tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post5067424940605508695..comments2024-03-29T06:20:09.029+01:00Comments on Derecho, tecnología y modernización administrativa: Notificaciones electrónicas obligatorias: el TS admite su validez en el ámbito tributarioJulián Valerohttp://www.blogger.com/profile/05878735032864219985noreply@blogger.comBlogger11125tag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-86374291252893467752017-01-02T11:44:46.027+01:002017-01-02T11:44:46.027+01:00Sin duda, Oscar, tienes toda la razón. En mi opini...Sin duda, Oscar, tienes toda la razón. En mi opinión el envío del aviso informativo debería acreditarse por la Administración cuando afirme que el destinatario no ha accedido a la notificación.<br />Por lo que se refiere a los procedimientos iniciados de oficio, a menos que ya disponga de los datos de contacto de actuaciones o procedimientos anteriores, debería hacer una primera comunicación en soporte papel solicitando tales datos e informando de que, a partir de ese momento, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, de manera que se requiera en esa misma comunicación los datos de contacto para remitir el aviso informativo. De lo contrario se podrían vulnerar principios como la buena fe y la confianza legítima.Julián Valerohttps://www.blogger.com/profile/05878735032864219985noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-4583099400652953682017-01-02T11:15:48.660+01:002017-01-02T11:15:48.660+01:00Muchas gracias Julián por las respuestas... pero s...Muchas gracias Julián por las respuestas... pero sin duda alguna tenemos un problema grave: Si por cualquier motivo falla el envío o la recepción los avisos, la empresa será la única responsable. De ahí que solo tuviera sentido el acceso a una sola Sede (para todas las notificaciones de cualquier administración).<br /><br />Además, se me plantea una duda respecto los procedimientos que se inicien de oficio... ¿Como van a enviar un mensaje al móvil o un correo electrónico si antes no se ha facilitado por el interesado? <br /><br />Saludos, gracias de nuevo y feliz año!Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/02992659314146967345noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-68703475175330130512016-12-28T14:01:22.864+01:002016-12-28T14:01:22.864+01:00Interesante comentario, Oscar. Vayamos por partes:...Interesante comentario, Oscar. Vayamos por partes:<br /><br />1) Cada Administración puede utilizar su propia sede electrónica, de manera que no basta simplemente con visitar la URL que citas, que se refiere únicamente a la Administración General del Estado. Por eso, precisamente debido a la dispersión de sedes (o de direcciones electrónicas para notificaciones existentes como https://notificaciones.060.es/PC_init.action), la Ley contempla que te remitan un aviso informativo, bien a través de un correo-e bien del móvil, a fin de que puedas dirigirte a la sede correspondiente a consultar la notificación. En este caso desde la puesta a disposición hasta el acceso efectivo pueden pasar diez días, durante los cuales no transcurren los plazos para interponer recurso o realización algún otro trámite, como sucede con las alegaciones por ejemplo. En definitiva, no hay un sistema centralizado donde puedas acceder a TODAS las notificaciones (en el enlace anterior mira el listado de entidades suscritas y verás que no están todas). En otras palabras, en el caso de las CCAA y entidades locales pueden decidir dónde practican sus notificaciones, por lo que tendrás que estar pendiente al sistema en cada caso empleado.<br /><br />2) El segundo tema que planteas no tiene inconveniente, ya que la Ley 39/2015 permite que la empresa te designe como representante para relizar todos los trámites ante cualquier Administración, todos los trámites ante una determinada Administración (y no otras) o, en su caso, algunos concretos trámites.Julián Valerohttps://www.blogger.com/profile/05878735032864219985noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-22111498456169773322016-12-22T13:21:08.090+01:002016-12-22T13:21:08.090+01:00hola Julián,
en primer lugar decirte que tuve el ...hola Julián,<br /><br />en primer lugar decirte que tuve el placer de escucharte la semana pasada en la Universitat de Girona. Por desgracia no pude quedarme durante el coloquio, pero en cualquier caso, fue muy interesante.<br /><br />En segundo lugar, te comento... soy asesor fiscal, y ejerzo como abogado en esta rama, la tributaria.<br /><br />La cuestión es la que sigue, y me encantaría saber qué opinas...<br /><br />Hasta la fecha, las empresas (precavidas) tenían un domicilio (físico) donde recibir las notificaciones de la administración. Ante esta situación la empresa podía estar "tranquila" en la medida que era la administración la que debía notificar en ese concreto lugar. La empresa, en este sentido tenía una actitud inicialmente pasiva (posteriormente reactiva, una vez recibida la notificación).<br /><br />A partir de la entrada en vigor de la ley 39/2015 los sujetos obligados (precavidos) ¿crees que tienen bastante (si desean cumplir con sus obligaciones y no perderse ninguna notificación) con gestionar la obtención del certificado electrónico - para una correcta identificación - y acceder con una periodicidad inferior a los 10 días a la web http://sede.administracion.gob.es?<br />¿Entiendes que todas las administraciones deben estar obligadas a notificar a través de la citada Sede (municipal, provincial, autonómica, estatal, etc...? <br />La verdad es que veo descabellado que la empresa deba acceder a diferentes páginas web de diferentes entidades u órganos para saber si es receptora de alguna notificación (excepto que lo haya indicado expresamente). También veo descabellado que deba estar actualizando constantemente de quien puede recibir notificaciones en la Sede. <br /><br />Finalmente, y sin querer abusar...:<br />Hasta la fecha (y como asesores) las empresas nos apoderan para recepción de notificaciones electrónicas de la AEAT. Por nuestra parte, accediendo con un solo certificado (como apoderados) recibimos las notificaciones y las gestionamos (accedemos a su contenido, la enviamos al cliente, etc...).