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sábado, 9 de noviembre de 2013

La necesaria reconfiguración del acceso a la información administrativa: una exigencia de la innovación tecnológica

El próximo lunes tendré ocasión de participar en el congreso internacional sobre transparencia administrativa que organiza la Universidad de Castilla-La Mancha bajo el lema La transparencia como instrumento de innovación de la Administración Pública. Sin duda el hecho de que mi ponencia inicie el congreso es una responsabilidad añadida, ya que no me va a permitir utilizar los conocimientos que me proporcionen el resto de ponentes a la hora de precisar, matizar, añadir... en definitiva enriquecer mis propias ideas. Pero, por otra parte, también es una gran responsabilidad, ya que seré yo quien trate de enfocar inicialmente el objeto del congreso, tal y como se evidencia con el título de mi intervención: La innovación tecnológica como premisa inexcusable para la gestión avanzada de la información administrativa.

Habrá quien piense que se trata de un título pedante, excesivamente complejo, incluso con poco gancho. Ante esta impresión debo aclarar que no sobra ninguna palabra, como trataré de explicar a continuación:
  • la modernización tecnológica de la gestión administrativa en general y, en particular, de la información administrativa ha supuesto un decidido avance y, sin duda, debe ser destacada; pero, al mismo tiempo, resulta evidente que en gran medida ha supuesto en mero cambio en el soporte de los documentos y en los medios de comunicación utilizados: del documento en papel al documento electrónico y, por otra parte, de los medios presenciales a los telemáticos;
  • sin embargo, las posibilidades de innovación que ofrece la tecnología en gran medida siguen inexploradas por lo que se refiere al marco normativo y, asimismo, a la práctica de la mayor parte de las Administraciones Públicas, de manera que esta circunstancia condiciona -y en definitiva impide- que se puedan si quiera plantear usos avanzados de la información administrativa;
  • no resulta, por tanto, casualidad que el open data en España todavía suene más a problemas que a posibilidades, que el big data en las Administraciones Públicas parezca una historia de ciencia ficción o que, sin ánimo exhaustivo, las smart cities en gran medida se hayan quedado hasta ahora en experiencias frustradas (al menos para las entidades públicas, no siempre para otros) y casi anecdóticas que parecen esfumarse conforme se reducen las subvenciones públicas;
  • en fin, resulta imprescindible afrontar un modelo de gestión de la información realmente innovadora, lo que en definitiva y desde la perspectiva jurídica supone pasar del documento a la información y los datos, reconfigurar las garantías relativas a estos últimos, de manera que se pueda determinar el origen de la información y el alcance de los tratamientos a los que se ha visto sometida, así como construir un modelo de gestión superador de las limitaciones, insuficiencias y restricciones del modelo político-administrativo, esto es, de nuestra realidad concreta.
¿Y qué pinta en todo esto el Derecho? ¿Qué papel nos corresponde a los investigadores jurídicos? Pues uno nada desdeñable: reconfigurar el alcance del "tradicional" derecho de acceso a los archivos y registros (expresión que todavía utiliza la legislación vigente de referencia) para alumbrar un derecho a la transparencia, pero no en su versión más limitada y limitadora sino, antes al contrario, en toda la extensión que reclaman los avances que permite la innovación tecnológica. De eso y no de la visión limitadora de la protección de datos personales es de lo que realmente debemos hablar al interpretar el alcance del artículo 18.4 de la Constitución al afirmar que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por parte de los ciudadanos. ¿Se habrá enterado el Tribunal Constitucional?

lunes, 21 de octubre de 2013

(y 2) conclusiones del libro "Derecho, Innovación y Administración electrónica"


En la entrada anterior de este blog explicitaba las premisas en las que se ha basado el trabajo de investigación que acabo de publicar en forma de libro en la editorial Global Law Press.

Resulta indudable que la tecnología ofrece un potencial innovador que, al menos por lo que respecta a los servicios de Administración electrónica, hasta ahora sólo ha mostrado ciertas de sus dimensiones y de manera muy incipiente. Sin embargo, la evolución futura de las herramientas tecnológicas nos depara un escenario que, a la vista del trabajo realizado, nos permite al menos vislumbrar algunos de los relevantes desafíos que habrá de afrontar el Derecho y, en concreto, el Derecho Administrativo en relación con la actuación de las Administraciones Públicas a nivel interno y, en particular, por lo que respecta a las relaciones con los ciudadanos.

