viernes, 17 de julio de 2015
¿Mifirma.com o Change.org? Algunas reflexiones sobre el modelo de negocio de la participación en la era de Internet y las redes sociales
viernes, 15 de febrero de 2013
ILP dación en pago y firma electrónica
Como asociación sin ánimo de lucro, desde MiFirma.com nos sentimos muy honrados de haber podido dar cauce a su iniciativa para recopilar apoyos a través de la firma electrónica. Precisamente, las dificultades que en su día tuvimos que afrontar también ha servido para nosotros como acicate, de manera que por fin hemos podido superar las injustificadas restricciones que imponían la Junta Electoral Central y la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre para el uso de los certificados expedidos por esta última entidad (pueden ver más información al respecto aquí: http://blog.mifirma.com/2012/11/nueva-version-recogida-de-firmas-con-certificado-de-la-fnmt/).
Creo que es imprescindible dar las gracias a los promotores de esta ILP por el empeño que han demostrado en sacar adelante una iniciativa tan necesaria como la que, finalmente, va a tramitar el Congreso. Pero sobre todo porque nos han marcado una referencia: la necesidad de ejercer activamente los derechos de participación que tenemos formalmente reconocidos los ciudadanos, cuyo potencial se refuerza cuando se encuentran fórmulas de colaboración eficaces.
Que no sea la última ILP... ¿os imagináis el día en que recibamos mensajes de correo informando de nuevas iniciativas que podamos apoyar con nuestra firma electrónica sin tener siquiera que salir de casa? Pues bien, ¡¡¡ese día ha llegado!!! Sólo hacen falta comisiones promotoras que las promuevan.
miércoles, 30 de enero de 2013
Curso MOOC (masivo y abierto) sobre Administración electrónica
A través del portal Miriadax, desde la Universidad de Murcia ofrecemos un curso gratuito de introducción a la Administración electrónica. La metodología se basa en la utilización de videos tutoriales sobre cada uno de los módulos, así como un cuestionario de autoevaluación y foros de debate. El curso comenzará el 18 de febrero y, como antes señalaba, la inscripcióon es gratuita.
El acceso a la actividad se encuentra disponible desde este enlace: http://miriadax.net/web/iniciacion_administracion_electronica
Confiamos que os pueda resultar de interés y utilidad, sobre todo teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias de las Administraciones Públicas en estos tiempos que corren para ofrecer actividades formativas a su personal.
viernes, 4 de mayo de 2012
Firma electrónica ILP dación en pago por hipotecas
En fin, vuelvo de nuevo sobre el tema de la firma electrónica de las ILPs porque a través de mifirma.com, proyecto del que formo parte junto con un amplio grupo de voluntarios, hemos dado un paso más. En concreto ya es posible no sólo firma electrónicamente en apoyo de una ILP sino que, además, también se pueden reclutar fedatarios a través de la firma electrónca, figura pensada para ayudar en el proceso de recogida de firmas manuscritas. ¿Dónde está la innovación, podría pensarse?
Para que prospere una ILP se necesitan al menos 500.000 firmas, cantidad ciertamente elevada que, en gran medida, sólo se podrá conseguir si se sigue utilizando el método tradicional de las firmas manuscritas (¡todas suman!). Pues bien, la solicitud de los fedatarios debía formularse hasta ahora en soporte papel con su propia firma manuscrita, de manera que con el nuevo servicio que ofrece mifirma.com gracias a la colaboración desinteresada de Tractis pretende evitar ese paso y, de este modo, facilitar al promotor de una ILP la captación de fedatarios. Teniendo en cuenta el elevado número de firmas necesarios, la figura del fedatario cumple un papel esencial, de manera que cuantos más existan más posibilidades habrá de conseguir el número mínimo de apoyos para la ILP.
En todo caso, para no reiterarme, quien desee más información puede leer esta entrada en el blog de mifirma.com
miércoles, 12 de octubre de 2011
otra ILP, ahora sobre la Guardia Civil
La Unión de Oficiales de la Guardia Civil promueve una nueva iniciativa a la que es posible apoyar a través de la firma electrónica gracias al apoyo que ofrece mifirma.com, un grupo de voluntarios al que pertenezco y que está haciendo un importante esfuerzo por ofrecer a la ciudadanía un cauce adecuado de participación aprovechando las posibilidades que ofrece la tecnología.
