martes, 13 de abril de 2010
Administración electrónica y descentralización territorial
Ciertamente, la modernización administrativa ha de plantearse desde una realidad insoslayable: la organización pública española tiene como uno de sus principios basilares la descentralización competencial. Sin embargo, la tecnología supone un cierto (y a veces bastante sutil) incremento de la centralización que, en consecuencia, conlleva una tensión con dicha realidad administrativa propia del Estado de las Autonomías. Así, por una parte, hay que destacar que la Ley 11/2007 ha supuesto un notable incremento de las normas básicas en la materia, a pesar de algunas ausencias realmente injustificadas desde la garantía exigida por el artículo 149.1.18ª del Texto Constitucional (los artículos 34, sobre la simplificación, y 39 sobre la automatización serían los ejemplos paradigmáticos). Por otra, el Esquema Nacional de Interoperabilidad, exigencia inexcusable para la efectividad de las previsiones legales, implica atribuir al Gobierno estatal una competencia de la que carece en la Administración tradicional. O, sin ánimo exhaustivo, la validación de los certificados de firma electrónica a través de la aplicación y las condiciones impuestas por la Administración General del Estado (denominada @firma) y, en general, el acceso a ciertos servicios a través de la Red SARA, determina que las Administraciones inferiores (locales, universitarias…) dependan de las superiores para poder poner en marcha proyectos de innovación tecnológica, sin que exista una efectiva garantía normativa de la accesibilidad. Pero, sin embargo, el distinto nivel de exigibilidad de los derechos a que aboca la disposición final tercera de la Ley 11/2007 es una de las principales dificultades a las que se ha de enfrentar la Administración electrónica en España, ya que no sólo es que ciertos ciudadanos puedan ser o no titulares de algunos derechos sino que, además, esa diversidad puede condicionar la actuación de otras Administraciones Públicas. Se trata, al menos en mi opinión, de una defectuosa comprensión del alcance de las competencias autonómicas, en particular por lo que se refiere a la autoorganización que, en última instancia, se comprende al conocer cómo transcurrió el proceso de negociación previo al consenso Estado-Comunidades Autónomas en relación con la redacción final del proyecto de ley: mientras que en las primeras versiones del borrador no existía limitación, la petición autonómica de fondos adicionales para la puesta en práctica de la Ley determinó que la respuesta del Estado se concretara en una rebaja en la exigibilidad de los derechos de los ciudadanos para las Administraciones autonómicas y locales. Ciertamente, si se operase conforme a este criterio en otros ámbitos materiales de la actuación administrativa, el legislador estatal se vería imposibilitado de reconocer derechos a los ciudadanos…
jueves, 25 de febrero de 2010
más desarrollos reglamentarios de la LAE
- la referencia a la ventanilla única, que necesariamente ha de ser electrónica como exige la Directiva 123/2996
- la exigencia de que los modelos normalizados ese integren en sistemas que permitan la transmisión por medios electrónicos de los datos e informaciones requeridos, exigencia ineludible si se pretenden aprovechar plenamente las ventajas que ofrece la tecnología
- la no exigibilidad de ciertos documentos al interesado, de manera que será necesaria su obtención directamente de la entidad en cuyo poder se encuentre la información, lo que sin duda supone una ampliación del derecho consagrado en el art. 6.2.b) LAE y, sobre todo, de la previsión del art. 35.2 LAE
En fin, la nueva regulación sobre libre acceso a las actividades de servicios está suponiendo un nuevo planteamiento de la actividad administrativa de policía (en el tradicional sentido material) que, en última instancia, ha de descansar en gran medida en el uso intensivo de medios electrónicos. Volveremos sobre este interesante planteamiento en otra ocasión.
jueves, 4 de febrero de 2010
Por fin se puede firmar con el DNI-e una iniciativa legislativa popular (ILP)
Aunque se trata de una posibilidad que ya contemplaba desde 2006 la Ley Orgánica que regula las iniciativas legislativas populares, lo cierto es que su artículo 7.4 se limitaba a señalar que las firmas se pudieran recoger "también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente". En fin poca cosa...
Todavía recuerdo cuando, por esas ya lejanas fechas de 2006, comentaba con mi admirado Mario López de Avila y otros conocidos "virtuales" las posibilidades que ofrecía esta reforma a pesar de las limitaciones con que legalmente se concebían las ILPs por la relevancia de las materias excluidas. Sin embargo, pienso que el simple hecho de que los grupos parlamentarios se vean obligados a pronunciarse ante las inquietudes y preocupaciones de la ciudadanía ya es un logro que debe ser resaltado en un sistema político caracterizado por el dominio de una partitocracia que, con demasiada frecuencia, se encuentra al margen de la realidad y las prioridades de los ciudadanos.
