sábado, 2 de enero de 2010

ya estamos en 2010, ¿y el sector privado?

¡Ha llegado la fatífica fecha del 1 de enero de 2010 y sigue sin cumplirse en su totalidad la Ley 11/2007! Más aún, al menos que yo sepa, el Real Decreto que debía regular el Esquema Nacional de Interoperabilidad sigue sin aparecer en el BOE... Simplemente con este detalle ya podemos darnos cuenta de la seriedad con que nos hemos tomado en la Administración española las obligaciones derivadas de la citada Ley. Pero mi entrada de hoy iba por otro camino, aunque ciertamente en el mismo sentido de hasta qué punto se menosprecia el cumplimiento del Derecho en este país nuestro, donde la cultura del "Estado de Derecho" brilla realmente por su ausencia con demasiada frecuencia.

Al grano. Tanto hablar de la Administración y parece que se nos olvida que hay ciertas empresas privadas que desde el año 2007 también están obligadas a poner en marcha sistemas telemáticos para que sus clientes puedan contactar con ellas. ¡Y qué casualidad! También ellas en su gran mayoría están incumpliendo dicha obligación; pero, claro, ¿qué Administración se atreve a ponerle el cascabel a este gato?

Según el art. 2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, las empresas que "agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros" y que se dediquen a alguno de los sectores que indicaremos más adelante "deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites":
  • Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.

  • Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

  • Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.

  • Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.


¿Y qué empresas son las que están obligadas a permitir que los usuarios nos dirijamos a ellas por medios telemáticos utilizando nuestra firma-e reconocida, por ejemplo, la del DNI electrónico? ¡Piensa mal y acertarás! En efecto, las que ofrezcan servicios de comunicaciones electrónicas, servicios bancarios, seguros, suminstro de agua, gas y electricidad, transporte de viajeros...

Pongamos cada un@ el ejemplo que más próximo nos resulte. Por ejemplo, ¿vuestro operador de telefónica o de acceso a Internet permite hacer las reclamaciones por Internet con el DNI electrónico, de forma gratuita, sin tener que mandar un dichoso fax que siempre da problemas, sin tener que llamar a un teléfono que muchas veces es de pago y que te aburre con interminables elecciones de marque tal o cual número o, lo que es peor si tener que mandar una carta certificada o, incluso, un burofax?

¿Y alguien sabe si el Gobierno ha cumplido la previsión del art. 2.3 párrafo segundo de dicha Ley? Pues nada más y nada menos prevé que
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la obligación a que se refiere el apartado 1, el Gobierno analizará la aplicación del apartado 2 de este artículo a otras empresas con más de cien trabajadores o que tengan un volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, superior a 6.010.212,04 euros, que en el desarrollo de su actividad normal, presten servicios en los que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

En fin, que hablamos mucho de las Administraciones Públicas, pero en el caso de las empresas privadas tampoco es que exista mucho interés en que se facilite el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios por medios telemáticos. ¿Os imagináis que pudiéramos presentarles reclamaciones por esta vía? Desde luego, se iban a enterar...

martes, 22 de diciembre de 2009

El estado real de la e-Administración en la AGE

Hace unos días tuve que llevar a cabo una actuación ante la Gerencia Territorial de la Administración de Justicia en Murcia. Como llevaba prisa porque tenía una reunión a las 9,30 h. llegué el primero, incluso antes de que abrieran al público, de manera que me aseguré que la gestión llevaría unos minutos. Bien hecho, porque tenía que pagar una tasa... y afortunadamente Bankinter acaba de establecerse justo enfrente de las referidas oficinas administrativas.

Al volver, ya con la tasa pagada, entregué la solicitud al funcionario que muy amablemente (todo hay que decirlo) me atendió. A punto ya de entregarme la documentación se me ocurrió preguntar, deformación profesional, si el trámite se podría hacer por Internet a partir de enero. La persona que me atendía titubeó y, finalmente, ante la indicación por mi parte de que había una nueva Ley que así lo contemplaba me informó de que seguramente había una excepción para este caso. Vaya, vaya, pensé para mí, en buen hueso ha ido a parar... Ya os podeís imaginar, uno empieza que si la Ley 11/2007 en su artículo 6 dice esto y lo otro, que si la disposición final tercera sólo se aplica a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y todo esa historia.

