jueves, 14 de octubre de 2010

evento proyecto LAPSI

Como ya os informaba en una entrada anterior, un grupo de universidades e instituciones de diversos Estados entre las que se encuentra la Universidad de Murcia, bajo el impulso de la Unión Europea, estamos analizando el marco jurídico actual del acceso a la información, en particular desde la perspectiva de las exigencias europeas y nacionales de la normativa sobre reutilización (más información sobre el proyecto LAPSI, en inglés). La semana pasada tuvimos un seminario de trabajo en Lovaina (ver más información) donde, entre otros temas, se analizaron las posibilidades de reutilizar la información administrativa a partir de las exigencias y limitaciones de la protección de los datos personales.

Entre los eventos futuros vinculados a este proyecto, el próximo 28 de octubre celebraremos una nueva reunión en Barcelona (ver programa y más detalles) en el marco del Free Culture Forum 2010. Sin duda que será una magnífica oportunidad para tratar estos temas más allá de las limitaciones propias de los medios telemáticos...

jueves, 23 de septiembre de 2010

anteproyecto Ley de Transparencia

Según leo en la web de Access Info, el Gobierno sigue sin  ser muy transparente con la Ley de Transparencia y Acceso de los Ciudadanos a la Información Pública, si bien parece que desde dicha organización han tenido acceso a una versión del borrador. De hecho, según comentan, junto a otras 40 ONG miembros de la Coalición Pro-Acceso han reclamado al Gobierno estatal "mayor transparencia sobre la ley de transparencia", sin duda toda una paradoja acerca de lo mucho que todavía queda por cambiar en la Administración. Pues bien, incluso mandaron una carta al Gobierno el 20 de agosto requiriendo una copia del borrador y reclamando una consulta pública sobre el anteproyecto, a la que todavía no han tenido respuesta. En este sentido, han puesto en marcha una encuesta cuyos resultados piensan remitir al Ejecutivo. Un ejemplo evidente de como la pasividad gubernamental puede ser soslayada con el uso de las TICS.... ¡Esto sí que es participación, aunque el Open Government brille por su ausencia! O no.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Los desafíos jurídicos del Open Government (2)

El segundo de los ejes sobre el que gira el Open Government se refiere a la participación, sin duda una cuestión candente como planteaba Nacho Criado en su comentario a mi entrada anterior: ¿hasta qué punto la democracia directa es preferible a la meramente representativa? No es este el lugar apropiado para abordar en profundida este esencial debate, pero desde la perspectiva que ahora nos ocupa es preciso reconocer que, más allá del uso de la tecnología, existen herramientas que permiten la participación en diversos ámbitos. Vamos a centrar nuestro comentario en dos de ellos, especialmente relevantes: la potestad normativa y el procedimiento administrativo.

Por lo que respecta a la elaboración de las normas, debemos distinguir las dos principales manifestaciones existentes: la potestad legislativa y la reglamentaria. Por lo que se refiere a la primera, en la mayoría de los Estados modernos se reconoce a los ciudadanos la denominada iniciativa legislativa popular, es decir, que un número predeterminado de ciudadanos apoyen una determinada propuesta de regulación que, posteriormente, es remitida al órgano legislativo (Cortes Generales o Asambleas legislativas autonómicas en el modelo español). Las principales insuficiencias de esta modalidad radican, de un lado, en el elevado número de apoyos requerido, que en el ámbito estatal se eleva hasta las 500.000 firmas. Sin duda las TIC´s facilitan enormemente la cumplimentación de este requisito (véase la entrada anterior Por fin se puede firmar con el DNI-e una ILP), pero para ello sería necesario no sólo disponer de un DNI electrónico u otra modalidad de firma electrónica sino, sobre todo, disponer de los medios oportunos para hacerlo y saber cómo enfrentarse a tan titánica tarea. Y tampoco está garantizado el éxito, ya que el problema de fondo radica en que difícilmente se movilizan los ciudadanos a la hora de participar en el ámbito político, aunque sin duda iniciativas sobre ciertas materias tendrían un éxito más que asegurado (imaginemos una relativa a las redes P2P, como comentábamos en una entrada anterior). Más aún, incluso aunque se obtuviera el número de apoyos necesario, no existe una vinculación del órgano legislativo respecto de la iniciativa, aunque hay que reconocer que al menos se obligaría a nuestros "supuestos" representantes a manifestarse su criterio con el voto en asuntos que realmente interesan a un buen número de ciudadanos. Quizás si el sentido retributivo del voto se tuviera culturalmente asumido en nuestro país...

