Seguimos con la continuación de la anterior entrada sobre la regulación sobre transparencia y acceso a la información administrativa que publicamos hace unos días
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6. No obstante, también requiere una adaptación de las
garantías técnicas y jurídicas que aseguren el cumplimiento de las medidas de
seguridad que impidan los accesos indebidos, en particular desde la perspectiva
de la normativa sobre protección de datos personales. En consecuencia, resulta
imprescindible configurar sistemas de control ex ante
de carácter general y abstracto ya que, una vez que se opta por la
automatización, el control en cada caso concreto de la finalidad que justifica
el acceso que lleva a cabo una persona física —el personal al servicio de la
Administración— resulta disfuncional. Se trata, en definitiva, de sustituir el
sistema de supervisión basado en el control directo de la procedencia de cada
solicitud de acceso por controles automatizados basados en el previo diseño de
las aplicaciones informáticas, lo que obliga a reforzar el cumplimiento de las
garantías jurídicas en cuanto al ejercicio de la competencia por parte de los
órganos que la tengan formalmente atribuida, en particular desde la perspectiva
de las actuaciones administrativas automatizadas.
7. La Ley 11/2007, de 22 de junio, ha reconocido importantes derechos a los
ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos, si bien al conferirles la elección del canal a utilizar dificulta
la configuración práctica del derecho de acceso, ya que el objeto del mismo
puede estar referido a una copia en un soporte y un formato distinto del
documento original. En consecuencia, la gestión documental en el ámbito
administrativo ha de tener en cuenta, necesariamente, la duplicidad de soportes
—papel y electrónico—, de manera que el acceso a la información habrá también
de adaptarse a esta singularidad. Incluso, si como ha planteado el Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se
establece una preferencia por el acceso a través de medios telemáticos, la
constatación de que los documentos requeridos se encuentran en soporte papel
obligará a su transformación y, por tanto, será necesario adoptar las medidas
que aseguren la integridad y autenticidad de dicho documento que, en
consecuencia, sólo será una copia auténtica cuando se respeten las exigencias
legales al respecto. Si bien, en muchos casos, esta singular eficacia jurídica
no será necesario, de manera que podría incluso plantearse una relación —o,
mejor dicho, adaptación— de tales exigencias en función de la finalidad que se
pretenda satisfacer con la reutilización.
8. Asimismo, ha creado la sede electrónica de las
Administraciones Públicas en tanto que prolongación de sus oficinas
presenciales, regulando una herramienta basada en el reforzamiento de las
garantías técnicas y jurídicas en que tiene lugar el acceso a la información y
a los servicios. No obstante, ello no supone que se impida la utilización de
otros medios más flexibles como las páginas web ordinarias o las redes sociales,
de manera que la opción por tales vías en modo alguno puede conllevar la
admisibilidad de cláusulas unilaterales de exoneración de responsabilidad sin
mayores matizaciones. Antes al contrario, como cualquier actividad de las
Administraciones Públicas se ha de encontrar sometida a Derecho y, en
consecuencia, será necesario precisar las circunstancias concretas de cada caso
para, en función de la naturaleza de la información administrativa, las
características y el origen del daño causado, determinar quién ha de responder
en cada caso.
9. Por lo que se refiere a la proyectada regulación enmateria de transparencia y buen gobierno, se pretende impulsar el uso de medios
electrónicos en este ámbito, especialmente en relación con la difusión activa
de información, si bien su redacción actual no obedece a un modelo de gestión
documental avanzada que, por tanto, impregne el régimen que contempla del
derecho de acceso a la información administrativa. No obstante, el texto
publicado en el Boletín Oficial del Congreso supone un avance importante a la
hora de facilitar el acceso a la información, en particular por lo que respecta
a los problemas relacionados con la protección de los datos de carácter
personal. En efecto, hasta ahora se aduce con relativa frecuencia en la
práctica que la presencia de datos personales en la documentación que se
pretende conocer impediría el acceso por terceros que no fueran los titulares
de los datos, impidiéndose así la adecuada satisfacción de otros bienes
jurídicos que, en ocasiones, pudieran tener idéntico rango constitucional. Así,
el citado Proyecto de Ley ofrece criterios concretos que han de tener en cuenta los órganos
administrativos a la hora de valorar si la privacidad de las personas físicas
cuyos datos consten en la información a la que se pretenda acceder ha de
sacrificarse.
