Mostrando entradas con la etiqueta conferencias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta conferencias. Mostrar todas las entradas

sábado, 21 de febrero de 2015

Big data y sanciones administrativas: el caso de Hacienda

Hace tan sólo unos días se publicaba en El País una noticia que reflejaba una nueva aproximación al big data en el ámbito de las Administraciones Públicas y, en concreto, de la actividad inspectora que realiza la Agencia Tributaria. Se trata, sin duda, de una perspectiva del big data que, hasta la fecha, no había sido destacada pero que viene a demostrar, una vez más, que los avances tecnológicos pueden también ser aprovechados para el ejercicio de funciones públicas no tan  "apreciadas" socialmente, pero sin duda necesitadas de la innovación tecnológica.

Sin embargo, como jurista, mi preocupación se centra en una cuestión esencial de nuestra actual sociedad tecnológica sobre la que, sin embargo, no se está haciendo una reflexión adecuada: la necesidad de adaptar las garantías jurídicas a las posibilidades de la innovación tecnológica. De ahí que, volviendo a la noticia antes referida, hace unos meses decidiese analizar las dificultades, riesgos y posibilidades del big data desde la perspectiva de la función inspectora que realizan las Administraciones Públicas en una comunicación que fue defendida en la IX Conferencia Internacional sobre Internet, Derecho y Política (IDP) organizada por la UOC en 2013 y que se centró en los retos y oportunidades del big data.

Sin perjuicio de remitirme al texto completo de la comunicación para quien tenga especial interés, sí me gustaría aprovechar esta entrada para compartir al menos un reflexión general. Cada vez estoy más convencido que la innovación basada en el uso de la tecnológica actualmente existente es uno de los principales desafíos para llevar a cabo una gestión avanzada de la información por parte de las Administraciones Públicas. Sin embargo, ni el marco normativo vigente ni los sistemas documentales se encuentran preparados para este desafío, salvo destacadas excepciones. A través de las alternativas que ofrecen los modelos de gestión basados en el big data la actividad administrativa —en general y, en particular, la función inspectora— puede incrementar de forma notable su eficacia y eficiencia. Sin embargo, resulta imprescindible llevar a cabo una inexcusable adaptación de un régimen jurídico que no puede ya sustentarse en las tradicionales garantías formales que, en ocasiones y por lo que respecta al ejercicio de la función inspectora por parte de las Administraciones Públicas, resultan claramente insuficientes e inadecuadas.

Existe, por tanto, un riesgo cierto de que se conviertan en una barrera que dificulte la innovación tecnológica o, incluso, se perciban como meras previsiones formales cuyo efectivo cumplimiento sea habitualmente ignorado. En consecuencia, la posición jurídica del ciudadano no puede verse perjudicada por la singularidad del tratamiento informativo en que consiste el big data y la falta de garantías de que normalmente adolece el régimen jurídico regulador de la actividad administrativa de inspección, debiendo adoptarse las medidas normativas o, en su caso, interpretativas que garanticen la efectividad del ejercicio de todos sus derechos.

viernes, 16 de enero de 2015

La contratación electrónica en las Administraciones Públicas: una oportunidad para la innovación tecnológica



