Acaba de aparecer en el BOE de hoy (18/11) el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ciertamente, un comentario mínimamente riguroso requiere de una atenta lectura que llevará un tiempo... así que prometo volver de nuevo sobre el asunto dentro de unos días.
De momento, nos quedamos con la noticia largamente esperada, tanto por lo que ha tardado en tramitarse como, además, por los 12 días que ha tardado en publicarse desde que fue aprobado el pasado día 6 de noviembre.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PODER
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En la anterior entrada poníamos la división de poderes como base para
nuestra exposición y nos referimos al Poder ejecutivo que nos resulta en
realidad más...
Más información de interés sobre el Reglamento: en la web del Consejo de Estado está disponible el dictamen que dicho órgano consultivo emitió acerca de la iniciativa. El acceso directo en http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2009-1457
ResponderEliminarSin perjuicio de remitir a su lectura, me gustaría destacar algunas valoraciones del Consejo de Estado (copio literal):
a) hubiera sido preferible que la determinación de las excepciones al carácter voluntario de la relación electrónica se llevase a cabo por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, en lugar de por Orden Ministerial, por ser una restricción a las posibilidades de actuación de los interesados
b) podría haberse incluido en el texto consultado la regulación aplicable a la utilización de medios electrónicos que se considere en vigor del Real Decreto 772/1999, a fin de evitar la fragmentación normativa de una misma materia que como se ha visto habrá de ser objeto de múltiples disposiciones
Otra cosa que hace reflexionar. La noticia que publica la asociación AEDEL sobre el nuevo Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
ResponderEliminar“De las alegaciones que AEDEL hizo llegar durante el plazo de información pública, sólo alguna de ellas se han tenido en consideración. Otras, como la trazabilidad, los protocolos de actuación judicial en estos entornos, así como terceras partes que verifiquen y den fe de la efectiva disponibilidad de las sedes electrónicas, no han tenido tan buena acogida.
Habrá que esperar al nuevo reglamento sobre el esquema nacional de seguridad para ver si, ahí, vemos solventadas estas cuestiones. Porque no todo se salva con la presunción de veracidad a favor de la Administración y sus funcionarios.”
El estado nos hace con el DNI-e presuntos culpables y sin embargo, él es presunto diligente y los servicios online están presuntamente disponibles siempre.
Como se suele decir, quien hace la ley hace la trampa, pero es que se ve mucho ya el plumero al Gran Hermano.
Precisamente, Javier, tu intervención me trae nuevamente a la memoria alguna discusión reciente que he tenido acerca de la eficacia probatoria en este mundo de las TICs. En este sentido, habría que recordar que el artículo 19 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal reserva a Correos un derecho especial que daría mucho que hablar: "El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y judiciales, con constancia fehaciente en su recepción"
ResponderEliminar¿Es que el hecho de la que la notificación la practique una entidad en concreto supone una garantía adicional de su recepción y por eso se le reconoce una especial fehaciencia? Creo que ya va siendo hora de poner fin a este tipo de concepciones monopolísticas, sin duda desfasadas, pero que todavía siguen estando en vigor. Teniendo en cuenta esta previsión legal, ¿qué valor habrá de corresponder a las notificaciones prestadas a través de servicios ofrecidos por otras empresas que adopten incluso medios técnicos más seguros y avanzados que los que utiliza Correos?