martes, 25 de noviembre de 2008

El DNI electrónico no es la panacea...

El pasado jueves apareció un interesante artículo en el CiberP@ís sobre el estado de la Administración electrónica en España y, en particular, sobre el DNI digital: el título hacía referencia a que su despliegue “no anima a hacer trámites por la Red”. También se destacaba, bajo otro titular, que el carné digital supone una menor burocracia, si bien la lectura del reportaje nos demuestra que, más bien, lo que parece estar sucediendo es que ha llegado una nueva burocracia, en este caso electrónica, no sabemos si para quedarse definitivamente. ¿Pero no teníamos una nueva Ley que obliga a las Administraciones Públicas a satisfacer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con ellas por medios electrónicos?

Parafraseando el libro del sociólogo frances Michel Crozier No se cambia la sociedad por decreto, podríamos decir que no se cambia la Administración electrónica sólo aprobando la Ley 11/2007. Y no pongo el enlace al BOE de esta norma porque según se advierte en el aviso jurídico de la propia web del diario oficial, la versión allí publicada no tiene la consideración de oficial y auténtica. Aunque es un problema que tiene los días contados, no deja de ser indicativo del auténtico desafío de la Administración electrónica en España: la falta de confianza por parte de los ciudadanos. Y no es casualidad que, precisamente, las Administraciones que hasta ahora más han avanzado en el ofrecimiento de servicios electrónicos hayan sido precisamente las que se encargan de la función recaudatoria: ¿o a qué se dedican la Agencia Tributaria y la Seguridad Social?

Hace unos meses tuve ocasión de trabajar en un proyecto (Breaking Barriers to e-Government) auspiciado por la Comisión Europea junto con un grupo de universidades lideradas por el Internet Institute de la Universidad de Oxford. Una de las principales conclusiones a la que llegamos radicaba en que muchas veces la principal barrera para el desarrollo de la Administración electrónica radica en que no se diseñan pensando en satisfacer las necesidades prioritarias de los ciudadanos sino, antes bien, las internas de las propias organizaciones que los ponen en marcha. Y luego, claro está, se quejan de que después de lo que se ha ¿invertido? el usuario es desagradecido y no percibe lo que el paternalismo administrativo está haciendo por "simplificarle" la vida...


Ciertamente, el art. 6 de la LAE ha supuesto un avance de gran alcance en cuanto a la imposición de obligaciones concretas para que las Administraciones permitan al ciudadano elegir el canal de sus comunicaciones con ellas, pero al mismo tiempo la configuración legal de este derecho presenta al menos ciertas dudas razonables:

a) gran parte de los servicios que afectan al día a día del ciudadano son de competencia local o autonómica, no estatal, de manera que la aplicación de la LAE en estos ámbitos administrativos está condicionada a sus disponibilidades presupuestarias tal y como contempla la disposición final tercera;

b) existe un riesgo cierto de que, si no se ponen en marcha los mecanismos de interconexión oportunos la Administración electrónica consista, fundamentalmente, en seguir haciendo lo mismo pero -¡cosas de la modernidad y la tecnología!- utilizando el soporte electrónico en lugar del papel (para mayores detalles, os remito a un trabajo anterior que publiqué hace unos meses);

c) y, por supuesto, la obligación legal de rediseño y simplificación de los procedimientos administrativos contemplada en el art. 34 LAE no tiene carácter básico, es decir, sólo se aplica en la Administración General del Estado.

En última instancia, ¿qué sucedería si una Administración Pública, llegada la fatídica fecha del 1 de enero de 2010, no permitiera a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos por medios electrónicos? Pues seguramente no gran cosa, a menos que se decida a interponer un recurso judicial y logre convencer a su señoría que realmente tiene un derecho y que, a pesar de su insuficiente configuración legal, la Administración en cuestión no puede alegar que carece de disponibilidades presupuestarias suficientes. Quizás, teniendo en cuenta la precariedad electrónica de los juzgados y tribunales, lo máximo que pueda obtener por esta vía es una sonrisa "judicial" en lugar de una sentencia estimatoria....

