lunes, 21 de septiembre de 2009

se acerca el 31 de diciembre de 2009!!!

Después de un largo período transcurrido desde la última entrada (como he confesado alguna vez, no logro imponerme una mínima disciplina en mis contribuciones al blog, aunque intentaré reformarme), andaba yo pensando esta tarde que en poco más de tres meses habremos llegado al momento culminante en la aplicación de la Ley 11/2007 cuando, de repente, me encuentro de bruces con un sugerente artículo de Isaac Martín Delgado que ha aparecido en Actualidad Jurídica Aranzadi hace tan solo unos días con el título "Del riesgo de paralización de la Administración electrónica".

Más allá de la discrepancia que mantengo con Isaac en relación con la consideración de concepto jurídico indeterminado o ejemplo de discrecionalidad de la previsión de la disposición final tercera de la LAE, en concreto por lo que se refiere a las "disponibilidades presupuestarias" (cfr. J. Valero, El régimen jurídico de la e-Administración, 2ª ed. Comares, 2007, págs. 20 a 28), coincido plenamente con el temor que transmite en su artículo ya que, desgraciadamente, muchas Administraciones no han hecho todavía los deberes y, lo que es peor, están plenamente convencidas de que la modernización tecnológica no se encuentra entre sus prioridades. ¡Y en algunos casos tendrán razón, todo hay que decirlo!

No me parece justificada la actual redacción de dicha disposición que, según parece, obedecía a la supuesta imposibilidad por parte del legislador básico de imponer a las Administraciones Públicas la obligación de adaptar su actividad al uso de medios electrónico para permitir a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos utilizando dichas herramientas: de admitirse esta timorata e inexacta interpretación llegaríamos a la absurda consecuencia de que la legislación estatal no podría reconocer derecho alguno a los ciudadanos. Más bien, comparto la opinión de Isaac de que en este ámbito se está legislando a base de criterios de oportunidad, sin plantearse seriamente el resultado final del proceso. En este sentido, el caso que comenta de la Ley de Tráfico resulta especialmente significativo tanto por las razones que aduce como, sobre todo y especialmente, porque establece un régimen singular de las notificaciones/publicaciones en tablones para esta materia ¡que es manifiestamente contrario a la regulación básica! ¿De qué sirve entonces la garantía constitucional del art. 149.18ª de la Constitución? En mi opinión, sólo cuando exista suficiente fundamento constitucional cabría admitir la existencia de normas básicas especiales, tal y como sucede por ejemplo con el funcionamiento del Pleno de los Ayuntamientos dado su carácter de órganos representativos (art. 23 CE).

En fin, sucede que en nuestro país nos conformamos con modificar las normas para quedarnos confiadamente tranquilos en la existencia de un régimen jurídico que, al menos formalmente, es muy garantista. Pero lamentablemente la realidad es mucho más tozuda. Valga a este respecto el ilustrativo caso que nos comenta Samuel Parra en relación con Red.es, entidad que obliga a utilizar la firma manuscrita a los ciudadanos para comunicarles una simple transmisión de un nombre de dominio. ¡Menudo ejemplo!, sobre todo teniendo en cuenta que es un organismo estatal al que no se le aplicará la disposición final comentada y que, más bien, debería predicar con el ejemplo. ¿Les dará tiempo en tres meses a adaptarse a la LAE o tendrá que reformarse a través de la Ley de Acompañamiento la referida disposición final para ampliar el plazo, al menos en el ámbito estatal?

En fin, seamos optimistas: dado que la Administración está sometida al Derecho y tenemos establecido un control judicial "serio" propio de un Estado democrático como el nuestro (¿?), con mucha sólo nos queda confiar en que si la Administración incumple la Ley siempre habrá un Robin Hood que acudirá a los tribunales que, con un poco de suerte, en siete/ocho años dictarán una resolución firme reconociendo el derecho del ciudadano a ejercer electrónicamente un derecho que, sin embargo, de haber ejercido presencialmente seguramente ya tendría satisfecha su petición. Sobre todo si se trataba de volver a presentar por enésima vez un documento que ya obrase en poder de la Administración actuante (¡ay el art. 35.f de la Ley 30/1992!, no menos incumplido que lo será el art. 6 LAE y, para qué decir, el apartado 2.b), asunto del que hablaremos en breve en relación con la expedición del DNI y el pasaporte.

Por cierto, se me olvidaba un dato importante. Isaac Martín es profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y, como muchos sabréis, está especializado en el ámbito de la e-Administración. Precisamente, es uno de los coordinadores del Congreso internacional sobre la materia que se celebrará en Toledo los días 22 y 23 de octubre (ver programa). Espero que podamos vernos allí, ya que la asistencia es gratuita, será de gran interés desde el punto de vista doctrinal y, sobre todo, seguro que lo pasamos en grande... Afortundamente, hay actividades que necesariamente han de ser presenciales, como disfrutar de la compañía de los amigos degustando alguno de los magníficos caldos que se elaboran por aquella zona.

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