Hoy entra en vigor la obligación de utilizar facturas electrónicas para los proveedores de las Administraciones Públicas, una medida de gran trascendencia que establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. Se trata de un primer paso en el proceso de modernización tecnológica de la contratación pública que, en los próximos meses, ha de abordar el legislador español para cumplir con las previsiones de la regulación europea recientemente aprobada.
En efecto, una de las principales novedades normativas que se produjeron en el ámbito de la Administración electrónica a lo largo del año 2014 fue la aprobación de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014: entre otras medidas, uno de sus principales ejes se refiere precisamente a la necesidad de impulsar la utilización de medios electrónicos y telemáticos en los procedimientos relacionados con la contratación pública. De ahí que, durante la última edición del Congreso Derecho TICs-SICARM 2014, dedicásemos una mesa redonda específica al análisis de esta regulación.
Sin perjuicio de la necesidad de llevar a cabo estudios monográficos que desciendan al detalle en el contenido de la regulación que nos viene desde Europa como el realizado por el profesor Rubén Martínez y que aparecerá publicado en breve por la editorial Tirant lo Blanch, sí me gustaría al menos resaltar las medidas que, a mi juicio, deben destacarse principalmente y, sobre todo, la necesidad de un cambio de paradigma en las posibilidades del uso avanzado de la tecnología para reforzar las posibilidades de control en un ámbito tan sensible como el que nos ocupa. ¿Cómo debería afrontarse este desafío?
  • En primer lugar debería aprovecharse el potencial que tiene la tecnología a la hora de facilitar una efectiva simplificación de los procedimientos, esto es, que suponga una decidida superación de las pomposas declaraciones formales como las que se suelen incorporar a los textos normativos. Más allá de la mera declaración unilateral de los operadores económicos que contempla la Directiva, las Administraciones Públicas deberían acceder directamente y de manera automatizada a los registros donde se encuentre la información necesaria para comprobar que aquellos reúnen los requisitos necesarios para participar en el correspondiente procedimiento.
  • Por otra parte, desde la perspectiva del Gobierno Abierto y la transparencia que se reclama constantemente de los poderes públicos, la innovación tecnológica puede convertirse en una potente herramienta para prevenir y, en su caso corregir, decisiones y actuaciones desviadas. En efecto, sólo a partir de los planteamientos en que se sustenta el open data es posible plantear la implantación de mecanismos avanzados que faciliten la realización de dicho control, de manera comparativa, sobre aspectos tan relevantes como el coste de la contratación en la prestación de servicios públicos en distintas entidades públicas. En última instancia, al margen de otros instrumentos formalizados basados en la agregación de la demanda por parte de los compradores públicos, el open data puede facilitar la reducción de los precios al facilitar el efectivo conocimiento del coste de los servicios y de los bienes al resto de las entidades públicas, así como servir de referencia para el funcionamiento más preciso de los sistemas dinámicos.
  • En última instancia, la modernización tecnológica del marco normativo regulador de la contratación pública no puede limitarse a una mera transposición de las disposiciones europeas sin tener en cuenta el potencial que ofrece el desarrollo actual de la tecnología. Resulta imprescindible superar las limitaciones que conllevan las concepciones basadas en la mera digitalización de procedimientos que, hasta ahora y en gran medida todavía, se han venido tramitando en soporte papel. Debe apostarse por parámetros de gestión avanzada de la información que sirvan para superar definitivamente dificultades y obstáculos de propios de modelos estancos, utilizando a tal efecto la tecnología como instrumento para la transformación de la gestión pública. Sin perder de vista, claro está, que la innovación tecnológica ha de estar necesariamente sustentada en el estricto cumplimiento de las exigencias jurídicas que, de ser posible, podrían incluso reforzarse en muchos casos.
La magnitud de la contratación pública en el contexto del PIB sin duda merece apostar por una efectiva modernización tecnológica de la gestión pública en este ámbito que suponga un aprovechamiento efectivo del potencial que ofrece la tecnología. ¿Será capaz del legislador español de asumir con valentía y visión de futuro estos desafíos?

sábado, 25 de octubre de 2014

Una nueva cita del congreso Derecho TICs en SICARM 2014



Esta semana ha tenido lugar una nueva edición del congreso de la Red Derecho TICs en el marco de las jornadas SICARM 2014. Como coordinador académico del evento y en nombre del comité organizador me gustaría dar las gracias a todas las instituciones que han hecho posible que un año más se haya convertido en lugar de debate, reflexión y análisis sobre las implicaciones jurídicas de la innovación tecnológica, en esta edición por lo que se refiere específicamente al cambio de paradigma que ha de suponer en la gestión de la información administrativa.

