Transcurridas ya varias semanas desde que saltase a los
medios de comunicación el primer caso de infección por ébola en España, una vez
que parece en vías de solución el problema de salud pública que ha planteado y,
sobre todo, ya
encauzada la curación de Teresa Romero, quizás sea oportuno hacer una
reflexión sobre la gestión avanzada de la información sanitaria que permite el
uso de medios electrónicos en los servicios sanitarios. Vaya por delante mi más
sincera admiración por la valentía y coraje que ha demostrado tanto la
protagonista de esta historia como el resto de los profesionales que se han
jugado literalmente su salud para afrontar un desafío que iba mucho más allá
del estricto cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
Sin entrar a valorar la veracidad de la
noticia que apareció en los medios de comunicación relativa a si Teresa ocultó
o no la información relativa a su contacto con el misionero afectado cuando
acudió a ser tratada por su médico de cabecera, lo cierto es que la
acusación formulada por el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid nos
plantea un problema general relacionado con la modernización tecnológica de la
gestión de la información en las Administraciones Públicas. Más aún, nos sitúa
ante una de las principales críticas que, al menos en mi opinión, se pueden
hacer a la regulación legal de la Administración electrónica en España y su
aplicación práctica, en la medida que —bajo
la apariencia de un derecho—
hace recaer sobre el usuario la carga de aportar la documentación o, en este
caso, la información relativa a la prestación que desea recibir o al trámite
que desea realizar. De este modo, se facilita que el interesado se esconda o
tergiverse parte de los datos que ha de aportar, como ha sucedido en otras
ocasiones con la práctica
consiste en alterar los datos de inscripción el padrón municipal para obtener
ventajas ilícitas en la elección de centro escolar para los hijos.
Pues bien, si partimos de la interconexión de los sistemas
de información de las Administraciones Públicas no sería siquiera necesario
plantearse este tipo de problemas; más aún, se permitiría una mejor gestión de
los datos en poder de las mismas ya que, en última instancia, la gestión de los
mismos podría hacerse de forma proactiva, es decir, adelantándose a las
necesidades del usuario y, lo que incluso es más importante, facilitando la
mejor gestión de los intereses públicos en juego. Imaginemos que cuando el
usuario va a realizar un trámite o, en el caso de la noticia del ébola, cuando
el paciente acude a su médico de cabecera el sistema proporcionase al
profesional sanitario o al funcionario todos los datos que precisara para
realizar su trabajo, advirtiendo por ejemplo de que nuestra paciente había
tenido contacto con los misioneros infectados por el ébola. Resulta
indiscutible —insisto,
más allá de la veracidad o no de la afirmación del Consejero— que este planteamiento
de gestión avanzado de la información permite adelantar la adopción de las
medidas que proceda y, por lo que respecta a los casos de fraude potencial, no
deja en manos del interesado la aportación de los documentos necesarios, lo que
puede resultar especialmente preocupante en los supuestos de procedimientos competitivos.
Al margen, claro está, de los errores que pueden deslizarse como consecuencia
de la necesidad de incorporar a los sistemas de información de la
Administración los datos que, aunque inicialmente ya se encontraran en soporte
electrónico, fueron impresos en un documento en papel y que ahora, nuevamente,
han de sufrir otra nueva transformación.
Más allá de los problemas relativos a la accesibilidad
ininterrumpida a la información, de las exigencias relativas a la interoperabilidad
—entendida como un
concepto poliédrico, con una dimensión técnica principal, pero también jurídica
y organizativa— y de
la disponibilidad de la misma en soporte electrónico, desde una perspectiva
jurídica el principal desafío que se plantea se refiere a la privacidad del
ciudadano: ¿hasta qué punto esa información ha de figurar en el historial
médico de la involuntaria protagonista de nuestra historia? Y, lo que es más
importante en caso de respuesta afirmativa a la anterior pregunta, ¿quién ha de
poder acceder a esos datos? Sin duda, la privacidad
por el diseño —concepto
tan de moda actualmente—
y, sobre todo, la efectiva implantación de las medidas de seguridad en las
historias clínicas constituyen exigencias inexcusables, sin cuya garantía
difícilmente pueden hacerse compatibles las posibilidades de innovación que
ofrece la tecnología con el respeto de los derechos de los ciudadanos. Y no es
precisamente un tema menor si tenemos en cuenta la realidad de muchas de
nuestras Administraciones Públicas y, en particular, la generosa interpretación
del principio de finalidad que ha mantenido nuestro Tribunal Constitucional. Y
para muestra, un botón: la
decisión del supremo intérprete constitucional acerca del uso de los datos del
padrón municipal de habitantes para fines policiales. También muy
recomendable el completo análisis que J.R.
Chaves realiza en su magnífico blog, sin duda una lectura obligada en la
Red para quien desee estar al día en los principales desafíos que se plantean
para las Administraciones públicas desde la perspectiva jurídica.
Hola: acabo de descubrir tu blog y me gusta mucho la variedad de temas actuales que tratas y analizas. En este momento me interesan mucho este tipo de reflexiones por lo que he creado un blog dedicado a los jóvenes y al uso que hacen de las nuevas tecnologías. Te invito a visitarlo: http://cativodixital.blogspot.com.es/ Si quieres seguimos en contacto. Yo ya me hice seguidora de tu blog.
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