<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982</id><updated>2011-12-30T18:03:11.336+01:00</updated><category term='libre acceso servicios'/><category term='Administración Local'/><category term='democracia'/><category term='participación'/><category term='formación'/><category term='Reglamento desarrollo LAE'/><category term='documento electronico'/><category term='enlaces ajenos'/><category term='contenidos libres'/><category term='seguridad'/><category term='tesis doctoral'/><category term='videos'/><category term='DNI electrónico'/><category term='ILP'/><category term='acceso a la información'/><category term='protección de datos personales'/><category term='Comunidades Autónomas'/><category term='derechos del ciudadano'/><category term='UE'/><category term='investigación'/><category term='responsabilidad'/><category term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><category term='Ley 34/2002 (LSSICE)'/><category term='papel del Derecho'/><category term='transparencia'/><category term='reutilización'/><category term='conferencias'/><category term='intermediarios'/><category term='interoperabilidad'/><category term='firma electronica'/><title type='text'>Derecho, tecnología  y modernización administrativa</title><subtitle type='html'>Blog dedicado al análisis y reflexión sobre las implicaciones y desafíos que, desde el punto de vista jurídico, plantea la e-Administración</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>59</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-3972797960382587681</id><published>2011-12-07T19:12:00.002+01:00</published><updated>2011-12-07T19:15:05.066+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reutilización'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acceso a la información'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='transparencia'/><title type='text'>3er Premio LAPSI para portales sobre información administrativa</title><content type='html'>Se ha convocado el 3er Premio LAPSI a fin de reconocer al portal del sector público en el ámbito europeo más fácil de utilizar para los usuarios en relación con la con la ISP (información del sector público). La convocatoria con los detalles concretos está disponible en: http://www.lapsi-project.eu/call2 El premio está abierto a organismos del sector público, empresas y ciudadanos que han diseñado o administren un portal relacionado con la información del sector público (ISP) en la UE y está dotado con 1.000 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado que la disponibilidad de la información del sector público es fundamental para impulsar iniciativas de reutilización, el propósito del premio es apoyar aquellas iniciativas que pueda servir de referencia en la dinamización de las políticas de acceso y reutilización de la información del sector público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El nombre del ganador se hará público se dará a conocer durante la 2ª Conferencia Pública del proyecto, que tendrá lugar en Bruselas los próximos 23 y 24 de enero de 2012. La información sobre este evento se encuentra disponible en http://www.lapsi-project.eu/bruxellesprog&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un panel de expertos evaluará los proyectos presentados en relación con el diseño que facilite el uso del portal, la originalidad y el atractivo diseño, su eficacia para facilitar el acceso a la información, así como su papel a la hora de concienciar sobre los diversos aspectos jurídicos de la reutilización de la información del sector público (competencia, protección de datos y la privacidad, derechos de propiedad intelectual…).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La solicitud deberá presentarse en Inglés hasta las 16 h. del día 23 de diciembre de 2011. El formulario está disponible en: http://www.lapsi-project.eu/form2&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-3972797960382587681?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/3972797960382587681/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2011/12/3er-premio-lapsi-para-portales-sobre.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/3972797960382587681'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/3972797960382587681'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2011/12/3er-premio-lapsi-para-portales-sobre.html' title='3er Premio LAPSI para portales sobre información administrativa'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-4408416379576413246</id><published>2011-11-28T10:34:00.003+01:00</published><updated>2011-11-28T10:39:15.457+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reutilización'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acceso a la información'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='contenidos libres'/><title type='text'>primera sentencia sobre reutilización comercial de la información pública</title><content type='html'>A menos que esté equivocado, se acaba de dictar en España la primera resolución judicial en relación a la normativa sobre reutilización comercial de la información del sector público, cuyas previsiones fundamentales se contienen en la &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003L0098:ES:HTML"&gt;Directiva 2003/98&lt;/a&gt; y la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2007-19814"&gt;Ley 37/2007 &lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, según aparece publicado en la &lt;a href="http://www.lexdiario.es/tribunales/108309/el-supremo-declara-nulo-de-pleno-derecho-el-reglamento-3-2010-sobre-reutilizacion-de-sentencias-y-ot"&gt;web de Lex Nova&lt;/a&gt;, una reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 18 de octubre, acaba de anular el &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/22/pdfs/BOE-A-2010-17860.pdf"&gt;Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales&lt;/a&gt;. Tras una rápida lectura de la resolución judicial, la principal conclusión es que el Alto Tribunal no ha tenido ocasión (o, posiblemente, no ha querido) entrar a analizar las interesantes cuestiones de fondo que planteaba la regulación, de manera que ha resuelto el asunto declarando la incompetencia del Consejo General del Poder Judicial para adoptar esta regulación.&lt;br /&gt;En concreto, la principal argumentación del Tribunal Supremo se basa en que el tratamiento en que consiste la reutilización comercial de las resoluciones no encajaría en la competencia que, en relación a la difusión de las mismas, tiene atribuida legalmente el Consejo General del Poder Judicial. Así, pues, la normativa anulada se habría dictado en desarrollo de la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2007-19814"&gt;Ley 37/2007 &lt;/a&gt;y no de la LOPJ, de manera que sería el Gobierno el competente para haberla dictado.&lt;br /&gt;Ciertamente, esta sentencia deja abiertos muchos interrogantes, en particular por lo que respecta a las condiciones en que, hasta que no se dicte la oportuna regulación por el Gobierno, se van a suministrar las resoluciones judiciales a las entidades que llevan a cabo la actividad de reutilización comercial. ¿Se podría seguir aplicando de facto sus principales previsiones o, por el contrario, se debería volver a la situación anterior a la aprobación del Reglamento 3/2010 ahora anulado?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-4408416379576413246?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/4408416379576413246/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2011/11/primera-sentencia-sobre-reutilizacion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/4408416379576413246'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/4408416379576413246'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2011/11/primera-sentencia-sobre-reutilizacion.html' title='primera sentencia sobre reutilización comercial de la información pública'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-4567344123534444632</id><published>2011-10-12T20:48:00.004+02:00</published><updated>2011-10-12T21:01:38.701+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ILP'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='democracia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='participación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='firma electronica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DNI electrónico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><title type='text'>otra ILP, ahora sobre la Guardia Civil</title><content type='html'>Hace &lt;a href="http://modernadministracion.blogspot.com/2010/02/por-fin-se-puede-firmar-con-el-dni-e.html"&gt;poco más de un año os informaba &lt;/a&gt;que desde la Universidad de Murcia habíamos colaborado intensamente para que por primera vez en España se pudieran recoger firmas de apoyo a una iniciativa legislativa popular (e-ILP). Pues bien, ¡ya no es la única iniciativa que se apunta al carro de la modernidad!, lo que constituye sin duda una magnífica noticia para fortalecer la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos más allá de ir a votar cada cuatro años, momento sin duda de gran importancia pero que cada vez resulta más que insuficiente...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La &lt;a href="http://www.unionoficiales.org/"&gt;Unión de Oficiales de la  Guardia Civil&lt;/a&gt; promueve una &lt;a href="http://mifirma.com/proposals/8"&gt;nueva iniciativa&lt;/a&gt; a la que es posible apoyar a través de la firma electrónica gracias al apoyo que ofrece &lt;a href="http://mifirma.com/proposals/8"&gt;mifirma.com&lt;/a&gt;, un &lt;a href="http://mifirma.com/sobre_nosotros"&gt;grupo de voluntarios al que pertenezco&lt;/a&gt; y que está haciendo un importante esfuerzo por ofrecer a la ciudadanía un cauce adecuado de participación aprovechando las posibilidades que ofrece la tecnología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precisamente, al margen de dicha posibilidad, también estamos ofreciendo &lt;a href="http://mifirma.com/"&gt;servicios para recabar avales a los partidos y asociaciones de electores&lt;/a&gt; que requieran del apoyo previo del electorado para poder concurrir a las elecciones generales. Sin duda una traba más que discutible que mediante el uso de la tecnología se puede ayudar a mitigar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parece que se abre una nueva etapa por lo que se refiere a la intensificación de la participación ciudadana con plenas garantías jurídicas aprovechando que toda una generación de ciudadan@s nos movemos con soltura en Internet. ¿Vas a dejar pasar la ocasión de participar activamente y ser protagonista en este desafío?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-4567344123534444632?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/4567344123534444632/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2011/10/otra-ilp-ahora-por-la-guardia-civil.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/4567344123534444632'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/4567344123534444632'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2011/10/otra-ilp-ahora-por-la-guardia-civil.html' title='otra ILP, ahora sobre la Guardia Civil'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-3757989944624138996</id><published>2011-07-29T22:29:00.007+02:00</published><updated>2011-08-04T03:00:00.626+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='videos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Administración Local'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acceso a la información'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='democracia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tesis doctoral'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='participación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='transparencia'/><title type='text'>Los plenos municipales, en Internet</title><content type='html'>Una de las iniciativas que más me ha llamado la atención en los últimos meses se refiere a la reproducción a través de Internet de las sesiones de los plenos municipales. Son varias las que se han puesto en marcha: &lt;a href="http://plenos.valdepenas.es/PortalRepro/"&gt;Valdepeñas&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://vimeo.com/santjoandalacant"&gt;San Juan de Alicante&lt;/a&gt;... Sin duda, que mi &lt;a href="http://books.google.es/books?id=KBnojFtQcVMC&amp;amp;pg=PA30&amp;amp;dq=valero+torrijos+colegiados&amp;amp;hl=fr&amp;amp;ei=Px0zTtiMFpSNsALRqISiCw&amp;amp;sa=X&amp;amp;oi=book_result&amp;amp;ct=result&amp;amp;resnum=1&amp;amp;ved=0CCcQ6AEwAA#v=onepage&amp;amp;q&amp;amp;f=false"&gt;tesis doctoral versara sobre los órganos colegiados&lt;/a&gt; y mi más reciente afición por los aspectos jurídicos de las tecnologías de la información y las comunicaciones tienen mucho que ver con haberme decidido a escribir esta entrada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vaya por delante que me parece fascinante que los ciudadanos podamos presenciar de esta manera tan innovadora las sesiones de los plenos municipales, sobre todo teniendo en cuenta el principio de publicidad legalmente consagrado y que constituye una regla esencial para la formación de la voluntad colegiada, de manera que su incumplimiento sería incluso causa de nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asumida esa primera sensación de euforia participativa, de reafirmación de los valores del Gobierno Abierto, mi curiosidad como investigador universitario me lleva, casi de inmediato y de forma compulsiva, a plantearme las implicaciones jurídicas de este tipo de iniciativas, en particular desde las posibilidades de la web 2.0. Así, me surgen algunas dudas:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;¿puede cualquier ciudadano grabar con su teléfono móvil la sesión y después difundirla a través de su blog, de una red social...? ¿en qué medida se trata de una facultad reservada únicamente a los medios de comunicación en sentido &lt;span style="font-style: italic;"&gt;clásico&lt;/span&gt;?&lt;/li&gt;&lt;li&gt;en el supuesto de que no se encuentren accesibles los videos en la web municipal, ¿podría un medio de comunicación, de los que sí tienen claramente derecho, difundir en su propia web los videos de los plenos municipales?&lt;/li&gt;&lt;li&gt;¿qué pasaría si lo hiciera un concejal o, incluso, un grupo parlamentario? ¿sería una manifestación del derecho constitucional a la participación mediante representantes que garantiza el art. 23 de la Constitución?&lt;/li&gt;&lt;li&gt;y si un concejal, vía twitter, fuera comentando la sesión y los ciudadanos pudieran plantearle cuestiones para que las formule o, incluso, apuntarle ideas, argumentos o contenidos para apoyarle en sus intervenciones, ¿debería admitirse?&lt;/li&gt;&lt;li&gt;en relación con la documentación de las sesiones y los acuerdos, ¿debería admitirse como certificación de un acuerdo el video correspondiente con las oportunas firmas electrónicas? ¿y como acta, también valdría?&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;En fin, como podéis ver, son muchas las dudas que me suscita esta innovadora posibilidad que, afortunadamente, ya es más que una simple idea o proyecto y, al menos en algunos casos, se ha convertido en una auténtica realidad. Felicidades a los promotores.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-3757989944624138996?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/3757989944624138996/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2011/07/los-plenos-municipales-en-internet.html#comment-form' title='9 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/3757989944624138996'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/3757989944624138996'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2011/07/los-plenos-municipales-en-internet.html' title='Los plenos municipales, en Internet'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>9</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-4793342695306508534</id><published>2011-07-19T15:42:00.000+02:00</published><updated>2011-07-19T15:44:20.132+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='videos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='formación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conferencias'/><title type='text'>curso introducción e-Administración</title><content type='html'>Desde la Universidad de Murcia hace ya varios años que nos lanzamos a organizar algunas ofertas formativas online sobre aspectos relacionados con el Derecho y la tecnología. Al margen del &lt;a href="http://www.um.es/dereadmv/actividades/proteccion-datos.php"&gt;Curso de Especialista Universitario sobre protección de datos y privacidad&lt;/a&gt;, que dirijo, participo asimismo en otro titulado &lt;a href="http://www.um.es/cursos/promoedu/cursoIAE/index.htm"&gt;Introducción a la Administración electrónica&lt;/a&gt;, donde al margen de la perspectiva estrictamente jurídica, de la que me ocupo yo, existen varios módulos de carácter técnico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La verdad es que es una satisfacción poder llevar a cabo estas actividades gracias a las posibilidades que ofrece la tecnología, que nos permite estar en contacto con alumnos y profesionales de lugares muy lejanos de nuestra Murcia querida. De hecho, en relación con este último curso, lo hemos impartido a varias Administraciones Públicas y, recientemente, hemos actualizado los materiales no sólo para ponerlos al día en cuanto al contenido sino, además, para mejorar los videos y presentaciones. Por si os van las redes sociales, aquí dejo algunos enlaces más: &lt;a href="http://www.facebook.com/pages/Curso-de-Iniciaci%C3%B3n-a-la-e-Administraci%C3%B3n/222034584474905"&gt;Facebook&lt;/a&gt;  y &lt;a href="http://twitter.com/#%21/cursoIAE"&gt;Twitter&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-4793342695306508534?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/4793342695306508534/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2011/07/curso-introduccion-e-administracion.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/4793342695306508534'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/4793342695306508534'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2011/07/curso-introduccion-e-administracion.html' title='curso introducción e-Administración'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-3569847793946986053</id><published>2011-07-19T15:33:00.003+02:00</published><updated>2011-07-19T15:42:29.405+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='videos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reutilización'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acceso a la información'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='formación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='contenidos libres'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='papel del Derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conferencias'/><title type='text'>Retos jurídicos de la innovación tecnológica en las Administraciones Públicas</title><content type='html'>A través de la &lt;a href="http://www.sicarm.es/servlet/s.Sl?sit=c,860&amp;amp;r=ReP-27853-DETALLE_REPORTAJES"&gt;página web de SICARM&lt;/a&gt; se encuentran disponibles los videos correspondientes al Congreso de la &lt;a href="http://www.derechotics.com/"&gt;Red Derecho TICs&lt;/a&gt; que, en el seno de dichas jornadas, organizamos bajo el lema &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Los retos jurídicos de la innovación tecnológica en las Administraciones Públicas&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acceso directo a los videos de las intervenciones se encuentra disponible desde &lt;a href="http://www.sicarm.es/servlet/s.Sl?sit=c,860&amp;amp;r=ReP-28013-DETALLE_REPORTAJESPADRE"&gt;este enlace&lt;/a&gt; (hay que hacer click en los correspondientes iconos con los rollos de cine que hay a la izquierda).  Por si os interesara alguna de las intervenciones, aquí tenéis un resumen del programa correspondiente al evento:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:worddocument&gt;   &lt;w:view&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:hyphenationzone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:punctuationkerning/&gt;   &lt;w:validateagainstschemas/&gt;   &lt;w:saveifxmlinvalid&gt;false&lt;/w:SaveIfXMLInvalid&gt;   &lt;w:ignoremixedcontent&gt;false&lt;/w:IgnoreMixedContent&gt;   &lt;w:alwaysshowplaceholdertext&gt;false&lt;/w:AlwaysShowPlaceholderText&gt;   &lt;w:compatibility&gt;    &lt;w:breakwrappedtables/&gt;    &lt;w:snaptogridincell/&gt;    &lt;w:wraptextwithpunct/&gt;    &lt;w:useasianbreakrules/&gt;    &lt;w:dontgrowautofit/&gt;   &lt;/w:Compatibility&gt;   &lt;w:browserlevel&gt;MicrosoftInternetExplorer4&lt;/w:BrowserLevel&gt;  &lt;/w:WordDocument&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:latentstyles deflockedstate="false" latentstylecount="156"&gt;  &lt;/w:LatentStyles&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if !mso]&gt;&lt;object classid="clsid:38481807-CA0E-42D2-BF39-B33AF135CC4D" id="ieooui"&gt;&lt;/object&gt; &lt;style&gt; st1\:*{behavior:url(#ieooui) } &lt;/style&gt; &lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if gte mso 10]&gt; &lt;style&gt;  /* Style Definitions */  table.MsoNormalTable  {mso-style-name:"Tableau Normal";  mso-tstyle-rowband-size:0;  mso-tstyle-colband-size:0;  mso-style-noshow:yes;  mso-style-parent:"";  mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;  mso-para-margin:0cm;  mso-para-margin-bottom:.0001pt;  mso-pagination:widow-orphan;  font-size:10.0pt;  font-family:"Times New Roman";  mso-ansi-language:#0400;  mso-fareast-language:#0400;  mso-bidi-language:#0400;} &lt;/style&gt; &lt;![endif]--&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:center" align="center"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Los retos jurídicos de la innovación tecnológica en la Administración Pública&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align:center" align="center"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight: normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;u&gt;&lt;span style="line-height:115%;font-variant:small-capsfont-size:14.0pt;" lang="ES" &gt;Miércoles 13 de abril&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;16,30 h. Conferencia inaugural&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;¿Es posible un nuevo modelo de Administración Pública basado en la innovación y la tecnología?&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-style:normal;mso-bidi-font-style: italic" lang="ES"&gt;Fernando de Pablo Martín.&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES"&gt; Director General para el Impulso de la  Administración Electrónica. Ministerio de Presidencia.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-style:normal;mso-bidi-font-style:italic" lang="ES"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;18 h. Mesa redonda&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;¿Hacia una nueva concepción del procedimiento administrativo, a partir de la tecnología?&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-top:0cm;margin-right:0cm;margin-bottom:0cm; margin-left:36.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:-18.0pt;line-height:normal; mso-list:l0 level1 lfo1;tab-stops:list 36.0pt"&gt;&lt;span style="mso-fareast-Times New Roman&amp;quot;font-family:&amp;quot;;"  lang="ES"&gt;&lt;span style="mso-list:Ignore"&gt;-&lt;span style="font:7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;"&gt;         &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Maximino Linares Gil. &lt;i style="mso-bidi-font-style:normal"&gt;Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Trabajo e Inmigración&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-top:0cm;margin-right:0cm;margin-bottom:0cm; margin-left:36.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:-18.0pt;line-height:normal; mso-list:l0 level1 lfo1;tab-stops:list 36.0pt"&gt;&lt;span style="mso-fareast-Times New Roman&amp;quot;font-family:&amp;quot;;"  lang="ES"&gt;&lt;span style="mso-list:Ignore"&gt;-&lt;span style="font:7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;"&gt;         &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Xavier Uríos Aparisi. &lt;i style="mso-bidi-font-style:normal"&gt;Abogado Jefe del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Generalidad de Cataluña&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-top:0cm;margin-right:0cm;margin-bottom:0cm; margin-left:36.0pt;margin-bottom:.0001pt;text-indent:-18.0pt;line-height:normal; mso-list:l0 level1 lfo1;tab-stops:list 36.0pt"&gt;&lt;span style="mso-fareast-Times New Roman&amp;quot;font-family:&amp;quot;;"  lang="ES"&gt;&lt;span style="mso-list:Ignore"&gt;-&lt;span style="font:7.0pt &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;"&gt;         &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Rubén Martínez Gutiérrez, &lt;i style="mso-bidi-font-style:normal"&gt;Profesor de Derecho Administrativo. Universidad de Alicante&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;u&gt;&lt;span style="line-height:115%;font-variant:small-capsfont-size:14.0pt;" lang="ES" &gt;Jueves 14 de abril&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;¿Se está construyendo un nuevo paradigma en las relaciones con los ciudadanos? A propósito del &lt;i style="mso-bidi-font-style:normal"&gt;Open Government&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;10,30 h. Conferencia&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;El Plan de Innovación Pública del Gobierno vasco: algunas enseñanzas a partir de la experiencia&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Iñaki Ortiz. &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;Director General de Innovación y Administración electrónica. Gobierno Vasco&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Presenta: &lt;i style="mso-bidi-font-style:normal"&gt;Julián Valero Torrijos. Profesor de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia. Coordinador Académico&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;12 h. Mesa redonda&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;La problemática jurídica e institucional del Open Government&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Lorenzo Cotino Hueso. &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;Profesor de Derecho Constitucional. Universidad de Valencia. Coordinador de la Red  Derecho TICs.&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Ignacio Criado Grande. &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;Profesor de Ciencia Política y de la Administración. Universidad Autónoma de Madrid&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Julián Valero Torrijos. &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;Profesor de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia. Coordinador Académico&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;u&gt;&lt;span style="line-height:115%;font-variant:small-capsfont-size:14.0pt;" lang="ES" &gt;Jueves 14 de abril&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Innovación e identidad electrónica en la Administración Pública&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;16,30 h. Conferencia&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Gestión avanzada de identidades en la  Administración 3.0: ¿qué hay más allá de la firma electrónica?&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Ignacio Alamillo Domingo. Astrea-La Infopista Jurídica&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style="mso-bidi-font-style:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Presenta: &lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Julián Valero Torrijos. &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;Profesor de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia. Coordinador Académico&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;18 h. Mesa redonda&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Nuevos problemas y desafíos para la identificación electrónica ante la innovación tecnológica en las Administraciones Públicas&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Ignacio Alamillo Domingo. &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;Astrea-La Infopista Jurídica&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Mar Ibáñez Martí. &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;Gerente de la Agencia de Certificación de la  Comunidad Valenciana&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Daniel Sánchez Martínez. &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;Profesor de Ingeniería Telemática. Proyecto Administración electrónica de la Universidad de Murcia&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;span style="font-size:12.0pt;mso-bidi-line-height: 115%;font-family:&amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;mso-fareast-mso-ansi-language: ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SAfont-family:Calibri;font-size:11.0pt;"  lang="ES" &gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;u&gt;&lt;span style="line-height:115%;font-variant:small-capsfont-size:14.0pt;" lang="ES" &gt;Viernes 15 de abril&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;La reutilización comercial de la información del sector público: ¿una nueva oportunidad de negocio para las empresas y de financiación para las Administraciones ante la crisis?&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;10 h. Conferencia&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;La reutilización de la información administrativa en España: situación actual y perspectiva de futuro&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;José Manuel Alonso. &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;Fundación CTIC&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;11 h. Taller&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Un ejemplo de buenas prácticas: la experiencia de &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;euroalert.net&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;José Luis Marín. &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;Director de Euroalert&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;12:30 h. Mesa redonda&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;b style="mso-bidi-font-weight:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Problemas, dificultades y posibilidades en la reutilización comercial de la información administrativa&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Manuel Fernández Salmerón. &lt;i style="mso-bidi-font-style:normal"&gt;Proyecto LAPSI. Profesor de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Emilio Guichot Reina. &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;Profesor de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;José Manuel Alonso. &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;Fundación CTIC&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;José Luis Marín. &lt;i style="mso-bidi-font-style: normal"&gt;Director de Euroalert&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;i style="mso-bidi-font-style:normal"&gt;&lt;span lang="ES"&gt;Modera: Fuensanta Gómez Manresa Proyecto LAPSI. Universidad de Murcia&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-3569847793946986053?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/3569847793946986053/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2011/07/retos-juridicos-de-la-innovacion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/3569847793946986053'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/3569847793946986053'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2011/07/retos-juridicos-de-la-innovacion.html' title='Retos jurídicos de la innovación tecnológica en las Administraciones Públicas'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-610455346232596461</id><published>2011-04-05T12:26:00.002+02:00</published><updated>2011-04-05T12:30:35.586+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reutilización'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acceso a la información'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='investigación'/><title type='text'>novedades premio LAPSI trabajos reutilización de la información del sector público</title><content type='html'>Como ya informamos en una &lt;a href="http://modernadministracion.blogspot.com/2011/01/premio-trabajos-reutilizacion.html"&gt;entrada anterior&lt;/a&gt;, la red LAPSI ha puesto en marcha un premio para el mejor trabajo relacionado con los aspectos jurídicos de la reutilización de la información del sector público. A este respecto, os informo de dos importantes novedades: &lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;por un parte, gracias al apoyo de &lt;a href="http://www.infocamere.it/"&gt;Infocamere &lt;/a&gt;y de &lt;a href="http://www.i3p.it/"&gt;I3P&lt;/a&gt;, el premio estará dotado económicamente con 1.000 euros; &lt;/li&gt;&lt;br /&gt;&lt;li&gt;en consecuencia, se ha decidido ampliar al plazo de presentación de originales hasta el 20 de abril de 2011 (16:00 hrs. CET) La convocatoria se encuentra disponible en &lt;a href="http://www.lapsi-project.eu/lapsifiles/awardcallextended.pdf"&gt;este enlace&lt;/a&gt;. Para presentar la solicitud de participación, se recomienda la atenta lectura de las instrucciones que aparecen en &lt;a href="http://www.lapsi-project.eu/award/form"&gt;este otro enlace&lt;/a&gt;. Puede obtenerse más información sobre esta iniciativa en el &lt;a href="http://www.lapsi-project.eu/call"&gt;sitio web de LAPSI&lt;/a&gt;. En todo caso, estoy a vuestra disposición para cualquier consulta.