Sin perjuicio de que me remita a las sugerentes ponencias y comunicaciones disponibles en streaming para quien desee profundizar sobre los temas abordados durante las sesiones del Congreso, me queda la sensación de que la tecnología es implacable en su avence continuo, de manera que la innovación se presenta como un desafío continuo para adaptar las garantías jurídicas. En efecto, frente al vértido que ello supone el Derecho tiene una forma pausada de producirse, donde la garantía formal tiene sentido como exigencia de la tutela de los intereses públicos y privados suyacentes en las relaciones jurídicas, y esa idiosincrasia termina por imantar a los operadores jurídicos que no siempre conseguimos estar a la altura de las exigencias que nos plantean los avances tecnológicos.

Frente a esta dificultad el trabajo en equipo y la perspectiva multidisciplinar se convierte en una exigencia inexcusable, pero no menos importante es, como afirmaba el profesor Ricardo Rivero en su conferencia de clausura, la responsabilidad que tenemos los juristas a la hora de introducir elementos de humanización en nuestro análisis, de manera que las sugerentes novedades tecnológicas no terminen por hacernos olvidar que están en juegos los derechos y libertades de los ciudadanos, su dignidad en definitiva, los elementos básicos de nuestra cultura jurídica occidental que tantos siglos ha costado construir.

Además de reiterar mi agradecimiento a todas las instituciones que hacen posible que dispongamos un año más de este foro de encuentro, tanto a nivel académico como personal, también me gustaría hacer un reconocimiento especial a José Félix Muñoz Soro y a Miguel Ángel Bernal Blay, quienes con su trabajo titulado “La web semántica como instrumento al servicio de la transparencia: la ontología PROCC y su aplicación en la contratación pública” han recibido el premio a la mejor comunicación del Congreso patrocinada por la firma Legitec, a quienes desde aquí les agradecemos nuevamente su apoyo.

 * Y estoy convencido de que ahora todos tenemos muchas más dudas que antes del inicio del congreso… lo que no tengo claro es si ahora somos más INTELIGENTES

sábado, 8 de febrero de 2014

Administración electrónica y simplificación del procedimiento administrativo: odres nuevos para vinos nuevos

Hoy se ha clausurado el IX Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo que ha tenido lugar en Santiago de Compostela. Entre los temas principales que se han debatido se encuentra la simplificación del procedimiento administrativo, una de las categorías jurídicas basilares de nuestra disciplina y cuya revisión resulta imprescindible para adaptarla a las exigencias, posibilidades y desafíos que conlleva la utilización de la tecnología.

Las dos ponencias principales han corrido a cargo de los profesores Eduardo Gamero Casado y Gabriel Doménech Pascual, cuyo texto se encuentra disponible en la web de la Asociación. En ambos casos los ponentes han destacado especialmente la importancia que tiene el uso de las TICs a la hora de avanzar en la simplificación del procedimiento administrativo, perspectiva en la que he centrado la comunicación que ayer tuve ocasión de defender públicamente. Aunque para los detalles me remito al texto de la comunicación y al correspondiente poster, voy a tratar de resumir los principales aspectos allí abordados, sin perjuicio de remitirme igualmente al libro Derecho, Innovación y Adminitración electrónica que publiqué hace unos meses en la editorial Global Law Press.

Desde la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, disponemos de un marco normativo específicamente adaptado a las exigencias de la Administración electrónica y, en concreto, de una serie de mecanismos y herramientas cuyo impacto sobre la simplificación del procedimiento administrativo resulta más que evidente. Ahora bien, el uso de medios electrónicos en el procedimiento administrativo no siempre conlleva necesariamente un incremento de la simplificación, hasta el punto de que en ocasiones puede suponer un incremento de los trámites y actuaciones que se llevan a cabo.