En primer lugar que hay reivindicar la primacía del Derecho frente a la tecnología pues, de lo contrario, existe un serio riesgo de socavar los cimientos en los que se asienta nuestro modelo constitucional. Más aún, este reto presupone como consecuencia inexcusable que las normas jurídicas se adapten a las exigencias y singularidades del desarrollo tecnológico, de manera que su eficacia no se limite a una simple apariencia formal sin proyección práctica. En este sentido, las normas obsoletas o desfasadas han de ser reinterpretadas o, si no fuera posible dicha operación hermenéutica sin riesgo para la seguridad jurídica, modificadas y adaptadas.

Desde la perspectiva de la Administración Pública, resulta imprescindible adoptar las medidas que aseguren el efectivo ejercicio de las competencias por parte de los órganos administrativos que las tengan asignadas —al menos mientras exista una atribución formal—, incluso en el supuesto de las actuaciones automatizadas ya que, de lo contrario, este principio basilar de la organización administrativa quedaría desfigurado cuando no vulnerado abiertamente. Sin perjuicio de que, con carácter complementario, se avance hacia un modelo en el que se contemplen las actuaciones vinculadas no ya a un órgano en concreto sino a la entidad en su conjunto, superándose por tanto las limitaciones propias de la estructura orgánica cuando resulten disfuncionales o injustificadas dada la inexistente participación de las personas físicas titulares de aquéllos en la decisión adoptada.

Asimismo, dado que la innovación tecnológica conlleva la intensificación de la colaboración del sector privado, han de adaptarse los mecanismos de control que garanticen la supervisión y dirección por parte de las Administraciones Públicas, de manera que no se ponga en riesgo el interés público ante una desorbitada pretensión de eficiencia en tanto que soporte de la modernización tecnológica en el actual contexto económico.

En todo caso, parece evidente que la mayor complejidad en la que se basa el progreso tecnológico y, en particular, el auspiciado por los medios electrónicos determina el irremediable protagonismo de numerosos prestadores de servicios de intermediación que, de este modo, pueden interferir el normal desenvolvimiento de la actuación administrativa, las comunicaciones con los ciudadanos e, incluso, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones por parte de estos últimos. Por ello es imprescindible que las Administraciones Públicas impongan claramente el alcance de las obligaciones que han de asumir sus contratistas, ejerciendo con decisión la dirección y el control del desenvolvimiento de las relaciones jurídicas con sus proveedores que, en última instancia, también prestan servicio a los ciudadanos.

Sin embargo, en la actual y progresiva tendencia a la apertura de la Administraciones Públicas el paradigma pasa necesariamente por facilitar la transparencia, la participación y la colaboración de los diversos actores sociales, de manera que la innovación en la Administración electrónica constituye desde esta perspectiva una exigencia para su reforzamiento democrático. Son numerosos los ejemplos que podrían destacarse, pero quizás la presencia activa en las redes sociales y el open data constituyan dos de los referentes más destacados.

Ahora bien, la modernización y la innovación tecnológica también deben ser analizadas desde el punto de vista de los nuevos problemas que se están empezando a generar ya que, si bien por una parte permiten ejercer las funciones administrativas con mayor eficiencia y personalización, también pueden convertirse en un elemento indeseable de control en términos jurídicos. El incremento exponencial de la capacidad de almacenamiento y de procesamiento de los equipos y aplicaciones está alumbrando un nuevo modelo de gestión documental, el big data, caracterizado por el uso masivo e intensivo de las ingentes cantidades de datos que se recogen por las entidades y prestadores de servicios más diversos. Ciertamente, la exigencia de adaptación de las garantías tradicionales en materia de protección de datos resulta inexcusable —consentimiento, principio de finalidad, reversibilidad de las disociaciones…—, pero tampoco se pueden minusvalorar las implicaciones relacionadas específicamente con la actividad de las Administraciones Públicas. Así, resulta ya imprescindible ajustar a límites más concretos los tratamientos informativos previos a la iniciación formal de los procedimientos administrativos para asegurar que los afectados puedan tener reconocida, con las excepciones y las condiciones que procedan, una posición jurídica que les permita defender sus derechos e intereses legítimos; o, entre otras prioridades más relevantes, fijar con claridad las consecuencias jurídicas que suponen los intercambios automatizados de información de los ciudadanos que vulneren las exigencias del principio de calidad en, concreto, por lo que se refiere al uso de los mismos para finalidades incompatibles con las que justificaron inicialmente la recogida y el tratamiento de la información.