En fin, que el DNI electrónico sólo es una herramienta y en modo alguno la panacea para la modernización tecnológica de la Administración española, sobre todo cuando hasta ahora hemos podido utilizar muchas otras herramientas de identificación y autenticación electrónicas, tanto públicas como privadas, fundamentalmente para pagar a Hacienda...

sábado, 15 de noviembre de 2008

archivos, documentos administrativos y tecnología

Después de un largo parón, voy a ver si me disciplino y remoto el blog... Aprovecho para comentaros acerca de un tema que, a pesar de su importancia, no está teniendo la relevancia práctica que debería. Seguramente, alguno ya me habrá escuchado clamar en el desierto sobre este tema en otro foro (acceso video).

La pasada semana tuve la gran suerte de ser invitado al II Congreso de Archivos Municipales Españoles, que tuvo lugar en Lugo. Y digo gran suerte porque siempre me he sentido muy bien acogido entre los archiveros, cuya preocupación por facilitar el acceso a la información admimistrativa siempre me ha parecido encomiable... a pesar de las dificultades que tradicionalmente ha supuesto nuestro ordenamiento jurídico, más bien dado al oscurantismo y las dificultades. Precisamente, la Administración electrónica supone una herramienta inusitada para poner fin a esta concepción tan restringida de la "transparencia administrativa" y, de una vez por todas, apostar por una información administrativa más accesible y, por tanto, más democrática, en la medida que se estaría facilitando el control de la Administración más allá de las limitaciones propias de los mecanismos judiciales. Precisamente, esta mañana tenía con mis alumnos en clase unos ejercicios prácticos sobre el acceso por los Concejales a la información municipal y, entre otras, surgían dudas acerca de la eficacia de una sentencia judicial reconociendo a un Concejal el derecho de acceso ¡¡¡8 años después de que se le denagara por el Alcalde!

Volviendo al tema principal de esta entrada. Precisamente con ocasión del proceso de modernización tecnológica propio de estos inicios del siglo XXI en nuestras -en muchos aspectos- "decimonónicas" Administraciones Públicas, se está constatando una preterición generalizada de la relevante aportación que estos profesionales de la gestión documental están en condiciones de ofrecer. Más aún, al margen de consideraciones subjetivas, resulta particularmente grave que las Administraciones se estén embarcando en proceso de digitalización de la información no ya sin tenerlos en cuenta sino, incluso, sin haber diseñado una política de gestión documental que se plantee cuestiones tan esenciales como la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos (art. 46 Ley 30/1992) tanto en el momento actual como en el futuro; su conservación más allá de los derechos de los ciudadanos (¿y el interés público?) a que se refiere la Ley 11/2007 (art. 31 ); la generación de copias como consecuencia de la duplicidad de soportes a que nos aboca, quizás durante demasiado tiempo, el derecho a la elección del canal de las comunicaciones entre los ciudadanos y la Administración (art. 6 Ley 11/2007); y, en última instancia, la garantía de la accesibilidad futura de los documentos más allá de las limitaciones del principio de "neutralidad tecnológica" (art. 4.i Ley 11/2007), por lo demás ciertamente incumplido en la práctica. Precisamente, como consecuencia de que en demasiadas ocasiones la Administración electrónica es una moda (tal y como ya adviertieran hace mucho tiempo mis amigos Nacho Criado y Menxtu Ramilo), no existe consciencia ni entre los políticos ni, muchas veces, entre los técnicos de que la tecnología es una herramienta, simplemente eso pero muy importante, para la consecución de unos objetivos que, previamente, deben ser definidos. Y, por ello, se pierde de vista la relevancia de tener claros los conceptos más elementales de la gestión documental.

Precisamente, al margen de esta queja generalizada por parte de los asistentes al Congreso, una archivera ya veterana como Antonia Heredia (a quien se le rendía un merecido homenaje su trayectoria) volvía a hacer gala de su intuición y conocimientos al señalar que el archivero debía adaptar su posición a la singularidad que plantea el uso de medios electrónicos en la actividad administrativa, anticipando las garantías que tradicionalmente han venido articulándose en un momento procedimental posterior. En efecto, podría darse la paradoja de que al no seguirse esta recomendación, en el futuro ya no haya archivos y/o documentos a los garantizar el acceso...