Más aún, las posibilidades que ofrece la tecnología para transformar para transformar la actuación de las Administraciones Públicas y, en concreto, el procedimiento administrativo siguen en gran medida sin ser explotadas en toda su extensión, lo que obedece tanto a la existencia de un marco normativo inadecuado como a la petrificación de ciertos conceptos e instituciones jurídicas que, en última instancia, exigen de una inexcusable adaptación ante el riesgo de que terminen por convertirse en meras etiquetas formales superadas por la realidad del avance tecnológico.

Más allá de los problemas y dificultades que se derivan en gran medida del marco normativo vigente, me parece más relevante destacar cuáles son los principales desafíos en cuanto a la revisión de algunas categorías jurídicas a partir de las cuales se articula la actuación administrativa y, por tanto, las relaciones con los ciudadanos. En mi opinión resulta imprescindible:
•    Pasar del documento a la gestión avanzada de la información, lo que supone que los datos se puedan “separar” del documento donde se encuentran y que la gestión se base en los procesos y no en los usuarios.
•    Superar la concepción tradicional del procedimiento administrativo: puede tener lugar a posteriori o, incluso, no existir como sucede en las actuaciones de respuesta inmediata o en el caso de actuaciones previas automatizadas.
•    Conceder una reduplicada importancia de las garantías tecnológicas, cuyo efectivo cumplimiento ha de garantizarse desde la perspectiva jurídica y a partir del refuerzo de la transparencia en el funcionamiento de las aplicaciones informáticas.
•    En definitiva, reconfigurar las garantías del ciudadano ante el mayor riesgo para sus derechos como consecuencia del uso de la tecnología: prevención en la gestión (privacy by dessing), anonimato en la identidad cuando proceda y reconocimiento del derecho a validar/rechazar el resultado de los tratamientos informativos que le afecten.

viernes, 22 de noviembre de 2013

I Congreso teoría y realidad del Gobierno Abierto

Hoy se ha clausurado el interesante congreso internacional sobre Open Government: teoría y realidad del Gobierno Abierto, que han organizado AVAPOL, la Universidad de Valencia y la Red Derecho TICs. Dado que me ha correspondido coordinar uno de los grupos de trabajo y, por tanto, hacer una presentación de las conclusiones previamente al acto de clausuara, qué mejor que compartirlas por esta vía.

La aprobación del proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información del Sector Público y Buen Gobierno supone sin duda avance que ha de reconocerse, si bien existe un peligro real de crear una apariencia de garantía que se quede, simplemente, en la mera aprobación de una norma cuya aplicación real no sea realmente efectiva. En este sentido varios son los problemas que se han detectado en este Congreso, que van desde el silencio negativo en los supuestos de falta de respuesta a la solicitud de acceso, la necesidad de acudir a la vía judicial (costosa y tardía) y, sobre todo, la falta de una cultura de transparencia en las organizaciones públicas y también en la sociedad, a lo que habría que añadir la debilidad del tejido asociativo, sin duda clave para exigir una mayor transparencia de los poderes públicos más transparentes.

Por otra parte, durante el Congreso se ha destacado que la protección de los datos de carácter personal no puede convertirse, con carácter general y sin mayores matizaciones, en una mera excusa para denegar el acceso a la información, tal y como ha venido sucediendo hasta ahora en la práctica administrativa. A esta situación ha ayudado sin duda la excesiva hipertrofia de la “protección de datos”, tanto a nivel normativo, en la existencia de autoridades de control específicamente dedicadas a esta tarea y, en última instancia, en un modelo de negocio basado en el mero cumplimiento de las normas ante el temor de una eventual sanción; perspectiva esta última que, sin embargo, no tiene virtualidad directa para las Administraciones Públicas. En consecuencia, resulta imprescindible que por parte de la jurisprudencia se establezcan criterios claros acerca de cuándo ha de prevalecer la transparencia y cuando, por el contrario, la protección de derechos individuales como los datos personales o la intimidad.