En relación con el procedimiento de elaboración de los reglamentos las posibilidades de participación para los ciudadanos tampoco es que sean demasiado favorables, sin que las posibilidades que ofrecen las TICs hayan recibido un reconocimiento expreso a nivel normativo, que sería la manera de luego poder exigir un determinado comportamiento al Gobierno de que se trate. Tomemos como ejemplo el ámbito estatal: el art. 24 de la Ley del Gobierno cuando la norma

"afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les dará audiencia [...] directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. [...] Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo indicado".
Parece evidente que la dicción literal de este precepto no es muy proclive a la posibilidad de que los ciudadanos manifiesten, formalizadamente y en el seno del procedimiento de elaboración de las normas reglamentarias, cuál es su criterio: tanto la intervención de las asociaciones como, sobre todo, la enorme discrecionalidad de la que se rodea la decisión de someter el texto a información pública dejan el asunto en manos del propio Gobierno. En fin, el zorro y el gallinero...

Tampoco es mucho más esperanzadora la regulación de la participación en el seno del procedimiento administrativo. Más allá del incuestionable derecho que tiene cualquier ciudadano en el concreto procedimiento en el que tenga la condición jurídica de interesado, el art. 86 de la Ley 30/1992 es incluso menos exigente al señalar que cuando la naturaleza del procedimiento así lo requiera se podrá acordar un período de información pública. Sin duda que parece necesario que las Administraciones Públicas asuman la complejidad del ámbito social y económico en que han de desarrollar su actividad y, en consencuencia, adapten la esencial herramienta del procedimiento administrativo a las exigencias y desafíos que plantea. A este respecto me parece especialmente recomendable la lectura del trabajo de Javier Barnés sobre el procedimiento administrativo y el gobierno electrónico, en particular la categorización que hace sobre la tercera generación de los procedimientos administrativos.

En fin, teniendo en cuenta las enormes posibilidades de participación que ofrece las TICs resulta evidente que el actual marco normativo es manifiestamente insuficiente. Parece la pescadilla que se muerde la cola: los ciudadanos no participan, pero es que el marco normativo tampoco invita a ello precisamente... ¿Y la Ley 11/2007, aporta alguna novedad destacable? Pues otra oportunidad perdida, aunque no debe extrañar dada la concepción "buRocrática" que impregna el modelo de gestión pública en que se sustenta la norma: ni una sola referencia a la participación más allá del reconocimiento de la misma como uno de los objetivos de la Ley en el art. 3.6. ¡¡¡Pero si luego no se establecen mecanismos concretos para conseguir el objetivo!!! Y del Real Decreto que desarrolla la propia Ley, pues mejor ni hablar... más de lo mismo.

miércoles, 25 de agosto de 2010

Los desafíos jurídicos del Open Government (1)

Acabo de empezar a leer uno de los libros que me había reservado para este verano (Open Government. Gobierno abierto) y, aunque no he pasado todavía de la introducción preparada por sus coordinadores César Calderón y Sebastián Lorenzo, no he podido resistirme a compartir en la blogsfera algunas de las reflexiones que me ha suscitado, sobre todo teniendo en cuenta la significativa ausencia de los juristas entre el cualificado elenco de autores del libro: ¿será que no estamos a la altura de los tiempos? En fin, que este arrebato de estío sea una muestra firme de la intención que, una vez más (¿será la definitiva?), me he propuesto: aumentar la regularidad de mi actividad en la blogsfera, tanto a nivel personal como en relación con uno de los proyectos de investigación que estoy coordinando: Innovación, tecnología y Administración electrónica: ¿hacia un nuevo modelo de Administración electrónica (en breve espero por ofrecer novedades).

