viernes, 29 de julio de 2011

Los plenos municipales, en Internet

Una de las iniciativas que más me ha llamado la atención en los últimos meses se refiere a la reproducción a través de Internet de las sesiones de los plenos municipales. Son varias las que se han puesto en marcha: Valdepeñas, San Juan de Alicante... Sin duda, que mi tesis doctoral versara sobre los órganos colegiados y mi más reciente afición por los aspectos jurídicos de las tecnologías de la información y las comunicaciones tienen mucho que ver con haberme decidido a escribir esta entrada.

Vaya por delante que me parece fascinante que los ciudadanos podamos presenciar de esta manera tan innovadora las sesiones de los plenos municipales, sobre todo teniendo en cuenta el principio de publicidad legalmente consagrado y que constituye una regla esencial para la formación de la voluntad colegiada, de manera que su incumplimiento sería incluso causa de nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados.

Asumida esa primera sensación de euforia participativa, de reafirmación de los valores del Gobierno Abierto, mi curiosidad como investigador universitario me lleva, casi de inmediato y de forma compulsiva, a plantearme las implicaciones jurídicas de este tipo de iniciativas, en particular desde las posibilidades de la web 2.0. Así, me surgen algunas dudas:
  • ¿puede cualquier ciudadano grabar con su teléfono móvil la sesión y después difundirla a través de su blog, de una red social...? ¿en qué medida se trata de una facultad reservada únicamente a los medios de comunicación en sentido clásico?
  • en el supuesto de que no se encuentren accesibles los videos en la web municipal, ¿podría un medio de comunicación, de los que sí tienen claramente derecho, difundir en su propia web los videos de los plenos municipales?
  • ¿qué pasaría si lo hiciera un concejal o, incluso, un grupo parlamentario? ¿sería una manifestación del derecho constitucional a la participación mediante representantes que garantiza el art. 23 de la Constitución?
  • y si un concejal, vía twitter, fuera comentando la sesión y los ciudadanos pudieran plantearle cuestiones para que las formule o, incluso, apuntarle ideas, argumentos o contenidos para apoyarle en sus intervenciones, ¿debería admitirse?
  • en relación con la documentación de las sesiones y los acuerdos, ¿debería admitirse como certificación de un acuerdo el video correspondiente con las oportunas firmas electrónicas? ¿y como acta, también valdría?
En fin, como podéis ver, son muchas las dudas que me suscita esta innovadora posibilidad que, afortunadamente, ya es más que una simple idea o proyecto y, al menos en algunos casos, se ha convertido en una auténtica realidad. Felicidades a los promotores.

9 comentarios:

  1. A mí me parece, dado que esos vídeos pertenecen a la colectividad de los españoles, que deben ser de acceso libre y gratuito para todos, tanto ciudadanos como medios de comunicación. Y me gustaría que viniese a sustituir, o al menos complementar a las actas escritas de toda la vida.
    Esto sería mejorar la democracia.

    ResponderEliminar
  2. La interpretación de la Ley siempre permite diferentes caminos, que se pueden ejecutar según la valentía y convencimiento del secretario/a de la corporación.
    Algún ayuntamiento ha aprovechado la posibilidad de los "recesos" en los plenos para poder leer los comentarios de los ciudadanos y ponerlos en boca de los concejales al "retomarse" la sesión.

    ResponderEliminar
  3. Desde luego, cada vez estoy más convencido de las limitaciones del Derecho. Más aún, con demasiada frecuencia se utiliza como una mera excusa para no hacer nada... Sin duda la voluntad de hacer bien las cosas es la mejor de las herramientas, pero siempre teniendo en cuenta el marco jurídico para no hacer burradas. Que ejemplos hay, como aquel Ayuntamiento que quiso ser tan transparente que publicaba todas las decisiones que adoptaba en su web, de manera que aparecían, entre otras joyas, acuerdos de iniciación de procedimientos sancionadores.

    ResponderEliminar
  4. Hola, según tu punto de vista que implicaciones jurídicas tendría?, le hago otra pregunta Julian, podría un concejal hacer fotos o grabar alguna intervención de los portavoces o de un punto concreto y luego publicarlo e las web?. Entiendo que si no se da autorización, no debe y se puede impedir?. Que opinas.

    ResponderEliminar
  5. Hola,
    Como todo el mundo comenta, me atrevo yo también a decir la mía:
    1. Grabación por parte de los ciudadanos de las sesiones: en la ordenanza (si es que la hay) que permite la publicación de las sesiones en la Web municipal, se puede recabar el consentimiento de los concejales a aparecer en las mismas. Los ciudadanos, por su lado, podrían utilizar estas imágenes como "uso doméstico" de las mismas, sin necesidad de ser "periodistas con carnet".
    2. Claramente sí. En este caso, el derecho a informar debería prevalecer sobre el derecho a la intimidad (la "LOPD belga" expresamente hace mención a la labor periodística como exención de la necesidad de consentimiento, etc.).
    3. El concejal ya no puede utilizar su "uso doméstico". Todo se podría resolver a través de la ordenanza municipal, pero está claro (creo) que estas imágenes serían parte de un fichero, cuyo titular es el grupo parlamentar.
    4. Sí, siempre y cuando el tratamiento de los datos (los usuarios de twitter que comentan) entra dentro del fichero declarado. Para ello, en la cuenta de twitter debería haber un link a la Política de Privacidad para informar quién recoge los datos, qué hace con ellos, etc.
    5. e-Firmar un vídeo? ¿Por qué no? Al fin y al cabo, puede incluirse como "e-documento". Nuevos formatos admiten (creo) viejas normas (autenticación).
    Perdón por las excesivas "comillas".
    Amedeo Maturo

    ResponderEliminar
  6. JAGarcia, entiendo que la utilización de medios técnicos por parte de los concejales para la finalidad que planteas sólo sería admisible si a) lo prevé el Reglamento; b) en caso de silencio por parte del mismo, lo autoriza el Alcalde, ya que formaría parte de sus competencias. Otra cosa es que en su web diera su opinión acerca de alguna intervención de otra persona o del acuerdo adoptado. No obstante, en el caso de las fotos si no hay oposición por parte de los concejales "que salgan en ella", sí que podría colgarla en su web, no vería mayores inconvenientes.

    ResponderEliminar
  7. Amadeo, muchas gracias por tu completa y exhaustiva aportación. En todo caso, protección de datos al margen, creo que los reglamentos municipales debería empezar a preocuparse sobre este tipo de problemas ya que, en caso de no hacerlo, la decisión acaba recayendo sobre el Alcalde a título unipersonal, ya que a él le corresponde la llamada potestad de "policía" en relación con el funcionamiento del pleno. Y, claro está, la decisión dependerá de su sensibilidad con estas nuevas tecnologías y con la transparencia... lo que en muchos casos puede ser un auténtico problema.

    ResponderEliminar
  8. Bueno, entonces si dependemos de la voluntad del Alcalde de turno, me temo que vamos apañados.
    Un saludo,
    Amedeo Maturo

    ResponderEliminar
  9. Definitivamente si me parece que debería ser algo de libre acceso, y no es una decisión que se deba dejar en manos de otros ya que se debe actuar para así poder ganara.

    ResponderEliminar