Ha causado un cierto revuelo en la opinión pública murciana —y,
como no podía ser de otra manera, entre
el propio colectivo afectado— la decisión del Gobierno autonómico de hacer pública la identidad y retribuciones del personal al servicio de la Administración regional. Según se ha anunciado, la
difusión de esta información ha generado un aluvión de quejas ante la Agencia
de Protección de Datos, institución encargada de la tutela del derecho
fundamental a la protección de los datos de carácter personal consagrado por el
artículo 18.4 de la Constitución. Más allá de cualquier otra consideración
conviene aclarar el alcance de la medida desde la perspectiva jurídica, de
manera que cualquier valoración que pretenda realizarse pueda hacerse desde las
premisas que plantea el Derecho.
Se ha afirmado con vehemencia que se trata de una decisión
que vulnera la Ley
Orgánica de Protección de Datos y, para ello, se llegan incluso a traer a
colación las recientes
decisiones conjuntas de la citada Agencia y el Consejo estatal de Transparencia
y Buen Gobierno que, por cierto, tienen un ámbito objetivo distinto de la
noticia que nos ocupa, ya que sólo se refieren a los casos en que se solicite
acceder a la información, no a los supuestos de publicidad activa como el que
nos ocupa. Para determinar si existe colisión con la referida Ley Orgánica
resulta indispensable referirse al contenido de esta última. Precisamente, en
su artículo 11.2.a) se afirma que la comunicación de datos personales podrá
tener lugar no sólo cuando lo consientan los propios afectados sino, asimismo,
cuando lo contemple una norma con rango legal. Pues bien, es una Ley, en este
caso autonómica, la que el Gobierno murciano aduce como fundamento de su
decisión, de manera que no puede afirmarse que se trate de una publicación que
carezca de base legal o que, sin más, resulte contraria a la Ley Orgánica que
regula el derecho fundamental. En efecto, el artículo 13.2.a) de la Ley 12/2014, de
16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, obliga a que se publiquen “las relaciones
de puestos de trabajo, plantillas, catálogos de puestos o documento
equivalente, referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus ocupantes
y su relación jurídica, así como de sus retribuciones anuales”.
Ahora bien, precisamente porque la difusión se ampara en una
norma legal, los únicos límites que podría haber vulnerado se han de encontrar
necesariamente en el Texto Constitucional, lo que nos obliga a realizar una
doble valoración. Por una parte, no sólo el poder ejecutivo sino también los
jueces y tribunales están sometidos a las leyes, de manera que la decisión
sobre la constitucionalidad de la previsión legal analizada sólo puede ser
adoptada por el Tribunal Constitucional, lo que podría suceder si los sujetos
legitimados plantean un recurso de inconstitucionalidad o, en su caso, los
afectados acuden a la vía judicial y el órgano que conozca el asunto decide
plantear a aquél una cuestión de inconstitucionalidad. Por otra parte, aun admitiendo
que exista amparo legal para proceder a la difusión de los datos del personal
al servicio de la Administración regional murciana, lo cierto es que ni
siquiera el legislador puede quebrantar los derechos fundamentales. En
consecuencia, deberíamos preguntarnos si la medida vulnera el derecho a la
intimidad de dichas personas —derecho distinto al que hasta ahora hemos
examinado— teniendo en cuenta el alcance de la difusión, la naturaleza de la
información difundida y el interés público en conocerla; o, en última instancia,
si contraviene el contenido esencial del derecho a la protección de los datos
de carácter personal.
A este respecto, tal y como ha afirmado el Tribunal Constitucional en la sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, la limitación a los derechos fundamentales que establezca el legislador habrá de ser proporcionada, y es precisamente aquí donde podría encontrarse la respuesta al problema planteado: la obligación de publicidad que establece la ley autonómica, ¿vulnera las exigencias del principio de proporcionalidad? La respuesta no es sencilla ciertamente, ya que no sólo puede tenerse en cuenta la perspectiva del personal afectado sino, asimismo, el interés público que pueda suscitar a la ciudadanía saber cómo se gasta el dinero obtenido con el pago de sus impuestos. Y se complica todavía más si entendemos que el alcance del contenido esencial del derecho ha de interpretarse en función de la tecnología hoy día disponible, lo que nos obligaría a tener en cuenta las condiciones en que ha tenido lugar la publicación. Esta exigencia, lejos de ser una mera disquisición teórica, tiene importantes consecuencias por lo que respecta a las posibilidades de tratamiento avanzado de los datos —no olvidemos que se incluyen las retribuciones— en los entornos de big data actuales, donde el cambio de paradigma que se plantea pasa por un cambio radical en la gestión de la información a nivel empresarial. La pregunta que se suscita entonces no puede ser más evidente: ¿se afanarán las entidades de crédito o las empresas aseguradoras —entre otros muchos sectores que el lector está invitado a completar— en conocer los niveles de renta de los afectados para conectarlos con otra información relevante, ya en su poder o accesible en registros públicos, a fin de conseguir una mayor eficiencia en su respectivo sector de actividad?