Retomando los comentarios del libro, voy a aprovechar los tres ejes que en la Introducción se señalan como signos distintivos del Open Government para tratar de aportar una perspectiva jurídica de algunas de las dificultades y barreras que, en mi opinión, deberían solventarse. A fin de que la reflexión no resulte excesivamente "sesuda" (crítica que normalmente se nos hace a los juristas en otros ambientes ajenos al Derecho) esta entrada tendrá continuación con otra en la que me referiré a las otras dos piedras angulares que señalan los autores, la participación y la colaboración).

Comenzaremos, pues, por la transparencia. Estoy cada vez más convencido que el carácter democrático de nuestra Administración debería reforzarse más allá de meras declaraciones formales recogidas en normas constitucionales y legales, de manera que el control sobre la misma fuera realmente efectivo. Incluso, sólo con mayores dosis de transparencia podrá conocerse la realidad de la actuación administrativa y, en consecuencia, permitirse que los ciudadanos ejerzamos nuestros derechos formalizadamente a través de los oportunos recursos, quejas o reclamaciones. ¿De qué sirve tener que acabar interponiendo un recurso contencioso-administrativo simplemente para obtener la tutela judicial que reconozca nuestro derecho de acceso a la información que, en un segundo momento, nos permitirá valorar si interponemos un nuevo recurso en cuanto al fondo del asunto?

El acceso a la información se encuentra reforzado en aquellos ámbitos sectoriales donde se reconoce la denominada “acción pública” (urbanismo, medio ambiente, falta de previsión presupuestaria en los servicios municipales obligatorios...), de manera que las restricciones existentes en el régimen general se encuentran en estos casos mitigadas puesto que, en última instancia, el conocimiento de los datos y documentos resulta imprescindible para formular la oportuna reclamación, tal y como se argumentaba anteriormente. Y, precisamente, una de las principales restricciones a las que nos referiremos más adelante: la legitimación para el ejercicio de las acciones se reconoce a cualquier ciudadano o entidad, más allá de las limitaciones propias del concepto de interesado, que requiere la titularida de un derecho o interés legítimo. O, en otras palabras, cualquier ciudadano tiene reconocido en estos ámbitos la titularidad de un interés legítimo, condición subjetiva cuya trascendencia práctica viene reconocida en el art. 24 de la Constitución: la tutela judicial efectiva de tales intereses legítimos. ¡Este sería el camino a seguir en cuanto a modelo de regulación legal! En este sentido, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), ha fortalecido el derecho de acceso y, a pesar de que algunas de sus previsiones son demasiado genéricas, constituye un claro ejemplo de cómo se puede utilizar el Derecho para garantizar una mayor transparencia informativa. Eso sí, no conviene olvidar que no fue una iniciativa "espontánea" del legislador español sino, todo lo contrario, una obligatoria transposición del Derecho de la UE.

Más aún, el acceso a la información pública se encuentra actualmente reforzado desde una perspectiva singular que no siempre se advierte y que, sin embargo, ofrece sugerentes posibilidades que facilitan el acceso: la de su valor económico, de manera que debe ponerse a disposición de los particulares, empresas y ciudadanos, para que estos puedan explotarla económicamente ofreciendo servicios de valor añadido. Sin duda un enorme desafío para la cultura oscurantista que predomina en la práctica administrativa y que, salvo algunos ejemplos paradigmáticos (veáse la iniciativa del Gobierno vasco), todavía está por implantarse en España. Qué casualidad, nuevamente se trata de una materia que, aunque regulada por el legislador español (Ley 37/2007, de 16 de noviembre), trae causa de obligaciones europeas. ¡Cuánta cultura de la transparencia nos falta, sin duda! Por si os resulta de interés, un grupo de investigadores de diversas instituciones europeas estamos trabajando en esta materia (proyecto LAPSI), os iré poniendo al corriente de las novedades.

