En los últimos meses las smart
cities se han convertido en uno de los principales temas por lo que se
refiere a los proyectos vinculados a la modernización tecnológica en el ámbito
de las Administraciones Públicas. No es mi intención analizar el concepto que
subyace en este tipo de iniciativas, ya que la heterogeneidad es precisamente
una de las notas características, por lo que quizás sea preferible remitirnos a
los numerosos ejemplos concretos que se han ido poniendo en marcha. Pero sí me
gustaría compartir algunas reflexiones que me ha suscitado la asistencia a las jornadas, que ha organizado el Ayuntamiento de Murcia, en particular por lo que
respecta a las intervenciones de los dos ponentes con perfil jurídico: JoséVicente Belenguer, abogado en Garrigues, y Pablo Sánchez Chillón, director
gerente de EOLEXCITILAB y responsable del blog Urban 360º.
Aunque las implicaciones jurídicas son ciertamente muchas y
diversas, me centraré únicamente en las relativas a la innovación tecnológica
y, en particular, por lo que se refiere al uso —y en su caso explotación— de la
información que se genera en este tipo de proyectos, sin duda uno de los
principales atractivos desde la perspectiva de la eficiencia que se pretende
conseguir con iniciativas de esta naturaleza.
El eje a partir del que se vertebra jurídicamente el
conjunto de actividades que integran una smart
city es la prestación de servicios públicos y, más en general, las
actividades que llevan a cabo las Administraciones municipales. En
consecuencia, la normativa que regula la contratación del sector público
adquiere una relevancia incuestionable, sobre todo si tenemos en cuenta la
tendencia consolidada en los últimos años a la externalización de la prestación
de los servicios, lo que nos aboca a un modelo de gestión de la información en
la que necesariamente están llamadas a participar las empresas que los
gestionen junto con las correspondientes entidades públicas. Y a este respecto
cabe plantearse alternativas de gestión diversas que, en última instancia, pasan
por la confluencia de intereses diversos y que podrían resultar
contradictorios, especialmente cuando confluyen varias empresas interesadas en
utilizar la información generada a partir de la gestión de los referidos
servicios públicos o, en general, la realización de actividades relacionadas
con la actividad competencia del municipio.
Resulta
frecuente que la explotación de la información generada en dicho contexto se
pretenda llevar a cabo por parte de las empresas que presten los servicios, lo
que puede conllevar relevantes problemas por lo que respecta a la aplicación de
la normativa sobre transparencia y acceso de la información y, asimismo, por lo
que respecta a las posibilidades de reutilización de la misma con fines
comerciales. Desde esta perspectiva, cabría pensar que el contenido de los
correspondientes contratos para la prestación de los servicios contemple un
derecho exclusivo al uso de los datos que se generen con ocasión de dicha
actividad, lo que puede suponer una dificultad para la propia Administración
cuando se extinga la relación jurídica con el prestador y, asimismo, por lo que
respecta al derecho que pueden tener otros sujetos interesados en disponer de
los datos y, en su caso, reutilizarlos para otras finalidades distintas.
Pues bien,
teniendo en cuenta las exigencias jurídicas que implican las citadas normas
debe partirse de la premisa de que, más allá de los supuestos en que se trate
de datos de carácter personal en los que entraría en juego un derecho
fundamental de los ciudadanos, resulta incuestionable: que la titularidad de la
información generada pertenece a la correspondiente Administración municipal
que, en consecuencia, deberá permitir el acceso a los ciudadanos y otras
empresas en los términos que establece la normativa sobre transparencia y
acceso a la información del sector público. Asimismo, por lo que respecta a la
reutilización de esos datos por otras personas o entidades, debe recordarse que
la posibilidad de los acuerdos que conlleven una posición de exclusividad se
contempla en la regulación legal con carácter excepcional, de manera que su
pertinencia en términos jurídicos ha de ser suficientemente motivada.
Dejaremos para una entrada posterior la perspectiva del
ciudadano a quien, como usuario de los servicios, debe corresponder un papel
protagonista del que no se puede prescindir a la hora de valorar las
implicaciones jurídicas del uso de la información generada a partir de su
actividad y sus comportamientos. A menos que nos resignemos a considerar que la
privacidad es la primera víctima si queremos impulsar proyectos de smart cities.
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