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martes, 15 de noviembre de 2016

La innovación tecnológica al servicio de la transparencia: ¿por qué es prioritario impulsar los datos abiertos?


Hace unas semanas tuve ocasión de participar en el IV Congreso sobre Innovación Tecnológica y Administración Pública que, en colaboración con el INAP, organizó el Centro de Estudios Europeos de la Universidad de Castilla-La Mancha, bajo la dirección del profesor Isaac Martín Delgado. El evento llevaba por título "La reforma de la Administración electrónica: Una oportunidad para la innovación desde el Derecho" y mi ponencia se centró en las posibilidades de la innovación tecnológica al servicio de la transparencia. Aunque ya están disponibles las grabaciones de todas las ponencias, comunicaciones y demás intervenciones en la mediateca del INAP, me gustaría dejar por escrito algunas reflexiones que, con el paso del tiempo, me parecen esenciales a la hora de abordar el inacabado proceso de modernización tecnológica de las Administraciones Públicas que estamos llevando a cabo al amparo de la reforma de 2015.

Tanto la Administración electrónica como la transparencia, el acceso a la información en manos del sector público y su reutilización son temáticas de una enorme actualidad que, sin embargo, no suelen analizarse de manera conjunta y, menos aún, desde la perspectiva de las implicaciones jurídicas que conlleva la innovación tecnológica. Aun reconociendo los avances que se han producido en los últimos años, lo cierto es que la demanda de una excesiva exigencia de transparencia —especialmente si está basada en el mero cumplimiento de obligaciones formales, como sucede con los portales tan en boga en los últimos años— podría llegar a ser disfuncional hasta el punto de que suponga un refuerzo de la opacidad. Para hacer frente a esta dificultad propia del modelo legal de transparencia y acceso a la información implantando en España desde el año 2013 resulta necesario adoptar medidas tendentes a la mejora en la calidad de los datos vinculada al uso de la tecnología que, de esta manera, podría convertirse en un eficaz instrumento para potenciar la participación. En definitiva, es necesario apostar por un modelo de acceso a la información basado en los estándares del open data.
Para ello resulta imprescindible suscitar el debate acerca de cómo reconfigurar las garantías jurídicas en un contexto de innovación en el que se corre el riesgo de primar la búsqueda de la eficacia y la eficiencia a costa, llegado el caso y si fuera preciso, de la integridad de los derechos y libertades de los ciudadanos. Se trata de un desafío que plantea como dificultad adicional la necesidad de entablar un diálogo constructivo entre el Derecho y la tecnología, renunciando a cualquier apriorismo o prejuicio ya que, en última instancia, resulta más cómodo permanecer en un estado de atonía o menosprecio intelectual sobre las efectivas posibilidades transformadoras de esta última. De lo contrario la eficacia del Derecho como garantía de los diversos intereses presentes puede quedar seriamente dañada, hasta el punto de llegar a percibirse como un enemigo irreconciliable de la eficacia, inescindiblemente unida en la actualidad al uso de medios informáticos y telemáticos.
Más aún, no sólo la tecnología ofrece innegables funcionalidades para transformar la realidad de la gestión administrativa y las comunicaciones con los ciudadanos más allá del mero cambio de soporte que parece impulsar la reforma de 2015 —del papel al electrónico— sino que, además y sobre todo, constituye una herramienta imprescindible en la actualidad para reforzar la perspectiva democrática de los poderes públicos y el control de su actividad, revitalizando los fundamentos del llamado Gobierno Abierto, es decir, la transparencia, la participación y la colaboración. En otras palabras, la adecuada regulación del uso de la tecnología en este ámbito ha de percibirse como una necesidad social prioritaria ya que, de lo contrario, se minará la confianza en su potencial para hacer frente al creciente desapego entre los ciudadanos y los poderes públicos desde la perspectiva político-administrativa.
Como puede comprobarse, el desafío intelectual que se plantea presenta una destacada relevancia para los juristas, que no podemos ya limitarnos al mero análisis de los cada vez más numerosos —¿también excesivos?— preceptos normativos que regulan esta materia. Desde el ámbito académico hemos de asumir el reto de adaptar las categorías jurídicas a la realidad sobre la que se proyectan para, en su caso, formular propuestas que permitan afrontar las dificultades y posibilidades que para la seguridad jurídica plantea el uso de medios electrónicos por parte de las Administraciones Públicas, en particular por lo que se refiere a su funcionalidad como instrumento para la transformación a partir de planteamientos innovadores de gestión.
            En definitiva, el uso de medios electrónicos ha devuelto un protagonismo necesario a la gestión documental y, en general, a la utilización avanzada de la información en poder de las Administraciones Públicas, lo que unido a la exigencia social de una mayor transparencia desde la perspectiva del Gobierno Abierto obliga a plantear un cambio de modelo en cuanto al acceso a los datos en poder de las entidades públicas. Y desde esta condición, la interoperabilidad adquiere un nuevo significado más allá de la estricta dimensión tecnológica para convertirse en la auténtica piedra angular para el impulso de la transparencia y el acceso a la información conforme a los ineludibles criterios de innovación tecnológica que requieren los estándares tecnológicos fijados normativamente. Sólo a partir de estas premisas se puede superar la tradicional concepción de la información del sector público como un recurso reservado en el afán de mantenimiento de estructuras y pautas de funcionamiento burocráticas o, incluso con cierta frecuencia, orientadas a impedir el potencial de transformación que ofrece la tecnología.

