Aun cuando la utilización de medios informáticos y telemáticos en la tramitación de los expedientes administrativos ya era una realidad con anterioridad a la aprobación de la LAE, no existía una regulación específica al respecto en la Ley 30/1992 más que la referida a los documentos individualmente considerados (arts. 45.5 y 46), lo que, en última instancia, es una constante en la despreocupación legislativa por la disciplina del expediente administrativo. La principal novedad consiste en la fijación de un concepto legal en clave tecnológica, que se concibe como “el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan” (art. 32 LAE); lo que nos obliga en primer lugar a examinar la regulación legal sobre documento administrativo electrónico que se define en el anexo como la “información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado”.
Blog dedicado al análisis y reflexión sobre las implicaciones y desafíos que, desde el punto de vista jurídico, plantea la e-Administración
martes, 3 de junio de 2008
El desarrollo tecnológico de la Ley 11/2007 (2): documento electrónico
Otro de los temas de gran enjundia que se trató en la "mesa tecnológica" (os recuerdo que hay que descargarse el Real Player) fue el relativo al documento y el expediente electrónic@s. Se suscitaron bastantes dudas en cuanto a la firma-e (ver entrada anterior) pero, también y sobre todo, por lo que respecta a la conservación y accesibilidad futura de la información. Aquí van algunas reflexiones personales al respecto...
Aun cuando la utilización de medios informáticos y telemáticos en la tramitación de los expedientes administrativos ya era una realidad con anterioridad a la aprobación de la LAE, no existía una regulación específica al respecto en la Ley 30/1992 más que la referida a los documentos individualmente considerados (arts. 45.5 y 46), lo que, en última instancia, es una constante en la despreocupación legislativa por la disciplina del expediente administrativo. La principal novedad consiste en la fijación de un concepto legal en clave tecnológica, que se concibe como “el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan” (art. 32 LAE); lo que nos obliga en primer lugar a examinar la regulación legal sobre documento administrativo electrónico que se define en el anexo como la “información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado”.
Aun cuando la utilización de medios informáticos y telemáticos en la tramitación de los expedientes administrativos ya era una realidad con anterioridad a la aprobación de la LAE, no existía una regulación específica al respecto en la Ley 30/1992 más que la referida a los documentos individualmente considerados (arts. 45.5 y 46), lo que, en última instancia, es una constante en la despreocupación legislativa por la disciplina del expediente administrativo. La principal novedad consiste en la fijación de un concepto legal en clave tecnológica, que se concibe como “el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan” (art. 32 LAE); lo que nos obliga en primer lugar a examinar la regulación legal sobre documento administrativo electrónico que se define en el anexo como la “información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado”.
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