cuestiones de fondo que planteaba la regulación, de manera que ha resuelto el asunto declarando la incompetencia del Consejo General del Poder Judicial para adoptar esta regulación.
En concreto, la principal argumentación del Tribunal Supremo se basa en que el tratamiento en que consiste la reutilización comercial de las resoluciones no encajaría en la competencia que, en relación a la difusión de las mismas, tiene atribuida legalmente el Consejo General del Poder Judicial. Así, pues, la normativa anulada se habría dictado en desarrollo de la Ley 37/2007 y no de la LOPJ, de manera que sería el Gobierno el competente para haberla dictado.
Ciertamente, esta sentencia deja abiertos muchos interrogantes, en particular por lo que respecta a las condiciones en que, hasta que no se dicte la oportuna regulación por el Gobierno, se van a suministrar las resoluciones judiciales a las entidades que llevan a cabo la actividad de reutilización comercial. ¿Se podría seguir aplicando de facto sus principales previsiones o, por el contrario, se debería volver a la situación anterior a la aprobación del Reglamento 3/2010 ahora anulado?

martes, 19 de julio de 2011

Retos jurídicos de la innovación tecnológica en las Administraciones Públicas

A través de la página web de SICARM se encuentran disponibles los videos correspondientes al Congreso de la Red Derecho TICs que, en el seno de dichas jornadas, organizamos bajo el lema Los retos jurídicos de la innovación tecnológica en las Administraciones Públicas.

El acceso directo a los videos de las intervenciones se encuentra disponible desde este enlace (hay que hacer click en los correspondientes iconos con los rollos de cine que hay a la izquierda). Por si os interesara alguna de las intervenciones, aquí tenéis un resumen del programa correspondiente al evento:

Los retos jurídicos de la innovación tecnológica en la Administración Pública

Miércoles 13 de abril

16,30 h. Conferencia inaugural

¿Es posible un nuevo modelo de Administración Pública basado en la innovación y la tecnología?

Fernando de Pablo Martín. Director General para el Impulso de la Administración Electrónica. Ministerio de Presidencia.

18 h. Mesa redonda

¿Hacia una nueva concepción del procedimiento administrativo, a partir de la tecnología?

- Maximino Linares Gil. Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Trabajo e Inmigración

- Xavier Uríos Aparisi. Abogado Jefe del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Generalidad de Cataluña

- Rubén Martínez Gutiérrez, Profesor de Derecho Administrativo. Universidad de Alicante

Jueves 14 de abril

¿Se está construyendo un nuevo paradigma en las relaciones con los ciudadanos? A propósito del Open Government

10,30 h. Conferencia

El Plan de Innovación Pública del Gobierno vasco: algunas enseñanzas a partir de la experiencia

Iñaki Ortiz. Director General de Innovación y Administración electrónica. Gobierno Vasco

Presenta: Julián Valero Torrijos. Profesor de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia. Coordinador Académico

12 h. Mesa redonda

La problemática jurídica e institucional del Open Government

Lorenzo Cotino Hueso. Profesor de Derecho Constitucional. Universidad de Valencia. Coordinador de la Red Derecho TICs.

Ignacio Criado Grande. Profesor de Ciencia Política y de la Administración. Universidad Autónoma de Madrid

Julián Valero Torrijos. Profesor de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia. Coordinador Académico

Jueves 14 de abril

Innovación e identidad electrónica en la Administración Pública

16,30 h. Conferencia

Gestión avanzada de identidades en la Administración 3.0: ¿qué hay más allá de la firma electrónica?

Ignacio Alamillo Domingo. Astrea-La Infopista Jurídica

Presenta: Julián Valero Torrijos. Profesor de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia. Coordinador Académico

18 h. Mesa redonda

Nuevos problemas y desafíos para la identificación electrónica ante la innovación tecnológica en las Administraciones Públicas

Ignacio Alamillo Domingo. Astrea-La Infopista Jurídica

Mar Ibáñez Martí. Gerente de la Agencia de Certificación de la Comunidad Valenciana

Daniel Sánchez Martínez. Profesor de Ingeniería Telemática. Proyecto Administración electrónica de la Universidad de Murcia


Viernes 15 de abril

La reutilización comercial de la información del sector público: ¿una nueva oportunidad de negocio para las empresas y de financiación para las Administraciones ante la crisis?

10 h. Conferencia

La reutilización de la información administrativa en España: situación actual y perspectiva de futuro

José Manuel Alonso. Fundación CTIC

11 h. Taller

Un ejemplo de buenas prácticas: la experiencia de euroalert.net

José Luis Marín. Director de Euroalert

12:30 h. Mesa redonda

Problemas, dificultades y posibilidades en la reutilización comercial de la información administrativa

Manuel Fernández Salmerón. Proyecto LAPSI. Profesor de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia

Emilio Guichot Reina. Profesor de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla

José Manuel Alonso. Fundación CTIC

José Luis Marín. Director de Euroalert

Modera: Fuensanta Gómez Manresa Proyecto LAPSI. Universidad de Murcia