Precisamente, al margen de dicha posibilidad, también estamos ofreciendo servicios para recabar avales a los partidos y asociaciones de electores que requieran del apoyo previo del electorado para poder concurrir a las elecciones generales. Sin duda una traba más que discutible que mediante el uso de la tecnología se puede ayudar a mitigar.
Parece que se abre una nueva etapa por lo que se refiere a la intensificación de la participación ciudadana con plenas garantías jurídicas aprovechando que toda una generación de ciudadan@s nos movemos con soltura en Internet. ¿Vas a dejar pasar la ocasión de participar activamente y ser protagonista en este desafío?
jueves, 4 de febrero de 2010
Por fin se puede firmar con el DNI-e una iniciativa legislativa popular (ILP)
Aunque se trata de una posibilidad que ya contemplaba desde 2006 la Ley Orgánica que regula las iniciativas legislativas populares, lo cierto es que su artículo 7.4 se limitaba a señalar que las firmas se pudieran recoger "también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente". En fin poca cosa...
Todavía recuerdo cuando, por esas ya lejanas fechas de 2006, comentaba con mi admirado Mario López de Avila y otros conocidos "virtuales" las posibilidades que ofrecía esta reforma a pesar de las limitaciones con que legalmente se concebían las ILPs por la relevancia de las materias excluidas. Sin embargo, pienso que el simple hecho de que los grupos parlamentarios se vean obligados a pronunciarse ante las inquietudes y preocupaciones de la ciudadanía ya es un logro que debe ser resaltado en un sistema político caracterizado por el dominio de una partitocracia que, con demasiada frecuencia, se encuentra al margen de la realidad y las prioridades de los ciudadanos.
Pero la gran dificultad para presentar una ILP hasta ahora ha determinado que, pese a existir una legislación desde 1984, hayan sido muy limitados los casos en que se ha hecho uso de esta herramienta, ya que resultaba ciertamente complicado en primer lugar conseguir 500.000 firmas utilizando medios "presenciales"; y, en segundo lugar, gestionar todo el procedimiento de validación de las firmas conseguidas. Por ello, la posibilidad de que los ciudadanos puedan utilizar el DNI electrónico para ejercer este esencial derecho debe considerarse un hito de gran trascendencia, ya que se simplificarán enormemente dichos trámites y, en consecuencia, se facilitará la presentación de estas iniciativas.
Ahora la principal dificultad para este tipo de iniciativas puede estar en la falta de conocimiento por parte de los ciudadanos acerca del funcionamiento de los certificados del DNI electrónico (¡he hecho la prueba con mis alumnos y algún día contaré los detalles!) y, en particular, la escasez de usuarios que disponen de un lector de tarjetas a pesar de los esfuerzos de Red.es por promover el uso del DNI electrónico.
Ahora bien, si queríamos promocionar su uso, aquí tenemos una oportunidad inmejorable: ¿qué pasaría si surgiera una ILP relacionada con la propiedad intelectual y la descarga de ficheros en Internet? Estoy convencido que en este caso la recogida de las 500.000 firmas sería cuestión de días. Sin duda se abre una nueva ventana, nunca mejor dicho, por la que puede entrar un necesario aire fresco, aunque sea telemáticamente: este es un claro ejemplo de cómo la tecnología no siempre es motivo de preocupación para los derechos de los ciudadanos sino que, antes al contrario, permite redescubrir y fortalecer mecanismos casi olvidados.
sábado, 2 de enero de 2010
ya estamos en 2010, ¿y el sector privado?
Al grano. Tanto hablar de la Administración y parece que se nos olvida que hay ciertas empresas privadas que desde el año 2007 también están obligadas a poner en marcha sistemas telemáticos para que sus clientes puedan contactar con ellas. ¡Y qué casualidad! También ellas en su gran mayoría están incumpliendo dicha obligación; pero, claro, ¿qué Administración se atreve a ponerle el cascabel a este gato?
Según el art. 2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, las empresas que "agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros" y que se dediquen a alguno de los sectores que indicaremos más adelante "deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites":
Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.
Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.
Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
¿Y qué empresas son las que están obligadas a permitir que los usuarios nos dirijamos a ellas por medios telemáticos utilizando nuestra firma-e reconocida, por ejemplo, la del DNI electrónico? ¡Piensa mal y acertarás! En efecto, las que ofrezcan servicios de comunicaciones electrónicas, servicios bancarios, seguros, suminstro de agua, gas y electricidad, transporte de viajeros...
Pongamos cada un@ el ejemplo que más próximo nos resulte. Por ejemplo, ¿vuestro operador de telefónica o de acceso a Internet permite hacer las reclamaciones por Internet con el DNI electrónico, de forma gratuita, sin tener que mandar un dichoso fax que siempre da problemas, sin tener que llamar a un teléfono que muchas veces es de pago y que te aburre con interminables elecciones de marque tal o cual número o, lo que es peor si tener que mandar una carta certificada o, incluso, un burofax?
¿Y alguien sabe si el Gobierno ha cumplido la previsión del art. 2.3 párrafo segundo de dicha Ley? Pues nada más y nada menos prevé que
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la obligación a que se refiere el apartado 1, el Gobierno analizará la aplicación del apartado 2 de este artículo a otras empresas con más de cien trabajadores o que tengan un volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, superior a 6.010.212,04 euros, que en el desarrollo de su actividad normal, presten servicios en los que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.
En fin, que hablamos mucho de las Administraciones Públicas, pero en el caso de las empresas privadas tampoco es que exista mucho interés en que se facilite el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios por medios telemáticos. ¿Os imagináis que pudiéramos presentarles reclamaciones por esta vía? Desde luego, se iban a enterar...
viernes, 27 de noviembre de 2009
DNI-e y protección de datos
Al margen de las cuestiones generales que se abordaron en dicho evento sobre la firma electrónica y, en concreto, el DNI electrónico (ver programa), en la mesa se abordaron las implicaciones que presenta la configuración y funcionamiento de esta herramienta desde la perspectiva del derecho a la protección de los datos personales de sus titulares. En concreto, se debatieron numerosos aspectos de gran relevancia a este respecto, entre los que cabría destacar:
• las posibilidades de uso de la firma electrónica para la identificación de los menores en Internet y las dificultades para emplear a estos efectos el DNI-e, tanto por la inexistencia de una obligación por parte de los menores para obtener dicho instrumento como, en particular, por cuanto a los menores no se les activa la funcionalidad relativa a los certificados electrónicos;
• la mayor incidencia que el uso del DNI electrónico puede suponer en la esfera personal de sus titulares en la medida que se exija su uso para actuaciones que en la vida “presencial” no requieren de identificación fidedigna, sobre todo teniendo en cuenta las mayores posibilidades técnicas de recopilar información que no sea estrictamente necesaria para la finalidad que justifica el servicio de que se trate;
• las implicaciones que para el derecho fundamental del art. 18.4 de la Constitución plantean los procesos de comprobación del estado de revocación de los certificados, sobre todo desde la perspectiva de la actuación que llevan a cabo las autoridades de validación;
• y, sobre todo, la polémica relativa a los datos personales que se incorporan a los documentos electrónicos a la hora de firmarlos digitalmente mediante el DNI-e, por cuanto la información pública de los certificados pasa a formar parte del documento y, por tanto, cualquiera que lo reciba puede saber no sólo el número del NIF del titular sino, también, su fecha de nacimiento o, incluso, un resumen digital de su huella dactilar así como otra información personal.
Como principal conclusión de la mesa redonda podría destacarse la trascendencia de que el diseño del DNI-e y las aplicaciones informáticas en las que se vaya a utilizar tengan en cuenta las exigencias derivadas de la protección de los datos personales de sus titulares, en particular las derivadas del principio de calidad de los datos a tratar en dos de sus manifestaciones: la compatibilidad de los usos y, sobre todo, el principio de finalidad.
martes, 25 de noviembre de 2008
El DNI electrónico no es la panacea...