jueves, 5 de junio de 2014

la información y las smart cities, ¿de quién son los datos?



En los últimos meses las smart cities se han convertido en uno de los principales temas por lo que se refiere a los proyectos vinculados a la modernización tecnológica en el ámbito de las Administraciones Públicas. No es mi intención analizar el concepto que subyace en este tipo de iniciativas, ya que la heterogeneidad es precisamente una de las notas características, por lo que quizás sea preferible remitirnos a los numerosos ejemplos concretos que se han ido poniendo en marcha. Pero sí me gustaría compartir algunas reflexiones que me ha suscitado la asistencia a las jornadas, que ha organizado el Ayuntamiento de Murcia, en particular por lo que respecta a las intervenciones de los dos ponentes con perfil jurídico: JoséVicente Belenguer, abogado en Garrigues, y Pablo Sánchez Chillón, director gerente de EOLEXCITILAB y responsable del blog Urban 360º.
Aunque las implicaciones jurídicas son ciertamente muchas y diversas, me centraré únicamente en las relativas a la innovación tecnológica y, en particular, por lo que se refiere al uso —y en su caso explotación— de la información que se genera en este tipo de proyectos, sin duda uno de los principales atractivos desde la perspectiva de la eficiencia que se pretende conseguir con iniciativas de esta naturaleza.
El eje a partir del que se vertebra jurídicamente el conjunto de actividades que integran una smart city es la prestación de servicios públicos y, más en general, las actividades que llevan a cabo las Administraciones municipales. En consecuencia, la normativa que regula la contratación del sector público adquiere una relevancia incuestionable, sobre todo si tenemos en cuenta la tendencia consolidada en los últimos años a la externalización de la prestación de los servicios, lo que nos aboca a un modelo de gestión de la información en la que necesariamente están llamadas a participar las empresas que los gestionen junto con las correspondientes entidades públicas. Y a este respecto cabe plantearse alternativas de gestión diversas que, en última instancia, pasan por la confluencia de intereses diversos y que podrían resultar contradictorios, especialmente cuando confluyen varias empresas interesadas en utilizar la información generada a partir de la gestión de los referidos servicios públicos o, en general, la realización de actividades relacionadas con la actividad competencia del municipio.
Resulta frecuente que la explotación de la información generada en dicho contexto se pretenda llevar a cabo por parte de las empresas que presten los servicios, lo que puede conllevar relevantes problemas por lo que respecta a la aplicación de la normativa sobre transparencia y acceso de la información y, asimismo, por lo que respecta a las posibilidades de reutilización de la misma con fines comerciales. Desde esta perspectiva, cabría pensar que el contenido de los correspondientes contratos para la prestación de los servicios contemple un derecho exclusivo al uso de los datos que se generen con ocasión de dicha actividad, lo que puede suponer una dificultad para la propia Administración cuando se extinga la relación jurídica con el prestador y, asimismo, por lo que respecta al derecho que pueden tener otros sujetos interesados en disponer de los datos y, en su caso, reutilizarlos para otras finalidades distintas.
Pues bien, teniendo en cuenta las exigencias jurídicas que implican las citadas normas debe partirse de la premisa de que, más allá de los supuestos en que se trate de datos de carácter personal en los que entraría en juego un derecho fundamental de los ciudadanos, resulta incuestionable: que la titularidad de la información generada pertenece a la correspondiente Administración municipal que, en consecuencia, deberá permitir el acceso a los ciudadanos y otras empresas en los términos que establece la normativa sobre transparencia y acceso a la información del sector público. Asimismo, por lo que respecta a la reutilización de esos datos por otras personas o entidades, debe recordarse que la posibilidad de los acuerdos que conlleven una posición de exclusividad se contempla en la regulación legal con carácter excepcional, de manera que su pertinencia en términos jurídicos ha de ser suficientemente motivada.
Dejaremos para una entrada posterior la perspectiva del ciudadano a quien, como usuario de los servicios, debe corresponder un papel protagonista del que no se puede prescindir a la hora de valorar las implicaciones jurídicas del uso de la información generada a partir de su actividad y sus comportamientos. A menos que nos resignemos a considerar que la privacidad es la primera víctima si queremos impulsar proyectos de smart cities.

