Aparece en la página
web del Consejo de la Transparencia una reciente sentencia del Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 que, a menos que pueda
equivocarme, es el primer pronunciamiento judicial en relación a decisiones
adoptadas por aquella institución. Al margen de cuestiones sorprendentes como
que sea la Abogacía del Estado quien defienda a la Corporación RTVE frente al
Consejo de la Trasparencia, lo más llamativo sin duda es el fondo del asunto y,
en particular, el razonamiento que realiza el órgano judicial para negar el
acceso a la información relativa al “coste de los canales de RTVE”.
Según afirmaba la Corporación
pública y viene a refrendar la sentencia, en este supuesto resultaría de
aplicación la previsión del artículo
18.1.c) de la Ley de Transparencia, según el cual la solicitud debió de ser
inadmitida (no rechazada en cuanto al fondo, sino ni siquiera tramitada) ya que
para dar acceso a la información se requiere una “labor previa de
reelaboración, recopilación y agregación”. Dado que en la resolución judicial
no aparece detallada referencia alguna a la práctica de pruebas, debemos
entender que el titular del órgano judicial hace un acto de fe y se cree la
argumentación de la Corporación pública, lo que sin duda puede resultar más que
preocupante. ¿Realmente es admisible que con los medios informáticos existentes
y en los tiempos que corren RTVE·no dispone de un sistema informático que
permita obtener de inmediato la información requerida, es decir, sin labora
alguna de reelaboración, recopilación y agregación? Si así fuera, más que
exigir que se incremente la transparencia para conocer el destino de nuestros
impuestos lo que debería plantearse de inmediato es el cese de los responsables
de la institución radiotelevisiva por incumplimiento grave de sus obligaciones
profesionales, una negligencia inexcusable en toda regla.
Pero no es este el objeto
de nuestro comentario, por lo que volvemos al fondo del asunto. Resulta
realmente llamativo que la sentencia base su decisión es que “reelaborar”
significa “volver a elaborar algo” y que para atender la petición del
solicitante del acceso habría que “elaborar una contabilidad que no existe”,
realizando “nuevas operaciones de análisis, agregación e interpretación”. Y
concluye que la interpretación del Consejo de la Transparencia otorgando el
acceso resulta “excesivamente restrictiva y contraria al espíritu de la norma”,
ya que la información “a día de hoy no se tiene” y su obtención “no es sencilla
pues implica ir desglosando todos y cada uno de los costes de cada canal”. Por
si alguien dudaba que la regulación de la Ley de Transparencia no era
restrictiva e inadmisible, aquí tiene la prueba del algodón en sede judicial.
Resulta inadmisible un
pronunciamiento como el comentado si realmente queremos apostar por unos
poderes públicos realmente democráticos, comprometidos con una auténtica
actitud de rendición de cuentas. Confiemos que el Consejo de la Transparencia
interponga recurso de apelación y otro órgano judicial, como más sensibilidad y
con mayor acierto, acabe reconociendo a TODA la ciudadanía el derecho a saber
cuánto nos cuestan los canales de nuestra querida televisión pública estatal.
Esperemos que desde el
Poder Judicial no se contribuya a que la opaca Administración que hemos tenido
hasta ahora no se convierta en opacamente transparente. Y todo ello gracias a
nuestro legislador que, como
ya comentamos en una ocasión anterior, se ha basado en una concepción
excesivamente restrictiva.
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