En definitiva, aun cuando la perspectiva de la gestión documental y, en particular, de la información en poder de las Administraciones Públicas haya sido tradicionalmente olvidada tanto a nivel normativo como doctrinal, el uso de medios electrónicos le ha devuelto el protagonismo que no debió perder, hasta el punto de que es un elemento clave en la innovación que exigen la eficacia y la eficiencia reclamada socialmente como premisa elemental para una Administración moderna. Ahora bien, en este proceso no pueden infravalorarse los desafíos que plantea para el Derecho ya que su adecuado enfoque y resolución son esenciales para apuntalar el Estado social y democrático de Derecho proclamado constitucionalmente.

viernes, 27 de septiembre de 2013

Del derecho de acceso a la información administrativa al open data



Esta semana he tenido ocasión de participar en la cuarta edición delCongreso GIGAPP que ha tenido lugar en el Instituto Nacional de AdministraciónPública en Madrid. Sin duda es una gran noticia que dicha institución haya ofrecido sus instalaciones para un evento que, año tras años, se ha consolidado como un evento de referencia en el ámbito latinoamericano. Sin duda la sensibilidad de su director, el profesor Manuel Arenilla, tiene mucho que ver a la hora de abrir la sede del INAP a otras iniciativas que se han gestado desde otras entidades, en este caso la Fundación Marañón-Ortega.
A nivel personal ha sido una oportunidad para compartir ideas, experiencias y proyectos con viejos amigos como Nacho Criado, inquieto emprendedor que ahora se encuentra enfrascado en un fascinante proyecto de red social en el ámbito de las Administraciones Públicas (Novagob, de la que hablaremos en otro momento). De conocer personalmente a destacados referentes en el mundo de la comunicación en Internet, caso de Juan Manuel Roa, CEO de Soluntia. O, más centrados ya en el open data, de volver a saludar a Marc Garriga, con quien tuve oportunidad de coincidir en el I Encuentro Nacional de la Blogosfera Pública que tuvo lugar en San Sebastián el pasado mes de junio en el contexto del Congreso Internacionalde la Ciudadanía Digital. Una lástima, por el contrario, no haber podido quedarme más tiempo para saludar a viejas amigas como Mentxu Ramilo y haber disfrutado de su intervención en el Congreso.
El tema de mi ponencia (ver texto completo) ha versado sobre las implicaciones jurídicas que supone el cambio de paradigma desde el derecho de acceso a la información en poder de las Administraciones Públicas hasta el denominado open data. Con carácter previo debe enfatizarse que este último planteamiento va más allá de la mera modernización tecnológica en el acceso a la información, de manera que implica una auténtica transformación de los parámetros en que se ha basado la transparencia del sector público a partir de las posibilidades de innovación que ofrece la tecnología.
¿Cuáles son las principales características de este cambio de paradigma?
En primer lugar, el derecho de acceso en su concepción original es un derecho reactivo, es decir, hay que formular una solicitud concretando lo que se desea conocer, utilizando para ello un registro y dando lugar, en consecuencia, a un procedimiento que ha de ser resuelto (expresamente si hay suerte). Este planteamiento se da incluso en el contexto de la Administración electrónica tradicional, donde el soporte del documento es electrónico, la solicitud se podrá formular a través de un registro telemático y, en su caso, se podría proporcionar información de manera proactiva —es decir, sin necesidad de solicitud— a través de portales y sedes electrónicas.
Sin embargo, en el caso del open data la información se descarga sin ni siquiera preguntar, la intensidad y frecuencia de los accesos son notables, hasta el punto de que podrían tener lugar en cualquier momento en la medida que los tratamientos de la información sean automatizados. Y, por último, la resolución autorizando el acceso deja su lugar a la previa fijación de condiciones generales unilateralmente por parte de la Administración, emergiendo una figura novedosa, la licencia.
En segundo lugar, en la regulación del derecho de acceso son diversos los límites que lo cercenan y condicionan, tanto individuales (protección de los datos personales, propiedad intelectual…) como basados en la protección del interés general. Por el contrario, el open data presenta un importante componente ideológico que tiende al acceso universal a la información en poder de las Administraciones Públicas, ya que al fin y al cabo se ha generado a partir de fondos públicos.
En tercer lugar, por lo que respecta al objeto, el derecho de acceso se ha referido tradicionalmente a documentos en sentido estricto, bien sea el original, una copia o, incluso, otro documento en el que se deja constancia del contenido de archivos o registros públicos (pe.: una certificación). En cambio, en el caso del open data, el acceso por parte del ciudadano no tiene lugar respecto de un documento completo, sino simplemente de una parte del mismo o del correspondiente asiento registral o del archivo donde se encuentre, de manera que es necesario proceder a la segmentación de su contenido. Lo que resulta indiscutible, por ejemplo, cuando haya datos personales de los ciudadanos afectados o si hay partes de un documento que no pueden ser conocidas por terceros, singularmente en aquellos supuestos en que existe un bien jurídico público o privado que proteger. ¿Y quién debe asumir el coste de la transformación requerida?
Más aún, ya no sirve acceder a un documento estático sino que, por el contrario, el objeto del acceso ha de ser dinámico, de manera que la información que se obtiene ha de estar permanentemente actualizada y, por tanto, en ocasiones sólo podrá conseguirse este objetivo a través de interconexiones con diversas bases de datos y sistemas de información en poder de entidades y Administraciones diversas. Sin duda una relevante complicación añadida…
Y lo que resulta esencial: no basta con garantizar el acceso en formato electrónico mediante la utilización de medios telemáticos, tal y como puede darse en el caso de difusión proactiva de actos y decisiones administrativas a través de portales en Internet, tal y como parece auspiciar el Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Bueno Gobierno recientemente aprobado por el Congreso y que se encuentra en la actualidad en fase de tramitación por parte del Senado. En última instancia, las exigencias de innovación tecnológica pasan por articular el acceso a partir de estándares tecnológicos que desde premisas de interoperabilidad permitan al agente reutilizador llevar a cabo tratamientos de los datos de manera automatizada.
Finalmente, mientras que el modelo tradicional de transparencia se accede directamente a la información o los documentos administrativos, el open data suele incorporar un nuevo sujeto a la relación jurídica que se entabla: el denominado agente reutilizador. En consecuencia, el acceso tiene lugar indirectamente a través de los servicios que presta este último, lo que plantea importantes desafíos por lo que respecta a eventuales exigencias de responsabilidad en los supuestos de imposibilidad del acceso o falta de actualización de los datos.
Así pues, el cambio de paradigma que supone el open data nos sitúa ante importantes desafíos que, al menos en gran medida, están muy lejos del actual modelo de gestión informativa y documental de nuestras Administraciones Públicas. Y, por supuesto, no se encuentran entre las prioridades de nuestro legislador, cuya futura regulación obedece a un modelo tecnológico anclado en los paradigmas jurídico-administrativos del siglo XX.