viernes, 22 de noviembre de 2013

I Congreso teoría y realidad del Gobierno Abierto

Hoy se ha clausurado el interesante congreso internacional sobre Open Government: teoría y realidad del Gobierno Abierto, que han organizado AVAPOL, la Universidad de Valencia y la Red Derecho TICs. Dado que me ha correspondido coordinar uno de los grupos de trabajo y, por tanto, hacer una presentación de las conclusiones previamente al acto de clausuara, qué mejor que compartirlas por esta vía.

La aprobación del proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información del Sector Público y Buen Gobierno supone sin duda avance que ha de reconocerse, si bien existe un peligro real de crear una apariencia de garantía que se quede, simplemente, en la mera aprobación de una norma cuya aplicación real no sea realmente efectiva. En este sentido varios son los problemas que se han detectado en este Congreso, que van desde el silencio negativo en los supuestos de falta de respuesta a la solicitud de acceso, la necesidad de acudir a la vía judicial (costosa y tardía) y, sobre todo, la falta de una cultura de transparencia en las organizaciones públicas y también en la sociedad, a lo que habría que añadir la debilidad del tejido asociativo, sin duda clave para exigir una mayor transparencia de los poderes públicos más transparentes.

Por otra parte, durante el Congreso se ha destacado que la protección de los datos de carácter personal no puede convertirse, con carácter general y sin mayores matizaciones, en una mera excusa para denegar el acceso a la información, tal y como ha venido sucediendo hasta ahora en la práctica administrativa. A esta situación ha ayudado sin duda la excesiva hipertrofia de la “protección de datos”, tanto a nivel normativo, en la existencia de autoridades de control específicamente dedicadas a esta tarea y, en última instancia, en un modelo de negocio basado en el mero cumplimiento de las normas ante el temor de una eventual sanción; perspectiva esta última que, sin embargo, no tiene virtualidad directa para las Administraciones Públicas. En consecuencia, resulta imprescindible que por parte de la jurisprudencia se establezcan criterios claros acerca de cuándo ha de prevalecer la transparencia y cuando, por el contrario, la protección de derechos individuales como los datos personales o la intimidad.