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-610455346232596461?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/610455346232596461/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2011/04/novedades-premio-lapsi-trabajos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/610455346232596461'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/610455346232596461'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2011/04/novedades-premio-lapsi-trabajos.html' title='novedades premio LAPSI trabajos reutilización de la información del sector público'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-7182005829585725572</id><published>2011-04-02T13:32:00.002+02:00</published><updated>2011-04-02T13:51:51.093+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='protección de datos personales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conferencias'/><title type='text'>congreso APEP protección datos personales</title><content type='html'>Como ya he comentado en alguna &lt;a href="http://modernadministracion.blogspot.com/2009/11/dni-e-y-proteccion-de-datos.html"&gt;entrada anterior&lt;/a&gt;, desde hace casi un par de años estoy implicado como Secretario en el proyecto crear y dinamizar la &lt;a href="http://www.apep.es/"&gt;Asociación Profesional Española de Privacidad&lt;/a&gt;. Desde entonces hemos puesto en marcha numerosas iniciativas tendentes a impulsar, dignificar y defender el papel que llevan a cabo estos profesionales, entre las que podríamos destacar la denominada "LOPD coste cero", tan dañina para la credibilidad del sector en la medida que se utilizan para financiar la consultoría fondos subvencionados que debían ir dirigidos a la formación de los trabajadores, y la creación de una acreditación profesional que, bajo la denominación ACP, tiene ya abierta la segunda convocatoria para las &lt;a href="http://www.apep.es/examen-acp-18-de-mayo-de-2011nota-informativa/"&gt;pruebas que se van a realizar en Madrid el 18 de mayo de 2011&lt;/a&gt;. Precisamente, al día siguiente, para el jueves 19 está convocada la primera edición del Congreso Nacional de Privacidad (&lt;a href="http://www.apep.es/i-congreso-nacional-de-privacidad/"&gt;enlace para la información del evento&lt;/a&gt;), que se celebrará en Madrid. Se trata, por tanto, de una iniciativa que tiene por objeto debatir sobre los principales problemas a los que se han de enfrentar estos profesionales en el actual contexto social y, sobre todo, tecnológico, donde la complejidad es una de las notas distintivas. El programa completo está disponible en la web oficial del Congreso: &lt;a href="http://www.apep.es/congreso2011/congreso2011-agenda/"&gt;http://www.apep.es/congreso2011/congreso2011-agenda/&lt;/a&gt; ¡Nos vemos en Madrid!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-7182005829585725572?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/7182005829585725572/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2011/04/congreso-apep-proteccion-datos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/7182005829585725572'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/7182005829585725572'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2011/04/congreso-apep-proteccion-datos.html' title='congreso APEP protección datos personales'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-3175972156086386761</id><published>2011-01-22T20:28:00.002+01:00</published><updated>2011-01-22T20:32:21.173+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reutilización'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acceso a la información'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='investigación'/><title type='text'>premio trabajos reutilización información sector público</title><content type='html'>&lt;p&gt;La Red LAPSI convoca el &lt;strong&gt;I Premio para el mejor trabajo académico sobre los aspectos jurídicos de la reutilización de la información público en los Estados de la Unión Europea&lt;/strong&gt;. El objetivo es promover la investigación en este ámbito, de manera que sirva de apoyo para el impulso de las políticas públicas relacionadas con dicha temática.&lt;br /&gt;Los destinatarios de esta convocatoria son &lt;em&gt;estudiantes de Derecho, Ciencia Política y Economía o, en su caso, graduados/licenciados en dichas titulaciones&lt;/em&gt; con posterioridad al 6 de mayo de 2010, que hubieren realizado un trabajo de investigación en dicha materia correspondiente al programa oficial de las referidas titulaciones (tesina, proyecto fin de grado/carrera…). El trabajo puede estar redactado en español, si bien el resumen que ha de presentarse deberá remitirse en inglés. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Las fechas relevantes son las siguientes:&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt; Desde el 25 de enero al 20 de marzo (16 h. CET): presentación de un resumen del trabajo a través de la web del proyecto LAPSI &lt;/li&gt;&lt;li&gt; 20 de abril: notificación de los resultados/invitación de los finalistas a la Conferencia donde se hará entrega del premio &lt;/li&gt;&lt;li&gt; 6 de mayo: entrega del premio, durante la celebración de la I Conferencia Pública del proyecto LAPSI que tendrá lugar en la Bocconi University de Milán &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;El &lt;em&gt;resumen&lt;/em&gt; de los trabajos, &lt;em&gt;necesariamente en inglés&lt;/em&gt;, puede presentarse a través del formulario que se encuentra disponible en la web del proyecto LAPSI (&lt;a href="http://www.lapsi-project.eu/"&gt;http://www.lapsi-project.eu/&lt;/a&gt;). Se recomienda, en todo caso, consultar la convocatoria oficial del Premio allí publicada (&lt;a href="http://www.lapsi-project.eu/lapsifiles/awardcallforapplicationCS(2)_mod.pdf"&gt;http://www.lapsi-project.eu/lapsifiles/awardcallforapplicationCS(2)_mod.pdf&lt;/a&gt;), donde se detallan el objetivo, los destinatarios y los requisitos que han de reunir, así como los criterios y el procedimiento de evaluación.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-3175972156086386761?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/3175972156086386761/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2011/01/premio-trabajos-reutilizacion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/3175972156086386761'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/3175972156086386761'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2011/01/premio-trabajos-reutilizacion.html' title='premio trabajos reutilización información sector público'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-5174497394870832468</id><published>2010-10-14T16:54:00.002+02:00</published><updated>2010-10-14T17:06:07.437+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reutilización'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acceso a la información'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='transparencia'/><title type='text'>evento proyecto LAPSI</title><content type='html'>Como ya os informaba en una entrada anterior, &lt;a href="http://www.lapsi-project.eu/members"&gt;un grupo de universidades e instituciones de diversos Estados &lt;/a&gt;entre las que se encuentra la &lt;a href="http://www.um.es/facdere/"&gt;Universidad de Murcia&lt;/a&gt;, bajo el impulso de la Unión Europea, estamos analizando el marco jurídico actual del acceso a la información, en particular desde la perspectiva de las exigencias europeas y nacionales de la normativa sobre reutilización (&lt;a href="http://www.lapsi-project.eu/"&gt;más información sobre el proyecto LAPSI&lt;/a&gt;, en inglés). La semana pasada tuvimos un seminario de trabajo en Lovaina (&lt;a href="http://www.lapsi-project.eu/meeting7oct"&gt;ver más información&lt;/a&gt;) donde, entre otros temas, se analizaron las posibilidades de reutilizar la información administrativa a partir de las exigencias y limitaciones de la protección de los datos personales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre los eventos futuros vinculados a este proyecto, el próximo 28 de octubre celebraremos una nueva reunión en Barcelona (&lt;a href="http://www.lapsi-project.eu/meeting28oct"&gt;ver programa y más detalles&lt;/a&gt;) en el marco del &lt;a href="http://2010.fcforum.net/es"&gt;Free Culture Forum 2010&lt;/a&gt;. Sin duda que será una magnífica oportunidad para tratar estos temas más allá de las limitaciones propias de los medios telemáticos...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-5174497394870832468?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/5174497394870832468/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/10/evento-proyecto-lapsi.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/5174497394870832468'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/5174497394870832468'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/10/evento-proyecto-lapsi.html' title='evento proyecto LAPSI'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-1891479659447766169</id><published>2010-09-23T10:09:00.004+02:00</published><updated>2010-09-23T10:16:25.179+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acceso a la información'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='democracia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='transparencia'/><title type='text'>anteproyecto Ley de Transparencia</title><content type='html'>&lt;p&gt;Según leo en la web de &lt;a href="http://www.access-info.org/"&gt;Access Info&lt;/a&gt;, el Gobierno sigue sin  ser muy transparente con la Ley de Transparencia y Acceso de los Ciudadanos a la Información Pública, si bien parece que desde dicha organización han tenido acceso a una &lt;a href="http://www.access-info.org/documents/Access_Docs/Advancing/Spain/Espana_Anteproyecto_Ley_Transparencia.pdf"&gt;versión del borrador&lt;/a&gt;. De hecho, según comentan, junto a otras 40 ONG miembros de la Coalición Pro-Acceso han reclamado al Gobierno estatal "mayor transparencia sobre la ley de transparencia", sin duda toda una paradoja acerca de lo mucho que todavía queda por cambiar en la Administración. Pues bien, incluso mandaron una carta al Gobierno el 20 de agosto requiriendo una copia del borrador y reclamando una consulta  pública sobre el anteproyecto, a la que todavía no han tenido respuesta. En este sentido, han puesto en marcha una encuesta cuyos resultados piensan remitir al Ejecutivo. Un ejemplo evidente de como la pasividad gubernamental puede ser soslayada con el uso de las TICS.... ¡Esto sí que es participación, aunque el Open Government brille por su ausencia! O no.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-1891479659447766169?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/1891479659447766169/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/09/anteproyecto-ley-de-transparencia.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/1891479659447766169'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/1891479659447766169'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/09/anteproyecto-ley-de-transparencia.html' title='anteproyecto Ley de Transparencia'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-2399021572041671418</id><published>2010-09-08T23:05:00.003+02:00</published><updated>2010-09-09T00:04:49.522+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ILP'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='democracia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='participación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><title type='text'>Los desafíos jurídicos del Open Government (2)</title><content type='html'>El segundo de los ejes sobre el que gira el Open Government se refiere a la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;participación&lt;/span&gt;, sin duda una cuestión candente como &lt;a href="http://modernadministracion.blogspot.com/2010/08/los-desafios-juridicos-del-open.html?showComment=1283466704731#c698580929177938724"&gt;planteaba Nacho Criado en su comentario a mi entrada anterior&lt;/a&gt;: ¿hasta qué punto la democracia directa es preferible a la meramente representativa? No es este el lugar apropiado para abordar en profundida este esencial debate, pero desde la perspectiva que ahora nos ocupa es preciso reconocer que, más allá del uso de la tecnología, existen herramientas que permiten la participación en diversos ámbitos. Vamos a centrar nuestro comentario en dos de ellos, especialmente relevantes: la potestad normativa y el procedimiento administrativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que respecta a la elaboración de las normas, debemos distinguir las dos principales manifestaciones existentes: la &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;potestad legislativa&lt;/span&gt; y la reglamentaria. Por lo que se refiere a la primera, en la mayoría de los Estados modernos se reconoce a los ciudadanos la denominada &lt;span style="font-style: italic;"&gt;iniciativa legislativa popular&lt;/span&gt;, es decir, que un número predeterminado de ciudadanos apoyen una determinada propuesta de regulación que, posteriormente, es remitida al órgano legislativo (Cortes Generales o Asambleas legislativas autonómicas en el modelo español). Las principales insuficiencias de esta modalidad radican, de un lado, en el elevado número de apoyos requerido, que en el ámbito estatal se eleva hasta las 500.000 firmas. Sin duda las TIC´s facilitan enormemente la cumplimentación de este requisito (véase la entrada anterior &lt;a href="http://modernadministracion.blogspot.com/2010/02/por-fin-se-puede-firmar-con-el-dni-e.html"&gt;Por fin se puede firmar con el DNI-e una ILP&lt;/a&gt;), pero para ello sería necesario no sólo disponer de un DNI electrónico u otra modalidad de firma electrónica sino, sobre todo, disponer de los medios oportunos para hacerlo y saber cómo enfrentarse a tan titánica tarea. Y tampoco está garantizado el éxito, ya que el problema de fondo radica en que difícilmente se movilizan los ciudadanos a la hora de participar en el ámbito político, aunque sin duda iniciativas sobre ciertas materias tendrían un éxito más que asegurado (imaginemos una relativa a las redes P2P, como comentábamos en una entrada anterior). Más aún, incluso aunque se obtuviera el número de apoyos necesario, no existe una vinculación del órgano legislativo respecto de la iniciativa, aunque hay que reconocer que al menos se obligaría a nuestros "supuestos" representantes a manifestarse su criterio con el voto en asuntos que realmente interesan a un buen número de ciudadanos. Quizás si el sentido retributivo del voto se tuviera culturalmente asumido en nuestro país...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación con el procedimiento de elaboración de los reglamentos las posibilidades de participación para los ciudadanos tampoco es que sean demasiado favorables, sin que las posibilidades que ofrecen las TICs hayan recibido un reconocimiento expreso a nivel normativo, que sería la manera de luego poder exigir un determinado comportamiento al Gobierno de que se trate. Tomemos como ejemplo el ámbito estatal: el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l50-1997.t5.html#a24"&gt;art. 24 de la Ley del Gobierno&lt;/a&gt; cuando la norma&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;blockquote style="font-style: italic;"&gt;"afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, se les  dará audiencia [...] directamente o a través de las organizaciones y asociaciones  reconocidas por la Ley que los agrupen o los representen y cuyos fines  guarden relación directa con el objeto de la disposición. [...] Asimismo, y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será  sometida a información pública durante el plazo indicado".&lt;br /&gt;&lt;/blockquote&gt;Parece evidente que la dicción literal de este precepto no es muy proclive a la posibilidad de que los ciudadanos manifiesten, formalizadamente y en el seno del procedimiento de elaboración de las normas reglamentarias, cuál es su criterio: tanto la intervención de las asociaciones como, sobre todo, la enorme discrecionalidad de la que se rodea la decisión de someter el texto a información pública dejan el asunto en manos del propio Gobierno. En fin, el zorro y el gallinero...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco es mucho más esperanzadora la regulación de la participación en el seno del procedimiento administrativo. Más allá del incuestionable derecho que tiene cualquier ciudadano en el concreto procedimiento en el que tenga la condición jurídica de interesado, el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t6.html#a86"&gt;art. 86 de la Ley 30/1992&lt;/a&gt; es incluso menos exigente al señalar que &lt;span style="font-style: italic;"&gt;cuando la naturaleza del procedimiento así lo requiera&lt;/span&gt; se podrá  acordar un período de  información pública. Sin duda que parece necesario que las Administraciones Públicas asuman la complejidad del ámbito social y económico en que han de desarrollar su actividad y, en consencuencia, adapten la esencial herramienta del procedimiento administrativo a las exigencias y desafíos que plantea. A este respecto me parece especialmente recomendable la lectura del trabajo de Javier Barnés sobre el&lt;a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3189467"&gt; procedimiento administrativo y el gobierno electrónico&lt;/a&gt;, en particular la categorización que hace sobre la tercera generación de los procedimientos administrativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, teniendo en cuenta las enormes posibilidades de participación que ofrece las TICs resulta evidente que el actual marco normativo es manifiestamente insuficiente. Parece la pescadilla que se muerde la cola: los ciudadanos no participan, pero es que el marco normativo tampoco invita a ello precisamente... ¿Y la Ley 11/2007, aporta alguna novedad destacable? Pues otra oportunidad perdida, aunque no debe extrañar dada la concepción "buRocrática" que impregna el modelo de gestión pública en que se sustenta la norma: ni una sola referencia a la participación más allá del reconocimiento de la misma como uno de los objetivos de la Ley en el art. 3.6.  ¡¡¡Pero si luego no se establecen mecanismos concretos para conseguir el objetivo!!! Y del &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1671-2009.html"&gt;Real Decreto que desarrolla la propia Le&lt;/a&gt;y, pues mejor ni hablar... más de lo mismo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-2399021572041671418?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/2399021572041671418/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/09/los-desafios-juridicos-del-open.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/2399021572041671418'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/2399021572041671418'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/09/los-desafios-juridicos-del-open.html' title='Los desafíos jurídicos del Open Government (2)'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-8548686864517940890</id><published>2010-08-25T19:06:00.007+02:00</published><updated>2010-08-26T13:02:38.751+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acceso a la información'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='democracia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='transparencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='papel del Derecho'/><title type='text'>Los desafíos jurídicos del Open Government (1)</title><content type='html'>Acabo de empezar a leer uno de los libros que me había reservado para este verano (&lt;a href="http://www.k-government.com/2010/03/08/open_government_gobierno_abierto_--_el_libro/"&gt;Open Government. Gobierno abierto&lt;/a&gt;) y, aunque no he pasado todavía de la introducción preparada por sus coordinadores &lt;a href="http://www.netoraton.es/"&gt;César Calderón&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://www.sebalorenzo.com.ar/"&gt;Sebastián Lorenzo&lt;/a&gt;, no he podido resistirme a compartir en la blogsfera algunas de las reflexiones que me ha suscitado, sobre todo teniendo en cuenta la significativa ausencia de los juristas entre el cualificado elenco de autores del libro: ¿será que no estamos a la altura de los tiempos? En fin, que este arrebato de estío sea una muestra firme de la intención que, una vez más (¿será la definitiva?), me he propuesto: aumentar la regularidad de mi actividad en la blogsfera, tanto a nivel personal como en relación con uno de los proyectos de investigación que estoy coordinando: &lt;em&gt;Innovación, tecnología y Administración electrónica: ¿hacia un nuevo modelo de Administración electrónica&lt;/em&gt; (en breve espero por ofrecer novedades).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Retomando los comentarios del libro, voy a aprovechar los tres ejes que en la &lt;em&gt;Introducción&lt;/em&gt; se señalan como signos distintivos del Open Government para tratar de aportar una perspectiva jurídica de algunas de las dificultades y barreras que, en mi opinión, deberían solventarse. A fin de que la reflexión no resulte excesivamente "sesuda" (crítica que normalmente se nos hace a los juristas en otros ambientes ajenos al Derecho) esta entrada tendrá continuación con otra en la que me referiré a las otras dos piedras angulares que señalan los autores, la participación y la colaboración).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comenzaremos, pues, por la &lt;strong&gt;transparencia&lt;/strong&gt;. Estoy cada vez más convencido que el carácter democrático de nuestra Administración debería reforzarse más allá de meras declaraciones formales recogidas en normas constitucionales y legales, de manera que el control sobre la misma fuera realmente efectivo. Incluso, sólo con mayores dosis de transparencia podrá conocerse la realidad de la actuación administrativa y, en consecuencia, permitirse que los ciudadanos ejerzamos nuestros derechos formalizadamente a través de los oportunos recursos, quejas o reclamaciones. ¿De qué sirve tener que acabar interponiendo un recurso contencioso-administrativo simplemente para obtener la tutela judicial que reconozca nuestro derecho de acceso a la información que, en un segundo momento, nos permitirá valorar si interponemos un nuevo recurso en cuanto al fondo del asunto?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acceso a la información se encuentra reforzado en aquellos ámbitos sectoriales donde se reconoce la denominada “acción pública” (urbanismo, medio ambiente, falta de previsión presupuestaria en los servicios municipales obligatorios...), de manera que las restricciones existentes en el régimen general se encuentran en estos casos mitigadas puesto que, en última instancia, el conocimiento de los datos y documentos resulta imprescindible para formular la oportuna reclamación, tal y como se argumentaba anteriormente. Y, precisamente, una de las principales restricciones a las que nos referiremos más adelante: la legitimación para el ejercicio de las acciones se reconoce a cualquier ciudadano o entidad, más allá de las limitaciones propias del concepto de interesado, que requiere la titularida de un derecho o interés legítimo. O, en otras palabras, cualquier ciudadano tiene reconocido en estos ámbitos la titularidad de un interés legítimo, condición subjetiva cuya trascendencia práctica viene reconocida en el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a24"&gt;art. 24 de la Constitución&lt;/a&gt;: la tutela judicial efectiva de tales intereses legítimos. ¡Este sería el camino a seguir en cuanto a modelo de regulación legal! En este sentido, la &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l27-2006.html"&gt;Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente&lt;/a&gt; (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), ha fortalecido el derecho de acceso y, a pesar de que algunas de sus previsiones son demasiado genéricas, constituye un claro ejemplo de cómo se puede utilizar el Derecho para garantizar una mayor transparencia informativa. Eso sí, no conviene olvidar que no fue una iniciativa "espontánea" del legislador español sino, todo lo contrario, una obligatoria transposición del Derecho de la UE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más aún, el acceso a la información pública se encuentra actualmente reforzado desde una perspectiva singular que no siempre se advierte y que, sin embargo, ofrece sugerentes posibilidades que facilitan el acceso: la de su valor económico, de manera que debe ponerse a disposición de los particulares, empresas y ciudadanos, para que estos puedan explotarla económicamente ofreciendo servicios de valor añadido. Sin duda un enorme desafío para la cultura oscurantista que predomina en la práctica administrativa y que, salvo algunos ejemplos paradigmáticos (&lt;a href="http://opendata.euskadi.net/w79-home/es"&gt;veáse la iniciativa del Gobierno vasco&lt;/a&gt;), todavía está por implantarse en España. Qué casualidad, nuevamente se trata de una materia que, aunque regulada por el legislador español (&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l37-2007.html"&gt;Ley 37/2007, de 16 de noviembre&lt;/a&gt;), trae causa de obligaciones europeas. ¡Cuánta cultura de la transparencia nos falta, sin duda! Por si os resulta de interés, un grupo de investigadores de diversas instituciones europeas estamos trabajando en esta materia (&lt;a href="http://www.lapsi-project.eu/"&gt;proyecto LAPSI&lt;/a&gt;), os iré poniendo al corriente de las novedades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin duda, la gran aportación de las TICs en este ámbito es que permite a las Administraciones Públicas apostar por un nuevo modelo en el suministro de información, de manera que más allá del modelo "reactivo" frente a eventuales peticiones que sin duda se pueden recibir y atender por medios electrónicos (incluso automatizadamente, previa la oportuna identificación cuando sea necesaria) permitirían un modelo "proactivo" en la difusión de información e, incluso, la personalización del servicio en cuestión. Aquí se encuentra, por tanto, el valor añadido que ofrecería la Administración electrónica (eso sí, no en el modelo de la Ley 11/2007, claro ejemplo de "burocracia electrónica") en materia de transparencia y acceso a la información, aunque para ello debe vencerse la inercia, tan consolidada en nuestra cultura administrativa, de reconducir la información a "documentos formalizados", "archivos y registros" y, sobre todo, de que el acceso a la información sea en gran medida un derecho subjetivo que ha de ser ejercido formalizadamente y, por tanto, dará lugar a una respuesta también formalizada a través del oportuno procedimiento. Aunque, todo hay que decirlo, cuando el ciudadano se dirige presencialmente a las oficinas administrativas para acceder al expediente, es el propio funcionario que le atiende quien le ofrece (o no) la documentación requerida a fin de facilitarte el ejercicio de su derecho, en definitiva quien decide en términos jurídicos. Cuando, en realidad, debería ser el titular del órgano competente quien lo autorizara o, al menos, dictara instrucciones generales al respecto, de manera que asumiera efectivamente su responsabilidad en la materia. Pero, como decía, la inercia, la desidia y la escasa convicción de la trascendencia democrática del acceso a la información pública campan por sus anchas en nuestras organizaciones administrativas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-8548686864517940890?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/8548686864517940890/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/08/los-desafios-juridicos-del-open.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/8548686864517940890'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/8548686864517940890'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/08/los-desafios-juridicos-del-open.html' title='Los desafíos jurídicos del Open Government (1)'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-1590473765666456703</id><published>2010-08-17T00:38:00.003+02:00</published><updated>2010-08-17T00:47:53.015+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acceso a la información'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='democracia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='participación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><title type='text'>Ley de Acceso a la Información</title><content type='html'>Parece que, por fin, se confirman los rumores y este viernes se aprobará el tan esperado proyecto de Ley de Transparencia y Acceso de los Ciudadanos a la Información Pública (&lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/espana/ley/regulara/derecho/saber/ciudadanos/Administracion/elpepuesp/20100816elpepinac_1/Tes"&gt;ver noticia&lt;/a&gt;). Ciertamente se trata de una norma necesaria teniendo en cuenta la cultura tan oscurantista que tradicionalmente ha inspirado la práctica administrativa en la materia. Ahora bien, sin perjuicio de que me parezca necesaria y que considere el silencio positivo como una medida importante, no por ello puede dejar de recordarse que precisamente esta configuración ha existido tradicionalmente en el ámbito local y, para desgracia de nuestro sistema democrático, ha funcionado poco o nada... cuando varios años después una sentencia judicial le daba la razón al recurrente y obligaba a que la Administración entregase la información.´&lt;br /&gt;Desgraciadamente, no tenemos todavía acceso al texto del borrador, que parece haber sido filtrado oportunamente a los medios de comunicación en paradójico ejemplo de acceso a la información, no ya por los ciudadanos (a quienes se nos niega tanto el acceso al documento y, por tanto, la participación en el procedimiento de elaboración de la norma) sino por un medio de comunicación: estoy convencido que son este tipo de planteamientos lo que deben cambiarse más allá de las necesarias reformas normativas, sobre todo teniendo en cuenta las enormas posibilidades que ofrece la tecnología para formentar una efectiva participación. ¿Pór qué no se establece con carácter preceptivo un trámite de información pública, por medios electrónicos, cuando se estén elaborado normas que afectan al estatuto jurídico de los ciudadanos?&lt;br /&gt;En fin, ¿incorporará el proyecto una reforma del Código Penal tipificando la conducta de la autoridad pública que, estando obligada a ello, se resista a entregar la información incluso en los supuestos de silencio positivo? Sí así fuera empezaría a creerme que la Administración española será más transparente ... y por tanto más democrática.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-1590473765666456703?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/1590473765666456703/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/08/ley-de-acceso-la-informacion.