- la referencia a la ventanilla única, que necesariamente ha de ser electrónica como exige la Directiva 123/2996
- la exigencia de que los modelos normalizados ese integren en sistemas que permitan la transmisión por medios electrónicos de los datos e informaciones requeridos, exigencia ineludible si se pretenden aprovechar plenamente las ventajas que ofrece la tecnología
- la no exigibilidad de ciertos documentos al interesado, de manera que será necesaria su obtención directamente de la entidad en cuyo poder se encuentre la información, lo que sin duda supone una ampliación del derecho consagrado en el art. 6.2.b) LAE y, sobre todo, de la previsión del art. 35.2 LAE
En fin, la nueva regulación sobre libre acceso a las actividades de servicios está suponiendo un nuevo planteamiento de la actividad administrativa de policía (en el tradicional sentido material) que, en última instancia, ha de descansar en gran medida en el uso intensivo de medios electrónicos. Volveremos sobre este interesante planteamiento en otra ocasión.
Buenos días, genial blog el suyo, aprendo mucho de él con cada nueva entrada :)
ResponderEliminarSólo comentarle un pequeño detalle que se le ha escapado al escribir; la Directiva relativa a la ventanilla única es la 123/2006.
Saludos y mis felicitaciones otra vez.
David