Desde la perspectiva del open data y, por tanto, las posibilidades de innovación que ofrece la tecnología, resulta llamativo que la futura Ley de Transparencia ni siquiera se haya planteado adaptar la regulación española en materia de reutilización a la reciente reforma de la Directiva europea que tuvo lugar el pasado mes de junio. Habría sido una oportunidad única para tratar de hacer frente a las dificultades y barreras que, tanto desde la perspectiva normativa como de la práctica administrativa, todavía se han de resolver para impulsar la reutilización de la información del sector público. Entre todas ellas y sin ánimo exhaustivo, durante el Congreso se han destacado
•    la existencia de numerosa información en soporte papel
•    que el uso de estándares en cuanto a los formatos no sea preceptivo
•    la mentalidad de una Administración Pública pasiva que piensa que es el ciudadano o la sociedad civil quien ha de acercarse a ella y no al contrario
•    la falta de seguridad jurídica derivada de las condiciones de irresponsabilidad en que se ofrece la información, con la consiguiente falta de confianza y, por tanto, las dudas a la hora de hacer inversiones cuando no se garantiza que los datos se seguirán proporcionando y que se respetarán unas mínimas exigencias de calidad y actualización
•    o, entre otras, la necesidad de proceder a una auténtica gestión avanzada de la propiedad intelectual y, en general de la información, por parte de las entidades públicas.

Más allá de la limitada eficacia del Derecho y los mecanismos que ofrece en relación con los problemas aludidos, durante el Congreso se ha destacado que resulta esencial la formación y la actividad de difusión por parte de las Administraciones Públicas en esta materia, tal y como se ha enfatizado con algunos proyectos muy destacados, en particular a nivel autonómico.

Más allá del impulso de la actividad de los prestadores infomediarios, la prestación de servicios informativos avanzados puede suponer un impulso decisivo para sectores económicos tradicionales o, en su caso, estratégicos para la economía española, tal y como sucede singularmente con el turismo. De ahí que en la jornada programada para el día 3 de diciembre en el XIII foro SICARM hayamos programado una mesa redonda específica sobre esta temática. En fin, confiamos en poder saludaros por Murcia ese día y compartir inquietudes, dudas, proyectos e ilusiones relacionados con el open data.

