Hace unas semanas me invitó la Agencia Catalana de Protección de Datos a impartir una ponencia en unas jornadas sobre la privacidad y la protección de datos en el Estado autonómico, que me dieron pie nuevamente a reflexionar sobre algunas ideas que paso a resumiros, quizás con mejor sistemática que en otras ocasiones.
Ciertamente, la modernización administrativa ha de plantearse desde una realidad insoslayable: la organización pública española tiene como uno de sus principios basilares la descentralización competencial. Sin embargo, la tecnología supone un cierto (y a veces bastante sutil) incremento de la centralización que, en consecuencia, conlleva una tensión con dicha realidad administrativa propia del Estado de las Autonomías. Así, por una parte, hay que destacar que la Ley 11/2007 ha supuesto un notable incremento de las normas básicas en la materia, a pesar de algunas ausencias realmente injustificadas desde la garantía exigida por el artículo 149.1.18ª del Texto Constitucional (los artículos 34, sobre la simplificación, y 39 sobre la automatización serían los ejemplos paradigmáticos). Por otra, el Esquema Nacional de Interoperabilidad, exigencia inexcusable para la efectividad de las previsiones legales, implica atribuir al Gobierno estatal una competencia de la que carece en la Administración tradicional. O, sin ánimo exhaustivo, la validación de los certificados de firma electrónica a través de la aplicación y las condiciones impuestas por la Administración General del Estado (denominada @firma) y, en general, el acceso a ciertos servicios a través de la Red SARA, determina que las Administraciones inferiores (locales, universitarias…) dependan de las superiores para poder poner en marcha proyectos de innovación tecnológica, sin que exista una efectiva garantía normativa de la accesibilidad. Pero, sin embargo, el distinto nivel de exigibilidad de los derechos a que aboca la disposición final tercera de la Ley 11/2007 es una de las principales dificultades a las que se ha de enfrentar la Administración electrónica en España, ya que no sólo es que ciertos ciudadanos puedan ser o no titulares de algunos derechos sino que, además, esa diversidad puede condicionar la actuación de otras Administraciones Públicas. Se trata, al menos en mi opinión, de una defectuosa comprensión del alcance de las competencias autonómicas, en particular por lo que se refiere a la autoorganización que, en última instancia, se comprende al conocer cómo transcurrió el proceso de negociación previo al consenso Estado-Comunidades Autónomas en relación con la redacción final del proyecto de ley: mientras que en las primeras versiones del borrador no existía limitación, la petición autonómica de fondos adicionales para la puesta en práctica de la Ley determinó que la respuesta del Estado se concretara en una rebaja en la exigibilidad de los derechos de los ciudadanos para las Administraciones autonómicas y locales. Ciertamente, si se operase conforme a este criterio en otros ámbitos materiales de la actuación administrativa, el legislador estatal se vería imposibilitado de reconocer derechos a los ciudadanos…
martes, 13 de abril de 2010
Administración electrónica y descentralización territorial
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