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/1590473765666456703'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/1590473765666456703'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/08/ley-de-acceso-la-informacion.html' title='Ley de Acceso a la Información'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-6171344416799380643</id><published>2010-04-13T21:54:00.002+02:00</published><updated>2010-04-13T22:01:38.981+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='protección de datos personales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comunidades Autónomas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conferencias'/><title type='text'>Administración electrónica y descentralización territorial</title><content type='html'>Hace unas semanas me invitó la &lt;a href="http://www.apdcat.net/es"&gt;Agencia Catalana de Protección de Datos&lt;/a&gt; a impartir una ponencia en unas &lt;a href="http://www.apd.cat/es/noticia.php?cat_id=226&amp;amp;not_id=259"&gt;jornadas sobre la privacidad y la protección de datos en el Estado autonómico&lt;/a&gt;, que me dieron pie nuevamente a reflexionar sobre algunas ideas que paso a resumiros, quizás con mejor sistemática que en otras ocasiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciertamente, la modernización administrativa ha de plantearse desde una realidad insoslayable: la organización pública española tiene como uno de sus principios basilares la descentralización competencial. Sin embargo, la tecnología supone un cierto (y a veces bastante sutil) incremento de la centralización que, en consecuencia, conlleva una tensión con dicha realidad administrativa propia del Estado de las Autonomías. Así, por una parte, hay que destacar que la Ley 11/2007 ha supuesto un notable incremento de las normas básicas en la materia, a pesar de algunas ausencias realmente injustificadas desde la garantía exigida por el artículo 149.1.18ª del Texto Constitucional (los artículos 34, sobre la simplificación, y 39 sobre la automatización serían los ejemplos paradigmáticos). Por otra, el Esquema Nacional de Interoperabilidad, exigencia inexcusable para la efectividad de las previsiones legales, implica atribuir al Gobierno estatal una competencia de la que carece en la Administración tradicional. O, sin ánimo exhaustivo, la validación de los certificados de firma electrónica a través de la aplicación y las condiciones impuestas por la Administración General del Estado (denominada @firma) y, en general, el acceso a ciertos servicios a través de la Red SARA, determina que las Administraciones inferiores (locales, universitarias…) dependan de las superiores para poder poner en marcha proyectos de innovación tecnológica, sin que exista una efectiva garantía normativa de la accesibilidad.    Pero, sin embargo, el distinto nivel de exigibilidad de los derechos a que aboca la disposición final tercera de la Ley 11/2007 es una de las principales dificultades a las que se ha de enfrentar la Administración electrónica en España, ya que no sólo es que ciertos ciudadanos puedan ser o no titulares de algunos derechos sino que, además, esa diversidad puede condicionar la actuación de otras Administraciones Públicas. Se trata, al menos en mi opinión, de una defectuosa comprensión del alcance de las competencias autonómicas, en particular por lo que se refiere a la autoorganización que, en última instancia, se comprende al conocer cómo transcurrió el proceso de negociación previo al consenso Estado-Comunidades Autónomas en relación con la redacción final del proyecto de ley: mientras que en las primeras versiones del borrador no existía limitación, la petición autonómica de fondos adicionales para la puesta en práctica de la Ley determinó que la respuesta del Estado se concretara en una rebaja en la exigibilidad de los derechos de los ciudadanos para las Administraciones autonómicas y locales. Ciertamente, si se operase conforme a este criterio en otros ámbitos materiales de la actuación administrativa, el legislador estatal se vería imposibilitado de reconocer derechos a los ciudadanos…&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-6171344416799380643?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/6171344416799380643/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/04/administracion-electronica-y.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/6171344416799380643'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/6171344416799380643'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/04/administracion-electronica-y.html' title='Administración electrónica y descentralización territorial'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-5949049163583387667</id><published>2010-02-25T08:51:00.003+01:00</published><updated>2010-02-25T09:17:31.338+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reglamento desarrollo LAE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='libre acceso servicios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><title type='text'>más desarrollos reglamentarios de la LAE</title><content type='html'>En el &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/25/"&gt;BOE de hoy&lt;/a&gt; se publica una nueva norma que desarrolla las previsiones de la Ley 11/2007 en el ámbito de la Administración General del Estado, fundamentalmente como consecuencia del nuevo régimen de la intervención administrativa que exige la normativa europea en materia de libre acceso a los servicios: se trata del  &lt;a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-3033"&gt;Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro&lt;/a&gt;. En realidad se trata de una norma general en relación con las actuaciones que realicen los ciudadanos, más allá de si se utilizan o no medios electrónicos, pero sin duda tiene previsiones que inciden en la perspectiva electrónica, así:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;la referencia a la ventanilla única, que necesariamente ha de ser electrónica como exige la Directiva 123/2996&lt;/li&gt;&lt;li&gt;la exigencia de que los modelos normalizados ese integren en sistemas que permitan la transmisión por medios electrónicos de los datos e informaciones requeridos, exigencia ineludible si se pretenden aprovechar plenamente las ventajas que ofrece la tecnología&lt;/li&gt;&lt;li&gt;la no exigibilidad de ciertos documentos al interesado, de manera que será necesaria su obtención directamente de la entidad en cuyo poder se encuentre la información, lo que sin duda supone una ampliación del derecho consagrado en el art. 6.2.b) LAE y, sobre todo, de la previsión del art. 35.2 LAE&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;En fin, la nueva regulación sobre libre acceso a las actividades de servicios está suponiendo un nuevo planteamiento de la actividad administrativa de policía (en el tradicional sentido material) que, en última instancia, ha de descansar en gran medida en el uso intensivo de medios electrónicos. Volveremos sobre este interesante planteamiento en otra ocasión.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-5949049163583387667?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/5949049163583387667/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/02/mas-desarrollos-reglamentarios-de-la.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/5949049163583387667'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/5949049163583387667'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/02/mas-desarrollos-reglamentarios-de-la.html' title='más desarrollos reglamentarios de la LAE'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-7404086281439020895</id><published>2010-02-04T15:53:00.005+01:00</published><updated>2010-02-04T16:28:39.205+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ILP'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='democracia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DNI electrónico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><title type='text'>Por fin se puede firmar con el DNI-e una iniciativa legislativa popular (ILP)</title><content type='html'>¡Qué parto tan largo! Por fin hoy puedo hacer pública mi satisfacción por una noticia que sin duda puede contribuir notablemente a mejorar los mecanismos de democracia directa en España: la &lt;a href="http://www.um.es/"&gt;Universidad de Murcia&lt;/a&gt;, a través de su &lt;a href="http://www.um.es/atica/"&gt;Area de Tecnologías de la Información y la Comunicación&lt;/a&gt; (ATICA) con la que he tenido una vez más el placer de colaborar, ha desarrollado una aplicación para facilitar la recogida de apoyos a las iniciativas legislativas populares a través del &lt;a href="http://www.dnielectronico.es/"&gt;DNI electrónico&lt;/a&gt; que cuenta con el aval de la &lt;a href="http://www.juntaelectoralcentral.es/"&gt;Junta Electoral Central&lt;/a&gt;, según acuerdo adoptado el pasado 28 de enero. En concreto, los promotores de la iniciativa han sido los activos integrantes de la Comisión Promotora de la ILP &lt;a href="http://www.defendemoseltrasvase.es/"&gt;"Defendamos el Trasvase. Necesitamos un río de firmas"&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque se trata de una posibilidad que ya contemplaba desde 2006 la &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-1984.html#a1"&gt;Ley Orgánica que regula las iniciativas legislativas populares&lt;/a&gt;, lo cierto es que su artículo 7.4 se limitaba a señalar que las firmas se pudieran recoger "también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente". En fin poca cosa...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todavía recuerdo cuando, por esas ya lejanas fechas de 2006, comentaba con mi admirado &lt;a href="http://nodos.typepad.com/"&gt;Mario López de Avila&lt;/a&gt; y otros conocidos "virtuales" las posibilidades que ofrecía esta reforma a pesar de las limitaciones con que legalmente se concebían las ILPs por la relevancia de las &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-1984.html#a2"&gt;materias excluidas&lt;/a&gt;. Sin embargo, pienso que el simple hecho de que los grupos parlamentarios se vean obligados a pronunciarse ante las inquietudes y preocupaciones de la ciudadanía ya es un logro que debe ser resaltado en un sistema político caracterizado por el dominio de una partitocracia que, con demasiada frecuencia, se encuentra al margen de la realidad y las prioridades de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero la gran dificultad para presentar una ILP hasta ahora ha determinado que, pese a existir una legislación desde 1984, hayan sido muy limitados &lt;a href="http://www.juntaelectoralcentral.es/portal/page/portal/JuntaElectoralCentral/JuntaElectoralCentral/IniLegPop/IX%20Legislatura%20%282008-Actualidad%29"&gt;los casos en que se ha hecho uso de esta herramienta&lt;/a&gt;, ya que resultaba ciertamente complicado en primer lugar conseguir 500.000 firmas utilizando medios "presenciales"; y, en segundo lugar, gestionar todo el procedimiento de validación de las firmas conseguidas. Por ello, la posibilidad de que los ciudadanos puedan utilizar el DNI electrónico para ejercer este esencial derecho debe considerarse un hito de gran trascendencia, ya que se simplificarán enormemente dichos trámites y, en consecuencia, se facilitará la presentación de estas iniciativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora la principal dificultad para este tipo de iniciativas puede estar en la falta de conocimiento por parte de los ciudadanos acerca del funcionamiento de los certificados del DNI electrónico (¡he hecho la prueba con mis alumnos y algún día contaré los detalles!) y, en particular, la escasez de usuarios que disponen de un lector de tarjetas a pesar de los &lt;a href="http://www.red.es/articles/detail.action?id=3853"&gt;esfuerzos de Red.es por promover el uso del DNI electrónico&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, si queríamos promocionar su uso, aquí tenemos una oportunidad inmejorable: ¿qué pasaría si surgiera una ILP relacionada con la propiedad intelectual y la descarga de ficheros en Internet? Estoy convencido que en este caso la recogida de las 500.000 firmas sería cuestión de días. Sin duda se abre una nueva ventana, nunca mejor dicho, por la que puede entrar un necesario aire fresco, aunque sea telemáticamente: este es un claro ejemplo de cómo la tecnología no siempre es motivo de preocupación para los derechos de los ciudadanos sino que, antes al contrario, permite redescubrir y fortalecer mecanismos casi olvidados.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-7404086281439020895?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/7404086281439020895/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/02/por-fin-se-puede-firmar-con-el-dni-e.html#comment-form' title='22 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/7404086281439020895'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/7404086281439020895'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/02/por-fin-se-puede-firmar-con-el-dni-e.html' title='Por fin se puede firmar con el DNI-e una iniciativa legislativa popular (ILP)'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>22</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-4651494323085588495</id><published>2010-01-29T08:52:00.001+01:00</published><updated>2010-01-29T08:53:50.371+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='documento electronico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reglamento desarrollo LAE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='interoperabilidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='firma electronica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='seguridad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><title type='text'>Esquemas Nacionales</title><content type='html'>Aunque habría sido muy oportuno que se publicaran ayer coincidiendo con el Día Europeo de la Protección de Datos, en el BOE de hoy 29 de enero están publicadas las siguientes normas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   * &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1330.pdf"&gt;Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   * &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1331.pdf"&gt;Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-4651494323085588495?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/4651494323085588495/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/01/esquemas-nacionales.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/4651494323085588495'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/4651494323085588495'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/01/esquemas-nacionales.html' title='Esquemas Nacionales'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-2352447451669706466</id><published>2010-01-28T22:10:00.002+01:00</published><updated>2010-01-28T22:15:26.417+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='protección de datos personales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><title type='text'>Día Europeo de la Protección de Datos</title><content type='html'>Después de varias semanas de seguimiento del BOE desde primera hora de la mañana para ver si se publicaban los Reales Decretos que han de regular los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad (esenciales, por cierto, para que se pueda dar cumplimiento a las previsiones de la LAE) tenía la esperanza de que, como muy buen criterio de oportunidad, se publicaran hoy, ya que al fin y al cabo el 28 de enero se celebra desde hace varios años el Día Europeo de la Protección de Datos. ¡Menudo golpe de timón para el marketing administrativo! Pero, no la perspectiva burocrática y burocratizante siempre termina por imponerse...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así que en lugar de hacer una entrada sobre este tema me permito transcribir un artículo que he publicado hoy en el diario La Opinión, en el que se incorporan algunas reflexiones sobre la protección de datos personales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Internet y protección de datos personales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy 28 de enero se celebra el “Día Europeo de Protección de Datos”, promovido por el Consejo de Europa, la Comisión Europea y las autoridades de protección de datos de los países miembros de la Unión Europea con el objetivo principal de impulsar el conocimiento de los derechos en materia de protección de datos y privacidad entre los ciudadanos. En el actual estadio evolutivo de la tecnología, diez años después de la aprobación de la la Ley Orgánica 15/1999, la efectividad de este derecho fundamental se enfrenta a un desafío de enorme relevancia, fundamentalmente como consecuencia de la generalización del uso de Internet en todos los ámbitos que ha tenido lugar en los últimos años, de manera que es necesario llevar a cabo relevantes adaptaciones en el enfoque jurídico en que tradicionalmente se ha basado la garantía de este derecho.&lt;br /&gt;De una parte, la protección jurídica que tradicionalmente se ha configurado a partir de la la identificación de la persona ha de dejar paso a conceptos más complejos como el anonimato “reversible”, teniendo en cuenta en todo caso las necesidades de la seguridad y otras exigencias vinculadas al interés público. De otra, la esencial facultad del consentimiento ha de adaptarse a un entorno donde existe un flujo inconsciente de información, de manera que principios generales como la legitimidad y la proporcionalidad en el tratamiento de la información personal adquieren una mayor relevancia que ha de ser precisada. Asimismo, el papel de los prestadores de servicios de intermediación no puede compararse sin más como simples encargados de tratamientos, tal y como demuestra la actual problemática con el intercambio de ficheros y la propiedad intelectual.&lt;br /&gt;Más aún, la puesta a disposición de información personal en Internet —en especial por los poderes públicos y en las redes sociales— supone un fenómeno desconocido hasta ahora tanto cualitativa como cuantitativamente, por lo que resulta imprescindible reconfigurar las relaciones con otros derechos y libertades fundamentales como la libertad de expresión —caso de los blogs—, el secreto de las comunicaciones —con las enormes posibilidades de cifrado de datos— o, incluso, de los intereses públicos en la difusión de la información administrativa —tablones de anuncios, diarios oficiales…— Dadas las mayores posibilidades que ofrecen las redes telemáticas, la Administración electrónica hoy día sólo se concibe fundamentalmente a partir del intercambio automatizado de información y el uso de la firma electrónica —en particular el DNI electrónico—, exigencias que suponen un mayor flujo de información personal y su potencial concentración en manos de unas cuantas autoridades administrativas. En última instancia, la dimensión mundial de Internet nos obliga a tener en cuenta las implicaciones que dicha configuración plantea tanto para la determinación de la legislación aplicable como de la jurisdicción competente, incluyendo las autoridades nacionales de control en materia de protección de datos.&lt;br /&gt;En definitiva, como consecuencia de la singularidad las referidas implicaciones que plantea la tecnología y de su incidencia en los perfiles tradicionales de este derecho, es necesario articular un marco normativo que, superando las referidas insuficiencias propias de un modelo de regulación ya desfasado, permita hacer frente con mayor eficacia a los desafíos que plantea a la posición jurídica de los ciudadanos quienes, en definitiva, son los titulares del derecho a la protección de los datos personales.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-2352447451669706466?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/2352447451669706466/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/01/dia-europeo-de-la-proteccion-de-datos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/2352447451669706466'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/2352447451669706466'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/01/dia-europeo-de-la-proteccion-de-datos.html' title='Día Europeo de la Protección de Datos'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-365501594380427230</id><published>2010-01-11T11:37:00.002+01:00</published><updated>2010-01-11T11:45:03.427+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Administración Local'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comunidades Autónomas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><title type='text'>informe estado e-Administración AGE</title><content type='html'>Según aparece en la web del Consejo de Ministros, el pasado viernes se estudió un &lt;a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100108.htm#AccesoElectr%C3%B3nico"&gt;informe sobre el cumplimiento de la Ley 11/2007&lt;/a&gt;, en el que se destaca que "a se puede acceder al 96,4 por 100 de los trámites de la Administración General del Estado a través de medios electrónicos, de los cuales, más de 2000 (84,1 por 100 del total) son procedimientos administrativos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta ciertamente encomiable el esfuerzo que está haciendo la Administración General del Estado a este respecto, aunque debe recordarse que el 100% de los trámites debería ya estar disponible. Sinceramente, tengo la impresión de que dicho porcentaje no es real y que seguramente, como sucede habitualmente con las estadísticas públicas, se podrían hacer otras lecturas. Como muestra un botón: el mismo día el Consejo de Ministros aprobó un &lt;a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100108.htm#RegistroCivil"&gt;informe sobre el Anteproyecto de Ley del Registro Civil&lt;/a&gt; que, precisamente, trata de hacer efectivo el uso de medios electrónicos en uno de los ámbitos más retrasados tecnológicamente. Partiendo de que se trata de un registro administrativo (de lo que estoy convencido, a pesar de las discusiones que podríamos entablar al respecto), ¿no tendría que ser ya efectiva la posibilidad de llevar a cabo actuaciones por parte de los ciudadanos de forma plena a través de Internet?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Insisto, hay que reconocer el esfuerzo, pero el gran problema es que la Administración estatal cada vez tiene menos competencias y el grueso de las actuaciones de los ciudadanos tienen lugar ante las Administraciones autonómica y local de las que, por cierto, no sabemos nada en cuanto a informes sobre el estado de la cuestión...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-365501594380427230?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/365501594380427230/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/01/informe-estado-e-administracion-age.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/365501594380427230'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/365501594380427230'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/01/informe-estado-e-administracion-age.html' title='informe estado e-Administración AGE'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-7811243566105339628</id><published>2010-01-02T20:13:00.004+01:00</published><updated>2011-07-20T03:02:52.500+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='firma electronica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DNI electrónico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='papel del Derecho'/><title type='text'>ya estamos en 2010, ¿y el sector privado?</title><content type='html'>¡Ha llegado la fatífica fecha del 1 de enero de 2010 y sigue sin cumplirse en su totalidad la Ley 11/2007! Más aún, al menos que yo sepa, el Real Decreto que debía regular el Esquema Nacional de Interoperabilidad sigue sin aparecer en el BOE...  Simplemente con este detalle ya podemos darnos cuenta de la seriedad con que nos hemos tomado en la Administración española las obligaciones derivadas de la citada Ley.  Pero mi entrada de hoy iba por otro camino, aunque ciertamente en el mismo sentido de hasta qué punto se menosprecia el cumplimiento del Derecho en este país nuestro, donde la cultura del "Estado de Derecho" brilla realmente por su ausencia con demasiada frecuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al grano. Tanto hablar de la Administración y parece que se nos olvida que hay ciertas empresas privadas que desde el año 2007 también están obligadas a poner en marcha sistemas telemáticos para que sus clientes puedan contactar con ellas. ¡Y qué casualidad! También ellas en su gran mayoría están incumpliendo dicha obligación; pero, claro, ¿qué Administración se atreve a ponerle el cascabel a este gato?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el art. 2 de la &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l56-2007.html"&gt;Ley 56/2007, de 28 de diciembre&lt;/a&gt;, las empresas que "agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.010.121,04 euros" y que se dediquen a alguno de los sectores que indicaremos más adelante "deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de &lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic; color: rgb(204, 0, 0);"&gt;certificados reconocidos de firma electrónica&lt;/span&gt;, les permita la realización de, al menos, los siguientes trámites":&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;p&gt;Contratación electrónica de servicios, suministros y bienes, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial.&lt;/p&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;p&gt;Consulta de sus datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los últimos tres años y el contrato suscrito, incluidas las condiciones generales si las hubiere.&lt;/p&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0); font-weight: bold;"&gt;Presentación de quejas&lt;/span&gt;, incidencias, sugerencias y, en su caso, &lt;span style="color: rgb(204, 0, 0); font-weight: bold;"&gt;reclamaciones&lt;/span&gt;, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.&lt;/p&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;Ejercicio de sus derechos de &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;acceso, rectificación, cancelación y oposición&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;en los términos previstos en la normativa reguladora de &lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;protección de datos de carácter personal&lt;/span&gt;.&lt;/p&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;¿Y qué empresas son las que están obligadas a permitir que los usuarios nos dirijamos a ellas por medios telemáticos utilizando nuestra firma-e reconocida, por ejemplo, la del DNI electrónico? ¡Piensa mal y acertarás! En efecto, las que ofrezcan servicios de comunicaciones electrónicas, servicios bancarios, seguros, suminstro de agua, gas y electricidad, transporte de viajeros...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pongamos cada un@ el ejemplo que más próximo nos resulte. Por ejemplo, ¿vuestro operador de telefónica o de acceso a Internet permite hacer las reclamaciones por Internet con el DNI electrónico, de forma gratuita, sin tener que mandar un dichoso fax que siempre da problemas, sin tener que llamar a un teléfono que muchas veces es de pago y que te aburre con interminables elecciones de marque tal o cual número o, lo que es peor si tener que mandar una carta certificada o, incluso, un burofax?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Y alguien sabe si el Gobierno ha cumplido la previsión del art. 2.3 párrafo segundo de dicha Ley? Pues nada más y nada menos prevé que&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la obligación a que se refiere el apartado 1, el Gobierno analizará la aplicación del apartado 2 de este artículo a otras empresas con más de cien trabajadores o que tengan un volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, superior a 6.010.212,04 euros, que en el desarrollo de su actividad normal, presten servicios en los que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;En fin, que hablamos mucho de las Administraciones Públicas, pero en el caso de las empresas privadas tampoco es que exista mucho interés en que se facilite el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios por medios telemáticos. ¿Os imagináis que pudiéramos presentarles reclamaciones por esta vía? Desde luego, se iban a enterar...&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-7811243566105339628?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/7811243566105339628/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/01/ya-estamos-en-2010-y-el-sector-privado.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/7811243566105339628'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/7811243566105339628'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2010/01/ya-estamos-en-2010-y-el-sector-privado.html' title='ya estamos en 2010, ¿y el sector privado?'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-2114671539978806747</id><published>2009-12-22T15:24:00.003+01:00</published><updated>2009-12-22T15:34:07.748+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='firma electronica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><title type='text'>El estado real de la e-Administración en la AGE</title><content type='html'>Hace unos días tuve que llevar a cabo una actuación ante la Gerencia Territorial de la Administración de Justicia en Murcia. Como llevaba prisa porque tenía una reunión a las 9,30 h. llegué el primero, incluso antes de que abrieran al público, de manera que me aseguré que la gestión llevaría unos minutos. Bien hecho, porque tenía que pagar una tasa... y afortunadamente Bankinter acaba de establecerse justo enfrente de las referidas oficinas administrativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al volver, ya con la tasa pagada, entregué la solicitud al funcionario que muy amablemente (todo hay que decirlo) me atendió. A punto ya de entregarme la documentación se me ocurrió preguntar, deformación profesional, si el trámite se podría hacer por Internet a partir de enero. La persona que me atendía titubeó y, finalmente, ante la indicación por mi parte de que había una nueva Ley que así lo contemplaba me informó de que seguramente había una excepción para este caso. Vaya, vaya, pensé para mí, en buen hueso ha ido a parar... Ya os podeís imaginar, uno empieza que si la Ley 11/2007 en su artículo 6 dice esto y lo otro, que si la disposición final tercera sólo se aplica a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y todo esa historia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta que llega la cura de realidad. Me dice: "en todo caso, aquí ni nos han avisado ni tenemos los medios adecuados para dar ese servicio", todo ello de pie, ya que según me asegura ni siquiera el mostrador tiene la altura adecuada para la atención presencial a los ciudadanos, que se encuentran a una altura muy superior. Ya relajada la conversación les comento mi última experiencia en el aula: de un grupo de treinta alumnos sólo uno tenía el DNI-e activo, y el resto no tenía certificado alguno de firma electrónica. Así que se me ha ocurrido obligarles a que obtengan uno y realicen, al menos, una actuación ante la Administración Pública por medios electrónicos. Pero esto ya formaría parte de otra historia...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-2114671539978806747?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/2114671539978806747/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/12/el-estado-real-de-la-e-administracion.