viernes, 27 de septiembre de 2013

Del derecho de acceso a la información administrativa al open data



Esta semana he tenido ocasión de participar en la cuarta edición delCongreso GIGAPP que ha tenido lugar en el Instituto Nacional de AdministraciónPública en Madrid. Sin duda es una gran noticia que dicha institución haya ofrecido sus instalaciones para un evento que, año tras años, se ha consolidado como un evento de referencia en el ámbito latinoamericano. Sin duda la sensibilidad de su director, el profesor Manuel Arenilla, tiene mucho que ver a la hora de abrir la sede del INAP a otras iniciativas que se han gestado desde otras entidades, en este caso la Fundación Marañón-Ortega.
A nivel personal ha sido una oportunidad para compartir ideas, experiencias y proyectos con viejos amigos como Nacho Criado, inquieto emprendedor que ahora se encuentra enfrascado en un fascinante proyecto de red social en el ámbito de las Administraciones Públicas (Novagob, de la que hablaremos en otro momento). De conocer personalmente a destacados referentes en el mundo de la comunicación en Internet, caso de Juan Manuel Roa, CEO de Soluntia. O, más centrados ya en el open data, de volver a saludar a Marc Garriga, con quien tuve oportunidad de coincidir en el I Encuentro Nacional de la Blogosfera Pública que tuvo lugar en San Sebastián el pasado mes de junio en el contexto del Congreso Internacionalde la Ciudadanía Digital. Una lástima, por el contrario, no haber podido quedarme más tiempo para saludar a viejas amigas como Mentxu Ramilo y haber disfrutado de su intervención en el Congreso.
El tema de mi ponencia (ver texto completo) ha versado sobre las implicaciones jurídicas que supone el cambio de paradigma desde el derecho de acceso a la información en poder de las Administraciones Públicas hasta el denominado open data. Con carácter previo debe enfatizarse que este último planteamiento va más allá de la mera modernización tecnológica en el acceso a la información, de manera que implica una auténtica transformación de los parámetros en que se ha basado la transparencia del sector público a partir de las posibilidades de innovación que ofrece la tecnología.
¿Cuáles son las principales características de este cambio de paradigma?
En primer lugar, el derecho de acceso en su concepción original es un derecho reactivo, es decir, hay que formular una solicitud concretando lo que se desea conocer, utilizando para ello un registro y dando lugar, en consecuencia, a un procedimiento que ha de ser resuelto (expresamente si hay suerte). Este planteamiento se da incluso en el contexto de la Administración electrónica tradicional, donde el soporte del documento es electrónico, la solicitud se podrá formular a través de un registro telemático y, en su caso, se podría proporcionar información de manera proactiva —es decir, sin necesidad de solicitud— a través de portales y sedes electrónicas.
Sin embargo, en el caso del open data la información se descarga sin ni siquiera preguntar, la intensidad y frecuencia de los accesos son notables, hasta el punto de que podrían tener lugar en cualquier momento en la medida que los tratamientos de la información sean automatizados. Y, por último, la resolución autorizando el acceso deja su lugar a la previa fijación de condiciones generales unilateralmente por parte de la Administración, emergiendo una figura novedosa, la licencia.
En segundo lugar, en la regulación del derecho de acceso son diversos los límites que lo cercenan y condicionan, tanto individuales (protección de los datos personales, propiedad intelectual…) como basados en la protección del interés general. Por el contrario, el open data presenta un importante componente ideológico que tiende al acceso universal a la información en poder de las Administraciones Públicas, ya que al fin y al cabo se ha generado a partir de fondos públicos.
En tercer lugar, por lo que respecta al objeto, el derecho de acceso se ha referido tradicionalmente a documentos en sentido estricto, bien sea el original, una copia o, incluso, otro documento en el que se deja constancia del contenido de archivos o registros públicos (pe.: una certificación). En cambio, en el caso del open data, el acceso por parte del ciudadano no tiene lugar respecto de un documento completo, sino simplemente de una parte del mismo o del correspondiente asiento registral o del archivo donde se encuentre, de manera que es necesario proceder a la segmentación de su contenido. Lo que resulta indiscutible, por ejemplo, cuando haya datos personales de los ciudadanos afectados o si hay partes de un documento que no pueden ser conocidas por terceros, singularmente en aquellos supuestos en que existe un bien jurídico público o privado que proteger. ¿Y quién debe asumir el coste de la transformación requerida?
Más aún, ya no sirve acceder a un documento estático sino que, por el contrario, el objeto del acceso ha de ser dinámico, de manera que la información que se obtiene ha de estar permanentemente actualizada y, por tanto, en ocasiones sólo podrá conseguirse este objetivo a través de interconexiones con diversas bases de datos y sistemas de información en poder de entidades y Administraciones diversas. Sin duda una relevante complicación añadida…
Y lo que resulta esencial: no basta con garantizar el acceso en formato electrónico mediante la utilización de medios telemáticos, tal y como puede darse en el caso de difusión proactiva de actos y decisiones administrativas a través de portales en Internet, tal y como parece auspiciar el Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Bueno Gobierno recientemente aprobado por el Congreso y que se encuentra en la actualidad en fase de tramitación por parte del Senado. En última instancia, las exigencias de innovación tecnológica pasan por articular el acceso a partir de estándares tecnológicos que desde premisas de interoperabilidad permitan al agente reutilizador llevar a cabo tratamientos de los datos de manera automatizada.
Finalmente, mientras que el modelo tradicional de transparencia se accede directamente a la información o los documentos administrativos, el open data suele incorporar un nuevo sujeto a la relación jurídica que se entabla: el denominado agente reutilizador. En consecuencia, el acceso tiene lugar indirectamente a través de los servicios que presta este último, lo que plantea importantes desafíos por lo que respecta a eventuales exigencias de responsabilidad en los supuestos de imposibilidad del acceso o falta de actualización de los datos.
Así pues, el cambio de paradigma que supone el open data nos sitúa ante importantes desafíos que, al menos en gran medida, están muy lejos del actual modelo de gestión informativa y documental de nuestras Administraciones Públicas. Y, por supuesto, no se encuentran entre las prioridades de nuestro legislador, cuya futura regulación obedece a un modelo tecnológico anclado en los paradigmas jurídico-administrativos del siglo XX.