martes, 5 de abril de 2011

novedades premio LAPSI trabajos reutilización de la información del sector público

Como ya informamos en una entrada anterior, la red LAPSI ha puesto en marcha un premio para el mejor trabajo relacionado con los aspectos jurídicos de la reutilización de la información del sector público. A este respecto, os informo de dos importantes novedades:

  • por un parte, gracias al apoyo de Infocamere y de I3P, el premio estará dotado económicamente con 1.000 euros;

  • en consecuencia, se ha decidido ampliar al plazo de presentación de originales hasta el 20 de abril de 2011 (16:00 hrs. CET) La convocatoria se encuentra disponible en este enlace. Para presentar la solicitud de participación, se recomienda la atenta lectura de las instrucciones que aparecen en este otro enlace. Puede obtenerse más información sobre esta iniciativa en el sitio web de LAPSI. En todo caso, estoy a vuestra disposición para cualquier consulta.

sábado, 22 de enero de 2011

premio trabajos reutilización información sector público

La Red LAPSI convoca el I Premio para el mejor trabajo académico sobre los aspectos jurídicos de la reutilización de la información público en los Estados de la Unión Europea. El objetivo es promover la investigación en este ámbito, de manera que sirva de apoyo para el impulso de las políticas públicas relacionadas con dicha temática.
Los destinatarios de esta convocatoria son estudiantes de Derecho, Ciencia Política y Economía o, en su caso, graduados/licenciados en dichas titulaciones con posterioridad al 6 de mayo de 2010, que hubieren realizado un trabajo de investigación en dicha materia correspondiente al programa oficial de las referidas titulaciones (tesina, proyecto fin de grado/carrera…). El trabajo puede estar redactado en español, si bien el resumen que ha de presentarse deberá remitirse en inglés.