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/2114671539978806747'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/2114671539978806747'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/12/el-estado-real-de-la-e-administracion.html' title='El estado real de la e-Administración en la AGE'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-667943495574765497</id><published>2009-11-27T17:45:00.002+01:00</published><updated>2009-11-27T17:51:16.566+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='protección de datos personales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='firma electronica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DNI electrónico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><title type='text'>DNI-e y protección de datos</title><content type='html'>Ayer jueves 26 de noviembre tuve ocasión de participar en el &lt;a href="http://www.congresodnie.asimelec.es/mainevent.aspx"&gt;III Congreso sobre DNI electrónico e identidad digital &lt;/a&gt;organizado por &lt;a href="http://www.asimelec.es/"&gt;ASIMELEC&lt;/a&gt;. Concretamente fue en la mesa redonda “La Acreditación de la Identidad Digital y la Protección de Datos”, a la que fue invitada la &lt;a href="http://www.apep.es/"&gt;Asociación Profesional Española de Privacidad-APEP,&lt;/a&gt; de la que soy Secretario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al margen de las cuestiones generales que se abordaron en dicho evento sobre la firma electrónica y, en concreto, el DNI electrónico (&lt;a href="http://www.congresodnie.asimelec.es/mainevent.aspx?sp=cal"&gt;ver programa&lt;/a&gt;), en la mesa se abordaron las implicaciones que presenta la configuración y funcionamiento de esta herramienta desde la perspectiva del derecho a la protección de los datos personales de sus titulares. En concreto, se debatieron numerosos aspectos de gran relevancia a este respecto, entre los que cabría destacar:&lt;br /&gt;• las posibilidades de uso de la firma electrónica para la identificación de los menores en Internet y las dificultades para emplear a estos efectos el DNI-e, tanto por la inexistencia de una obligación por parte de los menores para obtener dicho instrumento como, en particular, por cuanto a los menores no se les activa la funcionalidad relativa a los certificados electrónicos;&lt;br /&gt;• la mayor incidencia que el uso del DNI electrónico puede suponer en la esfera personal de sus titulares en la medida que se exija su uso para actuaciones que en la vida “presencial” no requieren de identificación fidedigna, sobre todo teniendo en cuenta las mayores posibilidades técnicas de recopilar información que no sea estrictamente necesaria para la finalidad que justifica el servicio de que se trate;&lt;br /&gt;• las implicaciones que para el derecho fundamental del art. 18.4 de la Constitución plantean los procesos de comprobación del estado de revocación de los certificados, sobre todo desde la perspectiva de la actuación que llevan a cabo las autoridades de validación;&lt;br /&gt;• y, sobre todo, la polémica relativa a los datos personales que se incorporan a los documentos electrónicos a la hora de firmarlos digitalmente mediante el DNI-e, por cuanto la información pública de los certificados pasa a formar parte del documento y, por tanto, cualquiera que lo reciba puede saber no sólo el número del NIF del titular sino, también, su fecha de nacimiento o, incluso, un resumen digital de su huella dactilar así como otra información personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como principal conclusión de la mesa redonda podría destacarse la trascendencia de que el diseño del DNI-e y las aplicaciones informáticas en las que se vaya a utilizar tengan en cuenta las exigencias derivadas de la protección de los datos personales de sus titulares, en particular las derivadas del principio de calidad de los datos a tratar en dos de sus manifestaciones: la compatibilidad de los usos y, sobre todo, el principio de finalidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-667943495574765497?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/667943495574765497/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/11/dni-e-y-proteccion-de-datos.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/667943495574765497'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/667943495574765497'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/11/dni-e-y-proteccion-de-datos.html' title='DNI-e y protección de datos'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-4745270341554263530</id><published>2009-11-25T16:46:00.005+01:00</published><updated>2009-11-25T16:52:44.480+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='firma electronica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='formación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='contenidos libres'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conferencias'/><title type='text'>audios jornadas firma electrónica en la Administración</title><content type='html'>&lt;a href="http://modernadministracion.blogspot.com/2009/11/jornada-gratuita-sobre-firma-e-en-la.html"&gt;Como anunciaba hace unos días&lt;/a&gt;, el lunes tuvo lugar en Valencia una jornada sobre el uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas... ¡y ya están &lt;a href="http://www.derechotics.com/component/content/article/48-general/110-jornada-firma-eadministracion-2009"&gt;disponibles los audios de las intervenciones y las presentaciones&lt;/a&gt; que se utilizaron! Gracias sin duda a la diligencia, esfuerzo, dedicación y saber hacer del coordinador de la jornada, &lt;a href="http://www.cotino.net/"&gt;Lorenzo Cotino&lt;/a&gt;, que una vez más ... iba a decir "vuelve a sorprendernos", pero sinceramente nada que de él venga puede ya sorprenderme.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas gracias Lorenzo, no sólo  por la puesta a disposición de los materiales sino, además y sobre todo, por ayudarme a no olvidar la responsabilidad que tenemos desde la Universidad en este tipo de planteamientos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-4745270341554263530?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/4745270341554263530/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/11/audios-jornadas-firma-electronica-en-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/4745270341554263530'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/4745270341554263530'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/11/audios-jornadas-firma-electronica-en-la.html' title='audios jornadas firma electrónica en la Administración'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-602985553014372386</id><published>2009-11-23T16:23:00.005+01:00</published><updated>2009-11-23T16:51:40.740+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Administración Local'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acceso a la información'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='investigación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conferencias'/><title type='text'>informe Pi-Sunyer e-Administración Local</title><content type='html'>Mañana día 24 de noviembre se presenta en Barcelona el Informe sobre Administración electrónica local (&lt;a href="http://www.pisunyer.org/publicaciones/Informe_admin_electronica_local.pdf"&gt;acceso al sumario&lt;/a&gt;) que ha publicado la &lt;a href="http://www.pisunyer.org/"&gt;Fundación Pi Sunyer de Estudios Atunómicos y Locales&lt;/a&gt;, en el que he tenido el placer de participar junto con Manuel Fernández Salmerón analizando las implicaciones del proceso modernizador de las Administraciones Locales desde la perspectiva de la protección de los datos personales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lejos de ser un mero acto de presentación, los organizadores con el prof. Agustí Cerrillo a la cabeza (uno de los coordinadores del estudio) han preparado una jornada ciertamente sugerente tanto por los temas que se abordarán como, asimismo y en particular, por los cualificados ponentes que intervendrán (&lt;a href="http://www.pisunyer.org/fotos/65Diptic%20administracio%20electronica%20cat.pdf"&gt;descarga del programa en pdf&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acto tendrá lugar en la&lt;a href="http://maps.google.es/maps/place?cid=11342203686279331133&amp;amp;q=casa+golferichs&amp;amp;hl=es&amp;amp;cd=1&amp;amp;cad=src:pplink&amp;amp;ei=TK0KS5vGL5PcjQeF-bCrAg"&gt; Casa Golferichs, Gran Vía de las Cortes Catalanas núm. 491 &lt;/a&gt;y dará comienzo a las 9.30 h. con la presentación de la jornada por el Director de la Fundación y el prof. Alfredo Galán, el otro codirector del mismo. Aunque la asistencia es gratuita según informa la invitación se ruega confirmación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A las 9.45 h. está prevista la intervención de &lt;a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/extaut?codigo=526880"&gt;Emilio Guichot Reina&lt;/a&gt;, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Sevilla que, no obstante, está desempañando en la actualidad el cargo de Subdirector General de Estudios y Propuestas Normativas en el Ministerio de la Presidencia. Su intervención versará sobre las posibilidades de las TICs para incrementar la transparencia de las Entidades Locales, un tema que conoce especialmente tanto por razón de sus amplias y sugerentes investigaciones en la materia como por sus actuales responsabilidades en el Ministerio en la elaboración de propuestas normativas al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más tarde, a las 10,45 h. intervendrá &lt;a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/extaut?codigo=618935"&gt;César Cierco Seira&lt;/a&gt;, profesor de la Universidad de Lérida y gran experto en materia de procedimiento administrativo, simplificación y reducción de la carga documental de los ciudadanos. Sin duda, sus aportaciones resultarán especialmente atinadas y sugerentes, como suele ser habitual... otra cosa es que realmente sean luego aplicadas en la práctica. Seguro que la trasposición de la Directiva 123/2006 y los desafíos de simplificación que conlleva para las Administraciones municipales serán objeto de debate, así como la necesidad de proceder a un rediseño de los procedimientos efectivo en función de las posibilidades reales de simplificación que ofrecen las TICs.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de la pausa café, a las 12:15 h. se celebrará una mesa redonda en la que está prevista la intervención de Xavier Uríos Aparisi (autor de varios trabajos, muy sugerentes, junto con Igancio Alamillo en materia de firma electrónica e identificación) y la de Jordi Cases, Secretario del Ayuntamiento de Barcelona y uno de los pioneros en la aplicación de las TICs en el ámbito municipal. Finalmente, a las 13.30 h. está prevista la intervención de &lt;a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/extaut?codigo=618935"&gt;Agustí Cerrillo&lt;/a&gt;, quien resumirá las principales aportaciones del Informe y, por tanto, dará una visión general de las conclusiones generales a las que hemos llegado los investigadores que hemos participado en su elaboración.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-602985553014372386?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/602985553014372386/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/11/informe-pi-sunyer-e-administracion.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/602985553014372386'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/602985553014372386'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/11/informe-pi-sunyer-e-administracion.html' title='informe Pi-Sunyer e-Administración Local'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-3880193779395752518</id><published>2009-11-18T10:14:00.003+01:00</published><updated>2009-11-18T10:45:59.791+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reglamento desarrollo LAE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><title type='text'>ya está aquí el R.D. que desarrolla la LAE (al menos parcialmente)</title><content type='html'>Acaba de aparecer en el BOE de hoy (18/11) el &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/18/pdfs/BOE-A-2009-18358.pdf"&gt;Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos&lt;/a&gt;. Ciertamente, un comentario mínimamente riguroso requiere de una atenta lectura que llevará un tiempo... así que prometo volver de nuevo sobre el asunto dentro de unos días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De momento, nos quedamos con la noticia largamente esperada, tanto por lo que ha tardado en tramitarse como, además, por los 12 días que ha tardado en publicarse desde que fue aprobado el pasado día 6 de noviembre.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-3880193779395752518?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/3880193779395752518/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/11/ya-esta-aqui-el-rd-que-desarrolla-la.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/3880193779395752518'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/3880193779395752518'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/11/ya-esta-aqui-el-rd-que-desarrolla-la.html' title='ya está aquí el R.D. que desarrolla la LAE (al menos parcialmente)'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-8946565935097439529</id><published>2009-11-12T10:08:00.006+01:00</published><updated>2009-11-12T10:27:28.258+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='firma electronica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='formación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conferencias'/><title type='text'>jornada ¡¡¡gratuita!!! sobre firma-e en la Administración</title><content type='html'>Es ciertamente reconfontante que sigan existiendo personas realmente comprometidas con la Universidad y, en particular, con la investigación como &lt;a href="http://www.cotino.net/"&gt;Lorenzo Cotino Hueso&lt;/a&gt;, coordinador y alma mater de la &lt;a href="http://www.derechotics.com/"&gt;Red Derecho TICs&lt;/a&gt;. Gracias a su impulso, dedicación y dotes organizativas el próximo día 23 de noviembre tendrá lugar en Valencia una interesantísima jornada sobre "Firma electrónica y acceso electrónico a los servicios públicos" que, a diferencia de los precios desorbitados de algunos eventos que están empezando a proliferar al amparo de la adaptación de las Administraciones Públicas antes del 2010, &lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(255, 0, 0);"&gt;ES GRATUITA&lt;/span&gt;, al igual que también lo fue el Congreso toledano (¡menuda noche!), que &lt;a href="http://modernadministracion.blogspot.com/2009/10/congreso-e-administracion.html"&gt;os anuncié hace unas semanas&lt;/a&gt;. ¡Esta es la Universidad que a mí me gusta!, abierta a la sociedad (en este caso a la Administración) y poniéndose al servicio de la causa tratando de alumbrar soluciones donde hay muchos problemas por resolver y dudas por afrontar. En fin, &lt;a href="http://www.derechotics.com/component/content/article/48-general/110-jornada-firma-eadministracion-2009"&gt;echad un vistazo al programa&lt;/a&gt; que sin duda os convencerá...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precisamente, en relación con este tema siempre me ha preocupado los problemas derivados del reconocimiento de certificados entre las Administraciones Públicas. Como no voy a repetirme cual abuelo cebolleta, os recuerdo el &lt;a href="http://modernadministracion.blogspot.com/2009/01/la-validacin-del-e-documento.html"&gt;post que colgué al respecto hace ya unos meses&lt;/a&gt;...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-8946565935097439529?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/8946565935097439529/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/11/jornada-gratuita-sobre-firma-e-en-la.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/8946565935097439529'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/8946565935097439529'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/11/jornada-gratuita-sobre-firma-e-en-la.html' title='jornada ¡¡¡gratuita!!! sobre firma-e en la Administración'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-2628618858417362580</id><published>2009-11-10T22:10:00.003+01:00</published><updated>2009-11-10T22:16:17.834+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reglamento desarrollo LAE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><title type='text'>La LAE ya es mamá!!!! .... o casi</title><content type='html'>Sí, después de una gestación de más de dos años, la Ley 11/2007 se ha puesto de parto y está a punto de dar a luz a su primer vástago: el Real Decreto de desarrollo para la AGE. Aunque todavía no ha sido publicado oficialmente, si está disponible un &lt;a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20091106.htm#Acceso"&gt;breve resumen en la web oficial del Consejo de Ministros&lt;/a&gt;. En fin, esperemos que no haya que esperar muchos días para asistir al nacimiento a través de la oportuna publicación oficial...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-2628618858417362580?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/2628618858417362580/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/11/la-lae-ya-es-mama.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/2628618858417362580'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/2628618858417362580'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/11/la-lae-ya-es-mama.html' title='La LAE ya es mamá!!!! .... o casi'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-8984735244511108977</id><published>2009-11-10T21:38:00.004+01:00</published><updated>2009-11-10T21:56:17.115+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acceso a la información'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='investigación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tesis doctoral'/><title type='text'>por fin el libro de Nacho Criado ... en las librerías "presenciales"</title><content type='html'>Actualizando alguna &lt;a href="http://modernadministracion.blogspot.com/search/label/tesis%20doctoral"&gt;entrada anterior&lt;/a&gt;, debo informaros que ya está disponible en las librerías el trabajo de &lt;a href="http://www.jicriado.com/"&gt;Ignacio Criado&lt;/a&gt; "Entre sueños utópicos y visiones pesimistas. Internet y las TICs en la modernización de las Administraciones Públicas". El libro ha sido editado por el INAP ya que el trabajo fue reconocido con el &lt;a href="http://www.inap.map.es/NR/rdonlyres/7FF80284-941C-4EE5-97DD-E2CE34DC54BB/0/Premios2008.pdf"&gt;VIII premio para trabajos y estudios de investigación sobre Administración Pública&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es una lástima que este tipo de trabajos, con una calidad reconocida y que pueden ser de gran utilidad en el proceso de modernización administrativa, no se publiquen íntegramente en Internet de forma gratutita, sobre todo teniendo en cuenta que el INAP se nutre de fondos públicos y, al margen del premio, no retribuye derechos de autor (¡lo sé de buena tinta!) .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sinceramente, creo que va siendo hora de que el INAP se vaya poniendo al día en estos temas. Menos mal que Nacho tuvo a bien regalarme un ejemplar el otro día, ¡y con una dedicatoria entrañable, por cierto!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-8984735244511108977?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/8984735244511108977/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/11/actualizando-alguna-entrada-anterior.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/8984735244511108977'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/8984735244511108977'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/11/actualizando-alguna-entrada-anterior.html' title='por fin el libro de Nacho Criado ... en las librerías &quot;presenciales&quot;'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-4906143817910826916</id><published>2009-10-24T11:36:00.005+02:00</published><updated>2009-11-10T21:15:33.195+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acceso a la información'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='contenidos libres'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='transparencia'/><title type='text'>Por una Ley de transparencia, ¿electrónica?</title><content type='html'>Así reza el título del &lt;a href="http://blogs.publico.es/dominiopublico/category/jose-luis-pinar-manas/"&gt;artículo publicado en el Diario Publico&lt;/a&gt; por José Luis Piñar, Catedrático de Derecho Administrativo y ex-Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Si bien hay afirmaciones que no comparto plenamente (sobre todo la conformidad con la actual legislación de protección de datos, manifiestamente insuficiente para Internet), coincido con el autor en la necesidad de proceder a la urgente aprobación de una Ley específica en la materia, pero con un importante matiz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En concreto, la transparencia hoy día debe ser necesariamente articulada a través del uso de medios electrónicos pues, de lo contrario, gran parte de su funcionalidad se perdería. Más aún, no basta simplemente con que la información se difunda por esta vía sino que, además y sobre todo, la transparencia ha de suponer que efectivamente la información resulta comprensible para los ciudadanos. Precisamente, esta exigencia alcanza una importancia reduplicada en relación con la funcionalidad que tiene la transparencia en tanto que instrumento de control de la corrupción, sobre todo en materia urbanística, ya que la información debe ofrecerse de tal modo que sea comprensible por los ciudadanos y no utilizando una terminología críptica a través de la cual enmascarar la realidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, la transparencia y accesbilidad de la información administrativa debe hacerse de modo que se permita dar cumplimiento a las previsiones reguladoras de su reutilización, lo que en los tiempos que corren pasa necesariamente por permitir tratamientos automatizados de la misma que permitan a las empresas y particulares interesados ofrecer servicios de auténtico valor añadido. Sin duda las aportaciones del &lt;a href="http://www.aporta.es/"&gt;proyecto Aporta&lt;/a&gt;, valga la redundancia, pueden ser decisivas para este desafío... &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/opinion/Obama/revolucion/datos/elpepiopi/20091005elpepiopi_12/Tes"&gt;Este artículo de Diego Beas en El País sobre los planes del Gobierno Obama&lt;/a&gt; puede dar más de una pista.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-4906143817910826916?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/4906143817910826916/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/10/por-una-ley-de-transparencia.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/4906143817910826916'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/4906143817910826916'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/10/por-una-ley-de-transparencia.html' title='Por una Ley de transparencia, ¿electrónica?'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-757887124597051548</id><published>2009-10-14T10:57:00.006+02:00</published><updated>2009-10-14T11:22:03.750+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='investigación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='papel del Derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conferencias'/><title type='text'>Congreso e-Administración</title><content type='html'>La semana próxima, durante los días 22 (jueves) y 23 (viernes) se celebrará en Toledo el Congreso internacional "&lt;a href="http://www.uclm.es/actividades/2009/Congreso_Internacional_EAdmin/programa.asp"&gt;La Administración electrónica como nuevo modelo de Administración Pública&lt;/a&gt;", bajo la coordinación de los profesores de la UCLM Luis Ortega e Isaac Martín. El evento se enmarca asimismo entre las actividades que impulsa la &lt;a href="http://www.derechotics.com/"&gt;Red Derecho TICs&lt;/a&gt; que coordina el profesor &lt;a href="http://www.cotino.net/"&gt;Lorenzo Cotino Hueso&lt;/a&gt;; Red que, sin duda alguna y gracias a su impulso, ha llegado a convertirse en una auténtica referencia en los eventos y publicaciones relacionados con esta temática. La asistencia al Congreso es gratuita, lo que sin duda constituye un acicate para participar teniendo en cuenta, además, los precios que se barajan en otras actividades sobre esta materia. ¡Lo que son las modas!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-757887124597051548?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/757887124597051548/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/10/congreso-e-administracion.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/757887124597051548'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/757887124597051548'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/10/congreso-e-administracion.html' title='Congreso e-Administración'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-3044319691854059378</id><published>2009-10-09T17:26:00.001+02:00</published><updated>2009-10-09T17:33:24.768+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Administración Local'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='papel del Derecho'/><title type='text'>Ordenanzas municipales y Administración electrónica</title><content type='html'>En los últimos meses estamos asistiendo a un apresurado movimiento en el ámbito local que consiste en aprobar ordenanzas específicas en materia de Administración electrónica.   Más allá del mero cumplimiento de la Ley 11/2007 antes del 31 de diciembre de 2009 y de la polémica acerca de cómo interpretar la existencia o no de disponibilidades presupuestarias, el proceso de modernización tecnológica en que se encuentran inmersas las Administraciones locales debe contemplarse como una oportunidad para repensar los procedimientos y flujos informativos, de manera que cuando se identifique la existencia de algún obstáculo o barrera para la eficacia de la actividad administrativa se aproveche la modernización tecnológica para solventarla. En concreto, el uso de medios electrónicos puede suponer una ocasión inmejorable para eliminar requisitos documentales y trámites que, desde la práctica, se han demostrado innecesarios o inapropiados, otorgándole a partir de parámetros tecnológicos una regulación más adecuada. En concreto, el derecho reconocido a los ciudadanos por el artículo 35.f) de la LRJAP —no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración municipal— puede solventarse en mejor medida si se articulan sistemas de acceso a la información por medios electrónicos, todo ello con pleno respeto a la normativa sobre protección de datos. Más aún, con ocasión de este proceso pueden detectarse disposiciones normativas y, en general, garantías jurídicas que resultan desfasadas y, por consiguiente, precisen de una puesta al día desde la perspectiva tecnológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Ahora bien, este planteamiento sólo puede prosperar cuando encuentre el apoyo y liderazgo adecuado por parte de las autoridades y el personal al servicio de la Administración municipal . En concreto, es imprescindible que uno de los miembros del equipo de gobierno asuma el impulso del proyecto de modernización administrativa como parte de sus competencias, debiéndosele otorgar un ámbito de funciones transversal sobre el resto de las concejalías, de manera que el conjunto de la organización perciba su papel directivo en el proceso y puedan encauzarse las diversas energías e iniciativas particulares en el conjunto del proyecto. Esta dinámica resulta esencial para la elaboración de una ordenanza municipal en la materia, de manera que las dudas e inconvenientes sean solventados de forma eficaz y motivada, bajo el impulso de su liderazgo. No obstante, dada la pretensión de que la ordenanza tenga en cuenta las condiciones, límites y exigencias de la práctica administrativa, es fundamental asimismo que cuente con un equipo de colaboradores que aporten la perspectiva de la gestión diaria, siendo trascendental que no pertenezcan ni de forma exclusiva ni mayoritaria al servicio de informática municipal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Más allá de la eficacia entendida desde esta perspectiva, la eficacia constitucionalmente exigida (art. 103) también reclama una interpretación desde la perspectiva de los derechos de los ciudadanos. En efecto, al margen de las ventajas y posibilidades que la modernización tecnológica ofrece desde la perspectiva interna, la inversión y el esfuerzo que supone la Administración electrónica debe justificarse desde una perspectiva democrática de servicio al ciudadano y, en este sentido, la ordenanza debe servir para concretar y fortalecer su posición jurídica en las relaciones con la Administración. De lo contrario, su confianza ante los temores y riesgos de la tecnología puede verse afectada, llegándola incluso a percibir como un peligro más que como una oportunidad. A este respecto, superando las limitaciones y condicionamientos que imponga la tecnología, las posibilidades de comunicación con los ciudadanos y de estos con la Administración municipal deben configurarse desde la perspectiva más amplia posible, haciéndose especial hincapié en aquellos servicios que mayor valor añadido pueden prestar al ciudadano, tal y como sucede con la regulación de los registros electrónicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    En tercer lugar, aunque en íntima conexión con la anterior reflexión, la aprobación de la ordenanza sobre Administración electrónica debe concebirse como un elemento para fortalecer la seguridad jurídica, tanto desde la perspectiva de la gestión como desde una consideración externa en las relaciones con los ciudadanos. A este respecto, es necesario manifestar la necesidad de garantizar el sometimiento al Derecho de la tecnología y, desde esta perspectiva, la aprobación de la ordenanza, siempre que incluya las previsiones oportunas, puede considerarse la ocasión propicia para demostrar que las garantías jurídicas no son un obstáculo sino, antes bien, una exigencia y un requerimiento inexcusable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    En última instancia, la aprobación de la ordenanza municipal sobre Administración electrónica constituye un requisito inexcusable para dar cumplimiento a las previsiones de la LAE; si bien, es preciso advertir que la nueva regulación tiene carácter básico y presenta un marco jurídico ciertamente completo y sistemático que, en consecuencia, permitiría aprobar una ordenanza basada en un planteamiento de mínimos, procediendo sin más a la aplicación de la regulación estatal. Ahora bien, siendo detallada, la LAE ha introducido sobre todo criterios basados en la flexibilidad, de manera que en ocasiones —como sucede con la identificación y la autenticación— permite diversas y múltiples opciones que han de ser precisadas en cada municipio en atención de sus necesidades y exigencias, supuestos en los que resulta de gran trascendencia disponer de un proyecto y liderazgos institucionales claramente definidos. En otras ocasiones, por el contrario, siendo precisa la regulación básica se deja en manos de cada Entidad Local las condiciones concretas y los requisitos para dar cumplimiento a las previsiones legales —caso, por ejemplo, de la sede electrónica o los tablones de edictos/anuncios virtuales—, de manera que los instrumentos electrónicos puedan adaptarse a las singularidades municipales y, en concreto, de cada organización.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-3044319691854059378?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/3044319691854059378/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/10/ordenanzas-municipales-y-administracion.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/3044319691854059378'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/3044319691854059378'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/10/ordenanzas-municipales-y-administracion.html' title='Ordenanzas municipales y Administración electrónica'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-1812213837382598954</id><published>2009-09-26T12:00:00.007+02:00</published><updated>2009-09-28T08:18:10.195+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='seguridad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conferencias'/><title type='text'>e-Administración y seguridad</title><content type='html'>Hace unos días tuve el placer de compartir con varios colegas una interesante participación en los cursos de verano de la Universidad Pablo de Olavide en Carmona, dentro de un curso titulado "Sociedad vigilada y protección de datos" (ver noticia en el &lt;a href="http://bartolomeborrego.wordpress.com/"&gt;blog de Bartolomé Borrego&lt;/a&gt;). En concreto mi intervención tuvo lugar en la mesa redonda sobre seguridad y Administración electrónica, para lo cual me resultó de gran utilidad la noticia que sólo unos días antes encontré en uno de mis blogs preferidos: &lt;a href="http://seguridad-de-la-informacion.blogspot.com/"&gt;Apuntes de seguridad de la información&lt;/a&gt;. En fin, no tenía claro cómo enfocar la intervención, pero una vez más Javier Cao me ayudó a encontrar un planteamiento que no se centrara exclusivamente en un planteamiento jurídico; o, mejor dicho, que ofreciera interés tanto para juristas como para quienes no tuvieran tal condición, ya que seguramente el auditorio estaría integrandos tanto por unos como otros.