En todo caso, es sólo cuestión de tiempo que podamos
comprobar si el efectivo cumplimiento de las previsiones legales en materia de
transparencia es realmente un prioridad para el Gobierno regional. Y para ello
resulta imprescindible que se dote al Consejo de la Transparencia de la Región
de Murcia de los medios y de las dependencias adecuadas para poder ejercer con
independencia las funciones de control que establece esa misma ley que ordena
la publicación de los datos objeto de polémica. Y siguiendo con las previsiones
de la regulación legal autonómica, ¿no habría procedido una consulta a dicha institución para que ejerciese las competencias
que tiene asignadas? Al margen, claro está, de que el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia decida intervenir
de oficio o, en su caso, lo haga a instancia de alguna de las personas afectadas, al
amparo de lo dispuesto en el art. 5.3 de la Ley estatal
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno; precepto que, al tener carácter básico, se convierte en un límite
infranqueable para el legislador autonómico.
De estas y otras cuestiones, también de gran relevancia,
sobre el acceso y la reutilización de la información del sector público
tratarán las jornadas
SICARM que, un año más, se celebrarán en la Universidad
de Murcia en el marco de los congresos de la Red Derecho TICs a la que está vinculado
iDerTec, nuestro grupo de investigación
sobre Innovación, Derecho y Tecnología. Como la asistencia al evento es
gratuita no me resisto a invitarles al sugerente debate académico que tendrá lugar
en nuestra Universidad la semana próxima: la cita será los días 21 y 22 de
octubre en el Salón de Grados de la Facultad
de Derecho.
Julián, me ha gustado mucho este post. Seguro que en el debate sobre este tema en los próximos días saldrán posiciones y opiniones muy interesantes. La sociedad moderna con sus múltiples canales comunicación y vastas posibilidades de tratamiento necesita que estos temas queden muy claros.
ResponderEliminarPersonalmente creo que tratándose de dinero público, la RPT de las AAPP se podrían publicar con indicación del nivel del funcionario desde el A hasta el que sea, con información de las retribuciones asignadas al cada nivel que no a cada funcionario individual.
Saludos cordiales. Vicente Moncholi.
El problema, Vicente, es que en este caso la ley murciana prevé que se identifique al funcionario que ocupa el puesto. Sin duda la propuesta que planteas es un ejemplo de proporcionalidad.
EliminarNo solo para aseguradoras. La publicación de las retribuciones salariales de los funcionarios de la CCAA de Murcia es, sin duda, una fuente directa para analizar la solvencia economica de esos funcionarios y valorar diversas operaciones de crédito que éstos solicitasen en el mercado, y una fuente de extraordinaria importancia para SUS ACREEDORES de indudable trascendencia... e incluso el nivel del funcionario en la escala administrativa sería un dato muy apetecible para conocer la capacidad económica del sujeto. La investigación patrimonial del funcionario resultaria mucho más facil...
ResponderEliminarMuy sugerente su comentario, Samuel. Aquí entraría en juego el principio de finalidad, que también considero que forma parte del contenido esencial del derecho a la protección de datos: que no se puedan usar para fines incompatibles con los que justificaron su difusión. La pregunta, pues, es muy clara: ¿es compatible con la finalidad inicial -la difusión por razones de transparencia democrática- la utilización de la información para los supuestos que planteas? Ahora bien, habría que probar que la entidad que realiza la investigación o pretende conocer su capacidad económica ha utilizado los datos publicados y no ha obtendo la información por otras vías que permitan ese otro uso.
Eliminar