El pasado jueves apareció un interesante artículo en el CiberP@ís sobre el estado de la Administración electrónica en España y, en particular, sobre el DNI digital: el título hacía referencia a que su despliegue “no anima a hacer trámites por la Red”. También se destacaba, bajo otro titular, que el carné digital supone una menor burocracia, si bien la lectura del reportaje nos demuestra que, más bien, lo que parece estar sucediendo es que ha llegado una nueva burocracia, en este caso electrónica, no sabemos si para quedarse definitivamente. ¿Pero no teníamos una nueva Ley que obliga a las Administraciones Públicas a satisfacer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con ellas por medios electrónicos?
Parafraseando el libro del sociólogo frances Michel Crozier No se cambia la sociedad por decreto, podríamos decir que no se cambia la Administración electrónica sólo aprobando la Ley 11/2007. Y no pongo el enlace al BOE de esta norma porque según se advierte en el aviso jurídico de la propia web del diario oficial, la versión allí publicada no tiene la consideración de oficial y auténtica. Aunque es un problema que tiene los días contados, no deja de ser indicativo del auténtico desafío de la Administración electrónica en España: la falta de confianza por parte de los ciudadanos. Y no es casualidad que, precisamente, las Administraciones que hasta ahora más han avanzado en el ofrecimiento de servicios electrónicos hayan sido precisamente las que se encargan de la función recaudatoria: ¿o a qué se dedican la Agencia Tributaria y la Seguridad Social?
Hace unos meses tuve ocasión de trabajar en un proyecto (Breaking Barriers to e-Government) auspiciado por la Comisión Europea junto con un grupo de universidades lideradas por el Internet Institute de la Universidad de Oxford. Una de las principales conclusiones a la que llegamos radicaba en que muchas veces la principal barrera para el desarrollo de la Administración electrónica radica en que no se diseñan pensando en satisfacer las necesidades prioritarias de los ciudadanos sino, antes bien, las internas de las propias organizaciones que los ponen en marcha. Y luego, claro está, se quejan de que después de lo que se ha ¿invertido? el usuario es desagradecido y no percibe lo que el paternalismo administrativo está haciendo por "simplificarle" la vida...
Ciertamente, el art. 6 de la LAE ha supuesto un avance de gran alcance en cuanto a la imposición de obligaciones concretas para que las Administraciones permitan al ciudadano elegir el canal de sus comunicaciones con ellas, pero al mismo tiempo la configuración legal de este derecho presenta al menos ciertas dudas razonables:
a) gran parte de los servicios que afectan al día a día del ciudadano son de competencia local o autonómica, no estatal, de manera que la aplicación de la LAE en estos ámbitos administrativos está condicionada a sus disponibilidades presupuestarias tal y como contempla la disposición final tercera;
b) existe un riesgo cierto de que, si no se ponen en marcha los mecanismos de interconexión oportunos la Administración electrónica consista, fundamentalmente, en seguir haciendo lo mismo pero -¡cosas de la modernidad y la tecnología!- utilizando el soporte electrónico en lugar del papel (para mayores detalles, os remito a un trabajo anterior que publiqué hace unos meses);
c) y, por supuesto, la obligación legal de rediseño y simplificación de los procedimientos administrativos contemplada en el art. 34 LAE no tiene carácter básico, es decir, sólo se aplica en la Administración General del Estado.
En última instancia, ¿qué sucedería si una Administración Pública, llegada la fatídica fecha del 1 de enero de 2010, no permitiera a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos por medios electrónicos? Pues seguramente no gran cosa, a menos que se decida a interponer un recurso judicial y logre convencer a su señoría que realmente tiene un derecho y que, a pesar de su insuficiente configuración legal, la Administración en cuestión no puede alegar que carece de disponibilidades presupuestarias suficientes. Quizás, teniendo en cuenta la precariedad electrónica de los juzgados y tribunales, lo máximo que pueda obtener por esta vía es una sonrisa "judicial" en lugar de una sentencia estimatoria....
En fin, que el DNI electrónico sólo es una herramienta y en modo alguno la panacea para la modernización tecnológica de la Administración española, sobre todo cuando hasta ahora hemos podido utilizar muchas otras herramientas de identificación y autenticación electrónicas, tanto públicas como privadas, fundamentalmente para pagar a Hacienda...