Hasta que llega la cura de realidad. Me dice: "en todo caso, aquí ni nos han avisado ni tenemos los medios adecuados para dar ese servicio", todo ello de pie, ya que según me asegura ni siquiera el mostrador tiene la altura adecuada para la atención presencial a los ciudadanos, que se encuentran a una altura muy superior. Ya relajada la conversación les comento mi última experiencia en el aula: de un grupo de treinta alumnos sólo uno tenía el DNI-e activo, y el resto no tenía certificado alguno de firma electrónica. Así que se me ha ocurrido obligarles a que obtengan uno y realicen, al menos, una actuación ante la Administración Pública por medios electrónicos. Pero esto ya formaría parte de otra historia...

viernes, 27 de noviembre de 2009

DNI-e y protección de datos

Ayer jueves 26 de noviembre tuve ocasión de participar en el III Congreso sobre DNI electrónico e identidad digital organizado por ASIMELEC. Concretamente fue en la mesa redonda “La Acreditación de la Identidad Digital y la Protección de Datos”, a la que fue invitada la Asociación Profesional Española de Privacidad-APEP, de la que soy Secretario.

Al margen de las cuestiones generales que se abordaron en dicho evento sobre la firma electrónica y, en concreto, el DNI electrónico (ver programa), en la mesa se abordaron las implicaciones que presenta la configuración y funcionamiento de esta herramienta desde la perspectiva del derecho a la protección de los datos personales de sus titulares. En concreto, se debatieron numerosos aspectos de gran relevancia a este respecto, entre los que cabría destacar:
• las posibilidades de uso de la firma electrónica para la identificación de los menores en Internet y las dificultades para emplear a estos efectos el DNI-e, tanto por la inexistencia de una obligación por parte de los menores para obtener dicho instrumento como, en particular, por cuanto a los menores no se les activa la funcionalidad relativa a los certificados electrónicos;
• la mayor incidencia que el uso del DNI electrónico puede suponer en la esfera personal de sus titulares en la medida que se exija su uso para actuaciones que en la vida “presencial” no requieren de identificación fidedigna, sobre todo teniendo en cuenta las mayores posibilidades técnicas de recopilar información que no sea estrictamente necesaria para la finalidad que justifica el servicio de que se trate;
• las implicaciones que para el derecho fundamental del art. 18.4 de la Constitución plantean los procesos de comprobación del estado de revocación de los certificados, sobre todo desde la perspectiva de la actuación que llevan a cabo las autoridades de validación;
• y, sobre todo, la polémica relativa a los datos personales que se incorporan a los documentos electrónicos a la hora de firmarlos digitalmente mediante el DNI-e, por cuanto la información pública de los certificados pasa a formar parte del documento y, por tanto, cualquiera que lo reciba puede saber no sólo el número del NIF del titular sino, también, su fecha de nacimiento o, incluso, un resumen digital de su huella dactilar así como otra información personal.

Como principal conclusión de la mesa redonda podría destacarse la trascendencia de que el diseño del DNI-e y las aplicaciones informáticas en las que se vaya a utilizar tengan en cuenta las exigencias derivadas de la protección de los datos personales de sus titulares, en particular las derivadas del principio de calidad de los datos a tratar en dos de sus manifestaciones: la compatibilidad de los usos y, sobre todo, el principio de finalidad.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

audios jornadas firma electrónica en la Administración

Como anunciaba hace unos días, el lunes tuvo lugar en Valencia una jornada sobre el uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas... ¡y ya están disponibles los audios de las intervenciones y las presentaciones que se utilizaron! Gracias sin duda a la diligencia, esfuerzo, dedicación y saber hacer del coordinador de la jornada, Lorenzo Cotino, que una vez más ... iba a decir "vuelve a sorprendernos", pero sinceramente nada que de él venga puede ya sorprenderme.

Muchas gracias Lorenzo, no sólo por la puesta a disposición de los materiales sino, además y sobre todo, por ayudarme a no olvidar la responsabilidad que tenemos desde la Universidad en este tipo de planteamientos.

lunes, 23 de noviembre de 2009

informe Pi-Sunyer e-Administración Local

Mañana día 24 de noviembre se presenta en Barcelona el Informe sobre Administración electrónica local (acceso al sumario) que ha publicado la Fundación Pi Sunyer de Estudios Atunómicos y Locales, en el que he tenido el placer de participar junto con Manuel Fernández Salmerón analizando las implicaciones del proceso modernizador de las Administraciones Locales desde la perspectiva de la protección de los datos personales.