&lt;br /&gt;La primera duda que me asaltó era conceptual: ¿qué demonios digo que es la seguridad? Pues nada, ya que soy muy devoto de consultar el diccionario, me encuentro que &lt;a href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&amp;amp;LEMA=seguro"&gt;el de la RAE ofrece acepciones muy heterogéneas&lt;/a&gt;: cualidad de seguro; libre y exento de todo peligro, daño o riesgo; cierto, indubitable y en cierta manera infalible; firme, constante y que no está en peligro de faltar o caerse; no sospechoso... Y la pregunta es más que evidente: si todo eso lo aplicamos a la Administración electrónica, ¿realmente cree alguien que hay seguridad? ¿hay preocupación generalizada en la Administración pública por las cuestiones relativas a la seguridad, o sólo algunos "locos de la colina" se interesan por estos temas? Desde luego, pienso que el ciudadano de a pie desconfía de la Administración, lo que unido a una gran falta de cultura en TICs resulta sin duda un cóctel peligroso desde el punto de vista de la confianza... Y tiene motivos para desconfiar: las veces que uno se da de bruces con aplicaciones que no funcionan y dan errores sistemáticamente o están mal diseñadas; las veces que nos piden papeles por enésima vez que ya tiene la propia Administración actuante (vulnerando un derecho que existe desde 1992); la brecha digital... Por no hablar de algún caso (que conozco por explicación directa de un afectado) en que al suscitar en un juicio el problema de las medidas de seguridad de una relevante entidad estatal que permite accesos indiscriminados a información de terceros el Abogado del Estado alude a una supuesta Ley de Bases de Datos...&lt;br /&gt;Menos mal que, como jurista, me quedaba una salida: me enrocaré en la &lt;a href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&amp;amp;LEMA=seguridad"&gt;seguridad jurídica&lt;/a&gt;, aunque para ser sincero tampoco estaba muy convencido, así que empecé a tratar de buscar razones. El régimen jurídico de la e-Administración ¿se caracteriza por la certeza de sus normas? ¿realmente su aplicación es previsible? Ufff, el cerco se estrechaba. Ciertamente, hay que reconocer que la Ley 11/2007 (LAE) ha supuesto un avance incuestionable en relación con la situación anterior, hasta el punto de que se trata de una de las normativas más avanzadas a nivel europeo, que ha ayudado a resolver muchas de las &lt;a href="http://www.egovbarriers.org/"&gt;barreras jurídicas&lt;/a&gt; que antes existitían en España. Pero no es menos cierto que hay muchas insuficiencias y problemas por resolver, entre otros:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;existe una evidente falta de coordinación entre la Ley 30/1992 y la LAE en algunas materias;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;la LAE no se ocupa de la protección de datos (se limita a afirmar que debe respetarse), sin tener en cuenta que la LOPD está basada en un modelo de protección propio de inicios/mediados de los años 90, donde Internet era muy pero que muy distinto y casi nadie sabía ni de qué hablabas;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;algunas previsiones ESENCIALES de la LAE no tienen carácter básico, por lo que no se aplican ciertas garantías a cualquier Adminitración (pe.: es el caso de las actuaciones automatizadas);&lt;/li&gt;&lt;li&gt;el reconocimiento de derechos no siempre es la mejor opción metodológica para imponer obligaciones a la Administración, sobre todo si no está clara la titularidad de los mismos hasta después de ser ejercidos (derecho a no presentar documentos del art. 6.2.b LAE) o se puede renunciar a ellos o ejercerlos sin mayor justificación (caso de la elección del canal).&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;En fin, aunque me duela decirlo, desde ninguna de las perspectivas pude afirmar ese día en Carmona que la Administración electrónica fuera segura. ¡Mal que me pese!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-1812213837382598954?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/1812213837382598954/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/09/e-administracion-y-seguridad.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/1812213837382598954'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/1812213837382598954'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/09/e-administracion-y-seguridad.html' title='e-Administración y seguridad'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-654584011804011924</id><published>2009-09-21T19:33:00.013+02:00</published><updated>2009-09-21T21:13:48.627+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Administración Local'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='enlaces ajenos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comunidades Autónomas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='papel del Derecho'/><title type='text'>se acerca el 31 de diciembre de 2009!!!</title><content type='html'>Después de un largo período transcurrido desde la última entrada (como he confesado alguna vez, no logro imponerme una mínima disciplina en mis contribuciones al blog, aunque intentaré reformarme), andaba yo pensando esta tarde que en poco más de tres meses habremos llegado al momento culminante en la aplicación de la Ley 11/2007 cuando, de repente, me encuentro de bruces con un sugerente artículo de Isaac Martín Delgado que ha aparecido en Actualidad Jurídica Aranzadi hace tan solo unos días con el título "&lt;a href="http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/actualidad-juridica-aranzadi/781/comentario/del-riesgo-de-paralizacion-en-la-implantacion-de-la-administracion-electronica"&gt;Del riesgo de paralización de la Administración electrónica&lt;/a&gt;".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más allá de la discrepancia que mantengo con Isaac en relación con la consideración de concepto jurídico indeterminado o ejemplo de discrecionalidad de la previsión de la &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t4.html#df3"&gt;disposición final tercera de la LAE&lt;/a&gt;, en concreto por lo que se refiere a las "disponibilidades presupuestarias" (cfr. J. Valero, &lt;span style="font-style: italic;"&gt;El régimen jurídico de la e-Administración&lt;/span&gt;, 2ª ed. Comares, 2007, págs. 20 a 28), coincido plenamente con el temor que transmite en su artículo ya que, desgraciadamente, muchas Administraciones no han hecho todavía los deberes y, lo que es peor, están plenamente convencidas de que la modernización tecnológica no se encuentra entre sus prioridades. ¡Y en algunos casos tendrán razón, todo hay que decirlo!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No me parece justificada la actual redacción de dicha disposición que, según parece, obedecía a la  supuesta imposibilidad por parte del legislador básico de imponer a las Administraciones Públicas la obligación de adaptar su actividad al uso de medios electrónico para permitir a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos utilizando dichas herramientas: de admitirse esta timorata e inexacta interpretación llegaríamos a la absurda consecuencia de que la legislación estatal no podría reconocer derecho alguno a los ciudadanos. Más bien, comparto la opinión de Isaac de que en este ámbito se está legislando a base de criterios de oportunidad, sin plantearse seriamente el resultado final del proceso. En este sentido, el caso que comenta de la Ley de Tráfico resulta especialmente significativo tanto por las razones que aduce como, sobre todo y especialmente, porque establece un régimen singular de las notificaciones/publicaciones en tablones para esta materia ¡que es manifiestamente contrario a la regulación básica! ¿De qué sirve entonces la garantía constitucional del art. 149.18ª de la Constitución?&lt;span style="font-style: italic;"&gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;En mi opinión, sólo cuando exista suficiente fundamento constitucional cabría admitir la existencia de normas básicas especiales, tal y como sucede por ejemplo con el funcionamiento del Pleno de los Ayuntamientos dado su carácter de órganos representativos (art. 23 CE).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, sucede que en nuestro país nos conformamos con modificar las normas para quedarnos confiadamente tranquilos en la existencia de un régimen jurídico que, al menos formalmente, es muy garantista. Pero lamentablemente la realidad es mucho más tozuda. Valga a este respecto &lt;a href="http://www.samuelparra.com/2009/07/24/redes-rechaza-documentacion-firmada-electronicamente/"&gt;el ilustrativo caso que nos comenta Samuel Parra en relación con Red.es&lt;/a&gt;, entidad que obliga a utilizar la firma manuscrita a los ciudadanos para comunicarles una simple transmisión de un nombre de dominio. ¡Menudo ejemplo!, sobre todo teniendo en cuenta que es un organismo estatal al que no se le aplicará la disposición final comentada y que, más bien, debería predicar con el ejemplo. ¿Les dará tiempo en tres meses a adaptarse a la LAE o tendrá que reformarse a través de la Ley de Acompañamiento la referida disposición final para ampliar el plazo, al menos en el ámbito estatal?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, seamos optimistas: dado que la Administración está sometida al Derecho y tenemos establecido un control judicial "serio" propio de un Estado democrático como el nuestro (¿?), con mucha sólo nos queda confiar en que si la Administración incumple la Ley siempre habrá un Robin Hood que acudirá a los tribunales que, con un poco de suerte, en siete/ocho años dictarán una resolución firme reconociendo el derecho del ciudadano a ejercer electrónicamente un derecho que, sin embargo, de haber ejercido presencialmente seguramente ya tendría satisfecha su petición. Sobre todo si se trataba de volver a presentar por enésima vez un documento que ya obrase en poder de la Administración actuante (¡ay el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a35"&gt;art. 35.f de la Ley 30/1992&lt;/a&gt;!, no menos incumplido que lo será el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t1.html#a6"&gt;art. 6 LAE&lt;/a&gt; y, para qué decir, el apartado 2.b), asunto del que hablaremos en breve en relación con la expedición del DNI y el pasaporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cierto, se me olvidaba un dato importante. Isaac Martín es profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y, como muchos sabréis, está especializado en el ámbito de la e-Administración. Precisamente, es uno de los coordinadores del Congreso internacional sobre la materia que se celebrará en Toledo los días 22 y 23 de octubre (&lt;a href="http://www.uclm.es/centro/ceuropeos/aepda/actividades/pdf/congresoInternacionalAdmElectronica.pdf"&gt;ver programa&lt;/a&gt;). Espero que podamos vernos allí, ya que la asistencia es gratuita, será de gran interés desde el punto de vista doctrinal y, sobre todo, seguro que lo pasamos en grande... Afortundamente, hay actividades que necesariamente han de ser presenciales, como disfrutar de la compañía de los amigos degustando alguno de los magníficos caldos que se elaboran por aquella zona.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-654584011804011924?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/654584011804011924/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/09/se-acerca-el-31-de-diciembre-de-2009.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/654584011804011924'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/654584011804011924'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/09/se-acerca-el-31-de-diciembre-de-2009.html' title='se acerca el 31 de diciembre de 2009!!!'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-1125301680844005400</id><published>2009-06-10T16:35:00.004+02:00</published><updated>2009-06-11T00:17:15.823+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Administración Local'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='contenidos libres'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><title type='text'>la e-Administración local</title><content type='html'>Acabo de recibir un ejemplar del núemero 2 de los documentos GINTAL (&lt;a href="http://gintal.uji.es/"&gt;Grupo de Investigación sobre Nuevas Tecnologías aplicadas a la Administración Local&lt;/a&gt;) por cortesía de sus autores, los profesores de la &lt;a href="http://www.uji.es/ES/esp/"&gt;Universidad Jaime I de Castellón &lt;/a&gt;José Luis Blasco y Modestro Fabra, que llevan bastantes años analizando los aspectos jurídicos de la e-Administración. En concreto, lleva por título "Las Entidades Locales ante la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Situación en la Comunidad Valenciana" (&lt;a href="http://gintal.uji.es/media/EstudioAE.pdf"&gt;acceso al texto completo&lt;/a&gt;). Se trata, sin duda, de un instrumento de gran utilidad para conocer el alcance general de esta Ley y, en particular, en el ámbito de la Administración Local. Es de agradecer a los autores que hayan puesto el resultado de su investigación a disposición de cualquier persona interesada, lo que resulta de especial interés en el ámbito municipal, donde los funcionarios muchas veces carecen de las mínimas herramientas para saber a qué atenerse con esta novedosa normativa.&lt;br /&gt;       Como es sabido, en el ámbito local los derechos reconocidos en el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t1.html#a6"&gt;art. 6 LAE &lt;/a&gt;no sólo quedan diferidos en su eficacia temporal —comienzos del año 2010— sino que, además, se condicionan a la existencia de disponibilidades prespuestarias. Si bien en los primeros borradores del Anteproyecto de Ley que se difundieron a través de la web oficial del Ministerio de Administraciones Públicas  no se establecía limitación alguna más que la temporal que se acaba de referir, finalmente tanto en el caso autonómico como local el reconocimiento de estos derechos se condiciona a que así “lo permitan sus disponibilidades presupuestarias”.&lt;br /&gt;        Resulta evidente que la gran discrecionalidad que tal expresión atribuye a los poderes públicos puede convertirse en una barrera difícilmente salvable en la práctica. Como he defendido en la segunda edición de mi libro "&lt;a href="http://www.comares.com/index.php3?accion=ficha&amp;amp;isbn=978-8498363104&amp;amp;COMARES_CONTROL=1b36efdb2aff1e0fda9fe2445ed1c8c7"&gt;El régimen jurídico de la e-Adminsitración&lt;/a&gt;" (Editorial &lt;a href="http://www.comares.com/"&gt;Comares&lt;/a&gt;), no comparto el planteamiento del legislador según el cual el condicionamiento presupuestario constituye una exigencia de la potestad organizativa que, en función de la autonomía constitucionalmente garantizada, corresponde alas Entidades Locales. En efecto, tal argumento también podría utilizarse para cualquier otro derecho reconocido legalmente al margen de la singularidad tecnológica, puesto que su satisfacción igualmente exigiría la adopción de medidas organizativas y, en consecuencia, debería establecerse una cláusula de idéntico alcance que, con carácter general, condicionara los derechos en función de las prioridades presupuestarias de la Administración correspondiente.&lt;br /&gt;        Así pues, en el caso de los municipios de un nivel de población medio-alto difícilmente se comprende este condicionamiento, mientras que por lo que se refiere a las entidades locales “que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios”, se podía haber aprovechado para ampliar el exiguo ámbito competencial de las Diputaciones Provinciales. En todo caso, quizás no tenga mucho sentido obligar a la mayor parte de los pequeños municipios a que dejen de atender cuestiones esenciales para la vida municipal (asfaltado de vías públicas, mejora de lugares públicos...) para implantar la Administración electrónica cuando las oficinas municipales se encuentran a 5 minutos de cualquier domicilio...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-1125301680844005400?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/1125301680844005400/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/06/la-e-administracion-local.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/1125301680844005400'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/1125301680844005400'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/06/la-e-administracion-local.html' title='la e-Administración local'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-6507752751706105712</id><published>2009-06-03T00:30:00.008+02:00</published><updated>2009-06-03T00:36:45.655+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='enlaces ajenos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='contenidos libres'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='papel del Derecho'/><title type='text'>Las garantías jurídicas de la Administración electrónica: ¿avance o retroceso?</title><content type='html'>Os transcribo los primeros párrafos de un trabajo que, con el título de más arriba, acabo de publicar en el número 22 de la revista Cuenta con IGAE (abril 2009). Quien desee consultar el texto completo del artículo, aquí tiene &lt;a href="http://www.igae.meh.es/NR/rdonlyres/00C33A0A-8EF1-46D6-9C30-D2EF4D27A0D1/22512/rev22.pdf"&gt;el enlace a la revista&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1.- El Derecho y la tecnología en la Administración Pública: una relación no siempre bien avenida&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas veces se percibe la tecnología como un peligro potencial para las garantías jurídicas que tanto tiempo —en ocasiones siglos— ha costado consolidar frente al Estado en general y las Administraciones Públicas en particular, perspectiva que ha inspirado novedosas y, al menos en apariencia, atrevidas previsiones constitucionales. Si bien se trata de un temor ciertamente fundado, no debe por ello olvidarse que al mismo tiempo la tecnología nos ofrece mayores posibilidades en cuanto a la consecución de otros valores de gran relevancia constitucional —artículo 103— como la eficacia de la actividad administrativa en la actual sociedad de la información y el conocimiento y, sobre todo, constituye una herramienta nada desdeñable para el fortalecimiento en la práctica de las teóricas y a veces pomposas previsiones normativas que muchas veces se quedan en el plano del deber ser y no llegan a concretarse en el del deber ser.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La regulación legal de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de las Administraciones Públicas no es, ni mucho menos, un fenómeno novedoso en España que, en su primera regulación con una vocación general y sistemática, encuentra su punto de partida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP) y, en concreto, en su artículo 45, hoy en gran medida derogado. No obstante, es preciso reconocer que sólo ha sido en los últimos años cuando su uso ha experimentado un nivel considerable y, en consecuencia, se han evidenciado los inconvenientes y desajustes provocados por un marco normativo que adolecía de importantes deficiencias y, asimismo, generaba ciertas disfuncionalidades. Ahora bien, siendo cierto que en ocasiones el Derecho vigente se convertía en una barrera que dificultaba y, en ocasiones, impedía la modernización tecnológica de las Administraciones Públicas españolas, no debe ocultarse que muchas veces los problemas no eran estrictamente jurídicos y planteaban otras connotaciones que, con cierta frecuencia, hacían —y hacen— más difícil su resolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, de una parte, el principal inconveniente para la efectiva aplicación de las tecnologías referidas radica muchas veces en las inercias y hábitos de una práctica administrativa excesivamente burocratizada, que termina por convertirse en una rémora para cualquier medida reformista, especialmente si presenta un trasluz tecnológico ya que puede levantar temores y suspicacias en cuanto a la pérdida de protagonismo del personal o, incluso, la modificación de las condiciones de trabajo. Más aún, el rediseño de los procedimientos administrativos debería convertirse en una prioridad ante cualquier pretensión de modernización tecnológica, de manera que antes de proceder a su ejecución debería analizarse con la profundidad necesaria si los trámites a seguir y los documentos a presentar —cuya exigencia se basa en una forma radicalmente distinta de gestión documental— siguen teniendo sentido o, por el contrario, constituyen un auténtico obstáculo que sólo se justifica por la inercia de la costumbre. Si se pretende seguir funcionando en base a idénticos parámetros con la única salvedad de que el soporte papel y las relaciones presenciales se sustituyan por documento digitales y medios telemáticos, las enormes potencialidades de modernización y eficacia que permiten las tecnologías de la información y las comunicaciones terminarán por convertirse en una auténtica dificultad que sólo conduciría a reiterar los usos y comportamientos anteriores en su versión electrónica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la percepción del Derecho y, en concreto, del Derecho Administrativo como un inconveniente para la modernización tecnológica de la Administración Pública también ha contribuido sobremanera —al menos en España, que no en otros Estados de nuestro entorno más próximo— la existencia de una cultura administrativa que, más allá de las estrictas exigencias del principio de legalidad propias de un Estado de Derecho, reclama una regulación detallada y exhaustiva de las condiciones en que las Administraciones Públicas pueden realizar una actuación o, en el caso que nos ocupa, llevarla a cabo por medios tecnológicamente avanzados. En este sentido, la ausencia de una autorización normativa o de una regulación específica ha servido como excusa para adoptar la utilización de instrumentos informáticos y/o telemáticos bajo el argumento de que no existían condiciones jurídicas adecuadas para hacerlo cuando, en realidad, más que de una práctica ilegal cabría hablar de una cierta alegalidad. En este sentido, la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos —en adelante LAE— ofrece un marco normativo exhaustivo y plenamente adaptado a las singularidades de la tecnología, de modo que el citado inconveniente ha desaparecido en gran medida. Más aún, incluso ha supuesto un notable estímulo para impulsar la modernización tecnológica de las Administraciones Públicas al reconocer —con ciertas insuficiencias y matices, como veremos más adelante— el derecho de los ciudadanos a relacionarse con ellas por medios electrónicos y, por consiguiente, la correspondiente obligación de satisfacer el citado derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una dificultad añadida debe mencionarse en cuanto a la configuración del marco normativo de la Administración electrónica en España: el origen anglosajón o, al menos europeo, de muchas de las normas reguladoras de la tecnología, lo que contribuye a incrementar la inseguridad jurídica cuando su traslación al Derecho interno se produce sin tener en cuenta las singularidades de las Administraciones Públicas y, en concreto, su particular régimen jurídico. Así ha sucedido, entre otros casos, con la normativa sobre firma electrónica desde la perspectiva de la libre prestación de servicios en el ámbito europeo y el tradicional monopolio al sector público que ha existido en España –problema al menos parcialmente solventado con la LAE‑; la aplicación de las limitaciones de responsabilidad previstas en la Ley 34/2000, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, a las Administraciones Públicas cuando actúen como meras intermediarias; o, sin ánimo exhaustivo, la duda relativa a si estas últimas están obligadas a retener los datos de las comunicaciones electrónicas al amparo de lo previsto en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, sobre todo ante la constatación de que los delitos a perseguir con las medidas que dicha Ley prevé también se pueden cometer a través de los servicios de acceso a Internet que ofrecen las Administraciones Públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más allá de las previsiones legales que se acaban de exponer, lo cierto es que la efectiva implantación del uso generalizado de medios electrónicos en la actividad de las Administraciones Públicas y sus relaciones con los ciudadanos constituye uno de los principales desafíos a que se enfrentan las actuales organizaciones administrativas, en particular por lo que se refiere a la consagración de unas garantías jurídicas al menos equiparables a las que existen cuando las relaciones son presenciales y se basan en el soporte papel. Ante esta situación, podríamos preguntarnos acerca del papel que está llamado a jugar el Derecho en el proceso de modernización tecnológica de las Administraciones Públicas al que estamos asistiendo y, sobre todo, si la nueva regulación legal ha sabido afrontar —y en qué medida— la resolución de los inconvenientes que plantea la tecnología o si, todavía y a pesar de los avances que se han producido desde la perspectiva jurídica, quedan retos que abordar para el Derecho. Teniendo en cuenta estas premisas y partiendo del marco normativo actualmente en vigor, trataremos de ofrecer algunas reflexiones generales sobre las posibilidades y los desafíos que plantea la Administración electrónica para las garantías jurídicas de la actividad administrativa y, en particular, para los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;[.....] continúa: &lt;em&gt;&lt;a href="http://www.igae.meh.es/NR/rdonlyres/00C33A0A-8EF1-46D6-9C30-D2EF4D27A0D1/22512/rev22.pdf"&gt;si quieres leer el artículo completo, aquí tienes el enlace a la revista&lt;/a&gt;&lt;/em&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-6507752751706105712?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/6507752751706105712/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/06/las-garantias-juridicas-de-la.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/6507752751706105712'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/6507752751706105712'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/06/las-garantias-juridicas-de-la.html' title='Las garantías jurídicas de la Administración electrónica: ¿avance o retroceso?'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-1162105879061894130</id><published>2009-05-19T14:58:00.002+02:00</published><updated>2009-05-19T15:04:23.440+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='videos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='protección de datos personales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='contenidos libres'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conferencias'/><title type='text'>SICARM 2009</title><content type='html'>La pasada semana se celebró en Murcia el &lt;a href="http://www.sicarm.es"&gt;IX Foro Anual SICARM&lt;/a&gt;, en el que organizamos unas jornadas sobre los retos jurídicos de la protección de los datos personales. Para quien no pudiera asistir (os perdisteis la parte presencial del evento, que suele ser la más divertida), las intervenciones pueden seguirse a través de la sección &lt;a href="http://www.sicarm.es/servlet/s.Sl?sit=c,783&amp;amp;r=ReP-23811-DETALLE_REPORTAJESPADRE"&gt;SICARM Virtua&lt;/a&gt;l. Asimismo, también pueden visualizarse las intervenciones correspondientes a ediciones anteriores, que se centraron en las implicaciones de la normativa sobre acceso electrónico a los servicios públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque este año nos hayamos centrado en la protección de los datos personales, me gustaría destacaros que la sesión del jueves 14 se dedicó exclusivamente a los servicios de Administración electrónica. En concreto, se celebraron dos mesas, una sobre expediente electrónico y gestión documental y otra sobre difusión de la información administrativa y transparencia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-1162105879061894130?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/1162105879061894130/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/05/sicarm-2009.html#comment-form' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/1162105879061894130'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/1162105879061894130'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/05/sicarm-2009.html' title='SICARM 2009'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>6</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-8193701982539758358</id><published>2009-03-06T19:41:00.007+01:00</published><updated>2009-03-14T12:59:45.293+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reglamento desarrollo LAE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='papel del Derecho'/><title type='text'>Borrador Real Decreto desarrollo Ley 11/2007</title><content type='html'>Acabo de enterarme de que en la web del MAP (que no sede electrónica, al menos todavía) se encuentra disponible el &lt;a href="http://www.map.es/documentacion/iniciativas/mejora_de_la_administracion_general_del_estado/moderniza/Decreto_ley_acceso/text_es_files/file3/200900305_RD_desarrollo_Ley_Acceso_def_27_enero.pdf"&gt;borrador de Real Decreto que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007&lt;/a&gt;. Según parece se publicó ayer jueves 5 de marzo, de manera que existe un plazo de quince días (hábiles, según el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l50-1997.t5.html#a24"&gt;art. 24 de la Ley del Gobierno&lt;/a&gt;) para el trámite de información pública. &lt;a href="http://www.map.es/iniciativas/mejora_de_la_administracion_general_del_estado/moderniza/Decreto_ley_acceso.html"&gt;Según se informa en la web&lt;/a&gt;, se podrán formular observaciones y sugerencias por vía electrónica en la dirección de correo-e que allí aparece: &lt;a href="mailto:opinion.accesoelectronico@map.es"&gt;opinion.accesoelectronico@map.es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciertamente, resulta curioso comprobar que para unas cosas la Administración es tan exigente y para otras, en cambio, se "abre la mano" considerablemente. Me sorprenden, cuando menos, dos circunstancias: que no sea necesaria la identificación fidedigna de los ciudadanos en el ejericio del derecho a formular alegaciones a este trámite y, sobre todo, que la vía utilizada para ejercer este derecho sea el correo-e y no el &lt;a href="http://www.map.es/servicios/servicios_on_line/registro_telematico.html"&gt;Registro Electrónico-Telemático del MAP&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, a disfrutar y a ejercer el derecho a formular alegaciones, aunque no sea con las máximas garantías jurídicas. Al menos en este caso la Administración predica con el ejemplo, si bien "con palicos y cañicas", como decimos por aquí en Murcia...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-8193701982539758358?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/8193701982539758358/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/03/borrador-real-decreto-desarrollo-lae.html#comment-form' title='13 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/8193701982539758358'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/8193701982539758358'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/03/borrador-real-decreto-desarrollo-lae.html' title='Borrador Real Decreto desarrollo Ley 11/2007'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>13</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-4701702371912664705</id><published>2009-03-02T20:55:00.004+01:00</published><updated>2009-03-02T22:30:16.116+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='protección de datos personales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='formación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='contenidos libres'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><title type='text'>texto lección aspectos jurídicos e-Administración</title><content type='html'>En los últimos meses, quizás por el influjo que ha venido ejerciciendo la aprobación de la Ley 11/2007, se están incorporando a los programas de las pruebas de acceso a la función pública y promoción interna temarios específicos sobre e-Administración. Se trata, desde luego, de una forma relativamente eficaz de obligar al personal al servicio de las Administraciones Públicas a adquirir ciertos conocimientos en una materia cada vez más relevente. Sin embargo, me consta fehacientemente (así me lo ha hecho saber, al menos, una sufrida opositora/concursante) que muchas veces no existen materiales docentes a partir de los cuales preparar este tipo de temas. Así que, dado que tengo un material adaptado a la Ley 11/2007 que utilizo normalmente para entregar a mis alumnos, lo pongo a disposición de quien desee utilizarlo para tal fin (&lt;a href="https://webs.um.es/julivale/miwiki/lib/exe/fetch.php?id=docencia&amp;amp;cache=cache&amp;amp;media=leccion_ead.pdf"&gt;acceso libre al texto)&lt;/a&gt;. Espero que pueda resultar de utilidad...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-4701702371912664705?