Pero la gran dificultad para presentar una ILP hasta ahora ha determinado que, pese a existir una legislación desde 1984, hayan sido muy limitados los casos en que se ha hecho uso de esta herramienta, ya que resultaba ciertamente complicado en primer lugar conseguir 500.000 firmas utilizando medios "presenciales"; y, en segundo lugar, gestionar todo el procedimiento de validación de las firmas conseguidas. Por ello, la posibilidad de que los ciudadanos puedan utilizar el DNI electrónico para ejercer este esencial derecho debe considerarse un hito de gran trascendencia, ya que se simplificarán enormemente dichos trámites y, en consecuencia, se facilitará la presentación de estas iniciativas.
Ahora la principal dificultad para este tipo de iniciativas puede estar en la falta de conocimiento por parte de los ciudadanos acerca del funcionamiento de los certificados del DNI electrónico (¡he hecho la prueba con mis alumnos y algún día contaré los detalles!) y, en particular, la escasez de usuarios que disponen de un lector de tarjetas a pesar de los esfuerzos de Red.es por promover el uso del DNI electrónico.
Ahora bien, si queríamos promocionar su uso, aquí tenemos una oportunidad inmejorable: ¿qué pasaría si surgiera una ILP relacionada con la propiedad intelectual y la descarga de ficheros en Internet? Estoy convencido que en este caso la recogida de las 500.000 firmas sería cuestión de días. Sin duda se abre una nueva ventana, nunca mejor dicho, por la que puede entrar un necesario aire fresco, aunque sea telemáticamente: este es un claro ejemplo de cómo la tecnología no siempre es motivo de preocupación para los derechos de los ciudadanos sino que, antes al contrario, permite redescubrir y fortalecer mecanismos casi olvidados.
viernes, 29 de enero de 2010
Esquemas Nacionales
* Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
* Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
jueves, 28 de enero de 2010
Día Europeo de la Protección de Datos
Así que en lugar de hacer una entrada sobre este tema me permito transcribir un artículo que he publicado hoy en el diario La Opinión, en el que se incorporan algunas reflexiones sobre la protección de datos personales.
Internet y protección de datos personales
Hoy 28 de enero se celebra el “Día Europeo de Protección de Datos”, promovido por el Consejo de Europa, la Comisión Europea y las autoridades de protección de datos de los países miembros de la Unión Europea con el objetivo principal de impulsar el conocimiento de los derechos en materia de protección de datos y privacidad entre los ciudadanos. En el actual estadio evolutivo de la tecnología, diez años después de la aprobación de la la Ley Orgánica 15/1999, la efectividad de este derecho fundamental se enfrenta a un desafío de enorme relevancia, fundamentalmente como consecuencia de la generalización del uso de Internet en todos los ámbitos que ha tenido lugar en los últimos años, de manera que es necesario llevar a cabo relevantes adaptaciones en el enfoque jurídico en que tradicionalmente se ha basado la garantía de este derecho.
De una parte, la protección jurídica que tradicionalmente se ha configurado a partir de la la identificación de la persona ha de dejar paso a conceptos más complejos como el anonimato “reversible”, teniendo en cuenta en todo caso las necesidades de la seguridad y otras exigencias vinculadas al interés público. De otra, la esencial facultad del consentimiento ha de adaptarse a un entorno donde existe un flujo inconsciente de información, de manera que principios generales como la legitimidad y la proporcionalidad en el tratamiento de la información personal adquieren una mayor relevancia que ha de ser precisada. Asimismo, el papel de los prestadores de servicios de intermediación no puede compararse sin más como simples encargados de tratamientos, tal y como demuestra la actual problemática con el intercambio de ficheros y la propiedad intelectual.
Más aún, la puesta a disposición de información personal en Internet —en especial por los poderes públicos y en las redes sociales— supone un fenómeno desconocido hasta ahora tanto cualitativa como cuantitativamente, por lo que resulta imprescindible reconfigurar las relaciones con otros derechos y libertades fundamentales como la libertad de expresión —caso de los blogs—, el secreto de las comunicaciones —con las enormes posibilidades de cifrado de datos— o, incluso, de los intereses públicos en la difusión de la información administrativa —tablones de anuncios, diarios oficiales…— Dadas las mayores posibilidades que ofrecen las redes telemáticas, la Administración electrónica hoy día sólo se concibe fundamentalmente a partir del intercambio automatizado de información y el uso de la firma electrónica —en particular el DNI electrónico—, exigencias que suponen un mayor flujo de información personal y su potencial concentración en manos de unas cuantas autoridades administrativas. En última instancia, la dimensión mundial de Internet nos obliga a tener en cuenta las implicaciones que dicha configuración plantea tanto para la determinación de la legislación aplicable como de la jurisdicción competente, incluyendo las autoridades nacionales de control en materia de protección de datos.