Desde la perspectiva del open data y, por tanto, las posibilidades de innovación que ofrece la tecnología, resulta llamativo que la futura Ley de Transparencia ni siquiera se haya planteado adaptar la regulación española en materia de reutilización a la reciente reforma de la Directiva europea que tuvo lugar el pasado mes de junio. Habría sido una oportunidad única para tratar de hacer frente a las dificultades y barreras que, tanto desde la perspectiva normativa como de la práctica administrativa, todavía se han de resolver para impulsar la reutilización de la información del sector público. Entre todas ellas y sin ánimo exhaustivo, durante el Congreso se han destacado
•    la existencia de numerosa información en soporte papel
•    que el uso de estándares en cuanto a los formatos no sea preceptivo
•    la mentalidad de una Administración Pública pasiva que piensa que es el ciudadano o la sociedad civil quien ha de acercarse a ella y no al contrario
•    la falta de seguridad jurídica derivada de las condiciones de irresponsabilidad en que se ofrece la información, con la consiguiente falta de confianza y, por tanto, las dudas a la hora de hacer inversiones cuando no se garantiza que los datos se seguirán proporcionando y que se respetarán unas mínimas exigencias de calidad y actualización
•    o, entre otras, la necesidad de proceder a una auténtica gestión avanzada de la propiedad intelectual y, en general de la información, por parte de las entidades públicas.

Más allá de la limitada eficacia del Derecho y los mecanismos que ofrece en relación con los problemas aludidos, durante el Congreso se ha destacado que resulta esencial la formación y la actividad de difusión por parte de las Administraciones Públicas en esta materia, tal y como se ha enfatizado con algunos proyectos muy destacados, en particular a nivel autonómico.

Más allá del impulso de la actividad de los prestadores infomediarios, la prestación de servicios informativos avanzados puede suponer un impulso decisivo para sectores económicos tradicionales o, en su caso, estratégicos para la economía española, tal y como sucede singularmente con el turismo. De ahí que en la jornada programada para el día 3 de diciembre en el XIII foro SICARM hayamos programado una mesa redonda específica sobre esta temática. En fin, confiamos en poder saludaros por Murcia ese día y compartir inquietudes, dudas, proyectos e ilusiones relacionados con el open data.

sábado, 9 de noviembre de 2013

La necesaria reconfiguración del acceso a la información administrativa: una exigencia de la innovación tecnológica

El próximo lunes tendré ocasión de participar en el congreso internacional sobre transparencia administrativa que organiza la Universidad de Castilla-La Mancha bajo el lema La transparencia como instrumento de innovación de la Administración Pública. Sin duda el hecho de que mi ponencia inicie el congreso es una responsabilidad añadida, ya que no me va a permitir utilizar los conocimientos que me proporcionen el resto de ponentes a la hora de precisar, matizar, añadir... en definitiva enriquecer mis propias ideas. Pero, por otra parte, también es una gran responsabilidad, ya que seré yo quien trate de enfocar inicialmente el objeto del congreso, tal y como se evidencia con el título de mi intervención: La innovación tecnológica como premisa inexcusable para la gestión avanzada de la información administrativa.