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/4701702371912664705/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/03/texto-leccion-aspectos-juridicos-e.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/4701702371912664705'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/4701702371912664705'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/03/texto-leccion-aspectos-juridicos-e.html' title='texto lección aspectos jurídicos e-Administración'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-4833884012684174778</id><published>2009-02-23T23:20:00.008+01:00</published><updated>2009-02-26T18:32:10.306+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='acceso a la información'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='transparencia'/><title type='text'>transparencia y Administración electrónica</title><content type='html'>El pasado jueves participé en unas&lt;a href="http://www.mallorcapde.net/Gesconet/Portal/InicioPortal.asp?ConID=7&amp;amp;NombreC=2009%20Jornada%20de%20Administracion%20Electronica&amp;amp;Idioma=E&amp;amp;Pagina=Bienvenida"&gt; jornadas sobre Administración electrónica &lt;/a&gt;que organizó, con gran éxito de asistencia, el Instituto de Estudios Autonómicos de Baleares. Mi intervención versaba sobre el acceso a la información y la sede electrónica en la regulación de la Ley 11/2007, tema sobre el que ya me &lt;a href="http://www.um.es/dereadmv/julivale/"&gt;había ocupado con anterioridad en diversas publicaciones&lt;/a&gt; y sobre el que podéis conocer un resumen de mi opinión en &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=65lJ-8oZEfI"&gt;este video&lt;/a&gt;. A pesar de haber reflexionado al respecto en muchas ocasiones, hasta esta ocasión no había percibido algo que es más que obvio: aunque en la Exposición de Motivos de la LAE hay diversas y grandilocuentes referencias a la transparencia, lo cierto es que en el articulado (que es lo que realmente tiene valor en términos jurídicos) se plasma una visión demasiado restrictiva del acceso a la información. En concreto, todas las referencias son a lo dispuesto en el art. 35.a) de la Ley 30/1992, es decir, el derecho de acceso que contempla la LAE sólo está reconocido a quienes tienen la condición de interesado en un procedimiento y respecto únicamente de la información y los documentos que consten en el correspondiente expediente... ¡mientras no haya finalizado!&lt;br /&gt;En efecto, si analizamos el alcance del art. 37 de la Ley 30/1992 podemos concluir que su ámbito de aplicación se refiere a los procedimientos ya finalizados y no, como el precepto anterior, a los que todavía se encuentren en tramitación. Es decir, no existe un derecho en la LAE para acceder electrónicamente a los archivos y registros administrativos en general, lo que supone ciertamente una visión muy reduccionista teniendo en cuenta las enormes posibilidades que, con pleno respeto a otros derechos y libertades fundamentales (protección de datos, intimidad...), ofrece hoy día Internet. En este sentido, podemos afirmar que en cuanto a su ámbito objetivo el derecho de acceso a la información en la Ley 30/1992 es más garantista que en la Ley 11/2007 porque no sólo afecta los procedimientos que se estén tramitando sino, además, a los archivos y registros en general. ¿Para este viaje hacían falta esas alforjas "tecnológicas"?&lt;br /&gt;La apertura hacia los ciudadanos en tanto que cualificada manifestación de la vocación de servicio con eficacia preceptuada constitucionalmente constituye una exigencia no sólo para paliar las deficiencias de legitimidad propias del modelo organizativo weberiano al facilitar la participación activa de aquellos en el sentido antes referido sino que, por lo que aquí interesa, simplifica el ejercicio de sus derechos al poner a su disposición la información necesaria para conocer con exactitud los datos que requieren al efecto y, asimismo, permite acercar a sus destinatarios decisiones administrativas sustancialmente unilaterales y las razones en base a las que se adoptan, contribuyendo a reducir —al menos potencialmente— el nivel de litigiosidad en sede judicial.&lt;br /&gt;Así pues, al menos en mi opinión, la LAE no ha pretendido apostar por un modelo de Administración Pública abierta y transparente, perspectiva de gran trascendencia que, sin embargo, no ha alcanzado en nuestro país el desarrollo que reclama el carácter democrático que, según el Texto Constitucional, se predica del Estado y, en consecuencia, de las entidades administrativas: el acceso a la información –en este caso por medios electrónicos‑ sin mayores limitaciones que las exigidas por la concurrencia de otros bienes jurídicos más dignos de protección en caso de conflicto. ¿Qué razones se pueden esgrimir para justificar una apuesta tan timorata en materia de acceso a la información por parte de la LAE cuando, precisamente, los medios electrónicos serviría para potenciar este derecho tan relevante?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-4833884012684174778?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/4833884012684174778/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/02/transparencia-y-administracion.html#comment-form' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/4833884012684174778'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/4833884012684174778'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/02/transparencia-y-administracion.html' title='transparencia y Administración electrónica'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-7022781862659676863</id><published>2009-02-17T22:32:00.003+01:00</published><updated>2009-02-17T22:43:15.431+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='investigación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tesis doctoral'/><title type='text'>La e-Administración y la investigación universitaria</title><content type='html'>El pasado viernes tuve la suerte de poder asistir en Madrid a la defensa pública de la Tesis Doctoral de &lt;a href="http://www.jicriado.com/"&gt;Nacho Criado&lt;/a&gt;, quien actualmente imparte sus clases en la Universidad Autónoma de Madrid. Nacho es muy conocido y apreciado entre quienes nos dedicamos al estudio de la e-Administración en el ámbito universitario desde hace ya algunos años, de ahí que no me sorprendiera encontrarme en el acto con &lt;a href="http://www.cotino.net/"&gt;Lorenzo Cotino&lt;/a&gt;, alma mater de la &lt;a href="http://www.derechotics.com/"&gt;Red Derecho TICs&lt;/a&gt; con la que mantenemos una estrecha colaboración desde hace años, especialmente en la organización de algunos eventos como &lt;a href="http://www.sicarm.es/"&gt;SICARM&lt;/a&gt; (videos/audios accesibles de los &lt;a href="http://www.um.es/dereadmv/eadcongreso/"&gt;Congresos de la Red sobre e-Administración&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;No pretendo ahora comentar la magnífica actuación que tuvo Nacho ante el Tribunal ni el buen trabajo que ha realizado en los últimos años (no sólo para su tesis, como demuestran sus &lt;a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=269421"&gt;numerosos e interesantes trabajos en la materia&lt;/a&gt;) sino, más bien, aprovechar la ocasión para compartir con vosotros algunas ideas que vengo rumiando desde hace tiempo a la vista de mi experiencia personal en la realización del doctorado y los años que ya llevo trabajando en el ámbito de los aspectos jurídicos de las TICs.&lt;br /&gt;Sorprende que hasta ahora prácticamente no se hayan elaborado tesis doctorales sobre los aspectos jurídicos de la e-Administración, con &lt;a href="http://www.unilibro.es/find_buy_es/product.asp?sku=130219&amp;amp;idaff=0"&gt;la relevante y pionera salvedad de mi querido amigo Felio Bauzà Martorell&lt;/a&gt;, a quien tuve ocasión de conocer allá por el año 2001 durante mi estancia en el &lt;a href="http://www.uib.es/depart/dpr/cedib.html"&gt;Centro de Derecho e Informática de Baleares&lt;/a&gt;. Al menos que yo sepa, sólo tengo constancia del trabajo que está realizando &lt;a href="https://biar.cpd.ua.es/directorio/busqueda/ficha.php?cod=26681&amp;amp;dep=B113&amp;amp;col=PDI&amp;amp;tipo="&gt;Rubén Martínez&lt;/a&gt; en la Universidad de Alicante, sobre el que volveré en unas semanas porque estoy invitado al acto como miembro del Tribunal que ha de enjuiciar su memoria de Tesis Doctoral. Dejando a un lado las recientes publicaciones al amparo de la Ley 11/2007, creo que el número de trabajos publicados desde la perspectiva jurídica es bastante insuficiente teniendo en cuenta la relevancia práctica de esta materia, hasta el punto de que podría hablarse de un cierto menosprecio intelectual por parte de la doctrina iusadministrativa. Podría comentar muchas anécdotas del tenor “esto no es más que lo mismo de siempre”. Seguramente, la propia concepción de la Ley 11/2007 viene a dar la razón a estos críticos ya que, como he comentado en &lt;a href="http://www.um.es/dereadmv/julivale/"&gt;uno de mis trabajos&lt;/a&gt; (publicado en la &lt;a href="http://www10.gencat.net/eapc_revistadret/login_form?came_from=http%3A//www10.gencat.net/eapc_revistadret/revistes/revista/article.2007-10-30.6721413742/es&amp;amp;retry=&amp;amp;disable_cookie_login__=1"&gt;Revista Catalana de Derecho Público&lt;/a&gt;), esta Ley no es más que una versión electrónica de la burocracia de toda la vida…&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-7022781862659676863?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/7022781862659676863/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/02/la-e-administracion-y-la-investigacion.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/7022781862659676863'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/7022781862659676863'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/02/la-e-administracion-y-la-investigacion.html' title='La e-Administración y la investigación universitaria'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-3673045877022648236</id><published>2009-02-10T21:02:00.005+01:00</published><updated>2009-02-10T21:32:47.625+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='papel del Derecho'/><title type='text'>La Ley 11/2007 (LAE) comentada por "fascículos"</title><content type='html'>Hace unas semanas leí con sumo interés en &lt;a href="http://www.openpropolis.com"&gt;OpenPropolis&lt;/a&gt; la valoración que varios conocidos bloggers hacían sobre las &lt;a href="http://www.openpropolis.com/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=1218:perspectivas-para-2009-en-administracion-publica&amp;catid=42:articulos&amp;Itemid=79"&gt;perspectivas para 2009 en Administración Pública&lt;/a&gt;. Al margen del &lt;a href="http://www.openpropolis.com/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=1218:perspectivas-para-2009-en-administracion-publica&amp;catid=42:articulos&amp;Itemid=79#commentID27"&gt;breve comentario&lt;/a&gt; que, modestamente, incorporé al debate, la idea me suscitó la necesidad de una valoración desde la perspectiva jurídica que permita precisar qué ha supuesto la Ley 11/2007. ¡Qué mejor manera de celebrar que a finales de 2009 las Administraciones Públicas estarán obligadas a dar satisfacción a los derechos de los ciudadanos! O no es realmente así…&lt;br /&gt;En fin, que me tiro a la e-piscina y comienzo aquí una serie de entregas a modo de fascículos con la que pretendo comentaros mis opiniones y valoraciones sobre la Ley 11/2007, para lo cual intentaré seguir sistemáticamente su articulado, sin perjuicio de que publique varias entradas para un solo precepto cuando el alcance o extensión del mismo así lo requiera. Allá vamos.&lt;br /&gt;Para ir entrando en calor, me gustaría iniciar la serie con una valoración general a partir de esta cuestión: aun reconociendo sus relevantes aportaciones, ¿era realmente necesaria la LAE? En primer lugar me gustaría destacar que muchas de las críticas que la propia LAE incluye sobre la regulación que ha venido a sustituir —y, algunos casos completar—eran ciertamente inmerecidas, al menos en los términos en que las plantea su Exposición de Motivos. Aun reconociendo las insuficiencias y disfunciones de la Ley 30/1992, lo cierto es que la falta de desarrollo de la Administración electrónica en España no es imputable tanto al anterior marco legal como, sobre todo y especialmente, a que las propias Administraciones Públicas no han tenido con carácter general la voluntad y/o capacidad para emprender un proceso de modernización que, con los objetivos e instrumentos adecuados, nos podría llevar, sin duda, a un nuevo modelo de Administración. Desde esta perspectiva, por tanto, es necesario afrontar la valoración de la nueva regulación puesto que se trata de la única que nos permitirá concluir si, efectivamente, su uso en la organización administrativa interna y en las relaciones con los ciudadanos posibilita llevar hasta sus últimas consecuencias el proceso de modernización tecnológica que, al menos potencialmente, permiten dichas herramientas.&lt;br /&gt; Ante esta disyuntiva, es necesario preguntarse si realmente y en qué medida se trataba de una Ley necesaria. En primer lugar, puede concluirse que muchas de las novedades que ha supuesto la LAE eran plenamente factibles con la regulación anterior siempre que se hubiera interpretado adecuadamente y, en su caso, se hubieran dictado las normas de desarrollo necesarias para soslayar los inconvenientes que podían esgrimirse desde consideraciones de estricta seguridad jurídica. Ahora bien, sentada esta premisa hay que reconocer que la LAE ofrece un marco normativo más compacto y sistemático, que incluye avances importantes tanto desde el punto de vista interno como, sobre todo, por lo que se refiere al ciudadano, que verá en gran medida ampliado, al menos formalmente, el ámbito objetivo de su derecho a utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones en sus relaciones con la Administración Pública. Asimismo, desde la dimensión territorial de la organización pública, resulta evidente que se ha avanzado notablemente en el establecimiento de un marco normativo más homogéneo y acorde con las exigencias constitucionales del artículo 149.1.18ª, en concreto en la fijación más precisa de las bases del régimen jurídico de la Administración electrónica y de las singularidades tecnológicas del procedimiento administrativo común, si bien al mismo tiempo debe advertirse que algunos preceptos carecen INJUSTIFICADAMENTE de naturaleza básica.&lt;br /&gt; Ahora bien, adelantando parcialmente la valoración general que nos merece la nueva normativa, se han quedado sin abordar cuestiones muy relevantes —transparencia, protección de datos, aplicación de la Ley 34/2002…—, al mismo tiempo que otras se han regulado sin agotar las posibilidades que realmente ofrecen los medios tecnológicos actuales; reconociendo, tal y como se acaba de señalar en el párrafo anterior, que los avances también deben ser destacados. Iremos poco a poco concretando las razones en las que se apoya esta valoración.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-3673045877022648236?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/3673045877022648236/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/02/la-ley-112007-lae-comentada-por.html#comment-form' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/3673045877022648236'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/3673045877022648236'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/02/la-ley-112007-lae-comentada-por.html' title='La Ley 11/2007 (LAE) comentada por &quot;fascículos&quot;'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-8777597860365822630</id><published>2009-01-28T22:09:00.002+01:00</published><updated>2009-01-28T22:21:39.717+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='protección de datos personales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='formación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='contenidos libres'/><title type='text'>guía sobre protección de datos en Entidades Locales</title><content type='html'>Aprovecho que hoy es el Día Europeo de la Protección de Datos para compartir con vosotros un regalito que me ha llegado por correo-e hoy mismo. Se trata de la "&lt;a href="http://www.inteco.es/Seguridad/Observatorio/Estudios_e_Informes/Estudios_e_Informes_1/Guia_LOPD_EELL"&gt;Guía para entidades locales: cómo adaptarse a la normativa sobre protección de datos&lt;/a&gt;" que ha publicado el &lt;a href="http://www.inteco.es/"&gt;Instituto Nacionial para las Tecnologías de la Comunicación&lt;/a&gt; (INTECO).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciertamente, hay otros documentos que pueden resultar también de mucho interés con el mismo tema, entre otras la &lt;a href="http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/pr/ds/MunicipiosDigitales/pdf;charset=UTF-8/991/714/Gu%C3%ADa%20de%20Adaptaci%C3%B3n%20LOPD%20para%20EELL.pdf/_?asm=jcyl"&gt;Guía de la Junta de Castilla y León&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin duda, muchas Entidades Locales se encuentran desorientadas en esta materia, de manera que el documento les va a resultar de gran interés. Enhorabuena a los responsables de la iniciativa.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-8777597860365822630?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/8777597860365822630/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/01/guia-sobre-proteccion-de-datos-en.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/8777597860365822630'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/8777597860365822630'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/01/guia-sobre-proteccion-de-datos-en.html' title='guía sobre protección de datos en Entidades Locales'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-7376977598039025215</id><published>2009-01-23T19:48:00.006+01:00</published><updated>2009-01-23T20:15:25.758+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='videos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='formación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='contenidos libres'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conferencias'/><title type='text'>formación en Administración electrónica</title><content type='html'>Un recordatorio de &lt;a href="http://webs.um.es/danielsm/miwiki/doku.php"&gt;Daniel Sánchez&lt;/a&gt; sobre la &lt;a href="http://webs.um.es/danielsm/miwiki/lib/exe/fetch.php?id=inicio&amp;amp;cache=cache&amp;amp;media=iniciacion_a_la_administracion_electronica_-_iii_edicion.pdf"&gt;3ª edición del Curso de Iniación a la Administración electrónica&lt;/a&gt; que dirige y en el que participo me ha recordado que, precisamente, la &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t4.html#da2"&gt;disposición adicional segunda de la Ley 11/2007&lt;/a&gt; contempla como una de las principales medidas que deben adoptar las Administraciones Públicas promover actividades de formación de su personal. Ahora bien, dado que ya tengo alguna experiencia acumulada en los últimos años en impartir formación en esta materia en todo tipo de escenarios, me permito compartir con vosotros algunas reflexiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creo que en demasiadas ocasiones los responsables administrativos no son plenamente conscientes de la necesidad de ofrecer formación especializada en esta materia al personal de su organización, lo cual acaba generando un problema en forma de reticencia a una nueva forma de gestión basada en las herramientas tecnológicas. Así pues, uno de los principales aliados termina por convertirse en un acérrimo enemigo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, pienso que el concepto de formación ligado simplemente a incrementar los méritos para un eventual ascenso es en este ámbito muy dañino: Por una parte, existe un riesgo cierto de que te encuentres con auditorios abarrotados a los que les importa bien poco que hables de TICs, suvenciones, sanciones administrativas o inembargabilidad de los biens públicos... Es, sinceramente, muy descorazonador que después de estar un buen rato dando explicaciones y más explicaciones las ponencias terminen muchas veces sin preguntas por parte del auditorio. O uno es muy oscuro en la exposición o, simplemente, ni han entendido mucho ni les importa. Quizás ambas cosas...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, se desaprovechan diversas posibilidades formación que, poco a poco y tímidamente van apareciendo, tal y como sucede con los cada vez más numerosos materiales audiovisuales que hay en Internet que permiten asistir, a distancia y en cualquier momento, a diversas ponencias y conferencias especializadas. A este respecto, me permito poner a vuestra disposición &lt;a href="http://www.um.es/dereadmv/julivale/"&gt;algunas de mis intervenciones accesibles online&lt;/a&gt; y, sobre todo, recordaros los materiales de los Congresos Derecho TICs/&lt;a href="http://www.sicarm.es/"&gt;SICARM &lt;/a&gt;que venimos organizando en Murcia en mayo desde hace unos años, donde la &lt;a href="http://www.um.es/dereadmv/eadcongreso/"&gt;totalidad del evento está disponible en video online.&lt;/a&gt; Precisamente, ya estamos trabajando en la edición 2009, de la que pronto daré noticias aquí mismo. ¡No os lo perdáis este año!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, considero que debe potenciarse el uso de las TICs en el ofrecimiento de actividades formativas para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. Ahora bien, debemos ser muy conscientes de que esta nueva metodología, aun permitiendo que se aprovechen mejor las posibilidades de la accción formativa (soy director de un &lt;a href="http://www.um.es/dereadmv/actividades/proteccion-datos.php"&gt;curso online sobre protección de datos personales que ya va por la quinta edición&lt;/a&gt; y, creedme, los comentarios generalizados de los alumnos van en esta línea) exige, sin embargo, una mayor dedicación tanto para el profesorado como, en especial, para el alumno.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-7376977598039025215?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/7376977598039025215/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/01/formacin-en-administracin-electrnica.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/7376977598039025215'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/7376977598039025215'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2009/01/formacin-en-administracin-electrnica.html' title='formación en Administración electrónica'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-6576890681987753459</id><published>2009-01-10T15:00:00.008+01:00</published><updated>2009-01-10T15:25:03.754+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='documento electronico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='intermediarios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='firma electronica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><title type='text'>La validación del e-documento administrativo: el caso de la FNMT</title><content type='html'>&lt;o:smarttagtype namespaceuri="urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" name="PersonName"&gt;&lt;/o:smarttagtype&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt; 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coordinado por José Luis Blasco y Modesto Fabra. Se trata, sin duda, de un tema clave por cuanto sólo si la validación de los certificados puede llevarse a cabo podrá comprobarse la integridad y autenticidad del documento administrativo electrónico. Para entender realmente el alcance de esta afirmación hay que partir de lo dispuesto en el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t2.html#a29"&gt;artículo 29 LAE&lt;/a&gt;. Este precepto ha establecido ciertos requisitos para la validez y eficacia de los documentos administrativos, entre los que destaca en relación con este tema la exigencia de que incorporen una o varias firmas electrónicas. Pues bien, son diversos los problemas que, desde la perspectiva de la validación, presenta la necesaria incorporación de esta garantía técnica. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;En primer lugar, hay que partir de que cualquier entidad pública o privada ha de aceptar aquellos documentos administrativos emitidos por las Administraciones Públicas que hubiera sido firmados digitalmente utilizando los servicios de certificación ofrecidos por cualquier proveedor que satisfaga las exigencias técnicas que, a tal efecto, se establecen en la legislación de firma electrónica. Se trata de una consecuencia ineludible a la vista del principio de libre prestación de servicios de certificación que, por imposición de la normativa europea en la materia, reconoce el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l59-2003.t1.html#a5"&gt;artículo 5 LFE&lt;/a&gt;, incluso si los citados prestadores se encontraran establecidos en otro Estado de &lt;st1:personname productid="la Uni￳n"&gt;la Unión&lt;/st1:personname&gt; Europea. En consecuencia, la admisibilidad de tal número y diversidad de certificados supone un inconveniente práctico relevante, sobre todo por la exigencia de comprobar su vigencia —y, en su caso, de los atributos del titular del órgano, autoridad o funcionario signatario— en el momento de la fecha que aparece reflejada en el documento administrativo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Este inconveniente se encuentra reduplicado por lo que se refiere a los servicios ofrecidos por &lt;st1:personname productid="la F￡brica Nacional"&gt;&lt;st1:personname productid="la F￡brica"&gt;la &lt;a href="http://www.cert.fnmt.es/"&gt;Fábrica&lt;/a&gt;&lt;/st1:personname&gt;&lt;a href="http://www.cert.fnmt.es/"&gt; Nacional&lt;/a&gt;&lt;/st1:personname&gt;&lt;a href="http://www.cert.fnmt.es/"&gt; de &lt;st1:personname productid="la Moneda"&gt;la Moneda&lt;/st1:personname&gt; y Timbre-Real Casa de &lt;st1:personname productid="la Moneda"&gt;la Moneda&lt;/st1:personname&gt;&lt;/a&gt;, prestador que normalmente opera a través de convenios con las respectivas Administraciones Públicas, en virtud de los cuales los servicios de validación sólo se encuentran accesibles previa satisfacción de una cierta cantidad económica; modelo de negocio basado en el pago por el destinatario de los documentos firmados y no por parte de quien los firma, que es en realidad a quien se le presta el servicio, cuya conformidad con el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t2.html#a21"&gt;artículo 21 LAE&lt;/a&gt; es más que dudosa. En efecto, según el citado precepto, los certificados reconocidos sólo serán admitidos cuando el prestador ponga a disposición de la Administración Pública la información precisa en condiciones técnicamente viables y sin coste alguno para ella, de manera que la conclusión parece evidente: la negativa de la FNMT a ofrecer servicios de validación de forma gratuita a terceras entidades en relación con los documentos firmados por aquellas Administraciones Públicas que sí tienen suscrito un convenio con ella es contraria a lo dispuesto en el citado precepto legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Así pues, el receptor del documento electrónico podría no disponer de medios lícitos para hacer la comprobación en las condiciones del artículo 21 LAE y, en consecuencia, difícilmente pude hablarse de una obligación al respecto. Así pues, únicamente podría conocer si el certificado estaba o no caducado ya que dicha información sí consta en la información que el mismo proporciona, pero no si dicho certificado había sido revocado y, en consecuencia, se encontraba en vigor al ser utilizado para signar electrónicamente el documento administrativo en cuestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Este problema debería solventarse de forma definitiva obligando a todos los prestadores y, en concreto a la FNMT, a que permitan el libre acceso a la información necesaria para comprobar el estado del certificado en el momento de ser utilizado respetando las condiciones a que se refiere el artículo 21 LAE, es decir, sin coste alguno para la Administración Pública destinataria del documento. Precisamente, el artículo 21.3 LAE pretende establecer el mecanismo oportuno a tal efecto al disponer que la Administración General del Estado ofrezca una plataforma de “verificación del estado de revocación de todos los certificados admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas que será de libre acceso por parte de todos los Departamentos y Administraciones”. Sin embargo, &lt;a href="http://www.csi.map.es/csi/pg5a12.htm"&gt;dadas las condiciones de uso del referido servicio (@firma)&lt;/a&gt;, el acceso al estado de los certificados expedidos por la FNMT sólo es posible cuando se tenga firmado un convenio con dicha entidad, es decir, cuando se pague por los servicios de certificación prestados por la misma (&lt;a style="font-weight: bold;" href="http://www.csi.map.es/csi/pg5a12.htm#51"&gt;véase apartado 5.1.2a&lt;/a&gt;). Al margen de las dificultades prácticas que estas condiciones suponen para el intercambio de documentos administrativos firmados electrónicamente dado el amplio número de Administraciones Públicas que utilizan los servicios de la FNMT, se trata de una práctica claramente contraria a lo dispuesto en el artículo 21 LAE y, en definitiva, nos lleva a la inexorable conclusión de que los certificados de dicho prestador cuyo estado de revocación no se pueda comprobar gratuitamente pueden no ser admitidos —es más, no deberían— por las Administraciones Públicas ya que no se puede confiar en su vigencia en el momento de ser utilizados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;style&gt; &lt;!--  /* Style Definitions */  p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal  {mso-style-parent:"";  margin:0in;  margin-bottom:.0001pt;  mso-pagination:widow-orphan;  font-size:12.0pt;  font-family:"Times New Roman";  mso-fareast-font-family:"Times New Roman";  mso-fareast-language:ES;} @page Section1  {size:8.5in 11.0in;  margin:70.85pt 85.05pt 70.85pt 85.05pt; 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Por no hablar de la revisión de los blogs a los que estoy suscrito. En fin, intentaremos hacer un esfuerzo especial porque, la verdad, que le estoy cogiendo el gustillo al asunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acabo de leer una &lt;a href="http://apunteselectronicos.wordpress.com/2008/12/19/intermediarios-en-el-gobierno-electronico-beneficios-y-retos/"&gt;interesante reflexión en el blog de Andrés Nin&lt;/a&gt; acerca de los intermediarios en el gobierno electrónico, lo que me recuerda algunas ideas que me vienen merodeando desde hace algún tiempo. Sin ánimo de ser exhaustivo, sí me gustaría destacar algunos aspectos que someto a vuestra consideración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas veces, el desarrollo de aplicaciones y servicios se externaliza en empresas privadas con las que contrata la Administración, de manera que la relación ya no se da directamente con el ciudadano sino a través del producto que elabora una tercera parte. En este caso, el control del funcionamiento de la aplicación (al menos en última instancia) puede escapar a la propia Administración, que muchas veces no puede imponer condiciones unilateralmente a las empresas porque su personal carece de la cualificación necesaria, aunque jurídica sí podría a través de los mecanimos que ofrece el régimen jurídico de la contratación pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la prestación de servicios de Administración electrónica muchas entidades tienen que externalizar servicios como el alojamiento de los servidores, las bases de datos, el acceso a Internet..., sin que esté todavía muy claro cuál es el marco normativo aplicable. ¿&lt;a href="http://www.lssi.es/Secciones/Preguntas/faq7.htm"&gt;Se aplica la Ley 34/2002, conocida como LSSICE, a las Administraciones Públicas&lt;/a&gt;? En el enlace la "respuesta oficial" que a mí, personalmente no me convence ... O, por insistir sobre las inseguridades jurícias en la materia: ¿se aplica la&lt;span style="font-size: 11pt; font-family: Arial;"&gt;&lt;st1:personname productid="la Ley" st="on"&gt; Ley&lt;/st1:personname&gt; 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones a las entidades públicas, en concreto por lo que se refiere al deber de retención de los datos de tráfico de los usuarios?