martes, 23 de diciembre de 2008

Los intermediarios en la Administración electrónica

La verdad, cuánto me cuesta ser disciplinado y escribir, al menos una entrada semanal... Por no hablar de la revisión de los blogs a los que estoy suscrito. En fin, intentaremos hacer un esfuerzo especial porque, la verdad, que le estoy cogiendo el gustillo al asunto.

Acabo de leer una interesante reflexión en el blog de Andrés Nin acerca de los intermediarios en el gobierno electrónico, lo que me recuerda algunas ideas que me vienen merodeando desde hace algún tiempo. Sin ánimo de ser exhaustivo, sí me gustaría destacar algunos aspectos que someto a vuestra consideración.

Muchas veces, el desarrollo de aplicaciones y servicios se externaliza en empresas privadas con las que contrata la Administración, de manera que la relación ya no se da directamente con el ciudadano sino a través del producto que elabora una tercera parte. En este caso, el control del funcionamiento de la aplicación (al menos en última instancia) puede escapar a la propia Administración, que muchas veces no puede imponer condiciones unilateralmente a las empresas porque su personal carece de la cualificación necesaria, aunque jurídica sí podría a través de los mecanimos que ofrece el régimen jurídico de la contratación pública.

Para la prestación de servicios de Administración electrónica muchas entidades tienen que externalizar servicios como el alojamiento de los servidores, las bases de datos, el acceso a Internet..., sin que esté todavía muy claro cuál es el marco normativo aplicable. ¿Se aplica la Ley 34/2002, conocida como LSSICE, a las Administraciones Públicas? En el enlace la "respuesta oficial" que a mí, personalmente no me convence ... O, por insistir sobre las inseguridades jurícias en la materia: ¿se aplica la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones a las entidades públicas, en concreto por lo que se refiere al deber de retención de los datos de tráfico de los usuarios?

Más cosas, espero que no sean demasiadas. En la Ley 11/2007 no se encuentra expresamente planteado el asunto, aunque sí implícitamenet al regular el tema de la notificación en el art. 28.3. ¿Qué sucede cuando la relación telemática entre el ciudadano y la Administración se ve imposibilitada debido al problema de un prestador de servicios de intermediación? Por ejemplo, si me falla mi conexión a Internet por un problema de mi proveedor el último día del plazo para presentar una solicitud... ¿y si falla el servidor, de una empresa privada, que aloja los servicios electrónicos de la Administración?

3 comentarios:

  1. Tu reflexión es muy interesante y estoy de acuerdo contigo en que es un tema poco analizado.

    Si vamos más allá, no sólo debemos pensar en servicios de alojamiento y comunicación, que parece evidente que pueden estar sujetos a problemas de disponibilidad, si no que también podemos analizar otros más funcionales, como la externalización de la validación de certificados y verificación de firmas electrónicas, de la recepción de facturas electrónicas o de la custodia de cierto tipos de documentos a través de plataformas de terceros de confianza.

    Se abren interrogantes bastante intersantes.
    Un saludo.

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  2. Hace tiempo realizé un análisis de la problemática que planteas desde la perspectiva desde la que escribo en mi blog, la seguridad de la información que en este caso, es parte de la problemática que contemplas desde tu perspectiva jurídica. La puedes encontrar en Apuntes de seguridad de la información: La subcontratación del riesgo

    Has dado, a nivel técnico, en un grave problema para la Administración Pública. Su tendencia hacia la subcontratación les ha llevado a externalizar tantos servicios que han perdido de forma absoluta el control sobre la información y el conocimiento. Para funcionar, dependen de terceros y han perdido en autonomía en la gestión. Esta política a nivel económico puede ser rentable pero desde la perspectiva de la gestión del conocimiento, las ha hecho muy vulnerables. No han entendido jamás que las organizaciones del futuro necesitan cada vez más de departamentos técnicos fuertes y con mucho personal. El desprecio que suelen dar los políticos a los elementos tecnológicos (se vende el servicio y el beneficio político pero nadie valora el esfuerzo técnico que cuesta poder proporcionarlo) fruto de su ignorancia les ha llevado a infravalorar la importancia que tienen los departamentos TI para la estrategia de la organización a medio y largo plazo. Han preferido subcontratar estos servicios pensando que estaban comprando programas nada más y desconociendo que detrás está bastante conocimiento sobre la gestión del propio organismo. Las cosas han dejado de ser lo que la Organización quiere para pasar a ser lo que la empresa externa ofrece. Tenemos bastantes ejemplos de estas circunstancias dentro de nuestra Administración Regional. A nivel jurídico entiendo que esta situación es intolerable, pero a nivel técnico todo pasa por la mala o escasa definición en los pliegos de los niveles de calidad del servicio que el tercero o externo debe prestar para lograr un contrato. Carencias jurídicas de los departamentos técnicos que a medio y largo plazo van a tener consecuencias en el día a día.

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  3. En primer lugar, gracias por la referencia. La he visto por una entrada que he recibido.

    En segundo lugar, al hablar de intermediarios no me refiero a los modelos de subcontratación, sino a alguien que desarrolla un modelo de negocio alrededor del servicio prestado por la Administración. Lo mismo que hacen las gestorías o ONGs en el mundo físico. Creo que esa figura queda más clara en alguna entrada posterior como
    http://apunteselectronicos.wordpress.com/2008/12/30/visiones-del-gobierno-electronico-del-2020/

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