lunes, 23 de septiembre de 2013

Congreso de la red Derecho TICs (turismo académico recomendado)



Esta semana finaliza el plazo para presentar anuncios de comunicación a una nueva edición de los congresos que impulsa la red DerechoTICs y, en concreto, el padre de la criatura, mi buen amigo Lorenzo Cotino Hueso. Como puede verse en el programa, este año el lema se refiere a los desafíos del Gobierno Abierto, de manera que será una magnífica oportunidad para debatir acerca de las implicaciones jurídico-políticas de este modelo que, esperemos, no termine por convertirse en una nueva moda sin contenido sustancial.
Dado que soy coordinador de una de las mesas, en concreto la relativa al open data, os animo a participar en el congreso presentando una comunicación sobre esta temática. Para predicar con el ejemplo, me comprometo a sacudirme de mi proverbial pereza a la hora de escribir en el blog y publicar en breve una entrada sobre las implicaciones jurídicas del open data aprovechando la ponencia que he impartido en el IV Congreso GIGAPP.

Más allá de que mi función como coordinador de dicha mesa suponga difundir el evento, la verdad es que en esta ocasión me gustaría resaltar otra razón objetiva que, en su momento, me ayudó a valorar hasta qué punto es importante el planteamiento metodológico de un congreso a la hora de que realmente merezca la pena asistir presencialmente. Y si no que se lo pregunten a mi estimado colega el profesor Gabriel Domenech Pascual, cuyo sugerente trabajo con Miguel Puchades sobre el turismo académico y los congresos en el ámbito delDerecho publicado en Indret habla por sí solo.

Pues bien, desde la primera edición de los congresos DerechoTICs en la que tuve ocasión de participar pude darme cuenta de que algo nuevo se movía en estos eventos, percepción que se vio reforzada al comprobar ¡que se cortaba a los ponentes! y se les invitaba a ser concisos en sus intervenciones. Todo ello con el objetivo de que los asistentes dispusieran de tiempo suficiente para intervenir y, de este modo, justificar el carácter presencial del congreso como una oportunidad para el debate, la discrepancia, la matización… En definitiva, un planteamiento que justificaba el coste y el esfuerzo, no sólo económico, del viaje para asistir y, en este caso sí, participar en un congreso.

Más adelante, cuando el profesor Cotino nos emplazó aorganizar en Murcia algún evento de la red y comenzamos a colaborar con SICARM no tuve muchas dudas de que era un modelo a seguir e, incluso, a profundizar. Sinceramente, no alcanzo a comprender cómo, después de hacer el esfuerzo por desplazarme a cualquier evento académico la mala planificación o, en su caso, una inexistente moderación terminan por impedir el necesario debate que debería ser inherente a cualquier acto que pretenda denominarse a sí mismo Congreso (con mayúsculas).

PD: Por cierto, aprovecho para recordar que las ponencias y mesas redondas de todas las ediciones que hemos organizado en SICARM sobre los desafíos jurídicos de Internet y las TICs se encuentran libremente accesibles. ¡Buen provecho!

lunes, 17 de junio de 2013

La futura Ley de Transparencia (y 2)




[...]

