sábado, 2 de enero de 2010

ya estamos en 2010, ¿y el sector privado?

¡Ha llegado la fatífica fecha del 1 de enero de 2010 y sigue sin cumplirse en su totalidad la Ley 11/2007! Más aún, al menos que yo sepa, el Real Decreto que debía regular el Esquema Nacional de Interoperabilidad sigue sin aparecer en el BOE... Simplemente con este detalle ya podemos darnos cuenta de la seriedad con que nos hemos tomado en la Administración española las obligaciones derivadas de la citada Ley. Pero mi entrada de hoy iba por otro camino, aunque ciertamente en el mismo sentido de hasta qué punto se menosprecia el cumplimiento del Derecho en este país nuestro, donde la cultura del "Estado de Derecho" brilla realmente por su ausencia con demasiada frecuencia.

Al grano. Tanto hablar de la Administración y parece que se nos olvida que hay ciertas empresas privadas que desde el año 2007 también están obligadas a poner en marcha sistemas telemáticos para que sus clientes puedan contactar con ellas. ¡Y qué casualidad! También ellas en su gran mayoría están incumpliendo dicha obligación; pero, claro, ¿qué Administración se atreve a ponerle el cascabel a este gato?

Según el art. 2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, las empresas que "agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros" y que se dediquen a alguno de los sectores que indicaremos más adelante "deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites":
  • Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.

  • Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.

  • Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y, en su caso, reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.

  • Ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.


¿Y qué empresas son las que están obligadas a permitir que los usuarios nos dirijamos a ellas por medios telemáticos utilizando nuestra firma-e reconocida, por ejemplo, la del DNI electrónico? ¡Piensa mal y acertarás! En efecto, las que ofrezcan servicios de comunicaciones electrónicas, servicios bancarios, seguros, suminstro de agua, gas y electricidad, transporte de viajeros...

Pongamos cada un@ el ejemplo que más próximo nos resulte. Por ejemplo, ¿vuestro operador de telefónica o de acceso a Internet permite hacer las reclamaciones por Internet con el DNI electrónico, de forma gratuita, sin tener que mandar un dichoso fax que siempre da problemas, sin tener que llamar a un teléfono que muchas veces es de pago y que te aburre con interminables elecciones de marque tal o cual número o, lo que es peor si tener que mandar una carta certificada o, incluso, un burofax?

¿Y alguien sabe si el Gobierno ha cumplido la previsión del art. 2.3 párrafo segundo de dicha Ley? Pues nada más y nada menos prevé que
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la obligación a que se refiere el apartado 1, el Gobierno analizará la aplicación del apartado 2 de este artículo a otras empresas con más de cien trabajadores o que tengan un volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, superior a 6.010.212,04 euros, que en el desarrollo de su actividad normal, presten servicios en los que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.

En fin, que hablamos mucho de las Administraciones Públicas, pero en el caso de las empresas privadas tampoco es que exista mucho interés en que se facilite el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios por medios telemáticos. ¿Os imagináis que pudiéramos presentarles reclamaciones por esta vía? Desde luego, se iban a enterar...

3 comentarios:

  1. Desolador panorama, desde luego. Yo propongo a los legisladores volver la mirada a la "vieja escuela" y que, cada vez que disponen una obligación (para la Administración Pública o para la empresa privada), se acuerden de prever un régimen sancionador. ¿De qué vale establecer derechos si no tengo forma de exigir su cumplimiento?
    Amedeo Maturo

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  2. Lo mejor de todo, querido Amadeo, es que ni siquiera el propio Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, competente por razón de la materia para exigir el cumplimiento de esta Ley, permite hacer una denuncia/reclamación al respecto por medios electrónicos, incumpliendo de forma flagrante la Ley 11/2007. Al menos, después de haber buscado en la oficina virtual del citado Ministerio (http://www.mityc.es/es-ES/OficinaVirtual/Paginas/indexOficinaVirtual.aspx) yo no encuentro nada...

    En fin, que si ni siquiera quien puede obligarles cumple sus obligaciones, ¿qué legitimación tiene entonces para hacérselas cumplir a terceros?

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  3. Hola que tal , trabajo con posicionamiento web y tengo una propuesta para hacerte : 50 euros por incertar pequeños links de publicidad , no es nada nocivo, además que son compatibles con los anuncios de google.
    Desde ya si estas interesado comunicate.
    buen 2010

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