martes, 10 de febrero de 2009

La Ley 11/2007 (LAE) comentada por "fascículos"

Hace unas semanas leí con sumo interés en OpenPropolis la valoración que varios conocidos bloggers hacían sobre las perspectivas para 2009 en Administración Pública. Al margen del breve comentario que, modestamente, incorporé al debate, la idea me suscitó la necesidad de una valoración desde la perspectiva jurídica que permita precisar qué ha supuesto la Ley 11/2007. ¡Qué mejor manera de celebrar que a finales de 2009 las Administraciones Públicas estarán obligadas a dar satisfacción a los derechos de los ciudadanos! O no es realmente así…
En fin, que me tiro a la e-piscina y comienzo aquí una serie de entregas a modo de fascículos con la que pretendo comentaros mis opiniones y valoraciones sobre la Ley 11/2007, para lo cual intentaré seguir sistemáticamente su articulado, sin perjuicio de que publique varias entradas para un solo precepto cuando el alcance o extensión del mismo así lo requiera. Allá vamos.
Para ir entrando en calor, me gustaría iniciar la serie con una valoración general a partir de esta cuestión: aun reconociendo sus relevantes aportaciones, ¿era realmente necesaria la LAE? En primer lugar me gustaría destacar que muchas de las críticas que la propia LAE incluye sobre la regulación que ha venido a sustituir —y, algunos casos completar—eran ciertamente inmerecidas, al menos en los términos en que las plantea su Exposición de Motivos. Aun reconociendo las insuficiencias y disfunciones de la Ley 30/1992, lo cierto es que la falta de desarrollo de la Administración electrónica en España no es imputable tanto al anterior marco legal como, sobre todo y especialmente, a que las propias Administraciones Públicas no han tenido con carácter general la voluntad y/o capacidad para emprender un proceso de modernización que, con los objetivos e instrumentos adecuados, nos podría llevar, sin duda, a un nuevo modelo de Administración. Desde esta perspectiva, por tanto, es necesario afrontar la valoración de la nueva regulación puesto que se trata de la única que nos permitirá concluir si, efectivamente, su uso en la organización administrativa interna y en las relaciones con los ciudadanos posibilita llevar hasta sus últimas consecuencias el proceso de modernización tecnológica que, al menos potencialmente, permiten dichas herramientas.
Ante esta disyuntiva, es necesario preguntarse si realmente y en qué medida se trataba de una Ley necesaria. En primer lugar, puede concluirse que muchas de las novedades que ha supuesto la LAE eran plenamente factibles con la regulación anterior siempre que se hubiera interpretado adecuadamente y, en su caso, se hubieran dictado las normas de desarrollo necesarias para soslayar los inconvenientes que podían esgrimirse desde consideraciones de estricta seguridad jurídica. Ahora bien, sentada esta premisa hay que reconocer que la LAE ofrece un marco normativo más compacto y sistemático, que incluye avances importantes tanto desde el punto de vista interno como, sobre todo, por lo que se refiere al ciudadano, que verá en gran medida ampliado, al menos formalmente, el ámbito objetivo de su derecho a utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones en sus relaciones con la Administración Pública. Asimismo, desde la dimensión territorial de la organización pública, resulta evidente que se ha avanzado notablemente en el establecimiento de un marco normativo más homogéneo y acorde con las exigencias constitucionales del artículo 149.1.18ª, en concreto en la fijación más precisa de las bases del régimen jurídico de la Administración electrónica y de las singularidades tecnológicas del procedimiento administrativo común, si bien al mismo tiempo debe advertirse que algunos preceptos carecen INJUSTIFICADAMENTE de naturaleza básica.
Ahora bien, adelantando parcialmente la valoración general que nos merece la nueva normativa, se han quedado sin abordar cuestiones muy relevantes —transparencia, protección de datos, aplicación de la Ley 34/2002…—, al mismo tiempo que otras se han regulado sin agotar las posibilidades que realmente ofrecen los medios tecnológicos actuales; reconociendo, tal y como se acaba de señalar en el párrafo anterior, que los avances también deben ser destacados. Iremos poco a poco concretando las razones en las que se apoya esta valoración.

5 comentarios:

  1. Buenos días:

    El avance en la Adminsitración Electrónica quizás no pueda producirse sin medidas que reduzcan la "brecha digital". En un Estado español muy polarizado con infinidad de núcleos urbanos y rurales sin acceso generalizado a las tecnologías de la información es difícil que una adminitración (estatal, regional, pero sobre todo local) tire del carro en este sentido sin tomar en consideración la capacidad del administrado de ser administrado, perdón por la redundancia, electrónicamente.
    En mi caso, me encantaría poder relacionarme con la Administración más y más por circuitos no presenciales (casa, oficina, etc..) pero como ciudadano prefiero que se trabaje aún por extender el acceso a nuevas tecnologías (ordenador, banda ancha, telefonía móvil, etc) a más ciudadanos y ciudadanas de mi entorno.
    En fin, no me importa esperar más allá de 2010.

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  2. Interesante reflexión, sin duda. Creo que uno de los principales problemas de la Administración electrónica es precisamente que existe un gran número de usuarios que no tienen acceso de calidad a la Red a un precio "razonable". En esas condiciones, sólo unos privilegiados podemos considerarnos e-ciudadanos... Existe, por tanto, un riesgo cierto de que la brecha digital se traslade a la e-Administración, con la trascendencia que ello tiene para un Estado Democrático porque, al fin y al cabo, hablamos de ejercer derechos y de cumplir obligaciones, no de otra cosa.

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  3. El "sueño" de una Wiki e-Administración hecho realidad. Desearía que las entradas fueran diarias, pero me conformo con una cadencia semanal.

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  4. uffff, tengo muchos líos entre manos, pero te aseguro que pocas cosas me hacen más ilusión que esto de la wiki e-Ad. Intentaré, al menos, una entrada semanal como sugieres: es una motivación adicional, y no poco importante, saber que hay quien espera que publique una nueva entrada. ¡Espero estar a la altura de las expectativas!

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  5. Sigo con asiduidad este blog y me alegra oír esta noticia. Gracias a él cada día conozco un poco más la e-Administración y además, de un modo muy amigable.
    Muchas gracias Julián, por tu dedicación y por compartir tus conocimientos. Estaré atenta a estas nuevas entregas, así que... ¡me sumo a la espera! :D

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