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más cosas, espero que no sean demasiadas. En la Ley 11/2007 no se encuentra expresamente planteado el asunto, aunque sí implícitamenet &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t2.html#a28"&gt;al regular el tema de la notificación en el art. 28.3&lt;/a&gt;. ¿Qué sucede cuando la relación telemática entre el ciudadano y la Administración se ve imposibilitada debido al problema de un prestador de servicios de intermediación? Por ejemplo, si me falla mi conexión a Internet por un problema de mi proveedor el último día del plazo para presentar una solicitud... ¿y si falla el servidor, de una empresa privada, que aloja los servicios electrónicos de la Administración?&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-992084741649394177?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/992084741649394177/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/12/los-intermediarios-en-la-administracin.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/992084741649394177'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/992084741649394177'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/12/los-intermediarios-en-la-administracin.html' title='Los intermediarios en la Administración electrónica'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-3618052657146560421</id><published>2008-12-16T19:22:00.009+01:00</published><updated>2008-12-16T20:28:09.474+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='papel del Derecho'/><title type='text'>El Derecho en la Administración electrónica</title><content type='html'>Recientemente tuve ocasión de participar en unas &lt;a href="http://www.carm.es/neweb2/servlet/integra.servlets.ControlPublico?IDCONTENIDO=22450&amp;amp;IDTIPO=10&amp;amp;RASTRO=c$m122,70"&gt;Jornadas sobre e-Administración que organizó la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia&lt;/a&gt;, en las que tuve ocasión de coincidir, entre otros ponentes con Iñaki Ortiz. Precisamente, una &lt;a href="http://eadminblog.net/post/2008/12/10/polaticas-y-practicas-innovadoras-en-murcia"&gt;entrada suya&lt;/a&gt; en eadminblog.net dio lugar a un comentario de &lt;a href="http://www.i-publica.blogspot.com/"&gt;ocortes &lt;/a&gt;que me lleva, tal y como prometí en eadminblog.net, a preparar una reflexión más detallada... En fin, vamos al tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es del todo cierto que los juristas damos, con demasiada frecuencia, la impresión de que todo lo confiamos en la eficacia del Derecho, actitud que, de ser cierta, constituiría sin duda una seria deformación profesional. Ahora bien, no debemos olvidar que en cualquier Estado de Derecho (y el nuestro lo es, al menos formalmente) el papel que están llamadas a jugar las normas jurídicas es ciertamente de primer orden. En este sentido, los mecanismos que aseguren su efectivo respecto y, asimismo, las consecuencias prácticas derivadas del mismo alcanzan una relevancia esencial por cuanto, en última instancia, de qué serviría tener una marco normativo inmejorable si luego, a la hora de aplicarlo, carecemos de las herramientas que aseguren su vigencia en la práctica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precisamente, en el ámbito de la Administración Pública tenemos un problema muy serio más allá de las singularidades de la tecnología que comentaré más adelante: que desgraciadamente no hay una cultura asentada acerca del valor que tiene el cumplimiento estricto de la normativa, en particular del Derecho Administrativo (¡cada vez más el Código Penal empieza a temerse en las Administraciones!), ya que al fin y al cabo los incumplimientos sólo darán lugar, en el mejor de los casos, a un recurso contencioso-administrativo cuya resolución sólo infrecuentemente terminará con una condena en costas que, por cierto, pagamos los ciudadanos con nuestros impuestos. En el caso de la Administración electrónica, dos botones nos pueden servir como ejemplificación de cuanto hablamos:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;El antiguo art. 45.4 de la Ley 30/1992 (hoy degraciadamente derogado), exigía que las aplicaciones informáticas que se utilizaran para el ejercicio de potestades administrativas, debían ser aprobadas por el órgano competente; pues bien, salvo excepciones muy honrosas, se trata de una garantía que, a pesar de ser elemental, fue sistemáticamente incumplida por gran parte de las Administraciones Públicas. ¿Y cuáles han sido las consecuencias prácticas de ese incumplimiento? Pues, sustancialmente, ningunas...&lt;/li&gt;&lt;li&gt;En muchas ocasiones, la implantación de la Administración electrónica se está haciendo a costa del recorte de los derechos de los ciudadanos y, en concreto, de la protección de los datos de carácter personal, en particular de las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal. ¿Y cuál es la consecuencia práctica? La única noticia que me ha llegado es la de un juicio donde la Abogacía del Estado citaba, para rebatir los argumentos del recurrente, ¡La Ley de Bases de Datos! Ni siquiera se sabía el nombre correctamente de una Ley que pretende garantizar un derecho fundamental.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;En fin, como queda evidenciado, el Derecho no lo puede todo, como por otra parte rezaba el famoso brocardo anglosajón ("La Ley lo puede todo, salvo convertir un hombre en mujer"). Pero no por ello puede minusvalorarse su papel como "motor" para avanzar en la configuración de nuevas situaciones, realidades o comportamientos. En este sentido, con carácter general es preferible que una determinada medida se encuentre prevista en una norma que no lo esté aunque, todo hay que reconocerlo, la concreta configuración de la misma puede dejarla sin efectividad práctica o, al menos, generar importantes problemas prácticos. Por ejemplificar cuanto estoy diciendo: aunque, como he señado en &lt;a href="http://www10.gencat.net/eapc_revistadret/login_form?came_from=http%3A//www10.gencat.net/eapc_revistadret/revistes/revista/article.2007-10-30.6721413742/es&amp;amp;retry=&amp;amp;disable_cookie_login__=1" rel="nofollow"&gt;otro lugar&lt;/a&gt;, la Ley 11/2007 ha puesto encima de la mesa algunos problemas e inconvenientes de cierta consideración, no es menos cierto que gracias a esta Ley las Administraciones se han embarcado en un proceso de modernización para dar cumplimiento a sus previsiones que, en última instancia, puede ser beneficioso para el ciudadano al menos potencialmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, no soy yo muy optimista en relación con este proceso, más que nada porque el Derecho es sólo una herramienta para la consecuención de ciertos objetivos que han de ser fijados políticamente, de manera que corremos el riesgo cierto de que se hagan unas inversiones cuantiosas sin tener claro en qué consiste el proceso de modernización deseado. En este sentido, la Ley 11/2007 ofrece sólo un marco general que ha de ser precisado en cada ámbito administrativo y ahí es donde el Derecho ha de jugar un papel relevante dando forma jurídica a las decisiones políticas, organizativas e institucionales que han de ser adoptadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prometo volver de nuevo con más ideas y reflexiones sobre esta tensión Derecho/tecnología, en concreto sobre la eficacia "psicológica" de la Ley 11/2007 y las diferentes actitudes de los juristas ante lo desconocido. ¡Pero eso será otro día!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-3618052657146560421?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/3618052657146560421/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/12/el-derecho-en-la-administracin.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/3618052657146560421'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/3618052657146560421'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/12/el-derecho-en-la-administracin.html' title='El Derecho en la Administración electrónica'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-7032296088991588293</id><published>2008-12-02T20:03:00.003+01:00</published><updated>2008-12-02T20:51:11.097+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='protección de datos personales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><title type='text'>Protección de datos personales y Administración electrónica</title><content type='html'>Llevo ya un tiempo dándole vueltas a este asunto, sobre todo con ocasión de alguna conversación -presencial- con Samuel Parra, cuyo &lt;a href="http://www.samuelparra.com/"&gt;blog sobre protección de datos&lt;/a&gt; os recomiendo especialmente. Y  cada vez tengo más claro que el anvace de la Administración electrónica en España, a pesar de que toda generalización es injusta, se está produciendo en gran medida a costa de la protección de los datos personales de los ciudadanos. Insisto, hay excepciones ciertamente loables, como la &lt;a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&amp;amp;blobheader=application%2Fpdf&amp;amp;blobheadername1=Content-Disposition&amp;amp;blobheadervalue1=filename%3DRecomendacion+2_2008_BOCM_Publicacion.pdf&amp;amp;blobkey=id&amp;amp;blobtable=MungoBlobs&amp;amp;blobwhere=1220365748364&amp;amp;ssbinary=true"&gt;Recomendación 2/2008&lt;/a&gt;, sobre publicación de datos en boletines y diarios oficiales en Internet y sitios webs institucionales, y la &lt;a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&amp;amp;blobheader=application%2Fpdf&amp;amp;blobheadername1=Content-Disposition&amp;amp;blobheadervalue1=filename%3DRecomendacion+3_2008_BOCM_Adm+Electronica.pdf&amp;amp;blobkey=id&amp;amp;blobtable=MungoBlobs&amp;amp;blobwhere=1220361271324&amp;amp;ssbinary=true"&gt;Recomendación 3/2008&lt;/a&gt;, sobre tratamiento de datos en servicios de Administración electróncia, ambas de la &lt;a href="http://www.madrid.org/apdcm"&gt;Agencia de la Comunidad de Madrid&lt;/a&gt;, que ha establecido una serie de criterios orientativos cuya eficacia directa, no obstante, se limita al ámbito de las Administraciones Públicas que se encuentran bajo su competencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, valgan una serie de botones como muestra de esta preocupación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Hace ya algún tiempo que junto con Daniel Sánchez publicamos un trabajo en Datospersonales.org (&lt;a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Revista_FP&amp;amp;esArticulo=true&amp;amp;pagename=RevistaDatosPersonales/Page/home_RDP&amp;amp;idRevistaElegida=1142324296962&amp;amp;language=es&amp;amp;cid=1142329987464&amp;amp;siteName=RevistaDatosPersonales&amp;amp;urlPage=RevistaDatosPersonales/Page/home_RDP"&gt;acceso al texto&lt;/a&gt;) sobre las implicaciones que para este derecho fundamental tiene el proceso de comprobación del estado de revocación de los certificados, así como los potenciales acopios informativos que puede hacer el responsable del fichero, esto es, la Dirección General de Policía. No digo que estén utilizando la información así obtenida, pero una vez que está almacenada...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Asimismo, la firma electrónica de los documentos administrativos supone un tratamiento de más datos personales que los que implica la firma manuscrita en soporte papel, singularmente los datos que ofrece el certificado electrónico asociado a los servicios de firma electrónica (pe.: número del DNI del firmante, dirección de correo-e...)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Por lo que se refiere a la difusión de información administrativa usando medios electrónicos, hoy día resulta ciertamente sencillo hacer búsquedas a través de los buscadores para saber si una persona determinada ha sido sancionada por una Administración: basta con que no estuviera en su domicilio las dos veces que, según la Ley, ha de intentarse la notificación personal. Y ahí tenemos el &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Google/tendra/olvidar/pasado/elpepusoc/20080122elpepisoc_1/Tes"&gt;famoso caso del profesor de secundaria sorprendido haciendo aguas menores en la vía pública, cuyos alumnos dieron con la información simplemente utilizando Google&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Por no hablar de la cuestión relativa a la falta de implementación de las medidas de seguridad previstas por el Real Decreto 1720/2007, de desarrollo de la LOPDP, en los servicios de Administración electrónica, lo que resulta especialmente grave cuando el cotilleo es uno de los deportes nacionales...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, creo que la LAE ha perdido una magnífica ocasión de haber obligado a que cualquier procedimiento de Administración electrónica requiera, como trámite inexcusable, la elaboración de un informe sobre su impacto en el derecho de los ciudadanos a la protección de los datos personales, al igual que se exige, por ejemplo, en cuanto a su simplicación (&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t3.html#a34"&gt;art. 34&lt;/a&gt;). Eso sí, siempre que dicho precepto hubiera sido considerado básico por el legislador estatal a los efectos de imponer su cumplimiento a TODAS las Administraciones, no como sucede actualmente a tenor de lo previsto en la &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t4.html#df1"&gt;disposición final primera&lt;/a&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-7032296088991588293?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/7032296088991588293/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/12/proteccin-de-datos-personales-y.html#comment-form' title='10 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/7032296088991588293'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/7032296088991588293'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/12/proteccin-de-datos-personales-y.html' title='Protección de datos personales y Administración electrónica'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>10</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-5198795434908938160</id><published>2008-11-25T22:06:00.009+01:00</published><updated>2008-11-25T23:09:13.997+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='firma electronica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DNI electrónico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos del ciudadano'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><title type='text'>El DNI electrónico no es la panacea...</title><content type='html'>&lt;style type="text/css"&gt;  &lt;!--   @page { margin: 2cm }   P { margin-bottom: 0.21cm }  --&gt;  &lt;/style&gt; &lt;p style="margin-bottom: 0cm;"&gt;El pasado jueves apareció un &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/portada/despliegue/DNI/digital/anima/hacer/tramites/red/elpepisupcib/20081120elpcibpor_1/Tes/"&gt;interesante artículo&lt;/a&gt; en el CiberP@ís sobre el estado de la Administración electrónica en España y, en particular, sobre el DNI digital: el título hacía referencia a que su despliegue “no anima a hacer trámites por la Red”. También se destacaba, bajo otro titular, que &lt;a href="http://www.elpais.com/articulo/portada/despliegue/DNI/digital/anima/hacer/tramites/red/elpepisupcib/20081120elpcibpor_1/Tes/"&gt;el carné digital supone una menor burocracia&lt;/a&gt;, si bien la lectura del reportaje nos demuestra que, más bien, lo que parece estar sucediendo es que ha llegado una nueva burocracia, en este caso &lt;span style="font-style: italic;"&gt;electrónica&lt;/span&gt;, no sabemos si para quedarse definitivamente. ¿Pero no teníamos una nueva Ley que obliga a las Administraciones Públicas a satisfacer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con ellas por medios electrónicos?&lt;/p&gt;&lt;p style="margin-bottom: 0cm;"&gt;Parafraseando el libro del sociólogo frances &lt;a href="http://www.cso.edu/cv_equipe.asp?per_id=16"&gt;Michel Crozier&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.mcu.es/webISBN/tituloDetalle.do?sidTitul=277128&amp;amp;action=busquedaInicial&amp;amp;noValidating=true&amp;amp;POS=0&amp;amp;MAX=50&amp;amp;TOTAL=0&amp;amp;prev_layout=busquedaisbn&amp;amp;layout=busquedaisbn&amp;amp;language=es"&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;No se cambia la sociedad por decreto&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;,  podríamos decir que no se cambia la Administración electrónica sólo aprobando la &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.html"&gt;Ley 11/2007&lt;/a&gt;. Y no pongo el enlace al BOE de esta norma porque según se advierte en el &lt;a href="http://www.boe.es/g/es/ayuda/avisojur.php"&gt;aviso jurídico&lt;/a&gt; de la propia web del diario oficial, la versión allí publicada no tiene la consideración de oficial y auténtica. Aunque es un problema que &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/12/pdfs/A07428-07432.pdf"&gt;tiene los días contados&lt;/a&gt;, no deja de ser indicativo del auténtico desafío de la Administración electrónica en España: la falta de confianza por parte de los ciudadanos. Y no es casualidad que, precisamente, las Administraciones que hasta ahora más han avanzado en el ofrecimiento de servicios electrónicos hayan sido precisamente las que se encargan de la función recaudatoria: ¿o a qué se dedican la Agencia Tributaria y la Seguridad Social?&lt;/p&gt;&lt;p style="margin-bottom: 0cm;"&gt;Hace unos meses tuve ocasión de trabajar en un proyecto (&lt;a href="http://www.egovbarriers.org/"&gt;Breaking Barriers to e-Government&lt;/a&gt;) auspiciado por la Comisión Europea junto con un grupo de universidades lideradas por el &lt;a href="http://www.oii.ox.ac.uk/"&gt;Internet Institute de la Universidad de Oxford&lt;/a&gt;. Una de las principales conclusiones a la que llegamos radicaba en que muchas veces la principal barrera para el desarrollo de la Administración electrónica radica en que no se diseñan pensando en satisfacer las necesidades prioritarias de los ciudadanos sino, antes bien, las internas de las propias organizaciones que los ponen en marcha. Y luego, claro está, se quejan de que después de lo que se ha ¿invertido? el usuario es desagradecido y no percibe lo que el paternalismo administrativo está haciendo por "simplificarle" la vida...&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;Ciertamente, el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t1.html#a6"&gt;art. 6 de la LAE&lt;/a&gt; ha supuesto un avance de gran alcance en cuanto a la imposición de obligaciones concretas para que las Administraciones permitan al ciudadano elegir el canal de sus comunicaciones con ellas, pero al mismo tiempo la configuración legal de este derecho presenta al menos ciertas dudas razonables:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) gran parte de los servicios que afectan al día a día del ciudadano son de competencia local o autonómica, no estatal, de manera que la aplicación de la LAE en estos ámbitos administrativos está condicionada a sus disponibilidades presupuestarias tal y como contempla la &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t4.html#df3"&gt;disposición final tercera&lt;/a&gt;;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) existe un riesgo cierto de que, si no se ponen en marcha los mecanismos de interconexión oportunos la Administración electrónica consista, fundamentalmente, en seguir haciendo lo mismo pero -¡cosas de la modernidad y la tecnología!- utilizando el soporte electrónico en lugar del papel (para mayores detalles, os remito a un &lt;a href="http://www10.gencat.net/eapc_revistadret/login_form?came_from=http%3A//www10.gencat.net/eapc_revistadret/revistes/revista/article.2007-10-30.6721413742/es&amp;amp;retry=&amp;amp;disable_cookie_login__=1"&gt;trabajo anterior&lt;/a&gt; que publiqué hace unos meses);&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) y, por supuesto, la obligación legal de rediseño y simplificación de los procedimientos administrativos contemplada en el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t3.html#a34"&gt;art. 34 LAE&lt;/a&gt; no tiene carácter básico, es decir, sólo se aplica en la Administración General del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En última instancia, ¿qué sucedería si una Administración Pública, llegada la fatídica fecha del 1 de enero de 2010, no permitiera a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos por medios electrónicos? Pues seguramente no gran cosa, a menos que se decida a interponer un recurso judicial y logre convencer a su señoría que realmente tiene un derecho y que, a pesar de su insuficiente configuración legal, la Administración en cuestión no puede alegar que carece de disponibilidades presupuestarias suficientes. Quizás, teniendo en cuenta la precariedad electrónica de los juzgados y tribunales, lo máximo que pueda obtener por esta vía es una sonrisa "judicial" en lugar de una sentencia estimatoria....&lt;br /&gt;&lt;p style="margin-bottom: 0cm;"&gt;En fin, que el DNI electrónico sólo es una herramienta y en modo alguno la panacea para la modernización tecnológica de la Administración española, sobre todo cuando hasta ahora hemos podido utilizar muchas otras herramientas de identificación y autenticación electrónicas, tanto públicas como privadas, fundamentalmente para pagar a Hacienda...&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-5198795434908938160?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/5198795434908938160/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/11/el-dni-electrnico-no-es-la-panacea.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/5198795434908938160'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/5198795434908938160'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/11/el-dni-electrnico-no-es-la-panacea.html' title='El DNI electrónico no es la panacea...'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-2174685523156604715</id><published>2008-11-15T22:40:00.007+01:00</published><updated>2008-11-17T16:56:31.668+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='documento electronico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conferencias'/><title type='text'>archivos, documentos administrativos y tecnología</title><content type='html'>Después de un largo parón, voy a ver si me disciplino y remoto el blog... Aprovecho para comentaros acerca de un tema que, a pesar de su importancia, no está teniendo la relevancia práctica que debería. Seguramente, alguno ya me habrá escuchado clamar en el desierto sobre este tema en otro foro (&lt;a href="http://jecom.uji.es/svideo_flash/doc_electronic_1_julian.flv"&gt;acceso video&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pasada semana tuve la gran suerte de ser invitado al &lt;a href="http://www.archivosmunicipales.eu/presentacion.html"&gt;II Congreso de Archivos Municipales Españoles&lt;/a&gt;, que tuvo lugar en Lugo. Y digo gran suerte porque siempre me he sentido muy bien acogido entre los archiveros, cuya preocupación por facilitar el acceso a la información admimistrativa siempre me ha parecido encomiable... a pesar de las dificultades que tradicionalmente ha supuesto nuestro ordenamiento jurídico, más bien dado al oscurantismo y las dificultades. Precisamente, la Administración electrónica supone una herramienta inusitada para poner fin a esta concepción tan restringida de la "transparencia administrativa" y, de una vez por todas, apostar por una información administrativa más accesible y, por tanto, más democrática, en la medida que se estaría facilitando el control de la Administración más allá de las limitaciones propias de los mecanismos judiciales. Precisamente, esta mañana tenía con mis alumnos en clase unos ejercicios prácticos sobre el acceso por los Concejales a la información municipal y, entre otras, surgían dudas acerca de la eficacia de una sentencia judicial reconociendo a un Concejal el derecho de acceso ¡¡¡8 años después de que se le denagara por el Alcalde!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Volviendo al tema principal de esta entrada. Precisamente con ocasión del proceso de modernización tecnológica propio de estos inicios del siglo XXI en nuestras -en muchos aspectos- "decimonónicas" Administraciones Públicas, se está constatando una preterición generalizada de la relevante aportación que estos profesionales de la gestión documental están en condiciones de ofrecer. Más aún, al margen de consideraciones subjetivas, resulta particularmente grave que las Administraciones se estén embarcando en proceso de digitalización de la información no ya sin tenerlos en cuenta sino, incluso, sin haber diseñado una política de gestión documental que se plantee cuestiones tan esenciales como la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos (&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a46"&gt;art. 46 Ley 30/1992&lt;/a&gt;) tanto en el momento actual como en el futuro; su conservación más allá de los derechos de los ciudadanos (¿y el interés público?) a que se refiere la &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t2.html#a31"&gt;Ley 11/2007 (art. 31&lt;/a&gt; ); la generación de copias como consecuencia de la duplicidad de soportes a que nos aboca, quizás durante demasiado tiempo, el derecho a la elección del canal de las comunicaciones entre los ciudadanos y la Administración (&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t1.html#a6"&gt;art. 6 Ley 11/2007&lt;/a&gt;); y, en última instancia, la garantía de la accesibilidad futura de los documentos más allá de las limitaciones del principio de "neutralidad tecnológica" (&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.tp.html#a4"&gt;art. 4.i Ley 11/2007&lt;/a&gt;), por lo demás ciertamente incumplido en la práctica. Precisamente, como consecuencia de que en demasiadas ocasiones la Administración electrónica es una moda (tal y como ya adviertieran hace mucho tiempo mis amigos Nacho Criado y Menxtu Ramilo), no existe consciencia ni entre los políticos ni, muchas veces, entre los técnicos de que la tecnología es una herramienta, simplemente eso pero muy importante, para la consecución de unos objetivos que, previamente, deben ser definidos. Y, por ello, se pierde de vista la relevancia de tener claros los conceptos más elementales de la gestión documental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precisamente, al margen de esta queja generalizada por parte de los asistentes al Congreso, una archivera ya veterana como Antonia Heredia (a quien se le rendía un merecido homenaje su trayectoria) volvía a hacer gala de su intuición y conocimientos al señalar que el archivero debía adaptar su posición a la singularidad que plantea el uso de medios electrónicos en la actividad administrativa, anticipando las garantías que tradicionalmente han venido articulándose en un momento procedimental posterior. En efecto, podría darse la paradoja de que al no seguirse esta recomendación, en el futuro ya no haya archivos y/o documentos a los garantizar el acceso...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-2174685523156604715?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/2174685523156604715/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/11/archivos-documentos-administrativos-y.html#comment-form' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/2174685523156604715'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/2174685523156604715'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/11/archivos-documentos-administrativos-y.html' title='archivos, documentos administrativos y tecnología'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-8595362578450304968</id><published>2008-06-24T13:34:00.004+02:00</published><updated>2008-06-25T16:27:08.444+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='videos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comunidades Autónomas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><title type='text'>Las Comunidades Autónomas ante la LAE</title><content type='html'>La sesión de mañana del jueves 22 de mayo se dividió en dos mesas redondas: una dedicada a la &lt;a href="http://www.sicarm.es/servlet/s.Sl?sit=c,729&amp;amp;r=ReP-21203-DETALLE_REPORTAJESABUELO#competen"&gt;distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Administración electrónica&lt;/a&gt; y otra en la que se comentaron los &lt;a href="http://www.sicarm.es/servlet/s.Sl?sit=c,729&amp;amp;r=ReP-21203-DETALLE_REPORTAJESABUELO#ejem"&gt;casos de las comunidades Valencia y Navarra&lt;/a&gt; en cuanto a las opciones adoptadas para dictar su propia legislación en la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precisamente, una de las cuestiones que suele olvidarse con cierta frecuencia cuando se analizan las implicaciones jurídicas en cualquier sector es la relativa a la distribución competencial que existe en el mismo entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En el caso de la LAE la historia tiene su aquel: desde el primer momento, &lt;a href="http://www.map.es/iniciativas/mejora_de_la_administracion_general_del_estado/moderniza/Administracion_Electronica.html"&gt;el MAP puso en marcha un elogiable procedimiento de transparencia y participación&lt;/a&gt; que también se proyectó en la negociación política con las CCAA. Precisamente, como consecuencia de la transparencia se pudo comprobar que las versiones iniciales del borrador tenían mayores pretensiones en cuanto al ámbito de aplicación subjetivo, de manera que sólo tras las negociaciones políticas el amplio reconocimiento de derechos que contiene el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t1.html#a6"&gt;art. 6 LAE&lt;/a&gt; quedó condicionador por la existencia de disponibilidades presupuestarias tal y como prevé la&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t4.html#df3"&gt; disposición final tercera&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, se trata de que no fuera necesario transferir fondos adicionales a las CCAA y las Entidades Locales pero, claro está, a costa de reconocimiento de los derechos de los ciudadanos más reducido. Sinceramente, no creo que se trate de una exigencia del respeto a la autonomía: si llevásemos este argumento hasta el extremo, resultaría que el legislador estatal no sería competente para reconocer derecho alguno ya que, en última instancia, la satisfacción de un derecho llevará aparejada la adopción de decisiones organizativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más aún, en segundo lugar también resulta llamativo que algunos preceptos de la LAE no tengan carácter básico y, en consecuencia, cada Administración Pública (o, en su caso, el legislador autonómico) pueda establecer su propia regulación, quebrantando de este modo el "tratamiento común" de los ciudadanos reclamado por el art. 149.1.18ª de la Constitución. En concreto, voy a destacar algunos ejemplos:&lt;br /&gt;- &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t2.html#a31"&gt;art. 31.2&lt;/a&gt;, donde se garantiza la conservación de los documentos electrónicos en dicho soporte;&lt;br /&gt;- &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t3.html#a33"&gt;art. 33&lt;/a&gt;, por lo que se refiere a la necesidad de que la gestión electrónica de la actividad administrativa respe la titularidad y el ejercicio de la competencia;&lt;br /&gt;- o, lo más sorprendente quizás, que la exigencia de simplificación (&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t3.html#a34"&gt;art. 34&lt;/a&gt;) sólo sea preceptiva para la Administración General del Estado. En otras palabras que las Comunidades Autónomas pueden seguir utilizando los mismos flujos documentales e informativos de toda la vida a pesar de que la tecnología permita hacer un rediseño funcional para una actividad administrativa más eficaz que respete mejor los derechos de los ciudadanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Alguien entiende este planteamiento?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-8595362578450304968?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/8595362578450304968/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/06/las-comunidades-autnomas-ante-la-lae.