Al grano. Tanto hablar de la Administración y parece que se nos olvida que hay ciertas empresas privadas que desde el año 2007 también están obligadas a poner en marcha sistemas telemáticos para que sus clientes puedan contactar con ellas. ¡Y qué casualidad! También ellas en su gran mayoría están incumpliendo dicha obligación; pero, claro, ¿qué Administración se atreve a ponerle el cascabel a este gato?
Según el art. 2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, las empresas que "agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros" y que se dediquen a alguno de los sectores que indicaremos más adelante "deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites":
Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.
Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.
Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
¿Y qué empresas son las que están obligadas a permitir que los usuarios nos dirijamos a ellas por medios telemáticos utilizando nuestra firma-e reconocida, por ejemplo, la del DNI electrónico? ¡Piensa mal y acertarás! En efecto, las que ofrezcan servicios de comunicaciones electrónicas, servicios bancarios, seguros, suminstro de agua, gas y electricidad, transporte de viajeros...
Pongamos cada un@ el ejemplo que más próximo nos resulte. Por ejemplo, ¿vuestro operador de telefónica o de acceso a Internet permite hacer las reclamaciones por Internet con el DNI electrónico, de forma gratuita, sin tener que mandar un dichoso fax que siempre da problemas, sin tener que llamar a un teléfono que muchas veces es de pago y que te aburre con interminables elecciones de marque tal o cual número o, lo que es peor si tener que mandar una carta certificada o, incluso, un burofax?
¿Y alguien sabe si el Gobierno ha cumplido la previsión del art. 2.3 párrafo segundo de dicha Ley? Pues nada más y nada menos prevé que
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la obligación a que se refiere el apartado 1, el Gobierno analizará la aplicación del apartado 2 de este artículo a otras empresas con más de cien trabajadores o que tengan un volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, superior a 6.010.212,04 euros, que en el desarrollo de su actividad normal, presten servicios en los que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.
En fin, que hablamos mucho de las Administraciones Públicas, pero en el caso de las empresas privadas tampoco es que exista mucho interés en que se facilite el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios por medios telemáticos. ¿Os imagináis que pudiéramos presentarles reclamaciones por esta vía? Desde luego, se iban a enterar...