Las fechas relevantes son las siguientes:

  • Desde el 25 de enero al 20 de marzo (16 h. CET): presentación de un resumen del trabajo a través de la web del proyecto LAPSI
  • 20 de abril: notificación de los resultados/invitación de los finalistas a la Conferencia donde se hará entrega del premio
  • 6 de mayo: entrega del premio, durante la celebración de la I Conferencia Pública del proyecto LAPSI que tendrá lugar en la Bocconi University de Milán

El resumen de los trabajos, necesariamente en inglés, puede presentarse a través del formulario que se encuentra disponible en la web del proyecto LAPSI (http://www.lapsi-project.eu/). Se recomienda, en todo caso, consultar la convocatoria oficial del Premio allí publicada (http://www.lapsi-project.eu/lapsifiles/awardcallforapplicationCS(2)_mod.pdf), donde se detallan el objetivo, los destinatarios y los requisitos que han de reunir, así como los criterios y el procedimiento de evaluación.

lunes, 23 de noviembre de 2009

informe Pi-Sunyer e-Administración Local

Mañana día 24 de noviembre se presenta en Barcelona el Informe sobre Administración electrónica local (acceso al sumario) que ha publicado la Fundación Pi Sunyer de Estudios Atunómicos y Locales, en el que he tenido el placer de participar junto con Manuel Fernández Salmerón analizando las implicaciones del proceso modernizador de las Administraciones Locales desde la perspectiva de la protección de los datos personales.

Lejos de ser un mero acto de presentación, los organizadores con el prof. Agustí Cerrillo a la cabeza (uno de los coordinadores del estudio) han preparado una jornada ciertamente sugerente tanto por los temas que se abordarán como, asimismo y en particular, por los cualificados ponentes que intervendrán (descarga del programa en pdf).

El acto tendrá lugar en la Casa Golferichs, Gran Vía de las Cortes Catalanas núm. 491 y dará comienzo a las 9.30 h. con la presentación de la jornada por el Director de la Fundación y el prof. Alfredo Galán, el otro codirector del mismo. Aunque la asistencia es gratuita según informa la invitación se ruega confirmación

A las 9.45 h. está prevista la intervención de Emilio Guichot Reina, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Sevilla que, no obstante, está desempañando en la actualidad el cargo de Subdirector General de Estudios y Propuestas Normativas en el Ministerio de la Presidencia. Su intervención versará sobre las posibilidades de las TICs para incrementar la transparencia de las Entidades Locales, un tema que conoce especialmente tanto por razón de sus amplias y sugerentes investigaciones en la materia como por sus actuales responsabilidades en el Ministerio en la elaboración de propuestas normativas al respecto.

Más tarde, a las 10,45 h. intervendrá César Cierco Seira, profesor de la Universidad de Lérida y gran experto en materia de procedimiento administrativo, simplificación y reducción de la carga documental de los ciudadanos. Sin duda, sus aportaciones resultarán especialmente atinadas y sugerentes, como suele ser habitual... otra cosa es que realmente sean luego aplicadas en la práctica. Seguro que la trasposición de la Directiva 123/2006 y los desafíos de simplificación que conlleva para las Administraciones municipales serán objeto de debate, así como la necesidad de proceder a un rediseño de los procedimientos efectivo en función de las posibilidades reales de simplificación que ofrecen las TICs.

Después de la pausa café, a las 12:15 h. se celebrará una mesa redonda en la que está prevista la intervención de Xavier Uríos Aparisi (autor de varios trabajos, muy sugerentes, junto con Igancio Alamillo en materia de firma electrónica e identificación) y la de Jordi Cases, Secretario del Ayuntamiento de Barcelona y uno de los pioneros en la aplicación de las TICs en el ámbito municipal. Finalmente, a las 13.30 h. está prevista la intervención de Agustí Cerrillo, quien resumirá las principales aportaciones del Informe y, por tanto, dará una visión general de las conclusiones generales a las que hemos llegado los investigadores que hemos participado en su elaboración.

martes, 10 de noviembre de 2009

por fin el libro de Nacho Criado ... en las librerías "presenciales"

Actualizando alguna entrada anterior, debo informaros que ya está disponible en las librerías el trabajo de Ignacio Criado "Entre sueños utópicos y visiones pesimistas. Internet y las TICs en la modernización de las Administraciones Públicas". El libro ha sido editado por el INAP ya que el trabajo fue reconocido con el VIII premio para trabajos y estudios de investigación sobre Administración Pública.