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/8595362578450304968'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/8595362578450304968'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/06/las-comunidades-autnomas-ante-la-lae.html' title='Las Comunidades Autónomas ante la LAE'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-1210914436116238051</id><published>2008-06-10T20:31:00.009+02:00</published><updated>2008-06-18T18:48:27.183+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='documento electronico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><title type='text'>El desarrollo tecnológico de la Ley 11/2007 (3): expediente electrónico</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;span style="font-family:times new roman;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;La verdad es que, a pesar de su importancia, puede constatarse una gran despreocupación por el expediente administrativo a lo largo de los años no sólo desde el punto de vista legislativo sino, incluso a nivel doctrinal en cuanto a su estudio y análisis, con algunas excepciones notables entre las que sin duda destaca el libro de Ricardo Rivero Ortega &lt;span style="font-style: italic;"&gt;El expediente administrativo. De los legajos a los soportes electrónicos&lt;/span&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precisamente, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación pueden incitar a prescindir del expediente en tanto que la ordenación basada en la centralización física de los documentos que tradicionalmente lo han integrado desparece en gran medida. Sin embargo, creo que su desparición como concepto jurídico (y, sobre todo, desde la perspectiva de la regulación legal) supondría un claro retroceso por cuanto desaperecería una de las garantías más importantes no sólo en orden a la conformación de la decisión administrativa sino, también y especialmente, de la posición jurídica del ciudadano.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;Y esta es, precisamente, una de las ideas que más me preocupa: cómo de forma sutil y a veces prácticamente imperceptible, las garantías que tradicionalmente habían integrado la posición jurídica del ciudadano van cercenándose, difuminándose, no ya en sus contornos "tradicionales" sino, incluso, en su propia esencia. Y, evidentemente, no sólo se trata de la perspectiva del ciudadadno sino, también, de la garantía de los intereses públicos en juego, muchas veces preteridos a la hora de implementar soluciones tecnológicas, donde sólo se mira el resultado a corto plazo pero, en modo alguno, se suelen hacer planteamientos jurídicos a medio o largo plazo sobre las consecuencias del incumplimiento (o menosprecio, al menos) de las normas jurídicas. El ejemplo más evidente de cuánto estoy afirmando es la constatación de que las Administraciones muchas veces no suelen hacer planteamientos acerca de la gestión documental y, en concreto, de los archivos electrónicos, de manera que se emiezan a generar innumerables documentos en este soporte sin que nadie se haya planteado ni siquiera qué se va a hacer con los mismos, cómo se van a gestionar, qué criterios se utilizarán para archivarlos... Y qué decir de las lagunas legales, como sucede en la LAE con la ausencia de una garantía tajante por lo que respecta a la accesibilidad futura de los documentos o, mejor dicho, de la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siguiendo con el expediente. El mantenimiento del concepto de expediente sólo se justifica si se basa en la ausencia de centralización física de la información, de manera que a estos efectos resulta imprescindible admitir que la misma puede encontrarse en múltiples bases de datos o registros administrativos dispersos y, en última instancia, que el órgano que instruye el procedimiento no tiene un control directo e inmediato sobre la información. Más aún, el expediente puede no existir como tal desde el principio, de manera que la garantía ha de encontrarse en el procedimiento de su generación, con plenas garantías en cuanto a su integridad y la de los documentos o informaciones que lo compongan, cuya autenticidad deberá igualmente estar asegurada desde el punto de vista técnico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En resumen, la entidad propia y autónoma que tradicionalmente había caracterizado tanto al documento administrativo como al expediente ha quedado desplazada a favor de una concepción deslocalizada que, en definitiva, gravita en torno al contenido —la información— más que al continente —el documento y, por extensión, al expediente—.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;p class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style=""&gt;&lt;div style="" id="ftn3"&gt;  &lt;/div&gt;  &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-1210914436116238051?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/1210914436116238051/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/06/el-desarrollo-tecnolgico-de-la-ley_10.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/1210914436116238051'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/1210914436116238051'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/06/el-desarrollo-tecnolgico-de-la-ley_10.html' title='El desarrollo tecnológico de la Ley 11/2007 (3): expediente electrónico'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-1548560035030797001</id><published>2008-06-03T19:53:00.005+02:00</published><updated>2008-06-18T18:49:17.287+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='documento electronico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conferencias'/><title type='text'>El desarrollo tecnológico de la Ley 11/2007 (2): documento electrónico</title><content type='html'>Otro de los temas de gran enjundia que se trató en la "&lt;a href="http://www.sicarm.es/servlet/vsicarm.servlets.Videos?METHOD=REAL2&amp;amp;video=ead08m212"&gt;mesa tecnológica&lt;/a&gt;" (os recuerdo que hay que descargarse el&lt;a href="http://forms.real.com/netzip/intl/intl_getrde601.html?lang=es&amp;amp;h=software-dl.real.com&amp;amp;f=windows/RealPlayer10-5GOLD_es.exe&amp;amp;p=RealPlayer&amp;amp;oem=rp10_es&amp;amp;src=ZG.es.r1p.r1p.hd.def,ZG.es.idx,ZG.es.rm.rm.hd.def,ZG.es.rp10_p_f.rp10_p_f.760.rp10_plus_free&amp;amp;tagtype=ie&amp;amp;type=rp10_es"&gt; Real Player&lt;/a&gt;) fue el relativo al documento y el expediente electrónic@s. Se suscitaron bastantes dudas en cuanto a la firma-e (&lt;a href="http://modernadministracion.blogspot.com/2008/06/el-desarrollo-tecnolgico-de-la-ley.html"&gt;ver entrada anterior&lt;/a&gt;) pero, también y sobre todo, por lo que respecta a la conservación y accesibilidad futura de la información. Aquí van algunas reflexiones personales al respecto...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aun cuando la utilización de medios informáticos y telemáticos en la tramitación de los expedientes administrativos ya era una realidad con anterioridad a la aprobación de la LAE, no existía una regulación específica al respecto en la Ley 30/1992 más que la referida a los documentos individualmente considerados &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a45"&gt;(arts. 45.5 y 46)&lt;/a&gt;, lo que, en última instancia, es una constante en la despreocupación legislativa por la disciplina del expediente administrativo. La principal novedad consiste en la fijación de un concepto legal en clave tecnológica, que se concibe como “el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan” (&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t2.html#a32"&gt;art. 32 LAE&lt;/a&gt;); lo que nos obliga en primer lugar a examinar la regulación legal sobre documento administrativo electrónico que se define en el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t4.html#anexo"&gt;anexo&lt;/a&gt; como la “información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt; &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:p&gt;E&lt;/o:p&gt;n relación con los documentos en soporte electrónico, se trata de una de las materias en las que, a pesar de que la LAE ha regulado con cierto detalle, se mantiene vigente la disciplina previa que contiene el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a45"&gt;artículo 45.5 Ley 30/1992&lt;/a&gt; que, fundamentalmente, puede resumirse en el reconocimiento de plena validez y eficacia a los documentos en soporte digital siempre que se garantice “su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por ésta u otras Leyes”. No obstante, el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t2.html#a29"&gt;artículo 29 LAE&lt;/a&gt; añade como principal novedad que los documentos administrativos incluirán una referencia temporal garantizada por medios electrónicos “cuando la naturaleza del documento así lo requiera”. Se trata, sin duda, de un concepto jurídico indeterminado de difícil concreción más que supuesto por supuesto, si bien cabría afirmar que tal circunstancia se daría cuando la fecha en que se generó el documento tenga efectos jurídicos frente a terceros. Asimismo, el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t2.html#a30"&gt;artículo 30 LAE&lt;/a&gt; ha establecido una novedosa disciplina en cuanto a los requisitos de validez y eficacia de las copias que, en última instancia, pretende hacer frente a la duplicidad de formatos en que necesariamente habrá de tener lugar la gestión documental.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-1548560035030797001?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/1548560035030797001/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/06/el-desarrollo-tecnolgico-de-la-ley_03.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/1548560035030797001'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/1548560035030797001'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/06/el-desarrollo-tecnolgico-de-la-ley_03.html' title='El desarrollo tecnológico de la Ley 11/2007 (2): documento electrónico'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-6255040562869470914</id><published>2008-06-01T12:15:00.007+02:00</published><updated>2008-06-03T19:55:50.075+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='documento electronico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='firma electronica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><title type='text'>El desarrollo tecnológico de la Ley 11/2007 (1): firma-e</title><content type='html'>La &lt;a href="http://www.sicarm.es/servlet/vsicarm.servlets.Videos?METHOD=REAL2&amp;amp;video=ead08m212"&gt;segunda parte de la sesión del miércoles&lt;/a&gt; se dedicó al desarrollo tecnológico de la Ley 11/2007. En ella participaron Maximino Linares, Director del Servicio Jurídico de la &lt;a href="http://www.aeat.es/"&gt;AEAT&lt;/a&gt;, y &lt;a href="http://webs.um.es/danielsm/miwiki/doku.php"&gt;Daniel Sánchez Martínez&lt;/a&gt;, profesor de Ingeniería Telemática en la Universidad de Murcia y uno de los impulsores del p&lt;a href="http://eadmon.um.es/"&gt;royecto de e-Administración que se está desarrollando en la misma&lt;/a&gt;. Además, Daniel es el Director de un &lt;a href="http://webs.um.es/danielsm/miwiki/doku.php"&gt;curso online sobre "Introducción a la Administración electrónica"&lt;/a&gt;, que se ha organizado desde la Universidad de Murcia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque se trataron muchos temas, me gustaría comentar especialmente estos tres, que iremos desarrollando en sucesivas entradas para evitar que sean demasiado largas: firma, documento y expediente electrónic@s. Eso sí, debo aclararos que los comentarios que aquí se incorporan son exclusivamente míos, así que asumo toda la responsabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1ª entrega (firma electrónica)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta ahora uno de los principales problemas que se había planteado era el relativo al "monopolio" que en muchas Administraciones tenía la FNMT-RCM. Aun cuando parecía haber cambiado la situación con la LAE (art. 21), lo cierto es que a pesar de tal precepto no se encuentra legalmente garantizada la obligación de los PSC de ofrecer acceso en condiciones de gratuidad al estado de los certificados en el futuro por referencia a un momento temporal concreto, lo que en definitiva supone un obstáculo para la comprobación de la integridad y autenticidad de los documentos firmados electrónicamete.  Basta con examinar las &lt;a href="http://www.csi.map.es/csi/pg5a12.htm"&gt;condiciones de uso del servicio que ofrece la FNMT&lt;/a&gt; para comprobar que contraviene abiertamente lo dispuesto en el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t2.html#a21"&gt;art. 21.1 LAE&lt;/a&gt;, en particular por lo que respecta a la gratuidad del acceso a la información necesaria para la validación de los certificado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, según puede concluirse, el acceso al estado de los certificados expedidos por la FNMT sólo es posible cuando se tenga firmado un convenio con dicha entidad, es decir, cuando se pague por los servicios de certificación prestados por la misma. Al margen de las dificultades prácticas que estas condiciones suponen para el intercambio de documentos administrativos firmados electrónicamente dado el amplio número de Administraciones Públicas que utilizan los servicios de la FNMT, se trata de una práctica claramente contraria a lo dispuesto en el artículo 21 LAE y, en definitiva, nos lleva a la inexorable conclusión de que los certificados de dicho prestador cuyo estado de revocación no se pueda comprobar gratuitamente pueden no ser admitidos —es más, no deberían— por las Administraciones Públicas ya que no se puede confiar en su vigencia en el momento de ser utilizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra cuestión de interés se refiere a la utilización de la firma electrónica por parte del personal al servicio de la Administración Pública. Así, por lo que respecta al uso del DNI electrónico se encuentra expresamente amparado por el &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t2.html#a19"&gt;artículo 19.3 LAE&lt;/a&gt;, si bien ello no empece para que deban respetarse los principios generales vigentes en materia de protección de datos personales y, en concreto, el relativo a la calidad de los datos —&lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t2.html#a4"&gt;artículo 4 LOPD&lt;/a&gt;— en su manifestación de que el tratamiento de los mismos sea proporcionado. En efecto, una cosa es que se utilice el DNI electrónico para la identificación de su titular y otra muy distinta que en cualquier supuesto el documento firmado deba hacer referencia expresa al número de identificación fiscal —NIF— asociado, relevación que tiene lugar cuando las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas firman manuscritamente un documento en soporte papel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, cabe la posibilidad de que la Administración Pública en que se integra el autor del documento electrónico haya aprobado normas o criterios que redunden en el establecimiento de requisitos adicionales. En estos casos, además de las anteriores exigencias de carácter general relativas a la comprobación del estado de revocación del certificado, por lo que respecta a la identidad del titular también deberían añadirse las específicamente referidas a su condición subjetiva, de manera que podría darse el caso de que el certificado no hubiese sido revocado pero su titular no siguiera ocupando el cargo que conste en el mismo. Si resulta que, como sucede con los certificados emitidos por la FNMT, dicha constatación no puede realizarse más que si se tiene un Convenio con ella o se paga por el servicio, nos encontraremos en definitiva con un claro problema por lo que respecta a los documentos electrónicos remitidos a otras Administraciones que no tengan relación alguna con la FNMT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como veis, los temas que se suscitan sobre el desarrollo y aplicación de las normas sobre firma electrónica en la LAE generan todavía demasiada inseguridad jurídica...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-6255040562869470914?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/6255040562869470914/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/06/el-desarrollo-tecnolgico-de-la-ley.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/6255040562869470914'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/6255040562869470914'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/06/el-desarrollo-tecnolgico-de-la-ley.html' title='El desarrollo tecnológico de la Ley 11/2007 (1): firma-e'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-1323321722642393260</id><published>2008-05-29T09:15:00.003+02:00</published><updated>2008-05-29T09:22:58.625+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='UE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='participación'/><title type='text'>Retos jurídicos del eGovernment a nivel europeo</title><content type='html'>Para comenzar tuvimos la suerte de poder contar con la presencia de la &lt;a href="http://www.donau-uni.ac.at/en/universitaet/whois/06807/index.php"&gt;Dra. Crhistine Leitner&lt;/a&gt;, Directora del C&lt;a href="http://www.donau-uni.ac.at/en/index.php"&gt;entre for European Public Administration&lt;/a&gt; (CEPA) de la &lt;a href="http://www.donau-uni.ac.at/en/index.php"&gt;Universidad de Krems&lt;/a&gt; (Austria). Christine coordina el consorcio que se encarga de la gestión de los &lt;a href="http://www.eipa.eu/eEurope_Awards/index.htm"&gt;e-Europe Awards&lt;/a&gt; en la sección de e-Government, de manera que conoce de primera mano las mejores prácticas en la materia a nivel europeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su &lt;a href="http://www.sicarm.es/servlet/vsicarm.servlets.Videos?METHOD=REAL2&amp;amp;video=ead08m211"&gt;intervención &lt;/a&gt;(necesario &lt;a href="http://forms.real.com/netzip/intl/intl_getrde601.html?lang=es&amp;amp;h=software-dl.real.com&amp;amp;f=windows/RealPlayer10-5GOLD_es.exe&amp;amp;p=RealPlayer&amp;amp;oem=rp10_es&amp;amp;src=ZG.es.r1p.r1p.hd.def,ZG.es.idx,ZG.es.rm.rm.hd.def,ZG.es.rp10_p_f.rp10_p_f.760.rp10_plus_free&amp;amp;tagtype=ie&amp;amp;t"&gt;Real Player&lt;/a&gt;) se centró en el análisis de la política europea en materia de e-Government y, en concreto, de la &lt;a href="http://ec.europa.eu/information_society/eeurope/i2010/index_en.htm"&gt;iniciativa i2010&lt;/a&gt;. Una de las principales notas que destacó y que, incluso, podría extenderse a otras muchas iniciativas es el papel preponderante que ha venido jugando la DG para la Sociedad de la Información en el proceso de impulso de las políticas de e-Government, lo que lleva en la práctica muchas veces a que desde las instancias europeas se tenga una visión demasiado “fragmentada”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precisamente, este es uno los problemas que con demasiada frecuencia se constatan igualmente en otros niveles administrativos. Así, sucede que los “departamentos de informática” se ven forzados a asumir un liderazgo que no debe corresponderles, aun siendo conscientes de la trascendencia de su participación. Más aún, la preponderancia del elemento tecnológico hace perder de vista que todas estas herramientas se han de proyectar en cada uno de los ámbitos nacionales en los que el poder público está sujeto a régimen jurídicos diversos y en un contexto de culturas administrativas muy pero que muy diversas (si os interesa, sobre estos temas he dejado mi granito de arena en el proyecto &lt;a href="http://www.egovbarriers.org/"&gt;Breaking Barriers to e-Government)&lt;/a&gt;. Precisamente, el enfoque de muchas Directivas (pe.: firma electrónica o retención de datos) adolece de este mismo inconveniente, al margen de que la UE no tiene una competencia general en materia “administrativa” en base a la cual poder dictar normas específicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según contó Christine, por lo que respecta a la participación (uno de los objetivos del Plan de Acción i2010 para el eGovernment) sólo tuvieron 12 finalistas en la edición de 2007 (todos ellos accesibles en &lt;a href="http://www.epractice.eu/"&gt;ePractice.eu&lt;/a&gt;), obteniendo el galardón el proyecto noruego &lt;a href="http://www.norway.no/minside/"&gt;MyPage&lt;/a&gt;. Como principal conclusión de la valoración realizada apuntó que la mayor parte de las iniciativas tenían un marcado carácter experimental y, en particular, se referían al ámbito local, donde sin duda existe una mayor tradición de transparencia y participación. Precisamente, uno de las razones que justifican esta circunstancia es que en muchos Estados no existen prácticamente obligaciones legales para que las Administraciones Públicas ofrezcan información y, mucho menos, a través de Internet. En mi opinión, este es precisamente uno de los principales desafíos a los que se enfrentan las modernas Administraciones Públicas si quieren realmente llamarse “democráticas”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-1323321722642393260?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/1323321722642393260/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/05/para-comenzar-tuvimos-la-suerte-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/1323321722642393260'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/1323321722642393260'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/05/para-comenzar-tuvimos-la-suerte-de.html' title='Retos jurídicos del eGovernment a nivel europeo'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-8645393200187528470</id><published>2008-05-26T21:40:00.003+02:00</published><updated>2008-05-26T21:45:13.903+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 11/2007 (LAECSP)'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conferencias'/><title type='text'>comentarios LAE a propósito de las mesas del Congreso</title><content type='html'>Me temo que la dinámica congresual me ha impedido cumplir mi promesa y, en consecuencia, defraudar las expectativas que pudieran haberse generado... Así que, como penitencia, prometo incluir en el blog sucesivas entradas en las que comentaré mi opinión personal sobre cada uno de los temas que se abordaron en las respectivas mesas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ir concretando, os adjunto el programa definitivo del evento:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Miércoles 21 de mayo&lt;br /&gt;Conferencia inaugural&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;16,30 h. Prioridades y desafíos del e-Government a nivel europeo&lt;br /&gt;    * Christine Leitner (Center for European Public Administration, Danube University Krems. Consorcio Europeo de los eGovernment Awards)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18 h. El desarrollo tecnológico de la Ley 11/2007&lt;br /&gt;    * Maximino Linares Gil (Agencia Estatal de Administración Tributaria. Director del Servicio Jurídico)&lt;br /&gt;    * Daniel Sánchez Martínez (Universidad de Murcia)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Auditorio y Centro de Congresos. Jueves 22 de mayo&lt;br /&gt;Las Comunidades Autónomas ante la Administración electrónica: el desarrollo autonómico de la Ley 11/2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10 h. La distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Administración electrónica&lt;br /&gt;    * Eduardo Gamero Casado (Universidad Pablo Olavide)&lt;br /&gt;    * Xavier Bernadí Gil (Universidad Pompeu Fabra)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12 h. Algunos ejemplos de legislación autonómica&lt;br /&gt;    * El proyecto de Ley de la Comunidad Valenciana (Lorenzo Cotino Hueso, Universidad de Valencia)&lt;br /&gt;    * La Ley foral sobre Administración electrónica (Francisco Javier Enériz Olaechea, Comunidad Foral de Navarra. Defensor del Pueblo)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La regulación local de la Administración electrónica&lt;br /&gt;16,30 h. El alcance de las Ordenanzas municipales sobre Administración electrónica&lt;br /&gt;    * José Luis Blasco Díaz (Universidad Jaume I)&lt;br /&gt;    * Jordi Cases i Pallarés (Ayuntamiento de Barcelona. Secretario General)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18 h. El papel de las Diputaciones Provinciales y otras entidades supramunicipales&lt;br /&gt;   * Luis García Maldonado (Diputación de Almería, Jefe de Servicio de Régimen Interior)&lt;br /&gt;    * José Miguel Navalón Verdú (Diputación de Alicante, Jefe del Servicio de Asistencia a Municipios)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Facultad de Derecho. Viernes 23 de mayo&lt;br /&gt;El desarrollo reglamentario de la Ley 11/2007 en la Administración General del Estado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10,00 h.&lt;br /&gt;    * José Vida Fernández (Universidad Carlos III)&lt;br /&gt;    * Xavier Uríos Domingo (Generalidad de Cataluña. Director de la Asesoría Jurídica del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas)&lt;br /&gt;    * Ernesto Abati Garcia-Manso (Ministerio de Administraciones Públicas. Subdirector General de Simplificación Administrativa y Programas de Atención al Ciudadano)&lt;br /&gt;    * Julián Valero Torrijos (Universidad de Murcia)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-8645393200187528470?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/8645393200187528470/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/05/comentarios-lae-propsito-de-las-mesas.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/8645393200187528470'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/8645393200187528470'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/05/comentarios-lae-propsito-de-las-mesas.html' title='comentarios LAE a propósito de las mesas del Congreso'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-6058748126412002609</id><published>2008-05-21T02:39:00.003+02:00</published><updated>2008-05-21T02:47:34.850+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='videos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conferencias'/><title type='text'>Congreso aspectos legales e-Administración</title><content type='html'>¡Acabamos de entrar en la cuenta atrás! Dentro de unas horas comienza el &lt;a href="http://www.um.es/dereadmv/eadcongreso/"&gt;VI Congreso Derecho TICs&lt;/a&gt; / S&lt;a href="http://www.sicarm.es/"&gt;ICARM 2008&lt;/a&gt;, que celebraremos en Murcia bajo el lema: "Los retos jurídicos de la e-Administración: el desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico a los Servicios Públicos"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe la posibilidad de &lt;a href="http://www.sicarm.es/servlet/s.Sl?sit=c,729&amp;r=ReP-21203-DETALLE_REPORTAJESABUELO"&gt;seguir online el desarrollo de los debates&lt;/a&gt; que, &lt;a href="http://www.sicarm.es/servlet/integra.servlets.ServletLink?sit=c|703|m|2454|&amp;cad=ReportajesPortal$Periodismo%20Digital$8281$DETALLE_REPORTAJESPADRE$|ReportajesPortal$%20Periodismo$8718$DETALLE_REPORTAJESPADRE$|ReportajesPortal$Programa%20e-administraci%F3n$17654$DETALLE_REPORTAJESABUELO"&gt;como en la edición anterior&lt;/a&gt;, estarán también disponibles una vez finalizado el Congreso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Procuraré, en los huecos que me dejen libre las obligaciones organizativas, ir contando las principales cuestiones y debates que se vayan suscitando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buen provecho a tod@s, los que estéis por Murcia y quienes tengáis que seguir los debates online. A ver si os animáis el año próximo ;)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-6058748126412002609?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/6058748126412002609/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/05/congreso-aspectos-legales-e.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/6058748126412002609'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/6058748126412002609'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/05/congreso-aspectos-legales-e.html' title='Congreso aspectos legales e-Administración'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-6087028852896539658</id><published>2008-05-19T23:55:00.003+02:00</published><updated>2008-05-20T00:09:48.360+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='videos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='contenidos libres'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conferencias'/><title type='text'>web personal</title><content type='html'>Para ir ya entrando "en materia", os dejo el enlace de mi web personal con el doble objetivo de presentarme y que podaís acceder a los materiales que allí tengo enlazados/colgados sobre los aspectos jurídicos de la e-Administación: hay algunos videos de conferencias y también trabajos sobre esta materia. Este es el enlace: &lt;a href="http://www.um.es/dereadmv/julivale/"&gt;http://www.um.es/dereadmv/julivale/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Me gustaría poder poner más cosas, pero el los derechos de las editoriales que me publicaron los trabajos me obligan a ser cauto. De todos modos, estoy barajando la posibilidad de escribir un libro relacionado con el blog con licencia "&lt;a href="http://es.creativecommons.org/"&gt;creative commons&lt;/a&gt;"... Ya iré comentando cuando lo tenga más reflexionado.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-6087028852896539658?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/6087028852896539658/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/05/web-personal.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/6087028852896539658'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/6087028852896539658'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/05/web-personal.html' title='web personal'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-5153170517584053675</id><published>2008-05-19T16:47:00.005+02:00</published><updated>2008-05-20T00:08:21.554+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='enlaces ajenos'/><title type='text'>saludo e inauguración</title><content type='html'>¡¡¡Muy buenas!!! Un cordial e-saludo a quien pueda estar leyendo este blog. Después de algún que otro intento, he decido por fin (lo que cuesta decidirse) aportar mi granito de arena al interesante hervidero de ideas que se está produciendo en Internet.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En concreto, la lectura desde hace unos meses de los interesantes blogs que me he ido encontrando sobre la Administración Pública y, sobre todo, sobre la modernización tecnológica en que se encuentra inmersa han terminando de convencerme de que puedo aportar mi modesto granito de arena. Dada mi condición de jurista, voy a tratar sobre todo de ofrecer una perspectiva de este fenómeno desde el Derecho. Así que, alla voy...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cierto, antes que nada y como de bien nacidos es ser agradecidos, me gustaría agradecer públicamente a otros blogs lo mucho que he recibido y que me ha animado a iniciar esta andadura:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- &lt;a href="http://eadminblog.net/"&gt;Administraciones en Red&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;- &lt;a href="http://administracion-tic.blogspot.com"&gt;Administración y TIC&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;- &lt;a href="http://i-publica.blogspot.com"&gt;i-public@&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;- &lt;a href="http://www.k-government.com"&gt;k-government&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;- &lt;a href="http://www.sociedadenred.info"&gt;Sociedad en Red&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;- &lt;a href="http://modernizacionadministracionpublica.blogspot.com/"&gt;Modernización de la Administración Pública&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;y, sobre todo, mi preferido: el Blog de Andrés Morey Juan (&lt;a href="http://morey-abogados.blogspot.com/"&gt;Tu Blog de la Administración Pública&lt;/a&gt;),  de quien he aprendido que los "de Derecho" también tenemos algo que decir en este ámbito a través de la Red. Gracias Andrés por tu generosidad a la hora de compartir tu experiencia y tus conocimientos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2224343549935369982-5153170517584053675?l=modernadministracion.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://modernadministracion.blogspot.com/feeds/5153170517584053675/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/05/muy-buenas-un-cordial-e-saludo-quien.html#comment-form' title='6 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/5153170517584053675'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2224343549935369982/posts/default/5153170517584053675'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://modernadministracion.blogspot.com/2008/05/muy-buenas-un-cordial-e-saludo-quien.html' title='saludo e inauguración'/><author><name>Julián Valero</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05878735032864219985</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://bp1.blogger.com/_n-eAC1oLHY8/SDu2-KhoEnI/AAAAAAAAABI/ut-a4MoNLZM/S220/viaje_Pais_Vasco+003.jpg'/></author><thr:total>6</thr:total></entry></feed>
