Hace unas semanas tuve ocasión de participar en el IV Congreso sobre Innovación Tecnológica y Administración Pública que, en colaboración con el INAP, organizó el Centro de Estudios Europeos de la Universidad de Castilla-La Mancha, bajo la dirección del profesor Isaac Martín Delgado. El evento llevaba por título "La reforma de la Administración electrónica: Una oportunidad para la innovación desde el Derecho" y mi ponencia se centró en las posibilidades de la innovación tecnológica al servicio de la transparencia. Aunque ya están disponibles las grabaciones de todas las ponencias, comunicaciones y demás intervenciones en la mediateca del INAP, me gustaría dejar por escrito algunas reflexiones que, con el paso del tiempo, me parecen esenciales a la hora de abordar el inacabado proceso de modernización tecnológica de las Administraciones Públicas que estamos llevando a cabo al amparo de la reforma de 2015.
Tanto la Administración electrónica como la transparencia, el acceso a la información en manos del sector público y su reutilización son temáticas de una enorme actualidad que, sin embargo, no suelen analizarse de manera conjunta y, menos aún, desde la perspectiva de las implicaciones jurídicas que conlleva la innovación tecnológica. Aun reconociendo los avances que se han producido en los últimos años, lo cierto es que la demanda de una excesiva exigencia de transparencia —especialmente si está basada en el mero cumplimiento de obligaciones formales, como sucede con los portales tan en boga en los últimos años— podría llegar a ser disfuncional hasta el punto de que suponga un refuerzo de la opacidad. Para hacer frente a esta dificultad propia del modelo legal de transparencia y acceso a la información implantando en España desde el año 2013 resulta necesario adoptar medidas tendentes a la mejora en la calidad de los datos vinculada al uso de la tecnología que, de esta manera, podría convertirse en un eficaz instrumento para potenciar la participación. En definitiva, es necesario apostar por un modelo de acceso a la información basado en los estándares del open data.
Para ello resulta imprescindible suscitar el debate acerca de cómo
reconfigurar las garantías jurídicas en un contexto de innovación en el que se
corre el riesgo de primar la búsqueda de la eficacia y la eficiencia a costa,
llegado el caso y si fuera preciso, de la integridad de los derechos y
libertades de los ciudadanos. Se trata de un desafío que plantea como
dificultad adicional la necesidad de entablar un diálogo constructivo entre el
Derecho y la tecnología, renunciando a cualquier apriorismo o prejuicio ya que,
en última instancia, resulta más cómodo permanecer en un estado de atonía o
menosprecio intelectual sobre las efectivas posibilidades transformadoras de
esta última. De lo contrario la eficacia del Derecho como garantía de los
diversos intereses presentes puede quedar seriamente dañada, hasta el punto de
llegar a percibirse como un enemigo irreconciliable de la eficacia,
inescindiblemente unida en la actualidad al uso de medios informáticos y
telemáticos.
Más aún, no sólo la tecnología ofrece innegables funcionalidades para
transformar la realidad de la gestión administrativa y las comunicaciones con
los ciudadanos más allá del mero cambio de soporte que parece impulsar la
reforma de 2015 —del papel al electrónico— sino que, además y sobre todo,
constituye una herramienta imprescindible en la actualidad para reforzar la
perspectiva democrática de los poderes públicos y el control de su actividad,
revitalizando los fundamentos del llamado Gobierno Abierto, es decir, la
transparencia, la participación y la colaboración. En otras palabras, la
adecuada regulación del uso de la tecnología en este ámbito ha de percibirse
como una necesidad social prioritaria ya que, de lo contrario, se minará la
confianza en su potencial para hacer frente al creciente desapego entre los ciudadanos
y los poderes públicos desde la perspectiva político-administrativa.
Como puede comprobarse, el desafío intelectual que se plantea presenta
una destacada relevancia para los juristas, que no podemos ya limitarnos al
mero análisis de los cada vez más numerosos —¿también excesivos?— preceptos
normativos que regulan esta materia. Desde el ámbito académico hemos de asumir
el reto de adaptar las categorías jurídicas a la realidad sobre la que se
proyectan para, en su caso, formular propuestas que permitan afrontar las
dificultades y posibilidades que para la seguridad jurídica plantea el uso de
medios electrónicos por parte de las Administraciones Públicas, en particular
por lo que se refiere a su funcionalidad como instrumento para la
transformación a partir de planteamientos innovadores de gestión.
En definitiva, el uso de medios
electrónicos ha devuelto un protagonismo necesario a la gestión documental y,
en general, a la utilización avanzada de la información en poder de las
Administraciones Públicas, lo que unido a la exigencia social de una mayor
transparencia desde la perspectiva del Gobierno Abierto obliga a plantear un
cambio de modelo en cuanto al acceso a los datos en poder de las entidades
públicas. Y desde esta condición, la interoperabilidad adquiere un nuevo
significado más allá de la estricta dimensión tecnológica para convertirse en
la auténtica piedra angular para el impulso de la transparencia y el acceso a
la información conforme a los ineludibles criterios de innovación tecnológica
que requieren los estándares tecnológicos fijados normativamente. Sólo a partir
de estas premisas se puede superar la tradicional concepción de la información
del sector público como un recurso reservado en el afán de mantenimiento de
estructuras y pautas de funcionamiento burocráticas o, incluso con cierta
frecuencia, orientadas a impedir el potencial de
transformación que ofrece la tecnología.
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