Acabo de enterarme de que en la web del MAP (que no sede electrónica, al menos todavía) se encuentra disponible el borrador de Real Decreto que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007. Según parece se publicó ayer jueves 5 de marzo, de manera que existe un plazo de quince días (hábiles, según el art. 24 de la Ley del Gobierno) para el trámite de información pública. Según se informa en la web, se podrán formular observaciones y sugerencias por vía electrónica en la dirección de correo-e que allí aparece: opinion.accesoelectronico@map.es
Ciertamente, resulta curioso comprobar que para unas cosas la Administración es tan exigente y para otras, en cambio, se "abre la mano" considerablemente. Me sorprenden, cuando menos, dos circunstancias: que no sea necesaria la identificación fidedigna de los ciudadanos en el ejericio del derecho a formular alegaciones a este trámite y, sobre todo, que la vía utilizada para ejercer este derecho sea el correo-e y no el Registro Electrónico-Telemático del MAP.
En fin, a disfrutar y a ejercer el derecho a formular alegaciones, aunque no sea con las máximas garantías jurídicas. Al menos en este caso la Administración predica con el ejemplo, si bien "con palicos y cañicas", como decimos por aquí en Murcia...
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Julián, muchísimas gracias por la información. Llevábamos ya un tiempo esperando saber de este RD, y por fin tenemos un primer avance. Lo leeré con sumo interés...
ResponderEliminarGracias por la información. A mí también me preocupa la incertidumbre del dies a quo.
ResponderEliminarLa información se ha "colgado" el 5 de marzo: ¿hay algún sellado de tiempo que lo asegure?
Sin ello, bien podría haberse colgado un día/semana/mes antes/después y así impedir el trámite de información pública.
Ciertamente, este podría ser un caso de libro para aplicar el art. 30 LAE: la naturaleza del documento parece requerir un sellado de tiempo. Aunque también cabría plantearse si la LAE es una norma aplicable a este tipo de procedimientos que, más bien, tienen naturaleza "guberantiva" antes que administrativa
ResponderEliminarAgradecido por la información.
ResponderEliminarDesde mi perspectiva (administración local) aunque el Reglamento limita su ámbito de aplicación a la Administración del Estado, veo de gran interés la regulación de las sedes electrónicas, sobre todo para Ayuntamientos grandes, aunque aprecio algo de confusión entre sede principal, sedes secundarias, subsedes y otros puntos de acceso.
Por el contrario, la regulación de los registros electrónicos, aún disponiendo de diversas Ordenes ministeriales sobre registros telemáticos, no es muy prolija, tal vez por la remisión a Orden para regulación del registro electrónico común (también extensible a los Ayuntamientos de cierta dimensión) y por la necesaria adaptación por cada departamento ministerial de su registro electrónico propio.
Por cierto, que la exposición de motivos califica las sedes electrónicas como "puntos de encuentro" entre la Administración y los ciudadanos, algo parece un guiño a las web 2.0 (blogs, wikis, redes sociales), que parece que luego el texto articulado defrauda aunque no encuentro en el artículado del proyecto nada que justifique ese buen propósito.
Sinceramente, yo no me haría muchas expectativas en relación con un cambio de modelo de Administración Pública al amparo de su modernización tecnológica. Como he destacado en otro lugar (un artículo publicado en el núemro 35/2007 de la revista Autononmies), el modelo de la Ley 11/2007 es "más de lo mismo" pero con formato electrónico en lugar de papel. El acceso al trabajo, libre previo registro, está disponible en
ResponderEliminarhttp://www10.gencat.net/eapc_revistadret/login_form?came_from=http%3A//www10.gencat.net/eapc_revistadret/revistes/revista/article.2007-10-30.6721413742/es&retry=&disable_cookie_login__=1
Resulta cuando menos paradójico que en este proceso tán relevante de migración de la tramitación presencial a la tramitación telemática no se esté realizando el verdadero esfuerzo que debería suponer el rediseñar las cosas de nuevo para ganar en eficacia, gestión y seguridad. Otra oportunidad perdida para obtener las ventajas que realmente introducen las tecnologías de la información a las empresas y lo que más duele es que este tipo de trenes no vuelven a pasar, así que arrastraremos los errores y sufriremos los daños durante años.
ResponderEliminarY lo más irritante es que en "papel" se tienen claras las necesidades para hacer un trámite jurídica y técnicamente fiable pero luego la implementación se pasa los requisitos por el forro. Las Administraciones Públicas están en los temas online como la Banca cuando se hablaba de las amenazas de los servicios online. Veremos cuanto tardan en sufrir las consecuencias de esa arrogancia.
Creo que es muy interesante que se vaya desarrollando la Ley 11/2007, aunque también sea un poco escéptico en que esto suponga una mejora del funcionamiento de la Administración.
ResponderEliminarPor cierto y relacionado con la Ley 11/2007, ¿sabe alguién como afecta esta Ley a las empresas municipales, recaudación, aguas, suelo, etc?
Enhorabuena por el blog.
Interesante cuestión, sin duda. La Ley 11/2007 en modo alguno se refiere a este supuesto, pero quizás la respuesta debería ofrecerse a partir del criterio de la titularidad del servicio en cuestión; de manera que, al ser de titularidad pública, cabría argumentar que la Administración correspondiente es la responsable de proceder a la adaptación de la Ley 11/2007. A esa conclusión he llegado en algún trabajo específicamente sobre la sede electrónica, pero creo que se podría extender también a los servicios electrónicos con carácter general.
ResponderEliminarYa no es accesible ese borrador. ¿Alguien me lo puede facilitar?.
ResponderEliminarsagara1977@gmail.com
Gracias.
Según tengo entendido, en las últimas semanas el borrador ha sufrido diversos cambios. Imagino que en breve será sometido al dictamen del Consejo de Estado, por lo que seguramente te interesará esperarte a que se haga público el dictamen de dicho órgano: http://www.consejo-estado.es/
ResponderEliminarLa Ley 11/2007, en su Artículo 34, sí habla de rediseñar los procedimientos, de hecho me sorprende que utilice los términos "... siempre debe ir precedida del rediseño ...". Ese artículo marca cuatro directrices, las tres primeras orientadas al Ciudadano y la cuarta pidiendo racionalización de las cargas y comunicaciones internas de la propia AAPP. Este es uno de los puntos clave de cada proyecto que estamos abordando y debo decir que nos estamos encontrando con un gran caudal de ideas de mejora "archivadas" durante mucho tiempo y que ahora, con el facilitador que supone esta Ley, estamos consiguiendo que afloren. Imperfecta, incompleta, con un "Reglamento" en mantillas, etc, yo sigo viendo la botella medio llena, debe ser por la proximidad de las vacaciones .....
ResponderEliminarUn abrazo, Julián y resto de participantes, es un magnífico foro.
Renato Aquilino Pujol
Si alguien sigue interesado en el texto del borrador inicial, lo puede descargar desde aquí:
ResponderEliminarhttp://www.localsi.es/es/node/277
Muchas gracias por el enlace, Anónimo. Según tengo entendido hay una versión posterior que fue la finalmente remitida al Consejo de Estado para dictaminar. ¿Alguien sabe si dicha versión está accesible en algún sitio?
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