Sin duda, la gran aportación de las TICs en este ámbito es que permite a las Administraciones Públicas apostar por un nuevo modelo en el suministro de información, de manera que más allá del modelo "reactivo" frente a eventuales peticiones que sin duda se pueden recibir y atender por medios electrónicos (incluso automatizadamente, previa la oportuna identificación cuando sea necesaria) permitirían un modelo "proactivo" en la difusión de información e, incluso, la personalización del servicio en cuestión. Aquí se encuentra, por tanto, el valor añadido que ofrecería la Administración electrónica (eso sí, no en el modelo de la Ley 11/2007, claro ejemplo de "burocracia electrónica") en materia de transparencia y acceso a la información, aunque para ello debe vencerse la inercia, tan consolidada en nuestra cultura administrativa, de reconducir la información a "documentos formalizados", "archivos y registros" y, sobre todo, de que el acceso a la información sea en gran medida un derecho subjetivo que ha de ser ejercido formalizadamente y, por tanto, dará lugar a una respuesta también formalizada a través del oportuno procedimiento. Aunque, todo hay que decirlo, cuando el ciudadano se dirige presencialmente a las oficinas administrativas para acceder al expediente, es el propio funcionario que le atiende quien le ofrece (o no) la documentación requerida a fin de facilitarte el ejercicio de su derecho, en definitiva quien decide en términos jurídicos. Cuando, en realidad, debería ser el titular del órgano competente quien lo autorizara o, al menos, dictara instrucciones generales al respecto, de manera que asumiera efectivamente su responsabilidad en la materia. Pero, como decía, la inercia, la desidia y la escasa convicción de la trascendencia democrática del acceso a la información pública campan por sus anchas en nuestras organizaciones administrativas.

martes, 17 de agosto de 2010

Ley de Acceso a la Información

Parece que, por fin, se confirman los rumores y este viernes se aprobará el tan esperado proyecto de Ley de Transparencia y Acceso de los Ciudadanos a la Información Pública (ver noticia). Ciertamente se trata de una norma necesaria teniendo en cuenta la cultura tan oscurantista que tradicionalmente ha inspirado la práctica administrativa en la materia. Ahora bien, sin perjuicio de que me parezca necesaria y que considere el silencio positivo como una medida importante, no por ello puede dejar de recordarse que precisamente esta configuración ha existido tradicionalmente en el ámbito local y, para desgracia de nuestro sistema democrático, ha funcionado poco o nada... cuando varios años después una sentencia judicial le daba la razón al recurrente y obligaba a que la Administración entregase la información.´
Desgraciadamente, no tenemos todavía acceso al texto del borrador, que parece haber sido filtrado oportunamente a los medios de comunicación en paradójico ejemplo de acceso a la información, no ya por los ciudadanos (a quienes se nos niega tanto el acceso al documento y, por tanto, la participación en el procedimiento de elaboración de la norma) sino por un medio de comunicación: estoy convencido que son este tipo de planteamientos lo que deben cambiarse más allá de las necesarias reformas normativas, sobre todo teniendo en cuenta las enormas posibilidades que ofrece la tecnología para formentar una efectiva participación. ¿Pór qué no se establece con carácter preceptivo un trámite de información pública, por medios electrónicos, cuando se estén elaborado normas que afectan al estatuto jurídico de los ciudadanos?
En fin, ¿incorporará el proyecto una reforma del Código Penal tipificando la conducta de la autoridad pública que, estando obligada a ello, se resista a entregar la información incluso en los supuestos de silencio positivo? Sí así fuera empezaría a creerme que la Administración española será más transparente ... y por tanto más democrática.

martes, 13 de abril de 2010

Administración electrónica y descentralización territorial

Hace unas semanas me invitó la Agencia Catalana de Protección de Datos a impartir una ponencia en unas jornadas sobre la privacidad y la protección de datos en el Estado autonómico, que me dieron pie nuevamente a reflexionar sobre algunas ideas que paso a resumiros, quizás con mejor sistemática que en otras ocasiones.

