jueves, 28 de febrero de 2013

Big data y actividad inspectora de las Administraciones Públicas



El uso avanzado de la información administrativa constituye un relevante desafío para el Derecho por cuanto conlleva una tensión latente para las bases conceptuales y las garantías jurídicas en las que se basa la regulación vigente. En el caso del big data las posibilidades de tratamiento de información de los ciudadanos plantean un escenario ciertamente apetecible —incluso podríamos decir que tentador— desde la perspectiva de la eficiencia y eficacia de la actividad de las Administraciones Públicas, en particular por lo que respecta a las funciones de inspección y supervisión de la actividad de los particulares.

Tanto el big data como el open data se han presentado como alternativas dotadas un destacado potencial, si bien su virtualidad en el ámbito de las Administraciones Públicas se enfrenta a una serie de problemas y dificultades que, desde el punto de vista jurídico, pasan necesariamente por la adaptación de las garantías formales en que tradicionalmente se ha basado el marco normativo regulador de la actividad administrativa.

Se ha mantenido en relación con el big data que es la próxima frontera para la innovación, la competitividad y la productividad. Esta afirmación se basa en la evidencia de que los medios tecnológicos actualmente disponibles permiten llevar a cabo tratamientos de la información que exceden la capacidad de procesamiento de las herramientas de software de bases de datos convencionales en relación con la captura, almacenamiento, gestión y análisis, de manera que la obtención de un valor añadido de los datos requiere la utilización de formas alternativas para su tratamiento. Esta exigencia se basa en el incremento sustancial tanto del volumen de información que se maneja, la velocidad con que se hace y, asimismo, la variedad de los datos y la fuentes de información. No se trata simplemente de una simple agregación cuantitativa de tales variables sino, sobre todo, cualitativa, ya que el incremento en el número de datos que se procesan conlleva igualmente una mayor exactitud en el tratamiento de la información; y, del mismo modo, el aumento exponencial de las fuentes de donde se obtienen los datos permite identificar las que ofrecen información de interés, descartando los datos irrelevantes. Y todo ello de manera prácticamente instantánea en muchos casos, lo que facilita la adopción automatizada de decisiones.

En el caso de las Administraciones Públicas son numerosos los proyectos que ya se han puesto en marcha y que, por ejemplo, han permitido incrementar notablemente la eficacia y eficiencia de sistemas de gestión de recursos naturales y bienes de dominio público, plantear políticas públicas mejor enfocadas en ciertos sectores clave como la sanidad o, más recientemente, dar soporte avanzado a las denominadas ciudades inteligentes.

Por lo que respecta específicamente a la actividad inspectora de las Administraciones Públicas, los tratamientos de información propios del big data ofrecen posibilidades innovadoras, hasta ahora desconocidas, en relación con las actuaciones de comprobación propias de la actividad inspectora que realizan las Administraciones Públicas en diversos sectores, en particular aquellas que se basan en el procesamiento de información. En concreto, la nota distintiva de esta modalidad es que permite realizar comprobaciones masivas de forma automatizada no sólo con las propias bases de datos o, en su caso, de otras Administraciones Públicas o entidades privadas a través de los cauces y protocolos formales que se establezcan sino, incluso, con la información desestructurada a la que pueda accederse libremente en Internet, esto es, que no se encuentre protegida con medidas de seguridad adecuadas. Se trata, por tanto, de una herramienta de un relevante potencial en la realización de actividades de inspección en sectores como la recaudación de impuestos, el control de las bajas médicas y su incidencia sobre el sistema de prestaciones, la gestión de subsidios por desempleo o, en general y sin pretensiones de exhaustividad, la supervisión sobre la realización de actividades vinculadas al otorgamiento de subvenciones.

Sin embargo, la gran pregunta que nos planteamos es la siguiente: ¿estamos preparados para abordar los desafíos jurídicos que supone esta modalidad de tratamiento de la información por parte de las Administraciones Públicas? Si estás interesado en la respuesta a esta pregunta, te sugiero la lectura de la comunicación que presenté al Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo que hace unas semanas se celebró en Alicante.

2 comentarios:

  1. Interesantísimo! Mi duda/petición: ¿por qué no vamos apuntando las modificaciones para incrementar los derechos de los afectados?

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  2. Julián, muy interesante el artículo y la comunicación. Efectivamente, muchos pensamos igualmente que la normativa en materia de protección de datos en España encorseta en exceso las posibilidades de nuestra tecnología para su implantación en la Administración, fundamentalmente, por trabajar ésta con un volumen de datos (cuantitativa y cualitativamente) mayor que el resto de empresas. Esta legislación además ralentiza el desarrollo de empresas relacionadas con las TIC y la sociedad de la información en España comparativamente con otros países. No obstante, la administración tenía que haber convertido este handicap en impulso para los procesos de simplificación administrativa, y dejar de invertir dinero en TIC sin optimizar procedimientos por ejemplo, a través de realizar tareas que permitan extraer el común denominador de la información manejada en los mismos. A día de hoy conozco pocas Administraciones que sean capaces de decirle a un administrado cuántos trámites mantiene o ha tenido abiertos con la Administración consultada.

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