Esta semana he tenido ocasión de participar en la cuarta edición delCongreso GIGAPP que ha tenido lugar en el Instituto Nacional de AdministraciónPública en Madrid. Sin duda es una gran noticia que dicha institución haya
ofrecido sus instalaciones para un evento que, año tras años, se ha consolidado
como un evento de referencia en el ámbito latinoamericano. Sin duda la
sensibilidad de su director, el profesor Manuel Arenilla, tiene mucho que ver a
la hora de abrir la sede del INAP a otras iniciativas que se han gestado desde
otras entidades, en este caso la Fundación Marañón-Ortega.
A nivel personal ha sido una oportunidad para compartir
ideas, experiencias y proyectos con viejos amigos como Nacho Criado, inquieto
emprendedor que ahora se encuentra enfrascado en un fascinante proyecto de red
social en el ámbito de las Administraciones Públicas (Novagob, de la que hablaremos en otro momento). De conocer
personalmente a destacados referentes en el mundo de la comunicación en
Internet, caso de Juan Manuel Roa, CEO de Soluntia. O, más centrados ya en el
open data, de volver a saludar a Marc Garriga, con quien tuve oportunidad de
coincidir en el I Encuentro Nacional de la Blogosfera Pública que tuvo lugar en
San Sebastián el pasado mes de junio en el contexto del Congreso Internacionalde la Ciudadanía Digital. Una lástima, por el contrario, no haber podido
quedarme más tiempo para saludar a viejas amigas como Mentxu Ramilo y haber
disfrutado de su intervención en el Congreso.
El tema de mi ponencia (ver texto completo) ha versado sobre
las implicaciones jurídicas que supone el cambio de paradigma desde el derecho
de acceso a la información en poder de las Administraciones Públicas hasta el
denominado open data. Con carácter
previo debe enfatizarse que este último planteamiento va más allá de la mera
modernización tecnológica en el acceso a la información, de manera que implica
una auténtica transformación de los parámetros en que se ha basado la
transparencia del sector público a partir de las posibilidades de innovación
que ofrece la tecnología.
¿Cuáles son las principales características de este cambio
de paradigma?
En primer lugar, el derecho de acceso en su concepción original
es un derecho reactivo, es decir, hay que formular una solicitud concretando lo
que se desea conocer, utilizando para ello un registro y dando lugar, en
consecuencia, a un procedimiento que ha de ser resuelto (expresamente si hay
suerte). Este planteamiento se da incluso en el contexto de la Administración
electrónica tradicional, donde el
soporte del documento es electrónico, la solicitud se podrá formular a través
de un registro telemático y, en su caso, se podría proporcionar información de
manera proactiva —es decir, sin necesidad de solicitud— a través de portales y
sedes electrónicas.
Sin embargo, en el caso del open data la información se
descarga sin ni siquiera preguntar, la intensidad y frecuencia de los accesos
son notables, hasta el punto de que podrían tener lugar en cualquier momento en
la medida que los tratamientos de la información sean automatizados. Y, por
último, la resolución autorizando el acceso deja su lugar a la previa fijación
de condiciones generales unilateralmente por parte de la Administración,
emergiendo una figura novedosa, la licencia.
En segundo lugar, en la regulación del derecho de acceso son
diversos los límites que lo cercenan y condicionan, tanto individuales
(protección de los datos personales, propiedad intelectual…) como basados en la
protección del interés general. Por el contrario, el open data presenta un importante componente ideológico que tiende
al acceso universal a la información en poder de las Administraciones Públicas,
ya que al fin y al cabo se ha generado a partir de fondos públicos.
En tercer lugar, por lo que respecta al objeto, el derecho
de acceso se ha referido tradicionalmente a documentos en sentido estricto,
bien sea el original, una copia o, incluso, otro documento en el que se deja
constancia del contenido de archivos o registros públicos (pe.: una
certificación). En cambio, en el caso del open
data, el acceso por parte del ciudadano no tiene lugar respecto de un
documento completo, sino simplemente de una parte del mismo o del
correspondiente asiento registral o del archivo donde se encuentre, de manera
que es necesario proceder a la segmentación de su contenido. Lo que resulta
indiscutible, por ejemplo, cuando haya datos personales de los ciudadanos
afectados o si hay partes de un documento que no pueden ser conocidas por
terceros, singularmente en aquellos supuestos en que existe un bien jurídico
público o privado que proteger. ¿Y quién debe asumir el coste de la
transformación requerida?
Más aún, ya no sirve acceder a un documento estático sino
que, por el contrario, el objeto del acceso ha de ser dinámico, de manera que
la información que se obtiene ha de estar permanentemente actualizada y, por
tanto, en ocasiones sólo podrá conseguirse este objetivo a través de
interconexiones con diversas bases de datos y sistemas de información en poder
de entidades y Administraciones diversas. Sin duda una relevante complicación
añadida…
Y lo que resulta esencial: no basta con garantizar el acceso
en formato electrónico mediante la utilización de medios telemáticos, tal y
como puede darse en el caso de difusión proactiva de actos y decisiones
administrativas a través de portales en Internet, tal y como parece auspiciar
el Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Bueno Gobierno
recientemente aprobado por el Congreso y que se encuentra en la actualidad en
fase de tramitación por parte del Senado. En última instancia, las exigencias
de innovación tecnológica pasan por articular el acceso a partir de estándares
tecnológicos que desde premisas de interoperabilidad permitan al agente
reutilizador llevar a cabo tratamientos de los datos de manera automatizada.
Finalmente, mientras que el modelo tradicional de
transparencia se accede directamente a la información o los documentos
administrativos, el open data suele
incorporar un nuevo sujeto a la relación jurídica que se entabla: el denominado
agente reutilizador. En consecuencia, el acceso tiene lugar indirectamente a
través de los servicios que presta este último, lo que plantea importantes
desafíos por lo que respecta a eventuales exigencias de responsabilidad en los
supuestos de imposibilidad del acceso o falta de actualización de los datos.
Así pues, el cambio de paradigma que supone el open data nos
sitúa ante importantes desafíos que, al menos en gran medida, están muy lejos
del actual modelo de gestión informativa y documental de nuestras
Administraciones Públicas. Y, por supuesto, no se encuentran entre las
prioridades de nuestro legislador, cuya futura regulación obedece a un modelo
tecnológico anclado en los paradigmas jurídico-administrativos del siglo XX.
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