Ciertamente, la modernización administrativa ha de plantearse desde una realidad insoslayable: la organización pública española tiene como uno de sus principios basilares la descentralización competencial. Sin embargo, la tecnología supone un cierto (y a veces bastante sutil) incremento de la centralización que, en consecuencia, conlleva una tensión con dicha realidad administrativa propia del Estado de las Autonomías. Así, por una parte, hay que destacar que la Ley 11/2007 ha supuesto un notable incremento de las normas básicas en la materia, a pesar de algunas ausencias realmente injustificadas desde la garantía exigida por el artículo 149.1.18ª del Texto Constitucional (los artículos 34, sobre la simplificación, y 39 sobre la automatización serían los ejemplos paradigmáticos). Por otra, el Esquema Nacional de Interoperabilidad, exigencia inexcusable para la efectividad de las previsiones legales, implica atribuir al Gobierno estatal una competencia de la que carece en la Administración tradicional. O, sin ánimo exhaustivo, la validación de los certificados de firma electrónica a través de la aplicación y las condiciones impuestas por la Administración General del Estado (denominada @firma) y, en general, el acceso a ciertos servicios a través de la Red SARA, determina que las Administraciones inferiores (locales, universitarias…) dependan de las superiores para poder poner en marcha proyectos de innovación tecnológica, sin que exista una efectiva garantía normativa de la accesibilidad. Pero, sin embargo, el distinto nivel de exigibilidad de los derechos a que aboca la disposición final tercera de la Ley 11/2007 es una de las principales dificultades a las que se ha de enfrentar la Administración electrónica en España, ya que no sólo es que ciertos ciudadanos puedan ser o no titulares de algunos derechos sino que, además, esa diversidad puede condicionar la actuación de otras Administraciones Públicas. Se trata, al menos en mi opinión, de una defectuosa comprensión del alcance de las competencias autonómicas, en particular por lo que se refiere a la autoorganización que, en última instancia, se comprende al conocer cómo transcurrió el proceso de negociación previo al consenso Estado-Comunidades Autónomas en relación con la redacción final del proyecto de ley: mientras que en las primeras versiones del borrador no existía limitación, la petición autonómica de fondos adicionales para la puesta en práctica de la Ley determinó que la respuesta del Estado se concretara en una rebaja en la exigibilidad de los derechos de los ciudadanos para las Administraciones autonómicas y locales. Ciertamente, si se operase conforme a este criterio en otros ámbitos materiales de la actuación administrativa, el legislador estatal se vería imposibilitado de reconocer derechos a los ciudadanos…

jueves, 25 de febrero de 2010

más desarrollos reglamentarios de la LAE

En el BOE de hoy se publica una nueva norma que desarrolla las previsiones de la Ley 11/2007 en el ámbito de la Administración General del Estado, fundamentalmente como consecuencia del nuevo régimen de la intervención administrativa que exige la normativa europea en materia de libre acceso a los servicios: se trata del Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En realidad se trata de una norma general en relación con las actuaciones que realicen los ciudadanos, más allá de si se utilizan o no medios electrónicos, pero sin duda tiene previsiones que inciden en la perspectiva electrónica, así:
  • la referencia a la ventanilla única, que necesariamente ha de ser electrónica como exige la Directiva 123/2996
  • la exigencia de que los modelos normalizados ese integren en sistemas que permitan la transmisión por medios electrónicos de los datos e informaciones requeridos, exigencia ineludible si se pretenden aprovechar plenamente las ventajas que ofrece la tecnología
  • la no exigibilidad de ciertos documentos al interesado, de manera que será necesaria su obtención directamente de la entidad en cuyo poder se encuentre la información, lo que sin duda supone una ampliación del derecho consagrado en el art. 6.2.b) LAE y, sobre todo, de la previsión del art. 35.2 LAE

En fin, la nueva regulación sobre libre acceso a las actividades de servicios está suponiendo un nuevo planteamiento de la actividad administrativa de policía (en el tradicional sentido material) que, en última instancia, ha de descansar en gran medida en el uso intensivo de medios electrónicos. Volveremos sobre este interesante planteamiento en otra ocasión.

jueves, 4 de febrero de 2010

Por fin se puede firmar con el DNI-e una iniciativa legislativa popular (ILP)

