lunes, 3 de noviembre de 2014

El ébola y la gestión avanzada de la información: algunas enseñanzas desde la innovación tecnológica



Transcurridas ya varias semanas desde que saltase a los medios de comunicación el primer caso de infección por ébola en España, una vez que parece en vías de solución el problema de salud pública que ha planteado y, sobre todo, ya encauzada la curación de Teresa Romero, quizás sea oportuno hacer una reflexión sobre la gestión avanzada de la información sanitaria que permite el uso de medios electrónicos en los servicios sanitarios. Vaya por delante mi más sincera admiración por la valentía y coraje que ha demostrado tanto la protagonista de esta historia como el resto de los profesionales que se han jugado literalmente su salud para afrontar un desafío que iba mucho más allá del estricto cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
Sin entrar a valorar la veracidad de la noticia que apareció en los medios de comunicación relativa a si Teresa ocultó o no la información relativa a su contacto con el misionero afectado cuando acudió a ser tratada por su médico de cabecera, lo cierto es que la acusación formulada por el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid nos plantea un problema general relacionado con la modernización tecnológica de la gestión de la información en las Administraciones Públicas. Más aún, nos sitúa ante una de las principales críticas que, al menos en mi opinión, se pueden hacer a la regulación legal de la Administración electrónica en España y su aplicación práctica, en la medida que bajo la apariencia de un derecho hace recaer sobre el usuario la carga de aportar la documentación o, en este caso, la información relativa a la prestación que desea recibir o al trámite que desea realizar. De este modo, se facilita que el interesado se esconda o tergiverse parte de los datos que ha de aportar, como ha sucedido en otras ocasiones con la práctica consiste en alterar los datos de inscripción el padrón municipal para obtener ventajas ilícitas en la elección de centro escolar para los hijos.
Pues bien, si partimos de la interconexión de los sistemas de información de las Administraciones Públicas no sería siquiera necesario plantearse este tipo de problemas; más aún, se permitiría una mejor gestión de los datos en poder de las mismas ya que, en última instancia, la gestión de los mismos podría hacerse de forma proactiva, es decir, adelantándose a las necesidades del usuario y, lo que incluso es más importante, facilitando la mejor gestión de los intereses públicos en juego. Imaginemos que cuando el usuario va a realizar un trámite o, en el caso de la noticia del ébola, cuando el paciente acude a su médico de cabecera el sistema proporcionase al profesional sanitario o al funcionario todos los datos que precisara para realizar su trabajo, advirtiendo por ejemplo de que nuestra paciente había tenido contacto con los misioneros infectados por el ébola. Resulta indiscutible insisto, más allá de la veracidad o no de la afirmación del Consejero que este planteamiento de gestión avanzado de la información permite adelantar la adopción de las medidas que proceda y, por lo que respecta a los casos de fraude potencial, no deja en manos del interesado la aportación de los documentos necesarios, lo que puede resultar especialmente preocupante en los supuestos de procedimientos competitivos. Al margen, claro está, de los errores que pueden deslizarse como consecuencia de la necesidad de incorporar a los sistemas de información de la Administración los datos que, aunque inicialmente ya se encontraran en soporte electrónico, fueron impresos en un documento en papel y que ahora, nuevamente, han de sufrir otra nueva transformación.
Más allá de los problemas relativos a la accesibilidad ininterrumpida a la información, de las exigencias relativas a la interoperabilidad entendida como un concepto poliédrico, con una dimensión técnica principal, pero también jurídica y organizativa y de la disponibilidad de la misma en soporte electrónico, desde una perspectiva jurídica el principal desafío que se plantea se refiere a la privacidad del ciudadano: ¿hasta qué punto esa información ha de figurar en el historial médico de la involuntaria protagonista de nuestra historia? Y, lo que es más importante en caso de respuesta afirmativa a la anterior pregunta, ¿quién ha de poder acceder a esos datos? Sin duda, la privacidad por el diseño concepto tan de moda actualmente y, sobre todo, la efectiva implantación de las medidas de seguridad en las historias clínicas constituyen exigencias inexcusables, sin cuya garantía difícilmente pueden hacerse compatibles las posibilidades de innovación que ofrece la tecnología con el respeto de los derechos de los ciudadanos. Y no es precisamente un tema menor si tenemos en cuenta la realidad de muchas de nuestras Administraciones Públicas y, en particular, la generosa interpretación del principio de finalidad que ha mantenido nuestro Tribunal Constitucional. Y para muestra, un botón: la decisión del supremo intérprete constitucional acerca del uso de los datos del padrón municipal de habitantes para fines policiales. También muy recomendable el completo análisis que J.R. Chaves realiza en su magnífico blog, sin duda una lectura obligada en la Red para quien desee estar al día en los principales desafíos que se plantean para las Administraciones públicas desde la perspectiva jurídica.

1 comentario:

  1. Hola: acabo de descubrir tu blog y me gusta mucho la variedad de temas actuales que tratas y analizas. En este momento me interesan mucho este tipo de reflexiones por lo que he creado un blog dedicado a los jóvenes y al uso que hacen de las nuevas tecnologías. Te invito a visitarlo: http://cativodixital.blogspot.com.es/ Si quieres seguimos en contacto. Yo ya me hice seguidora de tu blog.

    ResponderEliminar