Es una lástima que este tipo de trabajos, con una calidad reconocida y que pueden ser de gran utilidad en el proceso de modernización administrativa, no se publiquen íntegramente en Internet de forma gratutita, sobre todo teniendo en cuenta que el INAP se nutre de fondos públicos y, al margen del premio, no retribuye derechos de autor (¡lo sé de buena tinta!) .

Sinceramente, creo que va siendo hora de que el INAP se vaya poniendo al día en estos temas. Menos mal que Nacho tuvo a bien regalarme un ejemplar el otro día, ¡y con una dedicatoria entrañable, por cierto!

miércoles, 14 de octubre de 2009

Congreso e-Administración

La semana próxima, durante los días 22 (jueves) y 23 (viernes) se celebrará en Toledo el Congreso internacional "La Administración electrónica como nuevo modelo de Administración Pública", bajo la coordinación de los profesores de la UCLM Luis Ortega e Isaac Martín. El evento se enmarca asimismo entre las actividades que impulsa la Red Derecho TICs que coordina el profesor Lorenzo Cotino Hueso; Red que, sin duda alguna y gracias a su impulso, ha llegado a convertirse en una auténtica referencia en los eventos y publicaciones relacionados con esta temática. La asistencia al Congreso es gratuita, lo que sin duda constituye un acicate para participar teniendo en cuenta, además, los precios que se barajan en otras actividades sobre esta materia. ¡Lo que son las modas!

martes, 17 de febrero de 2009

La e-Administración y la investigación universitaria

El pasado viernes tuve la suerte de poder asistir en Madrid a la defensa pública de la Tesis Doctoral de Nacho Criado, quien actualmente imparte sus clases en la Universidad Autónoma de Madrid. Nacho es muy conocido y apreciado entre quienes nos dedicamos al estudio de la e-Administración en el ámbito universitario desde hace ya algunos años, de ahí que no me sorprendiera encontrarme en el acto con Lorenzo Cotino, alma mater de la Red Derecho TICs con la que mantenemos una estrecha colaboración desde hace años, especialmente en la organización de algunos eventos como SICARM (videos/audios accesibles de los Congresos de la Red sobre e-Administración).
No pretendo ahora comentar la magnífica actuación que tuvo Nacho ante el Tribunal ni el buen trabajo que ha realizado en los últimos años (no sólo para su tesis, como demuestran sus numerosos e interesantes trabajos en la materia) sino, más bien, aprovechar la ocasión para compartir con vosotros algunas ideas que vengo rumiando desde hace tiempo a la vista de mi experiencia personal en la realización del doctorado y los años que ya llevo trabajando en el ámbito de los aspectos jurídicos de las TICs.
Sorprende que hasta ahora prácticamente no se hayan elaborado tesis doctorales sobre los aspectos jurídicos de la e-Administración, con la relevante y pionera salvedad de mi querido amigo Felio Bauzà Martorell, a quien tuve ocasión de conocer allá por el año 2001 durante mi estancia en el Centro de Derecho e Informática de Baleares. Al menos que yo sepa, sólo tengo constancia del trabajo que está realizando Rubén Martínez en la Universidad de Alicante, sobre el que volveré en unas semanas porque estoy invitado al acto como miembro del Tribunal que ha de enjuiciar su memoria de Tesis Doctoral. Dejando a un lado las recientes publicaciones al amparo de la Ley 11/2007, creo que el número de trabajos publicados desde la perspectiva jurídica es bastante insuficiente teniendo en cuenta la relevancia práctica de esta materia, hasta el punto de que podría hablarse de un cierto menosprecio intelectual por parte de la doctrina iusadministrativa. Podría comentar muchas anécdotas del tenor “esto no es más que lo mismo de siempre”. Seguramente, la propia concepción de la Ley 11/2007 viene a dar la razón a estos críticos ya que, como he comentado en uno de mis trabajos (publicado en la Revista Catalana de Derecho Público), esta Ley no es más que una versión electrónica de la burocracia de toda la vida…