6. No obstante, también requiere una adaptación de las garantías técnicas y jurídicas que aseguren el cumplimiento de las medidas de seguridad que impidan los accesos indebidos, en particular desde la perspectiva de la normativa sobre protección de datos personales. En consecuencia, resulta imprescindible configurar sistemas de control ex ante de carácter general y abstracto ya que, una vez que se opta por la automatización, el control en cada caso concreto de la finalidad que justifica el acceso que lleva a cabo una persona física —el personal al servicio de la Administración— resulta disfuncional. Se trata, en definitiva, de sustituir el sistema de supervisión basado en el control directo de la procedencia de cada solicitud de acceso por controles automatizados basados en el previo diseño de las aplicaciones informáticas, lo que obliga a reforzar el cumplimiento de las garantías jurídicas en cuanto al ejercicio de la competencia por parte de los órganos que la tengan formalmente atribuida, en particular desde la perspectiva de las actuaciones administrativas automatizadas.

7. La Ley 11/2007, de 22 de junio, ha reconocido importantes derechos a los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, si bien al conferirles la elección del canal a utilizar dificulta la configuración práctica del derecho de acceso, ya que el objeto del mismo puede estar referido a una copia en un soporte y un formato distinto del documento original. En consecuencia, la gestión documental en el ámbito administrativo ha de tener en cuenta, necesariamente, la duplicidad de soportes —papel y electrónico—, de manera que el acceso a la información habrá también de adaptarse a esta singularidad. Incluso, si como ha planteado el Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se establece una preferencia por el acceso a través de medios telemáticos, la constatación de que los documentos requeridos se encuentran en soporte papel obligará a su transformación y, por tanto, será necesario adoptar las medidas que aseguren la integridad y autenticidad de dicho documento que, en consecuencia, sólo será una copia auténtica cuando se respeten las exigencias legales al respecto. Si bien, en muchos casos, esta singular eficacia jurídica no será necesario, de manera que podría incluso plantearse una relación —o, mejor dicho, adaptación— de tales exigencias en función de la finalidad que se pretenda satisfacer con la reutilización.

8. Asimismo, ha creado la sede electrónica de las Administraciones Públicas en tanto que prolongación de sus oficinas presenciales, regulando una herramienta basada en el reforzamiento de las garantías técnicas y jurídicas en que tiene lugar el acceso a la información y a los servicios. No obstante, ello no supone que se impida la utilización de otros medios más flexibles como las páginas web ordinarias o las redes sociales, de manera que la opción por tales vías en modo alguno puede conllevar la admisibilidad de cláusulas unilaterales de exoneración de responsabilidad sin mayores matizaciones. Antes al contrario, como cualquier actividad de las Administraciones Públicas se ha de encontrar sometida a Derecho y, en consecuencia, será necesario precisar las circunstancias concretas de cada caso para, en función de la naturaleza de la información administrativa, las características y el origen del daño causado, determinar quién ha de responder en cada caso.

9. Por lo que se refiere a la proyectada regulación enmateria de transparencia y buen gobierno, se pretende impulsar el uso de medios electrónicos en este ámbito, especialmente en relación con la difusión activa de información, si bien su redacción actual no obedece a un modelo de gestión documental avanzada que, por tanto, impregne el régimen que contempla del derecho de acceso a la información administrativa. No obstante, el texto publicado en el Boletín Oficial del Congreso supone un avance importante a la hora de facilitar el acceso a la información, en particular por lo que respecta a los problemas relacionados con la protección de los datos de carácter personal. En efecto, hasta ahora se aduce con relativa frecuencia en la práctica que la presencia de datos personales en la documentación que se pretende conocer impediría el acceso por terceros que no fueran los titulares de los datos, impidiéndose así la adecuada satisfacción de otros bienes jurídicos que, en ocasiones, pudieran tener idéntico rango constitucional. Así, el citado Proyecto de Ley ofrece criterios concretos que han de tener en cuenta los órganos administrativos a la hora de valorar si la privacidad de las personas físicas cuyos datos consten en la información a la que se pretenda acceder ha de sacrificarse.