Habrá quien piense que se trata de un título pedante, excesivamente complejo, incluso con poco gancho. Ante esta impresión debo aclarar que no sobra ninguna palabra, como trataré de explicar a continuación:
  • la modernización tecnológica de la gestión administrativa en general y, en particular, de la información administrativa ha supuesto un decidido avance y, sin duda, debe ser destacada; pero, al mismo tiempo, resulta evidente que en gran medida ha supuesto en mero cambio en el soporte de los documentos y en los medios de comunicación utilizados: del documento en papel al documento electrónico y, por otra parte, de los medios presenciales a los telemáticos;
  • sin embargo, las posibilidades de innovación que ofrece la tecnología en gran medida siguen inexploradas por lo que se refiere al marco normativo y, asimismo, a la práctica de la mayor parte de las Administraciones Públicas, de manera que esta circunstancia condiciona -y en definitiva impide- que se puedan si quiera plantear usos avanzados de la información administrativa;
  • no resulta, por tanto, casualidad que el open data en España todavía suene más a problemas que a posibilidades, que el big data en las Administraciones Públicas parezca una historia de ciencia ficción o que, sin ánimo exhaustivo, las smart cities en gran medida se hayan quedado hasta ahora en experiencias frustradas (al menos para las entidades públicas, no siempre para otros) y casi anecdóticas que parecen esfumarse conforme se reducen las subvenciones públicas;
  • en fin, resulta imprescindible afrontar un modelo de gestión de la información realmente innovadora, lo que en definitiva y desde la perspectiva jurídica supone pasar del documento a la información y los datos, reconfigurar las garantías relativas a estos últimos, de manera que se pueda determinar el origen de la información y el alcance de los tratamientos a los que se ha visto sometida, así como construir un modelo de gestión superador de las limitaciones, insuficiencias y restricciones del modelo político-administrativo, esto es, de nuestra realidad concreta.
¿Y qué pinta en todo esto el Derecho? ¿Qué papel nos corresponde a los investigadores jurídicos? Pues uno nada desdeñable: reconfigurar el alcance del "tradicional" derecho de acceso a los archivos y registros (expresión que todavía utiliza la legislación vigente de referencia) para alumbrar un derecho a la transparencia, pero no en su versión más limitada y limitadora sino, antes al contrario, en toda la extensión que reclaman los avances que permite la innovación tecnológica. De eso y no de la visión limitadora de la protección de datos personales es de lo que realmente debemos hablar al interpretar el alcance del artículo 18.4 de la Constitución al afirmar que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por parte de los ciudadanos. ¿Se habrá enterado el Tribunal Constitucional?

