A menos que esté equivocado, se acaba de dictar en España la primera resolución judicial en relación a la normativa sobre reutilización comercial de la información del sector público, cuyas previsiones fundamentales se contienen en la Directiva 2003/98 y la Ley 37/2007 .
En efecto, según aparece publicado en la web de Lex Nova, una reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 18 de octubre, acaba de anular el Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales. Tras una rápida lectura de la resolución judicial, la principal conclusión es que el Alto Tribunal no ha tenido ocasión (o, posiblemente, no ha querido) entrar a analizar las interesantes cuestiones de fondo que planteaba la regulación, de manera que ha resuelto el asunto declarando la incompetencia del Consejo General del Poder Judicial para adoptar esta regulación.
En concreto, la principal argumentación del Tribunal Supremo se basa en que el tratamiento en que consiste la reutilización comercial de las resoluciones no encajaría en la competencia que, en relación a la difusión de las mismas, tiene atribuida legalmente el Consejo General del Poder Judicial. Así, pues, la normativa anulada se habría dictado en desarrollo de la Ley 37/2007 y no de la LOPJ, de manera que sería el Gobierno el competente para haberla dictado.
Ciertamente, esta sentencia deja abiertos muchos interrogantes, en particular por lo que respecta a las condiciones en que, hasta que no se dicte la oportuna regulación por el Gobierno, se van a suministrar las resoluciones judiciales a las entidades que llevan a cabo la actividad de reutilización comercial. ¿Se podría seguir aplicando de facto sus principales previsiones o, por el contrario, se debería volver a la situación anterior a la aprobación del Reglamento 3/2010 ahora anulado?
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PODER
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En la anterior entrada poníamos la división de poderes como base para
nuestra exposición y nos referimos al Poder ejecutivo que nos resulta en
realidad más...
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