¡Qué parto tan largo! Por fin hoy puedo hacer pública mi satisfacción por una noticia que sin duda puede contribuir notablemente a mejorar los mecanismos de democracia directa en España: la Universidad de Murcia, a través de su Area de Tecnologías de la Información y la Comunicación (ATICA) con la que he tenido una vez más el placer de colaborar, ha desarrollado una aplicación para facilitar la recogida de apoyos a las iniciativas legislativas populares a través del DNI electrónico que cuenta con el aval de la Junta Electoral Central, según acuerdo adoptado el pasado 28 de enero. En concreto, los promotores de la iniciativa han sido los activos integrantes de la Comisión Promotora de la ILP "Defendamos el Trasvase. Necesitamos un río de firmas"

Aunque se trata de una posibilidad que ya contemplaba desde 2006 la Ley Orgánica que regula las iniciativas legislativas populares, lo cierto es que su artículo 7.4 se limitaba a señalar que las firmas se pudieran recoger "también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente". En fin poca cosa...

Todavía recuerdo cuando, por esas ya lejanas fechas de 2006, comentaba con mi admirado Mario López de Avila y otros conocidos "virtuales" las posibilidades que ofrecía esta reforma a pesar de las limitaciones con que legalmente se concebían las ILPs por la relevancia de las materias excluidas. Sin embargo, pienso que el simple hecho de que los grupos parlamentarios se vean obligados a pronunciarse ante las inquietudes y preocupaciones de la ciudadanía ya es un logro que debe ser resaltado en un sistema político caracterizado por el dominio de una partitocracia que, con demasiada frecuencia, se encuentra al margen de la realidad y las prioridades de los ciudadanos.

Pero la gran dificultad para presentar una ILP hasta ahora ha determinado que, pese a existir una legislación desde 1984, hayan sido muy limitados los casos en que se ha hecho uso de esta herramienta, ya que resultaba ciertamente complicado en primer lugar conseguir 500.000 firmas utilizando medios "presenciales"; y, en segundo lugar, gestionar todo el procedimiento de validación de las firmas conseguidas. Por ello, la posibilidad de que los ciudadanos puedan utilizar el DNI electrónico para ejercer este esencial derecho debe considerarse un hito de gran trascendencia, ya que se simplificarán enormemente dichos trámites y, en consecuencia, se facilitará la presentación de estas iniciativas.

Ahora la principal dificultad para este tipo de iniciativas puede estar en la falta de conocimiento por parte de los ciudadanos acerca del funcionamiento de los certificados del DNI electrónico (¡he hecho la prueba con mis alumnos y algún día contaré los detalles!) y, en particular, la escasez de usuarios que disponen de un lector de tarjetas a pesar de los esfuerzos de Red.es por promover el uso del DNI electrónico.

Ahora bien, si queríamos promocionar su uso, aquí tenemos una oportunidad inmejorable: ¿qué pasaría si surgiera una ILP relacionada con la propiedad intelectual y la descarga de ficheros en Internet? Estoy convencido que en este caso la recogida de las 500.000 firmas sería cuestión de días. Sin duda se abre una nueva ventana, nunca mejor dicho, por la que puede entrar un necesario aire fresco, aunque sea telemáticamente: este es un claro ejemplo de cómo la tecnología no siempre es motivo de preocupación para los derechos de los ciudadanos sino que, antes al contrario, permite redescubrir y fortalecer mecanismos casi olvidados.

jueves, 28 de enero de 2010

Día Europeo de la Protección de Datos

Después de varias semanas de seguimiento del BOE desde primera hora de la mañana para ver si se publicaban los Reales Decretos que han de regular los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad (esenciales, por cierto, para que se pueda dar cumplimiento a las previsiones de la LAE) tenía la esperanza de que, como muy buen criterio de oportunidad, se publicaran hoy, ya que al fin y al cabo el 28 de enero se celebra desde hace varios años el Día Europeo de la Protección de Datos. ¡Menudo golpe de timón para el marketing administrativo! Pero, no la perspectiva burocrática y burocratizante siempre termina por imponerse...