10. Aun cuando la valoración general que deba hacerse de la regulación proyectada sea necesariamente positiva en la medida que dota de mayor seguridad jurídica a este ámbito material, lo cierto es que pueden suscitarse algunos problemas interpretativos al no haberse tenido en cuenta de forma sistemática todas las normas aplicables y, en particular, al extenderse su aplicación a otros sujetos de los que tradicionalmente ha venido constituyendo el ámbito subjetivo del derecho de acceso a los archivos y registros administrativos. Así sucede, por ejemplo con las previsiones generales que contiene la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas sobre Administración electrónica de la Ley 11/2007 o, sobre todo, las previsiones en materia de acceso y reutilización de la información administrativa que, por otra parte, están siendo objeto de revisión a nivel europeo en la medida en que el modelo de la Directiva de 2003 en que se basa la Ley española de 2007 se considera claramente superado.

11. Las posibilidades de la tecnología proyectadas sobre el acceso y la difusión de la información administrativa ofrecen importantes ventajas para una gestión basada en la innovación de la gestión documental, planteamiento que en muchos casos se basa en parámetros lejanos a la formalidad y el rigor en la exigencia de las garantías técnicas que tradicionalmente se han predicado del documento electrónico. Así sucede, singularmente, en relación con la personalización de los servicios de acceso a la información o la comunicación que tiene lugar a través de las redes sociales; herramientas cuyo potencial no puede ser minusvalorado a la hora de facilitar la accesibilidad a la actividad y la información de las Administraciones Públicas. Ahora bien, la propia naturaleza de estos instrumentos impide que ciertas actuaciones y comunicaciones se realicen por estos cauces, en particular aquellas que han de estar caracterizadas por mayores exigencias en cuanto a la integridad y la autenticidad de la información. En consecuencia, las consecuencias prácticas desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial también deben ser matizadas a fin de no impedir su funcionalidad específica.

12. Por su parte, la gestión documental basada en los servicios prestados en la nube —cloud computing— conlleva la intervención de un nuevo intermediario tecnológico, sin que su participación pueda afectar ni impedir la normal prestación de los servicios de acceso y difusión de la información administrativa. Para ello las Administraciones Públicas han de poner a su disposición las herramientas técnicas y materiales necesarias, sin perjuicio de que a todos los efectos jurídicos y, al menos desde la perspectiva del ciudadano, sean aquellas las que en todo caso han de aparecer como responsables de la actividad que se realicen y, en concreto, de los servicios informativos que se presten.

13. Pero sin duda el modelo normativo de acceso a la información administrativa más sugerente es el que se ha articulado en torno al régimen jurídico de la reutilización de la misma, cuya manifestación más avanzada se ha venido a denominar open data. Sus características principales son:

el acceso y, por tanto, la gestión documental no sólo ha de tener lugar en soporte electrónico sino, además, en un formato abierto e interoperable que facilite la reutilización posterior de manera automatizada;
el acceso de parte de los ciudadanos no se produce ya directamente a la información en poder de las Administraciones Públicas sino, por el contrario, a servicios prestados por terceros denominados agentes reutilizadores;
tales agentes se relacionan jurídicamente de forma directa con los ciudadanos y, en consecuencia, se hacen responsables de los servicios que prestan, sin perjuicio de las matizaciones que anteriormente se han realizado por lo que respecta a los daños derivados de los problemas relacionados con la información suministrada por aquellas;

la autorización específica caso por caso se viene a sustituir, con carácter general, por una licencia de uso de la información, cuya versión más avanzada ni siquiera requiere solicitarla sino, simplemente, acceder a la información y utilizar los servicios derivados.