viernes, 27 de septiembre de 2013

Del derecho de acceso a la información administrativa al open data



Esta semana he tenido ocasión de participar en la cuarta edición delCongreso GIGAPP que ha tenido lugar en el Instituto Nacional de AdministraciónPública en Madrid. Sin duda es una gran noticia que dicha institución haya ofrecido sus instalaciones para un evento que, año tras años, se ha consolidado como un evento de referencia en el ámbito latinoamericano. Sin duda la sensibilidad de su director, el profesor Manuel Arenilla, tiene mucho que ver a la hora de abrir la sede del INAP a otras iniciativas que se han gestado desde otras entidades, en este caso la Fundación Marañón-Ortega.
A nivel personal ha sido una oportunidad para compartir ideas, experiencias y proyectos con viejos amigos como Nacho Criado, inquieto emprendedor que ahora se encuentra enfrascado en un fascinante proyecto de red social en el ámbito de las Administraciones Públicas (Novagob, de la que hablaremos en otro momento). De conocer personalmente a destacados referentes en el mundo de la comunicación en Internet, caso de Juan Manuel Roa, CEO de Soluntia. O, más centrados ya en el open data, de volver a saludar a Marc Garriga, con quien tuve oportunidad de coincidir en el I Encuentro Nacional de la Blogosfera Pública que tuvo lugar en San Sebastián el pasado mes de junio en el contexto del Congreso Internacionalde la Ciudadanía Digital. Una lástima, por el contrario, no haber podido quedarme más tiempo para saludar a viejas amigas como Mentxu Ramilo y haber disfrutado de su intervención en el Congreso.
El tema de mi ponencia (ver texto completo) ha versado sobre las implicaciones jurídicas que supone el cambio de paradigma desde el derecho de acceso a la información en poder de las Administraciones Públicas hasta el denominado open data. Con carácter previo debe enfatizarse que este último planteamiento va más allá de la mera modernización tecnológica en el acceso a la información, de manera que implica una auténtica transformación de los parámetros en que se ha basado la transparencia del sector público a partir de las posibilidades de innovación que ofrece la tecnología.
¿Cuáles son las principales características de este cambio de paradigma?
En primer lugar, el derecho de acceso en su concepción original es un derecho reactivo, es decir, hay que formular una solicitud concretando lo que se desea conocer, utilizando para ello un registro y dando lugar, en consecuencia, a un procedimiento que ha de ser resuelto (expresamente si hay suerte). Este planteamiento se da incluso en el contexto de la Administración electrónica tradicional, donde el soporte del documento es electrónico, la solicitud se podrá formular a través de un registro telemático y, en su caso, se podría proporcionar información de manera proactiva —es decir, sin necesidad de solicitud— a través de portales y sedes electrónicas.
Sin embargo, en el caso del open data la información se descarga sin ni siquiera preguntar, la intensidad y frecuencia de los accesos son notables, hasta el punto de que podrían tener lugar en cualquier momento en la medida que los tratamientos de la información sean automatizados. Y, por último, la resolución autorizando el acceso deja su lugar a la previa fijación de condiciones generales unilateralmente por parte de la Administración, emergiendo una figura novedosa, la licencia.
En segundo lugar, en la regulación del derecho de acceso son diversos los límites que lo cercenan y condicionan, tanto individuales (protección de los datos personales, propiedad intelectual…) como basados en la protección del interés general. Por el contrario, el open data presenta un importante componente ideológico que tiende al acceso universal a la información en poder de las Administraciones Públicas, ya que al fin y al cabo se ha generado a partir de fondos públicos.
En tercer lugar, por lo que respecta al objeto, el derecho de acceso se ha referido tradicionalmente a documentos en sentido estricto, bien sea el original, una copia o, incluso, otro documento en el que se deja constancia del contenido de archivos o registros públicos (pe.: una certificación). En cambio, en el caso del open data, el acceso por parte del ciudadano no tiene lugar respecto de un documento completo, sino simplemente de una parte del mismo o del correspondiente asiento registral o del archivo donde se encuentre, de manera que es necesario proceder a la segmentación de su contenido. Lo que resulta indiscutible, por ejemplo, cuando haya datos personales de los ciudadanos afectados o si hay partes de un documento que no pueden ser conocidas por terceros, singularmente en aquellos supuestos en que existe un bien jurídico público o privado que proteger. ¿Y quién debe asumir el coste de la transformación requerida?
Más aún, ya no sirve acceder a un documento estático sino que, por el contrario, el objeto del acceso ha de ser dinámico, de manera que la información que se obtiene ha de estar permanentemente actualizada y, por tanto, en ocasiones sólo podrá conseguirse este objetivo a través de interconexiones con diversas bases de datos y sistemas de información en poder de entidades y Administraciones diversas. Sin duda una relevante complicación añadida…
Y lo que resulta esencial: no basta con garantizar el acceso en formato electrónico mediante la utilización de medios telemáticos, tal y como puede darse en el caso de difusión proactiva de actos y decisiones administrativas a través de portales en Internet, tal y como parece auspiciar el Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Bueno Gobierno recientemente aprobado por el Congreso y que se encuentra en la actualidad en fase de tramitación por parte del Senado. En última instancia, las exigencias de innovación tecnológica pasan por articular el acceso a partir de estándares tecnológicos que desde premisas de interoperabilidad permitan al agente reutilizador llevar a cabo tratamientos de los datos de manera automatizada.
Finalmente, mientras que el modelo tradicional de transparencia se accede directamente a la información o los documentos administrativos, el open data suele incorporar un nuevo sujeto a la relación jurídica que se entabla: el denominado agente reutilizador. En consecuencia, el acceso tiene lugar indirectamente a través de los servicios que presta este último, lo que plantea importantes desafíos por lo que respecta a eventuales exigencias de responsabilidad en los supuestos de imposibilidad del acceso o falta de actualización de los datos.
Así pues, el cambio de paradigma que supone el open data nos sitúa ante importantes desafíos que, al menos en gran medida, están muy lejos del actual modelo de gestión informativa y documental de nuestras Administraciones Públicas. Y, por supuesto, no se encuentran entre las prioridades de nuestro legislador, cuya futura regulación obedece a un modelo tecnológico anclado en los paradigmas jurídico-administrativos del siglo XX.