Así que en lugar de hacer una entrada sobre este tema me permito transcribir un artículo que he publicado hoy en el diario La Opinión, en el que se incorporan algunas reflexiones sobre la protección de datos personales.

Internet y protección de datos personales

Hoy 28 de enero se celebra el “Día Europeo de Protección de Datos”, promovido por el Consejo de Europa, la Comisión Europea y las autoridades de protección de datos de los países miembros de la Unión Europea con el objetivo principal de impulsar el conocimiento de los derechos en materia de protección de datos y privacidad entre los ciudadanos. En el actual estadio evolutivo de la tecnología, diez años después de la aprobación de la la Ley Orgánica 15/1999, la efectividad de este derecho fundamental se enfrenta a un desafío de enorme relevancia, fundamentalmente como consecuencia de la generalización del uso de Internet en todos los ámbitos que ha tenido lugar en los últimos años, de manera que es necesario llevar a cabo relevantes adaptaciones en el enfoque jurídico en que tradicionalmente se ha basado la garantía de este derecho.
De una parte, la protección jurídica que tradicionalmente se ha configurado a partir de la la identificación de la persona ha de dejar paso a conceptos más complejos como el anonimato “reversible”, teniendo en cuenta en todo caso las necesidades de la seguridad y otras exigencias vinculadas al interés público. De otra, la esencial facultad del consentimiento ha de adaptarse a un entorno donde existe un flujo inconsciente de información, de manera que principios generales como la legitimidad y la proporcionalidad en el tratamiento de la información personal adquieren una mayor relevancia que ha de ser precisada. Asimismo, el papel de los prestadores de servicios de intermediación no puede compararse sin más como simples encargados de tratamientos, tal y como demuestra la actual problemática con el intercambio de ficheros y la propiedad intelectual.
Más aún, la puesta a disposición de información personal en Internet —en especial por los poderes públicos y en las redes sociales— supone un fenómeno desconocido hasta ahora tanto cualitativa como cuantitativamente, por lo que resulta imprescindible reconfigurar las relaciones con otros derechos y libertades fundamentales como la libertad de expresión —caso de los blogs—, el secreto de las comunicaciones —con las enormes posibilidades de cifrado de datos— o, incluso, de los intereses públicos en la difusión de la información administrativa —tablones de anuncios, diarios oficiales…— Dadas las mayores posibilidades que ofrecen las redes telemáticas, la Administración electrónica hoy día sólo se concibe fundamentalmente a partir del intercambio automatizado de información y el uso de la firma electrónica —en particular el DNI electrónico—, exigencias que suponen un mayor flujo de información personal y su potencial concentración en manos de unas cuantas autoridades administrativas. En última instancia, la dimensión mundial de Internet nos obliga a tener en cuenta las implicaciones que dicha configuración plantea tanto para la determinación de la legislación aplicable como de la jurisdicción competente, incluyendo las autoridades nacionales de control en materia de protección de datos.
En definitiva, como consecuencia de la singularidad las referidas implicaciones que plantea la tecnología y de su incidencia en los perfiles tradicionales de este derecho, es necesario articular un marco normativo que, superando las referidas insuficiencias propias de un modelo de regulación ya desfasado, permita hacer frente con mayor eficacia a los desafíos que plantea a la posición jurídica de los ciudadanos quienes, en definitiva, son los titulares del derecho a la protección de los datos personales.

lunes, 11 de enero de 2010

informe estado e-Administración AGE

Según aparece en la web del Consejo de Ministros, el pasado viernes se estudió un informe sobre el cumplimiento de la Ley 11/2007, en el que se destaca que "a se puede acceder al 96,4 por 100 de los trámites de la Administración General del Estado a través de medios electrónicos, de los cuales, más de 2000 (84,1 por 100 del total) son procedimientos administrativos".