En definitiva, como consecuencia de la singularidad las referidas implicaciones que plantea la tecnología y de su incidencia en los perfiles tradicionales de este derecho, es necesario articular un marco normativo que, superando las referidas insuficiencias propias de un modelo de regulación ya desfasado, permita hacer frente con mayor eficacia a los desafíos que plantea a la posición jurídica de los ciudadanos quienes, en definitiva, son los titulares del derecho a la protección de los datos personales.
lunes, 11 de enero de 2010
informe estado e-Administración AGE
Resulta ciertamente encomiable el esfuerzo que está haciendo la Administración General del Estado a este respecto, aunque debe recordarse que el 100% de los trámites debería ya estar disponible. Sinceramente, tengo la impresión de que dicho porcentaje no es real y que seguramente, como sucede habitualmente con las estadísticas públicas, se podrían hacer otras lecturas. Como muestra un botón: el mismo día el Consejo de Ministros aprobó un informe sobre el Anteproyecto de Ley del Registro Civil que, precisamente, trata de hacer efectivo el uso de medios electrónicos en uno de los ámbitos más retrasados tecnológicamente. Partiendo de que se trata de un registro administrativo (de lo que estoy convencido, a pesar de las discusiones que podríamos entablar al respecto), ¿no tendría que ser ya efectiva la posibilidad de llevar a cabo actuaciones por parte de los ciudadanos de forma plena a través de Internet?
Insisto, hay que reconocer el esfuerzo, pero el gran problema es que la Administración estatal cada vez tiene menos competencias y el grueso de las actuaciones de los ciudadanos tienen lugar ante las Administraciones autonómica y local de las que, por cierto, no sabemos nada en cuanto a informes sobre el estado de la cuestión...
sábado, 2 de enero de 2010
ya estamos en 2010, ¿y el sector privado?
Al grano. Tanto hablar de la Administración y parece que se nos olvida que hay ciertas empresas privadas que desde el año 2007 también están obligadas a poner en marcha sistemas telemáticos para que sus clientes puedan contactar con ellas. ¡Y qué casualidad! También ellas en su gran mayoría están incumpliendo dicha obligación; pero, claro, ¿qué Administración se atreve a ponerle el cascabel a este gato?
Según el art. 2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, las empresas que "agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros" y que se dediquen a alguno de los sectores que indicaremos más adelante "deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites":
Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.
Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.
Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
¿Y qué empresas son las que están obligadas a permitir que los usuarios nos dirijamos a ellas por medios telemáticos utilizando nuestra firma-e reconocida, por ejemplo, la del DNI electrónico? ¡Piensa mal y acertarás! En efecto, las que ofrezcan servicios de comunicaciones electrónicas, servicios bancarios, seguros, suminstro de agua, gas y electricidad, transporte de viajeros...
Pongamos cada un@ el ejemplo que más próximo nos resulte. Por ejemplo, ¿vuestro operador de telefónica o de acceso a Internet permite hacer las reclamaciones por Internet con el DNI electrónico, de forma gratuita, sin tener que mandar un dichoso fax que siempre da problemas, sin tener que llamar a un teléfono que muchas veces es de pago y que te aburre con interminables elecciones de marque tal o cual número o, lo que es peor si tener que mandar una carta certificada o, incluso, un burofax?
¿Y alguien sabe si el Gobierno ha cumplido la previsión del art. 2.3 párrafo segundo de dicha Ley? Pues nada más y nada menos prevé que
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la obligación a que se refiere el apartado 1, el Gobierno analizará la aplicación del apartado 2 de este artículo a otras empresas con más de cien trabajadores o que tengan un volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, superior a 6.010.212,04 euros, que en el desarrollo de su actividad normal, presten servicios en los que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.
En fin, que hablamos mucho de las Administraciones Públicas, pero en el caso de las empresas privadas tampoco es que exista mucho interés en que se facilite el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios por medios telemáticos. ¿Os imagináis que pudiéramos presentarles reclamaciones por esta vía? Desde luego, se iban a enterar...