<br /><br />¿Crees que existe la opción extrapolando el sistema a toda la administración) que las empresas nos apoderen para recibir TODAS las notificaciones de la administración? De esta forma, accediendo con un solo certificado conoceríamos TODAS las notificaciones dirigidas a la empresa que nos apoderara. Descargaríamos a la empresa de la obligación de acceder cada 10 días a su buzón, gestión que en muchas ocasiones no quieren llevar a cabo. Lógicamente si esta opción no es posible, debiendo estar actualizándose constantemente de quien recibir notificaciones, el servicio a la empresa pasa a ser inviable, pues estaríamos asumiendo un riesgo desmedido.<br /><br />En definitiva y resumiendo, querría saber tu opinión sobre:<br /><br />1) Si la empresa puede estar tranquila(de no perderse ninguna notificación) en caso que disponga de certificación electrónica y acceda a la Sede indicada cada 10 días (como mucho) sin necesidad de estar actualizando (a medida que se van incorporando) de quien quiere o no recibir notificaciones). Si las recibe en papel no hay problema, pero el miedo es que se notifique de forma electrónica en alguna sede (que no sea la general) sin saberlo...<br /><br />2) Si existe la opción de apoderar a un tercero únicamente para la recepción de TODAS las notificaciones, y respecto TODAS las administraciones, de forma que nosotros (como asesores) accediendo cada 10 días (como mucho) no tengamos problemas de perdernos ninguna notificación.<br /><br />PD. Disculpa las molestias, y vaya por delante que entiendo perfectamente que tu opinión es eso, ni más ni menos... y que en ningún caso vincula o te hace responsable de nada. <br /><br />En cualquier caso, MUCHAS GRACIAS Y FELICES FIESTAS<br /><br /><br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/02992659314146967345noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-40884839050947899952016-12-21T20:38:07.983+01:002016-12-21T20:38:07.983+01:00Oscar, me temo que el comentario no aparece por aq...Oscar, me temo que el comentario no aparece por aquí... Si lo vuelves a publicar te comento mi opinión. GraciasJulián Valerohttps://www.blogger.com/profile/05878735032864219985noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-11530334045290840742016-12-21T10:52:11.114+01:002016-12-21T10:52:11.114+01:00Hola julián,
Soy Oscar, ayer (20/12/16) hice un c...Hola julián,<br /><br />Soy Oscar, ayer (20/12/16) hice un comentario para saber tu opinión referente a notificaciones electrónicas, disculpa las molestias, pero no sé si lo recibiste previamente a su publicación.<br /><br />Saludos y graciasAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/02992659314146967345noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-11002850990663064772015-05-25T20:21:58.544+02:002015-05-25T20:21:58.544+02:00Efectivamente, es posible, siempre que exista una ...<br />Efectivamente, es posible, siempre que exista una norma reglamentaria que lo prevea, si bien en el supuesto que planteas dicho precepto establece una garantía adicional: que se trate de "colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos".Julián Valerohttps://www.blogger.com/profile/05878735032864219985noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-14703330090471023412015-05-25T19:41:53.481+02:002015-05-25T19:41:53.481+02:00Muy interesante artículo.
Tengo no obstante una du...Muy interesante artículo.<br />Tengo no obstante una duda respecto a la relación entre el Artículo 27.6 de la Ley que abre la posibilidad para la Administración de la OBLIGATORIEDAD para pedir que empresas y asociaciones se comuniquen con ella de forma electrónica y la validez de la notificación que entiendo se aplica a los particulares que así lo soliciten.<br /><br />Puede alguien aclararme tal relación.<br /><br />GraciasAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/09289541649418468511noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-22689426928404041522015-01-21T13:05:30.398+01:002015-01-21T13:05:30.398+01:00es desde luego la sentencia del tribunal supremo, ...es desde luego la sentencia del tribunal supremo, un medio más y un granito de arena más para convertir a los ciudadanos (personas físicas o jurídicas o entes carentes de personalidad) en reos administrativos tributarios y mercderías, supliendo así con la falta de notificación personal o con las garantías para ello establecidas por el T.C., su derecho de defensa. por lo tanto, al no poderse defender, sólo hay una opción: pagar.y si ha habido una sucesión de actos administrativos y embargos y subastas realizadas, sólo hay una opción: desalojar la casa cuando se ha producido la subasta. fantástico. carlos Pérez, abogadomanuel carlos pérez gilnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-31648162247235163942013-05-21T22:07:16.034+02:002013-05-21T22:07:16.034+02:00Muy interesante información sobre el uso de medios...Muy interesante información sobre el uso de medios electrónicos en las administraciones públicas y la Ley que menciona, que hace posible mayor fluídez en la administración tributaria. Gracias por su valioso aporte. Saludos.Mercedes - Clases de Yogahttp://yogaparaprincipiantesonline.com/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2224343549935369982.post-84526258767133795602012-08-22T02:59:18.441+02:002012-08-22T02:59:18.441+02:00Una excelente publicación visitarte que gusto ha s...Una excelente publicación visitarte que gusto ha sido visitarte. Hostinghttp://www.imaginamos.com/hosting.htmlnoreply@blogger.com