Resulta ciertamente encomiable el esfuerzo que está haciendo la Administración General del Estado a este respecto, aunque debe recordarse que el 100% de los trámites debería ya estar disponible. Sinceramente, tengo la impresión de que dicho porcentaje no es real y que seguramente, como sucede habitualmente con las estadísticas públicas, se podrían hacer otras lecturas. Como muestra un botón: el mismo día el Consejo de Ministros aprobó un informe sobre el Anteproyecto de Ley del Registro Civil que, precisamente, trata de hacer efectivo el uso de medios electrónicos en uno de los ámbitos más retrasados tecnológicamente. Partiendo de que se trata de un registro administrativo (de lo que estoy convencido, a pesar de las discusiones que podríamos entablar al respecto), ¿no tendría que ser ya efectiva la posibilidad de llevar a cabo actuaciones por parte de los ciudadanos de forma plena a través de Internet?

Insisto, hay que reconocer el esfuerzo, pero el gran problema es que la Administración estatal cada vez tiene menos competencias y el grueso de las actuaciones de los ciudadanos tienen lugar ante las Administraciones autonómica y local de las que, por cierto, no sabemos nada en cuanto a informes sobre el estado de la cuestión...

sábado, 2 de enero de 2010

ya estamos en 2010, ¿y el sector privado?

¡Ha llegado la fatífica fecha del 1 de enero de 2010 y sigue sin cumplirse en su totalidad la Ley 11/2007! Más aún, al menos que yo sepa, el Real Decreto que debía regular el Esquema Nacional de Interoperabilidad sigue sin aparecer en el BOE... Simplemente con este detalle ya podemos darnos cuenta de la seriedad con que nos hemos tomado en la Administración española las obligaciones derivadas de la citada Ley. Pero mi entrada de hoy iba por otro camino, aunque ciertamente en el mismo sentido de hasta qué punto se menosprecia el cumplimiento del Derecho en este país nuestro, donde la cultura del "Estado de Derecho" brilla realmente por su ausencia con demasiada frecuencia.

Al grano. Tanto hablar de la Administración y parece que se nos olvida que hay ciertas empresas privadas que desde el año 2007 también están obligadas a poner en marcha sistemas telemáticos para que sus clientes puedan contactar con ellas. ¡Y qué casualidad! También ellas en su gran mayoría están incumpliendo dicha obligación; pero, claro, ¿qué Administración se atreve a ponerle el cascabel a este gato?

Según el art. 2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, las empresas que "agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros" y que se dediquen a alguno de los sectores que indicaremos más adelante "deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites":
  • Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.

  • Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

  • Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.

  • Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.


¿Y qué empresas son las que están obligadas a permitir que los usuarios nos dirijamos a ellas por medios telemáticos utilizando nuestra firma-e reconocida, por ejemplo, la del DNI electrónico? ¡Piensa mal y acertarás! En efecto, las que ofrezcan servicios de comunicaciones electrónicas, servicios bancarios, seguros, suminstro de agua, gas y electricidad, transporte de viajeros...

Pongamos cada un@ el ejemplo que más próximo nos resulte. Por ejemplo, ¿vuestro operador de telefónica o de acceso a Internet permite hacer las reclamaciones por Internet con el DNI electrónico, de forma gratuita, sin tener que mandar un dichoso fax que siempre da problemas, sin tener que llamar a un teléfono que muchas veces es de pago y que te aburre con interminables elecciones de marque tal o cual número o, lo que es peor si tener que mandar una carta certificada o, incluso, un burofax?

¿Y alguien sabe si el Gobierno ha cumplido la previsión del art. 2.3 párrafo segundo de dicha Ley? Pues nada más y nada menos prevé que
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la obligación a que se refiere el apartado 1, el Gobierno analizará la aplicación del apartado 2 de este artículo a otras empresas con más de cien trabajadores o que tengan un volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, superior a 6.010.212,04 euros, que en el desarrollo de su actividad normal, presten servicios en los que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

En fin, que hablamos mucho de las Administraciones Públicas, pero en el caso de las empresas privadas tampoco es que exista mucho interés en que se facilite el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios por medios telemáticos. ¿Os imagináis que pudiéramos presentarles reclamaciones por esta vía? Desde luego, se iban a enterar...