Lejos de ser un mero acto de presentación, los organizadores con el prof. Agustí Cerrillo a la cabeza (uno de los coordinadores del estudio) han preparado una jornada ciertamente sugerente tanto por los temas que se abordarán como, asimismo y en particular, por los cualificados ponentes que intervendrán (descarga del programa en pdf).

El acto tendrá lugar en la Casa Golferichs, Gran Vía de las Cortes Catalanas núm. 491 y dará comienzo a las 9.30 h. con la presentación de la jornada por el Director de la Fundación y el prof. Alfredo Galán, el otro codirector del mismo. Aunque la asistencia es gratuita según informa la invitación se ruega confirmación

A las 9.45 h. está prevista la intervención de Emilio Guichot Reina, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Sevilla que, no obstante, está desempañando en la actualidad el cargo de Subdirector General de Estudios y Propuestas Normativas en el Ministerio de la Presidencia. Su intervención versará sobre las posibilidades de las TICs para incrementar la transparencia de las Entidades Locales, un tema que conoce especialmente tanto por razón de sus amplias y sugerentes investigaciones en la materia como por sus actuales responsabilidades en el Ministerio en la elaboración de propuestas normativas al respecto.

Más tarde, a las 10,45 h. intervendrá César Cierco Seira, profesor de la Universidad de Lérida y gran experto en materia de procedimiento administrativo, simplificación y reducción de la carga documental de los ciudadanos. Sin duda, sus aportaciones resultarán especialmente atinadas y sugerentes, como suele ser habitual... otra cosa es que realmente sean luego aplicadas en la práctica. Seguro que la trasposición de la Directiva 123/2006 y los desafíos de simplificación que conlleva para las Administraciones municipales serán objeto de debate, así como la necesidad de proceder a un rediseño de los procedimientos efectivo en función de las posibilidades reales de simplificación que ofrecen las TICs.

Después de la pausa café, a las 12:15 h. se celebrará una mesa redonda en la que está prevista la intervención de Xavier Uríos Aparisi (autor de varios trabajos, muy sugerentes, junto con Igancio Alamillo en materia de firma electrónica e identificación) y la de Jordi Cases, Secretario del Ayuntamiento de Barcelona y uno de los pioneros en la aplicación de las TICs en el ámbito municipal. Finalmente, a las 13.30 h. está prevista la intervención de Agustí Cerrillo, quien resumirá las principales aportaciones del Informe y, por tanto, dará una visión general de las conclusiones generales a las que hemos llegado los investigadores que hemos participado en su elaboración.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

ya está aquí el R.D. que desarrolla la LAE (al menos parcialmente)

Acaba de aparecer en el BOE de hoy (18/11) el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ciertamente, un comentario mínimamente riguroso requiere de una atenta lectura que llevará un tiempo... así que prometo volver de nuevo sobre el asunto dentro de unos días.

De momento, nos quedamos con la noticia largamente esperada, tanto por lo que ha tardado en tramitarse como, además, por los 12 días que ha tardado en publicarse desde que fue aprobado el pasado día 6 de noviembre.

jueves, 12 de noviembre de 2009

jornada ¡¡¡gratuita!!! sobre firma-e en la Administración

Es ciertamente reconfontante que sigan existiendo personas realmente comprometidas con la Universidad y, en particular, con la investigación como Lorenzo Cotino Hueso, coordinador y alma mater de la Red Derecho TICs. Gracias a su impulso, dedicación y dotes organizativas el próximo día 23 de noviembre tendrá lugar en Valencia una interesantísima jornada sobre "Firma electrónica y acceso electrónico a los servicios públicos" que, a diferencia de los precios desorbitados de algunos eventos que están empezando a proliferar al amparo de la adaptación de las Administraciones Públicas antes del 2010, ES GRATUITA, al igual que también lo fue el Congreso toledano (¡menuda noche!), que os anuncié hace unas semanas. ¡Esta es la Universidad que a mí me gusta!, abierta a la sociedad (en este caso a la Administración) y poniéndose al servicio de la causa tratando de alumbrar soluciones donde hay muchos problemas por resolver y dudas por afrontar. En fin, echad un vistazo al programa que sin duda os convencerá...

Precisamente, en relación con este tema siempre me ha preocupado los problemas derivados del reconocimiento de certificados entre las Administraciones Públicas. Como no voy a repetirme cual abuelo cebolleta, os recuerdo el post que colgué al respecto hace ya unos meses...