viernes, 9 de octubre de 2009

Ordenanzas municipales y Administración electrónica

En los últimos meses estamos asistiendo a un apresurado movimiento en el ámbito local que consiste en aprobar ordenanzas específicas en materia de Administración electrónica. Más allá del mero cumplimiento de la Ley 11/2007 antes del 31 de diciembre de 2009 y de la polémica acerca de cómo interpretar la existencia o no de disponibilidades presupuestarias, el proceso de modernización tecnológica en que se encuentran inmersas las Administraciones locales debe contemplarse como una oportunidad para repensar los procedimientos y flujos informativos, de manera que cuando se identifique la existencia de algún obstáculo o barrera para la eficacia de la actividad administrativa se aproveche la modernización tecnológica para solventarla. En concreto, el uso de medios electrónicos puede suponer una ocasión inmejorable para eliminar requisitos documentales y trámites que, desde la práctica, se han demostrado innecesarios o inapropiados, otorgándole a partir de parámetros tecnológicos una regulación más adecuada. En concreto, el derecho reconocido a los ciudadanos por el artículo 35.f) de la LRJAP —no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración municipal— puede solventarse en mejor medida si se articulan sistemas de acceso a la información por medios electrónicos, todo ello con pleno respeto a la normativa sobre protección de datos. Más aún, con ocasión de este proceso pueden detectarse disposiciones normativas y, en general, garantías jurídicas que resultan desfasadas y, por consiguiente, precisen de una puesta al día desde la perspectiva tecnológica.

Ahora bien, este planteamiento sólo puede prosperar cuando encuentre el apoyo y liderazgo adecuado por parte de las autoridades y el personal al servicio de la Administración municipal . En concreto, es imprescindible que uno de los miembros del equipo de gobierno asuma el impulso del proyecto de modernización administrativa como parte de sus competencias, debiéndosele otorgar un ámbito de funciones transversal sobre el resto de las concejalías, de manera que el conjunto de la organización perciba su papel directivo en el proceso y puedan encauzarse las diversas energías e iniciativas particulares en el conjunto del proyecto. Esta dinámica resulta esencial para la elaboración de una ordenanza municipal en la materia, de manera que las dudas e inconvenientes sean solventados de forma eficaz y motivada, bajo el impulso de su liderazgo. No obstante, dada la pretensión de que la ordenanza tenga en cuenta las condiciones, límites y exigencias de la práctica administrativa, es fundamental asimismo que cuente con un equipo de colaboradores que aporten la perspectiva de la gestión diaria, siendo trascendental que no pertenezcan ni de forma exclusiva ni mayoritaria al servicio de informática municipal.

Más allá de la eficacia entendida desde esta perspectiva, la eficacia constitucionalmente exigida (art. 103) también reclama una interpretación desde la perspectiva de los derechos de los ciudadanos. En efecto, al margen de las ventajas y posibilidades que la modernización tecnológica ofrece desde la perspectiva interna, la inversión y el esfuerzo que supone la Administración electrónica debe justificarse desde una perspectiva democrática de servicio al ciudadano y, en este sentido, la ordenanza debe servir para concretar y fortalecer su posición jurídica en las relaciones con la Administración. De lo contrario, su confianza ante los temores y riesgos de la tecnología puede verse afectada, llegándola incluso a percibir como un peligro más que como una oportunidad. A este respecto, superando las limitaciones y condicionamientos que imponga la tecnología, las posibilidades de comunicación con los ciudadanos y de estos con la Administración municipal deben configurarse desde la perspectiva más amplia posible, haciéndose especial hincapié en aquellos servicios que mayor valor añadido pueden prestar al ciudadano, tal y como sucede con la regulación de los registros electrónicos.

En tercer lugar, aunque en íntima conexión con la anterior reflexión, la aprobación de la ordenanza sobre Administración electrónica debe concebirse como un elemento para fortalecer la seguridad jurídica, tanto desde la perspectiva de la gestión como desde una consideración externa en las relaciones con los ciudadanos. A este respecto, es necesario manifestar la necesidad de garantizar el sometimiento al Derecho de la tecnología y, desde esta perspectiva, la aprobación de la ordenanza, siempre que incluya las previsiones oportunas, puede considerarse la ocasión propicia para demostrar que las garantías jurídicas no son un obstáculo sino, antes bien, una exigencia y un requerimiento inexcusable.

En última instancia, la aprobación de la ordenanza municipal sobre Administración electrónica constituye un requisito inexcusable para dar cumplimiento a las previsiones de la LAE; si bien, es preciso advertir que la nueva regulación tiene carácter básico y presenta un marco jurídico ciertamente completo y sistemático que, en consecuencia, permitiría aprobar una ordenanza basada en un planteamiento de mínimos, procediendo sin más a la aplicación de la regulación estatal. Ahora bien, siendo detallada, la LAE ha introducido sobre todo criterios basados en la flexibilidad, de manera que en ocasiones —como sucede con la identificación y la autenticación— permite diversas y múltiples opciones que han de ser precisadas en cada municipio en atención de sus necesidades y exigencias, supuestos en los que resulta de gran trascendencia disponer de un proyecto y liderazgos institucionales claramente definidos. En otras ocasiones, por el contrario, siendo precisa la regulación básica se deja en manos de cada Entidad Local las condiciones concretas y los requisitos para dar cumplimiento a las previsiones legales —caso, por ejemplo, de la sede electrónica o los tablones de edictos/anuncios virtuales—, de manera que los instrumentos electrónicos puedan adaptarse a las singularidades municipales y, en concreto, de cada organización.

5 comentarios:

  1. Bastante cuesta hacer entender a los responsables de los Ayuntamientos que la Ley 11/2007 no es "cosas del informático". Consecuencia de este desconocimiento es la ausencia del "Papel Directivo" y las dificultades para la conformación de un "Equipo de Colaboradores" ágil y preparado.
    Es también posible que la Administración Pública (la Local, en particular) no quiera asumir estos retos porque no nota la "presión ciudadana", es decir, de los electores.
    El caso es que, a menos de 50 días de la fecha fatídica, todavía estamos en esta situación de caos e improvisación. "De estos polvos..."
    Un saludo,
    Amedeo Maturo

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  2. Totalmente de acuerdo, falta liderazgo y sobre todo intención.

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  3. Hola a todos. Soy estudinate de derecho y tengo una duda. Porque expone el autor que " la aprobación de la ordenanza municipal sobre Administración electrónica constituye un requisito inexcusable para dar cumplimiento a las previsiones de la LAE" ? Es decir, que los ayuntamientos estan obligados a redactar ordenanzas sobre administracion electronica? Como se puede argumentar esto a través del derecho positivo (Ley acceso electronico de los ciudadanos en los servicios públicos, o otra ley)???

    Muchas Gracias

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    1. Ciertamente no hay un artículo en concreto que así lo exija, pero es una exigencia que se deriva de diversos pasajes del articulado de la Ley 11/2007. Por ejemplo, la creación del registro electrónico ha de producirse a través de una norma jurídica. O, incluso, aunque no resulte plenamente exigible, sí parece conveniente que la sede electrónica se cree también a través de una norma.

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  4. Muchas gracias, entiendo que no es una exigencia plasmada directamente en el articulado pero si que se desprende cierta necesidad de regular mediante una norma los servicios o informaciones electronicas de la administración.

    De nuevo gracias Sr. Valero

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