Hace tan sólo unos días se publicaba en El País una noticia que reflejaba una nueva aproximación al big data en el ámbito de las Administraciones Públicas y, en concreto, de la actividad inspectora que realiza la Agencia Tributaria. Se trata, sin duda, de una perspectiva del big data que, hasta la fecha, no había sido destacada pero que viene a demostrar, una vez más, que los avances tecnológicos pueden también ser aprovechados para el ejercicio de funciones públicas no tan "apreciadas" socialmente, pero sin duda necesitadas de la innovación tecnológica.
Sin embargo, como jurista, mi preocupación se centra en una cuestión esencial de nuestra actual sociedad tecnológica sobre la que, sin embargo, no se está haciendo una reflexión adecuada: la necesidad de adaptar las garantías jurídicas a las posibilidades de la innovación tecnológica. De ahí que, volviendo a la noticia antes referida, hace unos meses decidiese analizar las dificultades, riesgos y posibilidades del big data desde la perspectiva de la función inspectora que realizan las Administraciones Públicas en una comunicación que fue defendida en la IX Conferencia Internacional sobre Internet, Derecho y Política (IDP) organizada por la UOC en 2013 y que se centró en los retos y oportunidades del big data.
Sin perjuicio de remitirme al texto completo de la comunicación para quien tenga especial interés, sí me gustaría aprovechar esta entrada para compartir al menos un reflexión general. Cada vez estoy más convencido que la innovación basada en el uso de la tecnológica actualmente existente es uno de los principales desafíos para llevar a cabo una gestión avanzada de la información por parte de las Administraciones Públicas. Sin embargo, ni el marco normativo vigente ni los sistemas documentales se encuentran preparados para este desafío, salvo destacadas excepciones. A través de las alternativas que ofrecen los modelos de gestión basados en el big data la actividad administrativa —en general y, en particular, la función inspectora— puede incrementar de forma notable su eficacia y eficiencia. Sin embargo, resulta imprescindible llevar a cabo una inexcusable adaptación de un régimen jurídico que no puede ya sustentarse en las tradicionales garantías formales que, en ocasiones y por lo que respecta al ejercicio de la función inspectora por parte de las Administraciones Públicas, resultan claramente insuficientes e inadecuadas.
Existe, por tanto, un riesgo cierto de que se conviertan en una barrera que dificulte la innovación tecnológica o, incluso, se perciban como meras previsiones formales cuyo efectivo cumplimiento sea habitualmente ignorado. En consecuencia, la posición jurídica del ciudadano no puede verse perjudicada por la singularidad del tratamiento informativo en que consiste el big data y la falta de garantías de que normalmente adolece el régimen jurídico regulador de la actividad administrativa de inspección, debiendo adoptarse las medidas normativas o, en su caso, interpretativas que garanticen la efectividad del ejercicio de todos sus derechos.
Sin embargo, como jurista, mi preocupación se centra en una cuestión esencial de nuestra actual sociedad tecnológica sobre la que, sin embargo, no se está haciendo una reflexión adecuada: la necesidad de adaptar las garantías jurídicas a las posibilidades de la innovación tecnológica. De ahí que, volviendo a la noticia antes referida, hace unos meses decidiese analizar las dificultades, riesgos y posibilidades del big data desde la perspectiva de la función inspectora que realizan las Administraciones Públicas en una comunicación que fue defendida en la IX Conferencia Internacional sobre Internet, Derecho y Política (IDP) organizada por la UOC en 2013 y que se centró en los retos y oportunidades del big data.
Sin perjuicio de remitirme al texto completo de la comunicación para quien tenga especial interés, sí me gustaría aprovechar esta entrada para compartir al menos un reflexión general. Cada vez estoy más convencido que la innovación basada en el uso de la tecnológica actualmente existente es uno de los principales desafíos para llevar a cabo una gestión avanzada de la información por parte de las Administraciones Públicas. Sin embargo, ni el marco normativo vigente ni los sistemas documentales se encuentran preparados para este desafío, salvo destacadas excepciones. A través de las alternativas que ofrecen los modelos de gestión basados en el big data la actividad administrativa —en general y, en particular, la función inspectora— puede incrementar de forma notable su eficacia y eficiencia. Sin embargo, resulta imprescindible llevar a cabo una inexcusable adaptación de un régimen jurídico que no puede ya sustentarse en las tradicionales garantías formales que, en ocasiones y por lo que respecta al ejercicio de la función inspectora por parte de las Administraciones Públicas, resultan claramente insuficientes e inadecuadas.
Existe, por tanto, un riesgo cierto de que se conviertan en una barrera que dificulte la innovación tecnológica o, incluso, se perciban como meras previsiones formales cuyo efectivo cumplimiento sea habitualmente ignorado. En consecuencia, la posición jurídica del ciudadano no puede verse perjudicada por la singularidad del tratamiento informativo en que consiste el big data y la falta de garantías de que normalmente adolece el régimen jurídico regulador de la actividad administrativa de inspección, debiendo adoptarse las medidas normativas o, en su caso, interpretativas que garanticen la efectividad del ejercicio de todos sus derechos.
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