10. Aun cuando la valoración general que deba hacerse de la regulación proyectada sea necesariamente positiva en la medida que dota de mayor seguridad
jurídica a este ámbito material, lo cierto es que pueden suscitarse algunos
problemas interpretativos al no haberse tenido en cuenta de forma sistemática
todas las normas aplicables y, en particular, al extenderse su aplicación a
otros sujetos de los que tradicionalmente ha venido constituyendo el ámbito
subjetivo del derecho de acceso a los archivos y registros administrativos. Así
sucede, por ejemplo con las previsiones generales que contiene la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las
normas sobre Administración electrónica de la Ley 11/2007 o, sobre todo, las
previsiones en materia de acceso y reutilización de la información
administrativa que, por otra parte, están siendo objeto de revisión a nivel
europeo en la medida en que el modelo de la Directiva de 2003 en que se basa la
Ley española de 2007 se considera claramente superado.
11. Las posibilidades de la tecnología proyectadas sobre
el acceso y la difusión de la información administrativa ofrecen importantes ventajas
para una gestión basada en la innovación de la gestión documental,
planteamiento que en muchos casos se basa en parámetros lejanos a la formalidad
y el rigor en la exigencia de las garantías técnicas que tradicionalmente se
han predicado del documento electrónico. Así sucede, singularmente, en relación
con la personalización de los servicios de acceso a la información o la
comunicación que tiene lugar a través de las redes sociales; herramientas cuyo
potencial no puede ser minusvalorado a la hora de facilitar la accesibilidad a
la actividad y la información de las Administraciones Públicas. Ahora bien, la
propia naturaleza de estos instrumentos impide que ciertas actuaciones y
comunicaciones se realicen por estos cauces, en particular aquellas que han de
estar caracterizadas por mayores exigencias en cuanto a la integridad y la
autenticidad de la información. En consecuencia, las consecuencias prácticas
desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial también deben ser
matizadas a fin de no impedir su funcionalidad específica.
12. Por su parte, la gestión documental basada en los
servicios prestados en la nube —cloud computing—
conlleva la intervención de un nuevo intermediario tecnológico, sin que su
participación pueda afectar ni impedir la normal prestación de los servicios de
acceso y difusión de la información administrativa. Para ello las
Administraciones Públicas han de poner a su disposición las herramientas
técnicas y materiales necesarias, sin perjuicio de que a todos los efectos
jurídicos y, al menos desde la perspectiva del ciudadano, sean aquellas las que
en todo caso han de aparecer como responsables de la actividad que se realicen
y, en concreto, de los servicios informativos que se presten.
13. Pero sin duda el modelo normativo de acceso a la
información administrativa más sugerente es el que se ha articulado en torno al
régimen jurídico de la reutilización de la misma, cuya manifestación más
avanzada se ha venido a denominar open data. Sus
características principales son:
• el acceso y, por tanto, la gestión documental no sólo ha de tener
lugar en soporte electrónico sino, además, en un formato abierto e
interoperable que facilite la reutilización posterior de manera automatizada;
• el acceso de parte de los ciudadanos no se produce ya directamente
a la información en poder de las Administraciones Públicas sino, por el
contrario, a servicios prestados por terceros denominados agentes reutilizadores;
• tales agentes se relacionan jurídicamente de forma directa con los
ciudadanos y, en consecuencia, se hacen responsables de los servicios que
prestan, sin perjuicio de las matizaciones que anteriormente se han realizado
por lo que respecta a los daños derivados de los problemas relacionados con la
información suministrada por aquellas;
• la autorización específica caso por caso se viene a sustituir, con carácter general, por una licencia de uso de la información, cuya versión más avanzada ni siquiera requiere solicitarla sino, simplemente, acceder a la información y utilizar los servicios derivados.
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